NORMA INTERNACIONAL DE SERVICIOS RELACIONADOS 4400 (REVISADA) ENCARGOS DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS

Introducción

Alcance de esta NISR

1. Esta Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) trata de:

  • Las responsabilidades del profesional ejerciente a quien se contrata para llevar a cabo un encargo de procedimientos acordados; y
  • La estructura y el contenido del informe de procedimientos acordados.

2. Esta NISR es aplicable a la realización de encargos de procedimientos acordados sobre una materia objeto de análisis financiera o no (Ref: Apartados A1–A2)

Relación con la NICC 1

3. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la firma. La NICC 1 se aplica a las firmas de profesionales de la contabilidad en relación con los encargos de procedimientos acordados. Las disposiciones de esta NISR sobre control de calidad en cada encargo de procedimientos acordados parten de la premisa de que la firma está sujeta a la NICC 1 o a requerimientos que sean al menos igual de exigentes. (Ref: Apartados A3–A8)

El encargo de procedimientos acordados

4. En un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente aplica los procedimientos que ha acordado con la parte contratante, habiendo reconocido, esta última, que los procedimientos aplicados son adecuados para los fines del El profesional ejerciente comunica los procedimientos aplicados y los correspondiente hallazgos en el informe de procedimientos acordados. La parte contratante y otros usuarios a quienes se destina el informe consideran por sí mismos los procedimientos acordados y los hallazgos sobre los que informa el profesional ejerciente y extraen sus propias conclusiones del trabajo realizado por el profesional ejerciente.

5. El valor de un encargo de procedimientos acordados realizado de conformidad con esta NISR es el resultado de:

  • Que el profesional ejerciente cumpla las normas profesionales, incluidas las normas de ética aplicables, y
  • La comunicación clara de los procedimientos aplicados y de los correspondientes hallazgos.

6. Un encargo de procedimientos acordados no es una auditoría ni una revisión u otro encargo de Un encargo de procedimientos acordados no implica obtener evidencia con objeto de que el profesional ejerciente exprese una opinión o cualquier forma de conclusión de aseguramiento.

Aplicabilidad de esta NISR

7. Esta NISR contiene los objetivos del profesional ejerciente cuando aplica las NISR, los cuales proporcionan el contexto en el que se establecen los requerimientos de esta Los objetivos tienen como finalidad ayudar al profesional ejerciente a entender lo que se debe alcanzar en un encargo de procedimientos acordados.

8. Esta NISR contiene requerimientos redactados en tiempo verbal futuro diseñados para permitirle alcanzar los mencionados objetivos.

9. Además, esta NISR contiene una introducción, definiciones y una guía de aplicación y otras anotaciones explicativas en las que se proporciona el contexto relevante para una correcta comprensión de esta norma.

10. La guía de aplicación y otras anotaciones explicativas proporcionan una descripción más detallada de los requerimientos y orientaciones para cumplirlos. Si bien dichas orientaciones, por sí mismas, no constituyen requerimientos, son relevantes para la adecuada aplicación de estos. La guía de aplicación y otras anotaciones explicativas también pueden proporcionar información de fondo sobre las cuestiones tratadas en esta NISR que facilita la aplicación de los requerimientos.

Fecha de entrada en vigor

11. Esta NISR es aplicable a los encargos de procedimientos acordados cuyos términos del encargo se hayan acordado a partir del 1 de enero de (Ref: Apartado A9)

Objetivos

12. Los objetivos del profesional ejerciente en un encargo de procedimientos acordados conforme a esta NISR son:

  • Acordar con la parte contratante los procedimientos a aplicar;
  • Aplicar los procedimientos acordados;
  • Comunicar los procedimientos aplicados y los correspondientes hallazgos de conformidad con los requerimientos de esta NISR.

Definiciones

13. A efectos de esta NISR, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

    • Procedimientos acordados: procedimientos que el profesional ejerciente ha acordado con la parte contratante (y, en su caso, con otras partes). (Ref: Apartado A10)
    • Encargo de procedimientos acordados —Un encargo en el que se contrata a un profesional ejerciente para aplicar procedimientos que el profesional ejerciente y la parte contratante (y, en su caso, otras partes) han acordado y a comunicar los procedimientos aplicados y los correspondientes hallazgos en un informe de procedimientos (Ref: Apartado A10)
  • Socio del encargo – El socio u otra persona de la firma que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe de procedimientos acordados que se emite en nombre de la firma y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal.
  • Parte contratante—La parte o partes que contratan al profesional ejerciente para realizar el encargo de procedimientos acordados (Ref: Apartado A11)
  • Equipo del encargo—Todos los socios y empleados que realizan el encargo de procedimientos acordados, así como cualquier persona contratada por la firma o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos del profesional ejerciente contratados por la firma o por una firma de la red.
  • Hallazgos— Los hallazgos son los resultados obtenidos de los procedimientos acordados Los hallazgos se pueden verificar de manera objetiva. Las referencias a hallazgos en esta NISR excluyen cualquier forma de opinión o conclusión, así como cualquier recomendación que el profesional ejerciente pueda hacer. (Ref: Apartados A12–A13)
  • Usuarios a quienes se destina el informe—Personas, organizaciones o grupos de personas o de organizaciones que el profesional ejerciente prevé que van a utilizar el informe de procedimientos acordados. En algunos casos pueden existir usuarios a quienes se destina el informe distintos de aquellos a los que va dirigido el informe de procedimientos acordados. (Ref: Apartado A10)
  • Profesional ejerciente—La persona o personas que realizan el encargo (normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma). Cuando esta NISR establece expresamente que el socio del encargo ha de cumplir un requerimiento o que ha de asumir una responsabilidad, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “profesional ejerciente”.
  • Experto del profesional ejerciente—Persona u organización especializada en un campo distinto al de los encargos de aseguramiento y servicios relacionados, cuyo trabajo en ese campo se utiliza para ayudar al profesional ejerciente a cumplir con sus responsabilidades con relación al encargo de procedimientos Un experto del profesional ejerciente puede ser interno (es decir, un socio o empleado, inclusive temporal, de la firma del profesional ejerciente o de una firma de la red) o externo.
  • Juicio profesional—Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de esta NISR y los requerimientos de ética aplicables, para la toma de decisiones informadas acerca de la forma de proceder adecuada en función de las circunstancias del encargo de procedimientos acordados.
  • Requerimientos de ética aplicables- Normas de ética a las que está sujeto el equipo del encargo cuando realiza encargos de procedimientos acordados. Por lo general, estos requerimientos comprenden los contenidos en el Código Internacional de Ética Para
    Profesionales de la Contabilidad (incluidas normas internacionales de independencia) emitido por el Consejo de Normas  Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) (Código de ética
    del IESBA), junto con los requerimientos nacionales que sean más restrictivos.
  • Parte responsable—La parte o partes responsables de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos acordados.

Requerimientos

Realización de un encargo de procedimientos acordados de conformidad con esta NISR

14. El profesional ejerciente conocerá el texto completo de la NISR, incluidas la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus requerimientos adecuadamente.

Cumplimiento de los requerimientos aplicables

15. El profesional ejerciente cumplirá cada uno de los requerimientos de esta NISR salvo si un determinado requerimiento no es aplicable al encargo de procedimientos acordados, por ejemplo, si las circunstancias tratadas por el requerimiento no existen en el encargo.

16. El profesional ejerciente no indicará que ha cumplido con los requerimientos de esta NISR a no ser que haya cumplido con todos los requerimientos de la presente NISR aplicables al encargo de procedimientos acordados.

Requerimientos de ética aplicables

17. El profesional ejerciente cumplirá los requerimientos de ética (Ref: Apartados A14–A20)

Juicio Profesional

18. El profesional ejerciente aplicará el juicio profesional al aceptar, realizar y emitir un informe sobre un encargo de procedimientos acordados, teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. (Ref: Apartados A21–A23)

Control de calidad del encargo

19. El socio del encargo se responsabilizará:

  • De la calidad global del encargo de procedimientos acordados, incluido, en su caso, el trabajo realizado por un experto del profesional ejerciente y (Ref: Apartado A24)
  • De que el encargo se realice de conformidad con las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma:
    • Aplicando los procedimientos adecuados relativos a la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos; (Ref: Apartado A25)
    • Asegurándose de que el equipo del encargo y cualquier experto del profesional ejerciente poseen, en su conjunto, la competencia y capacidad adecuadas para realizar el encargo de procedimientos acordados;
    • Prestando especial atención a la existencia de indicios del incumplimiento de los requisitos de ética aplicables por los miembros del equipo del encargo y determinando las actuaciones adecuadas si llegan a su conocimiento cuestiones que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido requerimientos de ética aplicables; (Ref: Apartado A26)
    • Dirigiendo, supervisando y realizando el encargo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y
    • Responsabilizándose de que se conserve una adecuada documentación del encargo.

20. Si se va a utilizar el trabajo de un experto del profesional ejerciente, el socio del encargo se asegurará de que el profesional ejerciente pueda participar en el trabajo del experto en una medida que sea suficiente para asumir la responsabilidad de los hallazgos incluidos en el informe de procedimientos (Ref: Apartado A27)

Aceptación y continuidad del encargo

21. Antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente obtendrá un conocimiento de los fines del El profesional ejerciente no aceptará o continuará un encargo si llega a su conocimiento cualquier hecho o circunstancia indicativa de que los procedimientos que se le pide aplicar no son adecuados para los fines del encargo de procedimientos acordados. (Ref: Apartados A28–A31)

22. El profesional ejerciente aceptará o continuará un encargo de procedimientos acordados solo cuando: (Ref: Apartados A28–A31)

  • La parte contratante confirme que los procedimientos que el profesional ejerciente espera aplicar son adecuados para los fines del encargo;
  • El profesional ejerciente espere poder obtener la información necesaria para realizar el encargo de procedimientos acordados;
  • Los procedimientos acordados y los correspondientes hallazgos se puedan describir de manera objetiva, en términos claros, que no induzcan a error y que no estén sujetos a diferentes interpretaciones; (Ref: Apartados A32–A36)
  • El profesional ejerciente no tenga motivos para pensar que los requerimientos de ética aplicables no se cumplirán; y
  • Si al profesional ejerciente se le exige cumplir requerimientos de independencia, este no tenga motivos para pensar que los requerimientos de independencia no se cumplirán. (Ref: Apartados A37–A38)

23. Si el socio del encargo obtiene información que hubiese llevado a la firma a rechazar el encargo de haberse dispuesto de dicha información con anterioridad, el socio del encargo la comunicará a la firma inmediatamente, con el fin de que la firma y el socio del encargo puedan tomar las medidas necesarias.

Acuerdo de los términos del encargo

24. El profesional ejerciente acordará los términos del encargo de procedimientos acordados con la parte contratante y registrará los términos del encargo acordados en una carta de encargo u otra forma adecuada de contrato Los términos incluirán lo siguiente: (Ref: Apartados A39–A40)

  • La identificación de la materia o materias objeto de análisis sobre las que se aplicarán los procedimientos acordados;
  • Los fines del encargo y los usuarios a quienes se destina el informe de procedimientos acordados identificados por la parte contratante;
  • En su caso, la parte responsable identificada por la parte contratante y una declaración de que el encargo de procedimientos acordados se realiza sobre la base de que la parte responsable lo es de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos acordados;
  • Una confirmación de los requerimientos de ética aplicables que el profesional ejerciente va a cumplir al realizar el encargo de procedimientos acordados;
  • Una declaración sobre si se requiere que el profesional ejerciente cumpla requerimientos de independencia y, de ser así, los requerimientos de independencia aplicables; (Ref: Apartados A37–A38)
  • La naturaleza del encargo de procedimientos acordados incluidas las siguientes declaraciones:
    • Que un encargo de procedimientos acordados implica la aplicación por el profesional ejerciente de los procedimientos acordados con la parte contratante (y, en su caso, con otras partes) y de informar de los hallazgos; (Ref: Apartado A10)
    • Que los hallazgos son los resultados obtenidos de los procedimientos acordados aplicados; y
    • Que un encargo de procedimientos acordados no es un encargo de aseguramiento y, en consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una opinión o una conclusión de aseguramiento;
  • La confirmación por la parte contratante (y, en su caso, por otras partes) de que los procedimientos acordados son adecuados para los fines del encargo; (Ref: Apartado A10)
  • La identificación del destinatario del informe de procedimientos acordados;
  • La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos a aplicar, descritos en términos claros, que no inducen a error y no están sujetos a diferentes interpretaciones; y (Ref: Apartados A41–A42)
  • Una referencia a la estructura y el contenido previstos del informe de procedimientos acordados.

25. Si se modifican los procedimientos acordados en el transcurso del encargo, el profesional ejerciente acordará unos términos del encargo modificados con la parte contratante, los cuales reflejen los procedimientos (Ref: Apartado A43)

Encargos de procedimientos acordados recurrentes

26. En los encargos de procedimientos acordados recurrentes, el profesional ejerciente valorará si las circunstancias, incluidos los cambios en los aspectos tenidos en cuenta en la aceptación del encargo, requieren la revisión de los términos del encargo y si es necesario recordar a la parte contratante los términos existentes del (Ref: Apartado A44)

Aplicación de los procedimientos acordados

27. El profesional ejerciente aplicará los procedimientos tal como se acordaron en los términos del encargo.

28. El profesional ejerciente considerará si solicitar manifestaciones escritas.(Ref: Apartado A45)

Utilización del trabajo de un experto del profesional ejerciente

29. Si el profesional ejerciente utiliza el trabajo de un experto del profesional ejerciente, este: (Ref: Apartados A46–A47, A50)

  • Evaluará la competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto del profesional ejerciente;
  • Acordará con el experto del profesional ejerciente la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto; (Ref: Apartados A48–A49)
  • Determinará si la naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo realizado por el experto del profesional ejerciente es congruente con el trabajo acordado con el experto; y
  • Determinará si, teniendo en cuenta el trabajo realizado por el experto del profesional ejerciente, los hallazgos describen de un modo adecuado los resultados del trabajo realizado.

El informe de procedimientos acordados

30. El informe de procedimientos acordados será un informe escrito e incluirá: (Ref: Apartado A51)

  • Un título que indique claramente que se trata de un informe de procedimientos acordados;
  • Un destinatario según lo establecido en los términos del encargo;
  • Identificación de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos en cuestión; (Ref: Apartado A52)
  • Identificación de los fines del informe de procedimientos acordados y una declaración de que el informe de procedimientos acordados puede no ser adecuado para otros fines; (Ref: Apartados A53–A54)
  • Una descripción del encargo de procedimientos acordados declarando que:
    • Un encargo de procedimientos acordados implica la aplicación por el profesional ejerciente de los procedimientos acordados con la parte contratante (y, en su caso, con otras partes) e informar de los hallazgos; (Ref: Apartado A10)
    • Los hallazgos son los resultados obtenidos de los procedimientos acordados aplicados; y
    • El reconocimiento por la parte contratante (y, en su caso, por otras partes) de que los procedimientos acordados son adecuados para los fines del encargo; (Ref: Apartado A10)
  • En su caso, la parte responsable identificada por la parte contratante y una declaración de que la parte responsable lo es de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos acordados;
  • Una declaración de que el encargo se ha realizado de conformidad con la NISR 4400 (Revisada);
  • Una declaración de que el profesional ejerciente no hace ninguna manifestación acerca de lo adecuado de los procedimientos acordados;
  • Una declaración de que un encargo de procedimientos acordados no es un encargo de aseguramiento y, en consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una opinión o una conclusión de aseguramiento;
  • Una declaración de que, si el profesional ejerciente hubiera aplicado procedimientos adicionales, hubieran podido llegar a su conocimiento otras cuestiones sobre las que se habría informado;
  • Una declaración de que el profesional ejerciente cumple los requerimientos de ética del Código de ética del IESBA o los requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias que son al menos igual de exigentes;
  • Con relación a la independencia:
    • Si al profesional ejerciente no se le exige ser independiente y no ha acordado de otro modo cumplir los requerimientos de independencia en los términos del encargo, una declaración de que, a efectos del encargo, no existen requerimientos de independencia que el profesional ejerciente esté obligado a cumplir; o
    • Si al profesional ejerciente se le exige ser independiente o ha acordado cumplir requerimientos de independencia en los términos del encargo, una declaración de que el profesional ejerciente ha cumplido los requerimientos de independencia aplicables. La declaración identificará los requerimientos de independencia aplicables;
  • Una declaración de que la firma de la que es miembro el profesional ejerciente aplica la NICC 1 u otros requerimientos o disposiciones legales o reglamentarias que son al menos igual de exigentes que la NICC 1. Si el profesional ejerciente no es un profesional de la contabilidad, la declaración identificará los requerimientos profesionales o los requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias aplicados, que son al menos igual de exigentes que la NICC 1.
  • Una descripción de los procedimientos aplicados detallando la naturaleza y extensión y, en su caso, el momento de realización de cada uno de los procedimientos acordados en los términos del encargo; (Ref: Apartados A55–A57)
  • Los hallazgos de cada procedimiento aplicado, incluyendo detalles de las excepciones encontradas; (Ref: Apartados A55–A56)
  • La firma del profesional ejerciente;
  • La fecha del informe de procedimientos acordados; y
  • La localidad de la jurisdicción en la que ejerce el profesional ejerciente.

31. Si el profesional ejerciente se refiere al trabajo realizado por un experto del profesional ejerciente en el informe de procedimientos acordados, la redacción del informe no dará a entender que la participación de un experto reduce la responsabilidad del profesional ejerciente sobre la aplicación de los procedimientos ni sobre los hallazgos de los que se (Ref: Apartado A58)

32. Si el profesional ejerciente proporciona un resumen de los hallazgos en el informe de procedimientos acordados, además de la descripción requerida en el apartado 30(o):

  • El resumen de los hallazgos estará escrito de manera objetiva, en términos claros, que no induzcan a error y que no estén sujetos a diferentes interpretaciones; y
  • El informe de procedimientos acordados incluirá una declaración indicando que la lectura del resumen no sustituye a la lectura del informe completo.

33. El profesional ejerciente pondrá como fecha del informe de procedimientos acordados una que no sea anterior a la fecha en la que el profesional ejerciente completó los procedimientos y determinó los hallazgos de conformidad con esta NISR.

Realización de un encargo de procedimientos acordados junto con otro encargo

34. El informe de procedimientos acordados se distinguirá claramente de informes relativos a otros encargos. (Ref: Apartado A59)

Documentación

35. El profesional ejerciente incluirá en la documentación del encargo: (Ref: Apartado A60)

  • Los términos por escrito del encargo y, en su caso, la conformidad de la parte contratante en cuanto a las modificaciones a los procedimientos;
  • La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos acordados aplicados; y
  • Los hallazgos resultantes de los procedimientos acordados aplicados.

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

Alcance de esta NISR (Ref: Apartado 2)

A1. La referencia a «materias objeto de análisis» en esta NISR incluye todo aquello sobre lo que se aplican los procedimientos acordados, lo que incluye información, documentos, mediciones o cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, según sea aplicable.

A2. Algunos ejemplos de materias objeto de análisis financieras o no financieras sobre las que se puede realizar un encargo de procedimientos acordados incluyen:

  • Materias objeto de análisis financieras relacionadas con:
    • Los estados financieros de la entidad o tipos específicos de transacciones, saldos contables o información a revelar de los estados financieros.
    • La elegibilidad de los gastos que se reclaman de un programa de financiación.
    • Ingresos por determinados derechos, rentas o cuotas de franquicia basadas en un porcentaje de los ingresos.
    • Ratios de capitalización para las autoridades reguladoras.
  • Materias objeto de análisis no financieras relacionadas con:
    • El número de pasajeros declarados a una autoridad de aviación civil.
    • La observación de la destrucción de productos falsos o defectuosos declarada a una autoridad reguladora.
    • Procesos de generación de datos para sorteos de lotería declarados a una autoridad reguladora.
    • Volumen de emisiones de gases de efecto invernadero declarada a una autoridad reguladora.

La lista anterior no es exhaustiva. Pueden surgir materias objeto de análisis adicionales a medida que la demanda externa de información evoluciona.

Relación con la NICC 1 (Ref: Apartado 3)

A3. La NICC 1 trata de las responsabilidades de la firma de establecer y mantener su propio sistema de control de calidad para los encargos de procedimientos acordados. Esas responsabilidades tienen como finalidad establecer:

  • El sistema de control de calidad de la firma; y
  • Las correspondientes políticas de la firma diseñadas para alcanzar el objetivo del sistema de control de calidad y sus procedimientos para implementar y hacer el seguimiento del cumplimiento de las políticas.

A4. De acuerdo con la NICC 1, la firma tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que:

  • La firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
  • Los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias.

A5. Una jurisdicción que no haya adoptado la NICC 1 en relación con los encargos de procedimientos acordados puede establecer requerimientos de control de calidad en firmas que realizan este tipo de encargos. Las disposiciones de esta NISR relativas al control de calidad de los encargos parten de la premisa de que los requerimientos de control de calidad adoptados son por lo menos igual de exigentes que los de la NICC 1. Esto se logra cuando esos requerimientos imponen obligaciones a la firma de alcanzar los objetivos de los requerimientos de la NICC 1, incluida la  obligación de establecer un sistema de control de calidad que comprenda políticas y procedimientos que tratan cada uno de los elementos siguientes:

  • Responsabilidades de liderazgo en la calidad dentro de la firma;
  • Requerimientos de ética aplicables;
  • Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos;
  • Recursos humanos;
  • Realización de los encargos y
  • Seguimiento.

A6. En el contexto del sistema de control de calidad de la firma, los equipos de los encargos son responsables de implementar los procedimientos de control de calidad aplicables al encargo.

A7. Los equipos de los encargos pueden confiar en el sistema de control de calidad de la firma, salvo que la información proporcionada por la firma u otras partes indique lo contrario. Por ejemplo, el equipo del encargo puede confiar en el sistema de control de calidad de la firma en relación con:

  • La competencia del personal, a través de programas de selección y de formación de personal.
  • El mantenimiento de las relaciones con clientes mediante sistemas de aceptación y continuidad.
  • El cumplimiento de los requerimientos legales y reglamentarios, a través del proceso de seguimiento.

A8. Una deficiencia en el sistema de control de calidad de la firma no indica necesariamente que el encargo de procedimientos acordados no se haya realizado de conformidad con las normas
profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables o que el informe de procedimientos acordados no era adecuado.

Fecha de entrada en vigor (Ref: Apartado 11)

A9. Para periodos del encargo de varios años, los profesionales ejercientes pueden querer actualizar los términos para adaptar los encargos de procedimientos acordados a esta NISR en la fecha de entrada en vigor o después de esta.

Definiciones

La parte contratante y otros usuarios a quienes se destina el informe (Ref: Apartados 13(a), 13(b), 13(d), 13(g), 24(f)(i), 24(g), 30(e)(i), 30(e)(iii))

A10. En algunas circunstancias, los procedimientos se pueden acordar con usuarios a quienes se destina el informe además de con la parte contratante. Los usuarios a quienes se destina el informe distintos de la parte contratante pueden también confirmar que los procedimientos son adecuados.

A11. La parte contratante puede ser, bajo otras circunstancias, la parte responsable, un regulador u otro usuario a quien se destina el informe. Las referencias a «la parte contratante» incluidas en esta NISR incluyen también varias partes contratantes, de ser el caso.

Hallazgos (Ref: Apartado 13(f))

A12. Los hallazgos se pueden verificar de manera objetiva, lo que significa que se espera que distintos profesionales ejercientes que aplican los mismos procedimientos lleguen a resultados equivalentes. Los hallazgos excluyen la expresión de una opinión o conclusión, así como de cualquier recomendación que el profesional ejerciente pueda hacer.

A13. Los profesionales ejercientes pueden utilizar las expresiones «hallazgos obtenidos» en lugar de «hallazgos», por ejemplo, cuando el profesional ejerciente tiene reservas acerca de que el término «hallazgos» pueda ser malinterpretado. Ello puede darse en jurisdicciones o lenguas en las que el término «hallazgo» pueda incluir resultados que no son los obtenidos.

Requerimientos de ética aplicables (Ref: Apartado 17)

Objetividad e independencia

A14. Se requiere que el profesional ejerciente cumpla los requerimientos de ética aplicables cuando realiza un encargo de procedimientos acordados. Los requerimientos de ética aplicables normalmente comprenden el Código de ética del IESBA junto con los requerimientos nacionales que sean más restrictivos. El Código de ética del IESBA exige a los profesionales ejercientes cumplir los principios fundamentales que incluyen el de objetividad, el cual le requiere no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. En consecuencia, los requerimientos de ética a los que el profesional ejerciente está sujeto exigirían al profesional ejerciente, como mínimo, ser objetivo al realizar un encargo de procedimientos acordados.

A15. El Código de ética del IESBA no incluye requerimientos de independencia para los encargos de procedimientos acordados. Sin embargo, los códigos de ética nacionales, las disposiciones legales o reglamentarias o las condiciones establecidas en un contrato, programa o acuerdo relacionadas con la materia objeto de análisis del encargo de procedimientos acordados pueden especificar requerimientos de independencia.

Incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

A16. Las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables pueden:

  • Requerir que el profesional ejerciente informe a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre un incumplimiento identificado de las disposiciones legales y reglamentarias o sobre la existencia de indicios de incumplimiento.
  • Establecer responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las circunstancias.

A17. Informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento puede ser obligatorio o adecuado en función de las circunstancias porque:

  • Las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables requieren que el profesional ejerciente informe;
  • El profesional ejerciente ha determinado que informar es una actuación adecuada para responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de indicios de incumplimiento de conformidad con los requerimientos de ética aplicables; o
  • Las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables permiten que el profesional ejerciente informe.

A18. No se espera que el profesional ejerciente tenga un conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias más allá del necesario para poder realizar el encargo de procedimientos acordados. Sin embargo, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables se puede esperar que el profesional ejerciente aplique sus conocimientos, juicio profesional y su especialización para responder a los incumplimientos o a la existencia de indicios de incumplimiento. El que un acto constituya un incumplimiento real es, en última instancia, una cuestión a determinar por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado.

A19. En algunas circunstancias, las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables pueden impedir al profesional ejerciente informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento por el deber de confidencialidad del profesional ejerciente. En otros casos, informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento no se considera un incumplimiento del deber de confidencialidad según los requerimientos de ética aplicables.

A20. El profesional ejerciente puede considerar consultar internamente (por ejemplo, a una firma o a una firma de la red) obtener asesoramiento jurídico para comprender las implicaciones legales o profesionales de una determinada forma de proceder o consultar, de manera confidencial, con un regulador o a una organización profesional (salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de confidencialidad).

Juicio profesional (Ref: Apartado 18)

A21. Se ejerce el juicio profesional para aplicar los requerimientos de esta NISR y los requerimientos de ética aplicables, y al tomar decisiones informadas acerca de formas de proceder durante todo encargo de procedimientos acordados, según corresponda.

A22. Al aceptar, realizar e informar sobre un encargo de procedimientos acordados se ha de aplicar el juicio profesional, por ejemplo:

En la aceptación del encargo

  • En la discusión y acuerdo con la parte contratante (y, en su caso, con otras partes) sobre la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos a aplicar (teniendo en cuenta los fines del encargo).
  • En la determinación de si las condiciones de aceptación y continuidad del encargo se cumplen.
  • En la determinación de los recursos necesarios para aplicar los procedimientos acordados en los términos del encargo, incluida la necesidad de contratar expertos externos del profesional ejerciente.
  • En la determinación de las actuaciones adecuadas si llegan a conocimiento del profesional ejerciente hechos o circunstancias que sugieren que los procedimientos que se ha solicitado aplicar al profesional ejerciente no son adecuados para los fines del el encargo de procedimientos acordados.

En la realización del encargo

  • En la determinación de las actuaciones adecuadas o respuestas si, durante la realización del encargo, llegan a conocimiento del profesional ejerciente:
    • Cuestiones que podrían ser indicativas de fraude o de un caso de incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias.
    • Otras cuestiones que podrían generar dudas sobre la integridad de la información relevante para el encargo de procedimientos acordados o que indiquen que la información puede inducir a error.
    • Procedimientos que no se pueden aplicar tal como se acordaron.

En el informe sobre el encargo

  • En la descripción de los hallazgos de manera objetiva y con el suficiente detalle, incluso cuando se han encontrado excepciones.

A23. Algunos motivos que limitan la necesidad del profesional ejerciente de aplicar el juicio profesional cuando realiza un encargo de procedimientos acordados incluyen:

  • Un encargo de procedimientos acordados que implica aplicar procedimientos que se han acordado con la parte contratante, habiendo reconocido esta última que los procedimientos aplicados son adecuados para los fines del encargo.
  • Los procedimientos acordados y los hallazgos resultantes de aplicar dichos procedimientos se pueden describir de manera objetiva, en términos claros, que no inducen a error y no están sujetos a diferentes interpretaciones.
  • Los hallazgos se pueden verificar de manera objetiva, lo que significa que se espera que distintos profesionales ejercientes que aplican los mismos procedimientos lleguen a resultados equivalentes.

Control de calidad del encargo (Ref: Apartados 19-20)

A24. La actuación del socio del encargo así como los mensajes adecuados a otros miembros del equipo del encargo, al responsabilizarse de la calidad global de cada encargo, enfatizan la importancia que tiene para alcanzar la calidad del encargo:

  • Realizar un trabajo que cumpla las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
  • Cumplir las correspondientes políticas y procedimientos de control de calidad de la firma; y
  • Emitir el informe del profesional ejerciente relativo al encargo de conformidad con esta NISR.

A25. En la NICC 1 se requiere que la firma obtenga la información que considere necesaria en las circunstancias, antes de aceptar un encargo de un nuevo cliente, para decidir si debe continuar un encargo existente y cuando esté considerando la aceptación de un nuevo encargo de un cliente
existente. La información relativa a la integridad de los principales  propietarios, de miembros clave de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad puede facilitar al socio del encargo la determinación de si es adecuada la aceptación o continuidad de relaciones con clientes y de encargos de procedimientos acordados. Si el socio del encargo tiene motivos para dudar de la integridad de la dirección hasta tal punto que puede verse afectada la adecuada realización del encargo, puede que no sea apropiado aceptarlo.

A26. La NICC 1 determina las responsabilidades de la firma de establecer políticas y procedimientos diseñados con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su personal cumplen los requerimientos de ética aplicables. Esta NISR establece las responsabilidades del socio del encargo con respecto al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables por parte de los miembros del equipo del encargo.

A27. Si el profesional ejerciente no puede cumplir el requerimiento del apartado 20, puede ser adecuado que este acuerde con la parte contratante limitar el alcance del encargo de procedimientos acordados a aquellos sobre los cuales el profesional ejerciente se pueda responsabilizar. La parte contratante puede, al margen, contratar a un experto para aplicar los otros procedimientos.

Aceptación y continuidad del encargo (Ref: Apartados 21-23)

A28. Al obtener un conocimiento de los fines del encargo de procedimientos acordados, pueden llegar a conocimiento del profesional ejerciente indicios de que los procedimientos que se le han solicitado aplicar no son adecuados a su finalidad. Por ejemplo, el profesional ejerciente puede tener conocimiento de hechos o circunstancias indicativas de que:

  • Los procedimientos se seleccionan con intención de sesgar la toma de decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe.
  • La materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos no es fiable.
  • Un encargo de aseguramiento o un servicio de asesoría podría servir mejor a las necesidades de la parte contratante o de los usuarios a quienes se destina el informe.

A29. Algunas otras actuaciones que pueden satisfacer al profesional ejerciente con respecto a que se cumplen las condiciones de los apartados 21 y 22 son:

  • Comparar los procedimientos a aplicar con los requerimientos establecidos, por ejemplo, en una disposición legal o reglamentaria o en un contrato (a veces conocidos como «términos de referencia»), según
  • Solicitar a la parte contratante que:
    • Distribuya al usuario o usuarios a quienes se destina el informe una copia de los procedimientos y de la forma y contenido previstos del informe de procedimientos acordados tal y como se establece en los términos del encargo.
    • Obtenga confirmación del usuario o usuarios a quienes se destina el informe de los procedimientos a aplicar.
    • Discuta los procedimientos a aplicar con los representantes adecuados del usuario o usuarios a quienes se destina el informe.
  • Lea la correspondencia entre la parte contratante y otros usuario o usuarios a quienes se destina el informe, si la parte contratante no es el único usuario a quien se destina el informe.

A30. Si las condiciones de los apartados 21 y 22 no se cumplen, es poco probable que un encargo de procedimientos acordados pueda satisfacer las necesidades de la parte contratante o de los usuarios a quienes se destina el informe. En tales circunstancias, el profesional ejerciente puede sugerir que otros servicios, como un encargo de aseguramiento, pueden ser más adecuados.

A31. Todas las condiciones de los apartados 21 y 22 son aplicables también a los procedimientos que se hayan añadido o modificado en el transcurso del encargo.

Descripción de los procedimientos acordados y de los hallazgos (Ref: Apartado 22(c))

A32. Los procedimientos a aplicar en el transcurso del encargo de procedimientos acordados pueden ser prescritos por disposiciones legales o reglamentarias. En algunas circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias pueden también prescribir la manera en que los procedimientos o los hallazgos se deben describir en el informe de procedimientos acordados. Tal y como se establece en el apartado 22(c), una condición para aceptar un encargo de procedimientos acordados es que el profesional ejerciente haya determinado que los procedimientos acordados y los hallazgos se pueden describir de manera objetiva, en términos claros, que no inducen a error y no están sujetos a diferentes interpretaciones.

A33. Los procedimientos acordados se describen de manera objetiva, en términos claros, que no inducen a error y no están sujetos a diferentes interpretaciones. Ello significa que están descritos con un grado de detalle suficiente que permite que un usuario a quien se destina el informe comprenda la naturaleza, y en su caso, el momento de realización de los procedimientos aplicados. Es importante reconocer que cualquier término podría potencialmente utilizarse de forma poco clara o que induzca a error, dependiendo del contexto o de la ausencia de este. Asumiendo que los términos son adecuados al contexto en que se utilizan, algunos ejemplos de descripciones sobre actuaciones que pueden ser aceptables incluyen:

  • Confirmar.
  • Comparar.
  • Acordar.
  • Rastrear.
  • Inspeccionar.
  • Indagar.
  • Recalcular.
  • Observar.

A34. Algunos términos que podrían ser poco claros, inducir a error o estar sujetos a diferentes interpretaciones en función del contexto en el que se utilizan, pueden incluir, por ejemplo:

  • Términos asociados con el aseguramiento en las Normas del IAASB, como «presenta fielmente» o «expresan la imagen fiel», «auditoría», «revisión», «aseguramiento o grado de seguridad», «opinión» o «conclusión».
  • Términos que implican la expresión de una opinión o conclusión de aseguramiento, como «certificamos», «verificamos», «hemos comprobado» o «nos aseguramos» con relación a los hallazgos.
  • Frases poco claras o vagas como, por ejemplo, «obtuvimos todas las explicaciones y aplicamos dichos procedimientos en la medida que consideramos necesario».
  • Términos que están sujetos a diferentes interpretaciones como «material» o «significativo».
  • Descripciones poco precisas de procedimientos, tales como,  «discutir»,   «evaluar», «comprobar», «analizar» o «examinar» sin especificar la naturaleza y extensión y, en su caso, el momento de realización de los procedimientos a aplicar. Por ejemplo, utilizar la palabra «discutir» puede ser poco preciso sin especificar con quién se mantiene la discusión o las cuestiones concretas planteadas.
  • Términos que sugieren que los hallazgos no reflejan resultados obtenidos, tales como, «en nuestra opinión», «desde nuestro punto de vista» o «adoptamos la posición».

A35. Por ejemplo, un procedimiento como «revisar las asignaciones de costes para determinar si son razonables» es poco probable que cumpla la condición de utilizar términos claros, que no inducen a error y no están sujetos a diferentes interpretaciones porque:

  • El término «revisión» puede interpretarse erróneamente por algunos usuarios como que significa que la asignación de costes fue el sujeto de un el encargo de seguridad limitada aunque no se prevea tal grado de
  • El término «razonable» está sujeto a diferentes interpretaciones acerca de qué significa «razonable».

A36. En aquellas circunstancias en que las disposiciones legales o reglamentarias especifican o describen un procedimiento en términos poco claros, que inducen a error o están sujetos a diferentes interpretaciones, el profesional ejerciente puede cumplir la condición del apartado 22(c), por ejemplo, solicitando a la parte contratante que:

  • Modifique el procedimiento o su descripción de forma que deje de ser poco claro, que induzca a error o esté sujeto a diferentes interpretaciones.
  • Si un término poco claro, que induce a error o está sujeto a diferentes interpretaciones no se puede modificar, por ejemplo, por las disposiciones legales o reglamentarias, incluir una definición en el informe de procedimientos acordados.

Cumplimiento de los requerimientos de ética (Ref: Apartados 22(e), 24(e))

A37. El apartado 22(e) es de aplicación cuando se exige al profesional ejerciente cumplir los requerimientos de independencia por razones como las expuestas en el apartado A15. El apartado 22(e) también es de aplicación cuando el profesional ejerciente acuerda con la parte contratante en los términos del encargo cumplir requerimientos de independencia. Por ejemplo, inicialmente, el profesional ejerciente puede haber determinado que los requerimientos de ética aplicables, las disposiciones legales o reglamentarias u otras razones no le exigen cumplir los requerimientos de independencia. Sin embargo, cuando considera la aceptación y continuidad o cuando acuerda los términos del encargo, el conocimiento del profesional ejerciente de las siguientes cuestiones puede ser indicativo de que es adecuada una discusión sobre si el cumplimiento de ciertos requerimientos de independencia identificados es adecuado para los fines del encargo de procedimientos acordados.

  • Los fines del encargo de procedimientos acordados;
  • La identidad de la parte contratante, otros usuarios a quienes se destina el informe y la parte responsable (si es distinta a la parte responsable);
  • La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos a aplicar; u
  • Otros encargos que el profesional ejerciente está realizando o ha realizado para la parte contratante, otros usuarios a quienes se destina el informe o para la parte responsable (si es distinta a la parte contratante).

A38. El profesional ejerciente puede ser el auditor de los estados financieros de la parte contratante (o de la parte responsable si es distinta a la parte contratante). En tal circunstancia, si al profesional ejerciente también se le ha contratado para realizar un encargo de procedimientos acordados, los usuarios a quienes se destina el informe de procedimientos acordados pueden asumir que el profesional ejerciente es independiente a efectos del encargo de procedimientos acordados. Por lo tanto, el profesional ejerciente puede acordar con la parte contratante que el cumplimiento por el profesional ejerciente de los requerimientos de independencia aplicables a las auditorías de estados financieros es adecuado para los fines del encargo de procedimientos acordados. En tal caso, se incluye en los términos del encargo una declaración de que se requiere al profesional ejerciente cumplir dichos requerimientos de conformidad con el apartado 24(e).

Acuerdo de los términos del encargo (Ref: Apartados 24-25)

A39. Cuando sea pertinente, se pueden incluir cuestiones adicionales en la carta de encargo, por ejemplo:

  • Acuerdos relativos a la participación de un experto del profesional ejerciente en algunos aspectos del encargo de procedimientos acordados.
  • Restricciones a la utilización o distribución del informe de procedimientos acordados.

A40. En el Anexo 1 se incluye un ejemplo de carta de encargo para un encargo de procedimientos acordados.

A41. El profesional ejerciente puede acordar con la parte contratante que los procedimientos a aplicar incluirán límites cuantitativos para determinar las excepciones. En ese caso, dichos límites cuantitativos se incluyen en la descripción de los procedimientos en los términos del encargo.

A42. En algunas circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias: pueden prescribir únicamente la naturaleza de los procedimientos a aplicar. En tales circunstancias, de conformidad con el apartado 24(f), el profesional ejerciente acuerda el momento y extensión de los procedimientos a aplicar con la parte contratante, de forma que esta tenga una base para confirmar que los procedimientos a aplicar son adecuados a los fines del encargo.

A43. En algunas circunstancias, acordar los términos del encargo y realizar el encargo de procedimientos acordados tiene lugar de forma lineal y discontinua. En otras, acordar los términos del encargo y realizar el encargo de procedimientos acordados es un proceso iterativo, con cambios al acuerdo sobre los procedimientos a medida que el encargo progresa en respuesta a nueva información que sale a la luz. Si los procedimientos acordados previamente deben modificarse, el apartado 25 requiere que el profesional ejerciente acuerde los términos del encargo modificados con la parte contratante. Los términos del encargo modificados pueden, por ejemplo, adoptar la forma de una carta de encargo actualizada, un apéndice a la carta de encargo actual u otra forma de confirmación escrita.

Encargos recurrentes (Ref: Apartado 26)

A44. El profesional ejerciente puede decidir no remitir una nueva carta de encargo u otro acuerdo escrito para un encargo recurrente. Sin embargo, los siguientes factores pueden indicar que resulta adecuado revisar los términos del encargo de procedimientos acordados o recordar a la parte contratante los términos vigentes:

  • Cualquier indicación de que la parte contratante malinterpreta los fines del encargo de procedimientos acordados o la naturaleza, momento de realización o extensión de los procedimientos acordados.
  • Cualquier término del encargo revisado o especial, incluido cualquier cambio en los procedimientos previamente acordados.
  • Un cambio en los requerimientos legales, reglamentarios o contractuales que afectan al encargo.
  • Un cambio en la dirección o en los responsables del gobierno de la parte contratante.

Aplicación de los procedimientos acordados (Ref: Apartado 28)

A45. En algunas circunstancias, el profesional ejerciente puede decidir solicitar manifestaciones escritas, por ejemplo:

  • Si los procedimientos acordados implican indagaciones, el profesional ejerciente puede pedir manifestaciones escritas acerca de las respuestas que se han proporcionado verbalmente.
  • Si la parte contratante no es la parte responsable, el profesional ejerciente puede acordar con la parte contratante incluir, como procedimiento acordado, la solicitud de manifestaciones escritas de la parte responsable.

Utilización del trabajo de un experto del profesional ejerciente (Ref: Apartado 29)

A46. La utilización del trabajo de un experto del profesional ejerciente puede implicar la utilización de un experto para ayudar al profesional ejerciente para:

  • Discutir con la parte contratante los procedimientos acordados a aplicar. Por ejemplo, un abogado puede proporcionar al profesional ejerciente sugerencias sobre el diseño de un procedimiento para tratar los aspectos legales de un contrato; o
  • Realizar uno o varios de los procedimientos Por ejemplo, un químico puede realizar uno de los procedimientos acordados como el determinar los niveles de toxinas en una muestra de grano.

A47. Un experto del profesional ejerciente puede ser un experto externo contratado por el profesional ejerciente o un experto interno que es parte de la firma y que, en consecuencia, está sujeto a su sistema de control de calidad. El profesional ejerciente puede confiar en el sistema de control de calidad de la firma, salvo que la información proporcionada por la firma o por terceros indique lo contrario. El grado de confianza variará en función de las circunstancias, y puede afectar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos del profesional ejerciente relativos a cuestiones como las siguientes:

  • Competencia y capacidad, a través de programas de selección y de formación de personal.
  • La evaluación por el profesional ejerciente de lo adecuado del trabajo del experto del profesional ejerciente.
  • Acuerdo con el experto del profesional ejerciente.

Dicha confianza no reduce la responsabilidad que tiene el profesional ejerciente de cumplir los requerimientos de esta NISR.

A48. Si el experto del profesional ejerciente está aplicando uno o varios de los procedimientos acordados, el acuerdo que requiere el apartado 29(b) sobre la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo de dicho experto incluye la naturaleza, momento de realización y extensión del procedimiento o procedimientos a realizar por el experto del profesional ejerciente. Además de las cuestiones requeridas por el apartado 29(b), puede resultar adecuado para el acuerdo del profesional ejerciente con el experto del profesional ejerciente incluir también cuestiones como las siguientes:

  • Las funciones y responsabilidades respectivas del profesional ejerciente y del experto;
  • La naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el profesional ejerciente y el experto, así como la estructura de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y
  • La necesidad de que el experto del profesional ejerciente cumpla los requerimientos de confidencialidad.

A49. Las cuestiones señaladas en el apartado A47 pueden afectar el grado de detalle y formalidad del acuerdo entre el profesional ejerciente y el experto del profesional ejerciente, incluida la conveniencia de que el acuerdo sea o no escrito. El acuerdo entre el profesional ejerciente y el experto externo del profesional ejerciente a menudo adopta la forma de una carta de encargo.

A50. Cuando se va a utilizar el trabajo de un experto del profesional ejerciente, puede resultar adecuado aplicar algunos de los procedimientos requeridos en el apartado 29 en la etapa de aceptación o continuidad del encargo.

El informe de procedimientos acordados (Ref: Apartados 30-33)

A51. El anexo 2 contiene ejemplos de informes de procedimientos acordados.

Materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos acordados (Ref: Apartado 30(c))

A52. De ser aplicable, para evitar malentendidos, el profesional ejerciente puede querer aclarar que el informe de procedimientos acordados no se extiende a información más allá de las materias objeto de análisis sobre las que se aplican los procedimientos. Por ejemplo, si el profesional ejerciente fue contratado para aplicar procedimientos acordados sobre las cuentas a cobrar y existencias, el profesional ejerciente puede querer incluir una declaración de que el informe de procedimientos acordados se refiere únicamente a esas cuentas y no se extiende a los estados financieros de la entidad en su conjunto.

Fines del informe de procedimientos acordados (Ref: Apartado 30(d))

A53. Además de la declaración requerida por el apartado 30(d), el profesional ejerciente puede considerar adecuado indicar que el informe de procedimientos acordados está destinado únicamente a la parte contratante y a los usuarios a quienes se destina el informe. Dependiendo de las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción concreta, esto se puede lograr mediante la restricción a la distribución o a la utilización del informe de procedimientos acordados. En algunas jurisdicciones es posible que se restrinja la utilización del informe de procedimientos acordados, pero no su distribución. En otras jurisdicciones es posible que se restrinja la distribución del informe de procedimientos acordados, pero no su utilización.

A54. Algunos de los factores que el profesional ejerciente puede considerar para decidir si restringir la distribución o utilización del informe de procedimientos acordados (si está permitido hacerlo) incluyen, por ejemplo:

  • Existe un elevado riesgo de que usuarios distintos de los usuarios a quienes se destina el informe malinterpreten los fines del encargo de procedimientos acordados o interpreten los hallazgos erróneamente.
  • Los procedimientos acordados están diseñados solo para su utilización por usuarios internos, tales como la dirección y los responsables del gobierno de la entidad de la parte contratante.
  • Los procedimientos acordados o los hallazgos incluyen información confidencial.

Procedimientos acordados y hallazgos (Ref: Apartado 30(n)–30(o))

A55. Si el profesional ejerciente no puede describir los procedimientos acordados o los hallazgos sin incluir información confidencial o sensible, el profesional ejerciente puede considerar:

  • Consultar internamente (por ejemplo, en la firma o en la red de la firma);
  • Consultar externamente (por ejemplo, al organismo profesional pertinente o a otro profesional ejerciente) u
  • Obtener asesoramiento legal,

Para comprender las implicaciones profesionales o legales de cualquier proceder particular.

A56. Pueden existir circunstancias en que el hecho de que procedimientos acordados anteriores no se hayan aplicado o que se hayan modificado sea importante para la consideración por los usuarios a quienes se destina el informe de los procedimientos acordados y los hallazgos. Por ejemplo, ello puede darse cuando los procedimientos se establecen en una disposición legal o reglamentaria. En tales circunstancias, el profesional ejerciente puede identificar en el informe de procedimientos acordados aquellos que estaban en los términos del encargo originales y que no han podido ser aplicados o han sido modificados y las causas para ello.

A57. El profesional ejerciente puede referirse a la fecha en que los procedimientos fueron acordados en los términos del encargo.

Referencia al experto del profesional ejerciente (Ref: Apartado 31)

A58. En algunas circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias: pueden requerir una referencia en el informe de procedimientos acordados a un experto del profesional ejerciente que ha aplicado cualquiera de los procedimientos acordados. Por ejemplo, dicha referencia se puede requerir con fines de transparencia en el sector público. El profesional ejerciente puede también considerar que es adecuado en otras circunstancias, por ejemplo, al referirse al experto del profesional ejerciente al describir los procedimientos acordados. No obstante, el profesional ejerciente tiene la responsabilidad única de los hallazgos incluidos en el informe de procedimientos acordados y esa responsabilidad no se ve reducida por la utilización del experto del profesional ejerciente. Es importante, en consecuencia, que si el informe de procedimientos acordados se refiere al trabajo del experto del profesional ejerciente, el informe no dé a entender que la referencia a dicho experto reduce la responsabilidad del profesional ejerciente.

Realización de un encargo de procedimientos acordados junto con otro encargo (Ref: Apartado 34)

A59. A un profesional ejerciente se le puede pedir realizar otros encargos junto con el encargo de procedimientos acordados, tal como dar recomendaciones que tienen su origen en el encargo de procedimientos acordados. Dichas solicitudes pueden adoptar la forma de solicitud al profesional ejerciente de aplicar procedimientos acordados y realizar recomendaciones, y los términos de los diversos encargos se pueden establecer en una única carta de encargo. Para evitar malentendidos, el apartado 34 requiere que el informe de procedimientos acordados se distinga claramente de los informes de otros encargos. Por ejemplo, las recomendaciones pueden:

  • Proporcionarse en un documento separado del informe de procedimientos acordados o
  • Incluirse en un documento que contiene tanto el informe de procedimientos acordados como las recomendaciones pero en el que las recomendaciones están claramente diferenciadas del informe de procedimientos acordados, por ejemplo, incluyendo el informe de procedimientos acordados y las recomendaciones en secciones separadas del documento.

Documentación (Ref: Apartado 35)

A60. La documentación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos acordados aplicados puede incluir un registro de, por ejemplo:

  • Las características identificativas de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos en cuestión. Las características identificativas variarán dependiendo de la naturaleza del procedimiento acordado y de la materia o materias objeto de análisis sobre la que se aplica el procedimiento Por ejemplo:
    • En un procedimiento sobre órdenes de compra, un profesional ejerciente puede identificar los documentos seleccionados por sus fechas y números de orden de compra únicos.
    • En un procedimiento que requiere la selección de la totalidad de los elementos de una población que excedan un determinado importe, el profesional ejerciente puede registrar el alcance del procedimiento e identificar la población (por ejemplo, todas las entradas en el diario de un importe superior a uno específico, para un periodo de tiempo concreto; todas las hojas de tiempo para horas registradas en un determinado número de meses o cada décimo elemento de una lista específica).
    • Para aquellos procedimientos que requieran indagaciones ante personal específico, el profesional ejerciente puede registrar las fechas de las indagaciones, los nombres y puestos de trabajo del personal y las indagaciones realizadas.
    • Para un procedimiento de observación, el profesional ejerciente puede registrar el proceso o cuestión que se observa, las personas relevantes, sus respectivas responsabilidades y dónde y cuándo se llevó a cabo la observación.
  • Quién aplicó los procedimientos acordados y la fecha en que se aplicaron.
  • La persona que revisó los procedimientos acordados aplicados y la fecha y alcance de dicha revisión.

Anexo 1

(Ref: Apartado A40)

Ejemplo de carta de encargo para un encargo de procedimientos acordados

A continuación se muestra un ejemplo de carta de encargo para un encargo de procedimientos acordados que ilustra los requerimientos aplicables y la orientación contenidos en esta NISR. Esta carta no es de uso obligatorio, sino que únicamente pretende ser una orientación que se puede utilizar junto con las consideraciones recogidas en esta NISR. Será necesario modificarla en función de los requerimientos y de las circunstancias particulares de los encargos de procedimientos acordados concretos. Está diseñada con referencia a un encargo de procedimientos acordados para un único periodo y sería preciso adaptarla en caso de pretender o prever aplicarla a encargos recurrentes como se describe en esta NISR. Puede resultar adecuado solicitar asesoramiento jurídico sobre la idoneidad de cualquier carta propuesta.

A [Parte contratante]

Ha solicitado que realicemos un encargo de procedimientos acordados sobre la compra de los productos [xyz]. Esta carta tiene por objeto confirmarles nuestro conocimiento de los términos y objetivos de nuestro encargo, así como de la naturaleza y limitaciones de los servicios que nos disponemos a prestarles. Nuestro encargo se realizará de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4400 (Revisada) Encargos de procedimientos acordados. Para la realización del encargo de procedimientos acordados cumpliremos los [describir los requerimientos de ética aplicables] los cuales no nos exigen ser independientes.

Un encargo de procedimientos acordados realizado de conformidad con la NISR 4400 (Revisada) implica que apliquemos los procedimientos que hemos acordado con usted y que comuniquemos los hallazgos en el informe de procedimientos acordados. Los hallazgos son los resultados obtenidos de los procedimientos acordados aplicados. Usted [y, en su caso, otras partes] confirman que los procedimientos acordados son adecuados para los fines del encargo. No nos manifestamos acerca de lo adecuado de los procedimientos. Este encargo de procedimientos acordados se llevará a cabo sobre la base de que [Parte responsable] es responsable de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos. Además, este encargo de procedimientos acordados no es un encargo de aseguramiento. En consecuencia, no expresamos una opinión ni una conclusión de aseguramiento.

Los procedimientos que aplicaremos tienen como única finalidad ayudarle a determinar si las compras de productos [xyz] cumplen sus políticas de compra7. Por lo tanto, nuestro informe se dirigirá a usted y nuestro informe puede no ser adecuado para otros fines.

Hemos acordado realizar los procedimientos mencionados a continuación e informar sobre los hallazgos resultantes de nuestro trabajo:

  • Obtener de la dirección de [Parte responsable] una lista de todos los contratos firmados entre [1 de enero de 20X1] y [31 de diciembre de 20X1] relativos a los productos [xyz] («lista») e identificar todos los contratos con un valor superior a 25.000$.
  • Para cada contrato identificado en la lista con un valor superior a 25.000$, comparar el contrato con los registros de licitación y determinar si cada contrato fue objeto de licitación por al menos 3 contratistas de la «lista de contratistas precualificados» de la [Parte responsable].
  • Para cada contrato identificado en la lista con un valor superior a 000$, comparar el importe a pagar según el contrato firmado con el importe finalmente pagado al contratista por [Parte responsable] y determinar si el importe finalmente pagado es el mismo que el acordado en el contrato.

Los procedimientos se aplicarán entre [Fecha] y [Fecha].

Nuestro informe de procedimientos acordados

Como parte de nuestro encargo emitiremos un informe de procedimientos acordados y los hallazgos de los procedimientos aplicados [insertar una referencia adecuada a la forma y contenido esperados del informe de procedimientos acordados].

Por favor, firme y devuelva la copia adjunta de esta carta para indicar su conformidad y acuerdo con los acuerdos de nuestro encargo, incluidos los procedimientos específicos que hemos acordado que se aplicarán, y que son adecuados pala los fines del encargo.

[Insertar otra información, como acuerdos sobre honorarios, facturación y otras condiciones específicas, según el caso].

[Nombre de la firma]

Recibido y conforme en nombre de: [Nombre de la parte contratante]

[Firma]

[Nombre y cargo]

[Fecha]

Anexo 2

(Ref: Apartado A51)

Ejemplos de informes de procedimientos acordados

Ejemplo 1
A efectos de este ejemplo de informe de procedimientos acordados, se asumen las siguientes circunstancias:

  • La parte contratante es el destinatario y el único usuario a quien se destina el informe. La parte contratante no es la parte responsable. Por ejemplo, el regulador es la parte contratante y usuario a quien se destina el informe, y la entidad supervisada por el regulador es la parte responsable.
  • No se encontraron excepciones.
  • El profesional ejerciente no contrató a un experto del profesional ejerciente para realizar alguno de los procedimientos acordados.
  • No se restringe la utilización ni distribución del informe.
  • No existen requerimientos de independencia que el profesional ejerciente deba cumplir.
  • Se ha acordado con la parte contratante un límite cuantitativo de 100$ para informar sobre excepciones.

INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE LA COMPRA DE LOS PRODUCTOS [XYZ]

A [destinatario]

Fines de este informe de procedimientos acordados

Nuestro informe tiene como único fin ayudar a [Parte contratante] a determinar si sus compras de productos [xyz] cumplen sus políticas de compra y puede no ser adecuado para otros fines.

Responsabilidades de la parte contratante y de la parte responsable

[Parte contratante] ha confirmado que los procedimientos acordados son adecuados para los fines del encargo.

[Parte responsable], tal y como identifica la [parte contratante], es responsables de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos acordados.

Responsabilidades del profesional ejerciente

Hemos realizado el encargo de procedimientos acordados de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4400 (Revisada), Encargos de procedimientos acordados Un encargo de procedimientos acordados implica que apliquemos los procedimientos que se han acordado con [Parte contratante] y que informemos de los hallazgos, que son los resultados obtenidos de los procedimientos acordados aplicados. No nos manifestamos acerca de lo adecuado de los procedimientos acordados.

Este encargo de procedimientos acordados no es un encargo de aseguramiento. En consecuencia, no expresamos una opinión ni una conclusión de aseguramiento.

Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, hubieran podido llegar a nuestro conocimiento otras cuestiones sobre las que se habría informado.

Ética profesional y control de calidad

Hemos cumplido los requerimientos de ética de [describir los requerimientos de ética aplicables]. Para los fines de este encargo, no existen requerimientos de ética que estemos obligados a cumplir.

Nuestra firma aplica la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados y, por lo tanto, mantiene un sistema de control de calidad exhaustivo que incluye políticas y procedimientos documentados sobre el cumplimiento de los requerimientos de ética, las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

Procedimientos y hallazgos

Hemos aplicado los procedimientos descritos más adelante que fueron acordados con [Parte contratante] sobre las compras de los productos [xyz].

Procedimientos Hallazgos
1 Obtener de la dirección de [Parte responsable] una lista de todos los contratos firmados entre [1 de enero de 20X1] y [31 de diciembre de 20X1] relativos a los productos [xyz] («lista») e identificar todos los contratos con un valor superior a 25.000$. Hemos obtenido de la dirección una lista de todos los contratos relativos a los productos [xyz] firmados entre [1 de enero de 20X1] y [31 de diciembre de 20X1].

De los 125 contratos de la lista, hemos identificado 37 con un valor superior a 25.000$.

2 Para cada contrato identificado en la lista con un valor superior a 25.000$, comparar el contrato con los registros de licitación y determinar si fue objeto de licitación por al menos 3 contratistas de la «lista de contratistas precualificados» de la [Parte responsable]. Inspeccionamos los registros de licitaciones correspondientes a los 37 contratos con un valor superior a 25.000$. Encontramos que los 37 contratos fueron sujetos a licitación de al menos 3 contratistas de la «lista de contratistas precualificados» de la [Parte responsable].
3 Para cada contrato identificado en la lista con un valor superior a 25.000$, comparar el importe a pagar según el contrato firmado con el importe finalmente pagado al contratista por [Parte responsable] y determinar si el importe finalmente pagado no varía en más de 100$ del importe acordado en el contrato. Obtuvimos los contratos firmados para los 37 contratos de la lista valorados a un importe superior a 25.000$ y comparamos los importes a pagar según el contrato con los importes finalmente pagados por [Parte responsable] al contratista.

Encontramos que los importes finalmente pagados no se desviaban en más de 100$ de los importes acordados en los 37 contratos sin detectar excepciones.

[Firma del profesional ejerciente]

[Fecha del informe del profesional ejerciente] [Dirección del profesional ejerciente]

Ejemplo 2

A efectos de este ejemplo de informe de procedimientos acordados, se asumen las siguientes circunstancias:

  • La parte contratante es la parte responsable. El usuario a quien se destina el informe, que es distinto a la parte contratante, es un destinatario adicional a la parte contratante. Por ejemplo, el regulador es el usuario a quien se destina el informe y la entidad supervisada por el regulador es la parte contratante y responsable.
  • Se encontraron
  • El profesional ejerciente contrató a un experto para aplicar un procedimiento acordado y se incluye una referencia a dicho experto en el informe de procedimientos acordados.
  • Se restringe la utilización y distribución del
  • El profesional ejerciente es el auditor de los estados financieros de la parte contratante (que es la parte responsable). El profesional ejerciente ha acordado con la parte contratante que el cumplimiento por el profesional ejerciente de los requerimientos de independencia aplicables a las auditorías de estados financieros es adecuado para los fines del encargo de procedimientos El profesional ejerciente ha acordado incluir en los términos del encargo el cumplimiento por el profesional ejerciente de los requerimientos de independencia aplicables a las auditorías de estados financieros a efectos del encargo de procedimientos acordados.
  • El profesional ejerciente incluyó una referencia a la fecha en que los procedimientos fueron acordados en los términos del encargo.

INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE LA COMPRA DE LOS PRODUCTOS [XYZ]

A [destinatarios]

Fines de este informe de procedimientos acordados y restricción a su utilización y distribución

Nuestro informe tiene como único fin ayudar a [usuario a quien se destina el informe] a determinar si sus compras de productos [xyz] cumplen las políticas de compra de [usuario a quien se destina el informe] y puede no ser adecuado para otros fines. Este informe va dirigido únicamente a [Parte contratante] y [usuarios a quienes se destina el informe] y no debe utilizarse ni distribuirse a otras partes.

Responsabilidades de la parte contratante

[Parte contratante] ha confirmado que los procedimientos acordados son adecuados para los fines del encargo.

[Parte contratante (también es la Parte responsable)] es responsables de la materia objeto de análisis sobre la que se aplican los procedimientos acordados.

Responsabilidades del profesional ejerciente

Hemos realizado el encargo de procedimientos acordados de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4400 (Revisada), Encargos de procedimientos acordados. Un encargo de procedimientos acordados implica que apliquemos los procedimientos que se han acordado con [Parte contratante] y que informemos de los hallazgos, que son los resultados obtenidos de los procedimientos acordados aplicados. No nos manifestamos acerca de lo adecuado de los procedimientos acordados.

Este encargo de procedimientos acordados no es un encargo de aseguramiento. En consecuencia, no expresamos una opinión ni una conclusión de aseguramiento.

Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, hubieran podido llegar a nuestro conocimiento otras cuestiones sobre las que se habría informado.

Ética profesional y control de calidad

Hemos cumplido los requerimientos de ética de [describir los requerimientos de ética aplicables] y los requerimientos de independencia de conformidad con [describir los requerimientos de independencia aplicables].

Nuestra firma aplica la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados y, por lo tanto, mantiene un sistema de control de calidad exhaustivo que incluye políticas y procedimientos documentados sobre el cumplimiento de los requerimientos de ética, las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

Procedimientos y hallazgos

Hemos aplicado los procedimientos descritos más adelante que fueron acordados con [Parte contratante] en los términos del encargo de fecha [Fecha] sobre las compras de los productos [xyz].

Procedimientos Hallazgos
1 Obtener de la dirección de [Parte contratante] una lista de todos los contratos firmados entre [1 de enero de 20X1] y [31 de diciembre de 20X1] relativos a los productos [xyz] («lista») e identificar todos los contratos con un valor superior a 25.000$. Hemos obtenido de la dirección una lista de todos los contratos relativos a los productos [xyz] firmados entre [1 de enero de 20X1] y [31 de diciembre de 20X1].

De los 125 contratos de la lista, hemos identificado 37 con un valor superior a 25.000$.

 

Procedimientos Hallazgos
2 Para cada contrato identificado en la lista con un valor superior a 25.000$, comparar el contrato con los registros de licitación y determinar si fue objeto de licitación por al menos 3 contratistas de la «lista de contratistas precualificados» de la [Parte contratante]. Aquellos registros de licitaciones que se presentaron en [lengua extranjera] traducir los registros de licitación con la ayuda de un traductor contratado por el profesional ejerciente antes de realizar la comparación. Inspeccionamos los registros de licitaciones correspondientes a los 37 contratos con un valor superior a 25.000$. De los registros de licitación relacionados con los 37 contratos, 5 se presentaron en [lengua extranjera]. Contratamos a un traductor para ayudarnos en la traducción de esos 5 registros de licitación.

Encontramos que 36 de los 37 contratos fueron sujetos a licitación de al menos 3 contratistas de la

«lista de contratistas precualificados» de la [Parte contratante].

Encontramos un contrato con un valor de 65.000$ que no fue sujeto a licitación. La dirección nos ha manifestado que el motivo de que este contrato no estuviera sujeto a licitación fue que hubo una emergencia para cumplir con una fecha contractual.

La contratación del traductor para ayudarnos en la traducción de los registros de licitación no reduce nuestra responsabilidad de aplicar los procedimientos y de informar de los hallazgos.

3 Para cada contrato identificado en la lista con un valor superior a 25.000$, comparar el importe a pagar según el contrato firmado con el importe finalmente pagado al proveedor por [Parte contratante] y determinar si el importe finalmente pagado es el mismo que el acordado en el contrato. Obtuvimos los contratos firmados para los 37 contratos de la lista valorados a un importe superior a 25.000$ y comparamos los importes a pagar según el contrato con los importes finalmente pagados por [Parte contratante] al proveedor.

Encontramos que los importes a pagar según el contrato firmado diferían de los importes finalmente pagados por [Parte contratante] en 26 de los 37 contratos. En todos esos casos, la dirección nos ha manifestado que la diferencia en los importes se debía al ajuste de un 1% en el impuesto sobre ventas aplicable en [jurisdicción] el cual entró en vigor en septiembre de 20X1.

[Firma del profesional ejerciente]

[Fecha del informe del profesional ejerciente]

[Dirección del profesional ejerciente]