Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 

Revisiones de calidad del encargo

Introducción

Alcance de esta NIGC

1. Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre:

  • El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y
  • Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

2. Esta NIGC aplica a todos los encargos por los que se requiere realizar una revisión de calidad del encargo de conformidad con la NIGC 1.1Esta NIGC se fundamenta en la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a la NIGC 1 o los requerimientos nacionales que son al menos igual de Esta NIGC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

3. Una revisión de calidad del encargo realizada de conformidad con esta NIGC es una respuesta específica que es diseñada e implementada por la firma de auditoría de conformidad con la NIGC 1. La realización de una revisión de calidad del encargo la realiza el revisor de calidad del encargo en nombre de la firma de auditoría.

Escalabilidad

4. La naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos del revisor de calidad del encargo, requeridos por esta NIGC, varían dependiendo de la naturaleza y circunstancias del encargo o de la Por ejemplo, los procedimientos del revisor de calidad del encargo probablemente serían menos extensos para encargos que implican que el equipo del encargo realice menos juicios significativos.

El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y la función de las revisiones de calidad del encargo

5. La NIGC 1 establece las responsabilidades de la firma de auditoría para su sistema de gestión de la calidad y requiere que la firma diseñe e implemente respuestas para abordar los riesgos de calidad de tal forma que se fundamenten en, y respondan a, las razones de las valoraciones dadas a los riesgos de las respuestas especificadas en la NIGC 1 incluyen el establecimiento de políticas o procedimientos que abordan las revisiones de calidad del encargo de conformidad con esta NIGC.

6. La firma de auditoría es responsable del diseño, implementación y operación del sistema de gestión de la calidad. Bajo la NIGC 1, el objetivo de la firma de auditoría es el diseñar, implementar y operar el sistema de gestión de la calidad para las auditorías o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados realizados por la firma de auditoría, que proporcionen a la firma una seguridad razonable de que:

  • La firma de auditoría y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con esas normas y requerimientos; y
  • Los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias.

7. Como se explica en la NIGC se sirve al interés público mediante la realización consistente de encargos de calidad. Los encargos de calidad se logran a través de la planeación y realización de encargos y la presentación de informes de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Lograr los objetivos de esas normas y cumplir con los requerimientos legales o reglamentarios aplicables implica el ejercicio del juicio profesional y, cuando aplique por el tipo de encargo, ejercer el escepticismo profesional.

8. Una revisión de calidad del encargo es una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas en consecuencia. La evaluación del revisor de calidad del encargo sobre los juicios significativos se realiza en el contexto de las normas profesionales y los requerimientos legales o reglamentarios aplicables. Sin embargo, la revisión de calidad del encargo no pretende ser una evaluación de si todo el encargo cumple con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, o con las políticas o procedimientos de la firma de auditoría.

9. El revisor de calidad del encargo no es miembro del equipo del encargo. La realización de una revisión de calidad del encargo no cambia las responsabilidades del socio del encargo para gestionar y lograr la calidad en el encargo, o para la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y la revisión de su trabajo. No se requiere que el revisor de calidad del encargo obtenga evidencia para soportar la opinión o conclusión sobre el encargo, pero el equipo del encargo puede obtener evidencia adicional en respuesta a cuestiones que surjan durante la revisión de calidad del encargo.

Aplicabilidad de esta NIGC

10. Esta NIGC contiene tanto el objetivo que persigue la firma de auditoría al aplicarla, como los requerimientos diseñados con la finalidad de permitir a la firma de auditoría y al revisor de calidad del encargo cumplir dicho Adicionalmente, esta NIGC contiene las correspondientes orientaciones, bajo la forma de guía de aplicación y otro material explicativo, que proporcionan el contexto necesario para una adecuada comprensión de la NIGC y sus definiciones. La NIGC explica los términos, objetivo, requerimientos, guía de aplicación y otro material explicativo, material introductorio y definiciones.

Fecha de entrada en vigor

11. Esta NIGC entra en vigor para:

  • Las auditorías y revisiones de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022; y
  • Otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que inicien el o después del 15 de diciembre de 2022.

Objetivo

12. El objetivo de la firma de auditoría es, mediante la designación de un revisor elegible de calidad del encargo, realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó.

Definiciones

13. Para los propósitos de esta NIGC, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

  • Revisión de calidad del encargo: Una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas, realizada por el revisor de calidad del encargo y finalizada en la fecha del informe del encargo o
  • Revisor de calidad del encargo: Un socio, otra persona de la firma de auditoría o una persona externa designados por la firma para realizar la revisión de calidad del
  • Requerimientos de ética aplicables: Normas de ética profesional y requerimientos de ética a las que están sujetos los profesionales de la contabilidad que realizan la revisión de calidad del Los requerimientos de ética aplicables generalmente comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo Internacional de Normas Internacionales de Ética para Contadores (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) (Código IESBA), relativos a las auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas. (Ref.: Apartados A12–A15)
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    A12. Los requerimientos de ética que son aplicables al realizar una revisión de calidad del encargo pueden variar, dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del encargo de la entidad. Varias disposiciones de los requerimientos de ética pueden aplicarles solo a los profesionales de la contabilidad en lo individual, como al revisor de calidad del encargo, y no a la firma de auditoría en sí.

    A13. Los requerimientos de ética aplicables pueden incluir requerimientos de independencia específicos que se aplicarían a los profesionales de la contabilidad en lo individual, tal como un revisor de calidad del encargo. Los requerimientos de ética aplicables también pueden incluir disposiciones que abordan las amenazas a la independencia creadas por una asociación prolongada con un cliente de auditoría o de aseguramiento. La aplicación de cualquiera de estas disposiciones relativas a la asociación prolongada es distinta del período de enfriamiento requerido, pero puede ser necesario tenerlo en cuenta al aplicarlo, de conformidad con el apartado 19.

    Amenazas a la objetividad del revisor de calidad del encargo

    A14. Las amenazas a la objetividad del revisor de calidad del encargo pueden ser creadas por una amplia gama de hechos y circunstancias. Por ejemplo:

    • Se puede crear una amenaza de auto revisión cuando el revisor de calidad del encargo estuvo involucrado previamente con juicios significativos hechos por el equipo del encargo, en particular como socio del encargo u otro miembro del equipo del encargo.
    • Puede surgir una amenaza de familiaridad o interés propio cuando el revisor de calidad del encargo es un miembro cercano o inmediato de la familia del socio del encargo o de otro miembro del equipo del encargo, o a través de relaciones personales cercanas con los miembros del equipo del encargo.
    • Se puede crear una amenaza de intimidación cuando se ejerce presión implícita o explícita, sobre el revisor de calidad del encargo (por ejemplo, cuando el socio del encargo es un individuo agresivo o dominante, o el revisor de calidad del encargo está en un nivel donde reporta el socio del encargo).

    A15. Los requerimientos de ética aplicables pueden incluir requerimientos y orientaciones para identificar, evaluar y abordar las amenazas a la objetividad. Por ejemplo, el Código IESBA proporciona orientación específica, incluidos ejemplos de:

    • Circunstancias en las que se pueden crear amenazas a la objetividad cuando se designa a un profesional de la contabilidad como revisor de calidad del encargo;
    • Factores que son relevantes para evaluar el nivel de esas amenazas; y
    • Acciones, incluidas las salvaguardas, que podrían abordar esas amenazas.

    Requerimientos

    Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables

    14. La firma de auditoría y el revisor de calidad del encargo deberán comprender esta NIGC, incluida la guía de aplicación y otro material explicativo, para comprender el objetivo de esta NIGC y para aplicar adecuadamente los requerimientos aplicables a ellos.

    15. La firma de auditoría o el revisor de calidad del encargo, en su caso, deberán cumplir con cada requerimiento de esta NIGC, a menos que el requerimiento no sea relevante en las circunstancias del encargo.

    16. Se espera que la aplicación adecuada de los requerimientos de esta norma proporcione los fundamentos suficientes para el logro de su objetivo. Sin embargo, si la firma de auditoría o el revisor de calidad del encargo determinan que la aplicación de los requerimientos relevantes no proporciona el fundamento suficiente para lograr el objetivo de esta norma, la firma de auditoría o el revisor de calidad del encargo, en su caso, deberán de llevar a cabo más acciones para lograr el objetivo.

    Nombramiento y elegibilidad de los revisores de calidad del encargo

    17. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos que requieran asignar la responsabilidad para nombrar a los revisores de calidad del encargo a la(s) persona(s) con la competencia, las capacidades y la autoridad apropiada dentro de la firma de auditoría para cumplir con dicha Esas políticas o procedimientos deberán requerir que dicha(s) persona(s) designe(n) al revisor de calidad del encargo. (Ref.: Apartados A1–A3) Leer Más

    A1. La competencia y las capacidades que son relevantes para la habilidad de una persona para cumplir con la responsabilidad del nombramiento del revisor de calidad del encargo pueden incluir el conocimiento apropiado sobre:

    • Las responsabilidades de un revisor de calidad del encargo;
    • Los criterios de los apartados 18 y 19 con respecto a la elegibilidad de los revisores de calidad del encargo; y
    • La naturaleza y circunstancias del encargo o de la entidad sujeta a una revisión de calidad del encargo, incluida la composición del equipo del encargo.

    A2. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar que la persona responsable del nombramiento de los revisores de calidad del encargo no sea miembro del equipo del encargo para el que se realizará una revisión de calidad del encargo. Sin embargo, en determinadas circunstancias (por ejemplo, en el caso de una firma de pequeña dimensión o de un profesional independiente), puede que no sea factible que una persona, que no sea un miembro del equipo del encargo, nombre al revisor de calidad del encargo.

    A3. La firma de auditoría puede asignar a más de una persona para ser responsable de nombrar a los revisores de calidad del encargo. Por ejemplo, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar un proceso diferente para nombrar a los revisores de calidad del encargo para auditorías de entidades cotizadas, que para auditorías de entidades no cotizadas u otros encargos, con diferentes responsables para cada proceso.

    18. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos que establezcan los criterios de elegibilidad para nombrar a un revisor de calidad del encargo. Esas políticas o procedimientos deberán requerir que el revisor de calidad del encargo no sea un miembro del equipo del encargo, y que: (Ref.: Apartado A4) Leer Más

    A4. En algunas circunstancias, por ejemplo, en el caso de una firma de pequeña dimensión o de un profesional independiente, puede que no haya un socio u otra persona en la firma de auditoría que sea elegible para realizar la revisión de calidad del encargo. En estas circunstancias, la firma de auditoría puede contratar u obtener los servicios de personas externas a la firma para realizar la revisión de calidad del encargo. Una persona externa a la firma de auditoría puede ser un socio o un empleado de una firma de la red, una estructura u organización dentro de la red de la firma de auditoría o un proveedor de servicios. Cuando se utiliza a esa persona, se aplican las disposiciones de la NIGC 1 que abordan los requerimientos de la red o los servicios de la red o de los proveedores de servicios.

    • Tiene la competencia y capacidades, incluido el tiempo suficiente, y la autoridad apropiada para realizar la revisión de calidad del encargo; (Ref.: Apartados A5–A11)
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    A5. La NIGC 1 describe las características relacionadas con la competencia, incluida la integración y aplicación de la competencia técnica, las habilidades profesionales y la ética, los valores y las actitudes profesionales.7 Las cuestiones que la firma de auditoría puede considerar para determinar que una persona tiene la competencia necesaria para realizar una revisión de calidad del encargo incluyen, por ejemplo:

    • Conocimiento de las normas profesionales y de los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y de las políticas o procedimientos de la firma de auditoría relativos al encargo;
    • Conocimiento de la industria de la entidad;
    • Una comprensión y experiencia relevante para los encargos de naturaleza y complejidad similares; y
    • Una comprensión de las responsabilidades del revisor de calidad del encargo en la realización y documentación de la revisión de calidad del encargo, que puede lograrse o mejorarse al recibir capacitación relevante por parte de la firma de auditoría.

    A6. Las condiciones, hechos, circunstancias, acciones o inacciones consideradas por la firma de auditoría para determinar que una revisión de calidad del encargo es una respuesta adecuada para abordar uno o más riesgos de calidad pueden ser una consideración importante en la competencia y capacidades que la firma de auditoría determina necesarias para realizar la revisión de calidad del encargo para ese encargo. Otras consideraciones que la firma de auditoría puede tener en cuenta, al determinar si el revisor de calidad tiene la competencia y las capacidades, incluyendo el tiempo suficiente, necesarios para evaluar los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas al respecto incluyen, por ejemplo:

    • La naturaleza de la entidad.
    • La especialización y la complejidad de la industria o el entorno reglamentario en el que opera la entidad.
    • El grado en que el encargo se relaciona con cuestiones que requieren experiencia especializada (por ejemplo, con respecto a la tecnología de información (TI) o áreas especializadas de contabilidad o auditoría), o experiencia científica y de ingeniería que puede ser necesaria para ciertos encargos de aseguramiento. Véase también el Apartado A19.

    A7.  Al evaluar la competencia y capacidades de una persona que puede ser designado como revisor de calidad del encargo, también pueden ser consideraciones relevantes los hallazgos que surjan de las actividades de seguimiento de la firma de auditoría (por ejemplo, los hallazgos de la inspección de encargos por los que la persona era un miembro del equipo del encargo o revisor de calidad del encargo) o los resultados de las inspecciones externas.

    A8. La falta de competencias o capacidades adecuadas afecta la capacidad del revisor de calidad del encargo para ejercer el juicio profesional adecuado al realizar la revisión. Por ejemplo, un revisor de calidad del encargo que carece de experiencia relevante en la industria puede no poseer la capacidad o la confianza necesarias para evaluar y, cuando corresponda, cuestionar los juicios significativos realizados y el ejercicio del escepticismo profesional, por parte del equipo del encargo en cuestiones contables o de auditoría de una industria específica compleja.

    Autoridad apropiada (Ref.: Apartado 18(a))

    A9. Las acciones al interior de la firma de auditoría ayudan a establecer la autoridad del revisor de calidad del encargo. Por ejemplo, al crear una cultura de respeto por la función del revisor de calidad del encargo, es menos probable que el revisor de calidad del encargo experimente una presión por parte del socio del encargo o de otro personal para influir de manera inadecuada en el resultado de la revisión de calidad del encargo. En algunos casos, la autoridad del revisor de calidad del encargo puede ser fortalecida por las políticas o procedimientos de la firma de auditoría para abordar las diferencias de opinión, que pueden incluir las acciones que el revisor de calidad del encargo puede llevar a cabo cuando ocurre un desacuerdo entre el revisor de calidad del encargo y el equipo del encargo.

    A10. La autoridad del revisor de calidad del encargo puede verse disminuida cuando:

    • La cultura dentro de la firma de auditoría promueve el respeto a la autoridad solo de las personas en un nivel más alto de la jerarquía de la firma.
    • El revisor de calidad del encargo está en un nivel donde reporta al socio del encargo, por ejemplo, cuando el socio del encargo ocupa una posición de liderazgo en la firma de auditoría o es responsable de determinar la compensación del revisor de calidad del encargo.

    Consideraciones del sector público

    A11. En el sector público, un auditor (por ejemplo, un Auditor Superior u otra persona debidamente calificada nombrada en representación del Auditor Superior), puede desempeñar una función equivalente a la del socio del encargo con responsabilidad general relativa a las auditorías del sector público. En dichas circunstancias, la selección del revisor de calidad del encargo puede hacerse atendiendo a la necesidad de independencia y a la capacidad del revisor de calidad del encargo para proporcionar una evaluación objetiva.

    • Cumple con los requerimientos de ética aplicables, incluso en relación con las amenazas a la objetividad y a la independencia del revisor de calidad del encargo; y (Ref.: Apartados A12– A15)
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    A12. Los requerimientos de ética que son aplicables al realizar una revisión de calidad del encargo pueden variar, dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del encargo de la entidad. Varias disposiciones de los requerimientos de ética pueden aplicarles solo a los profesionales de la contabilidad en lo individual, como al revisor de calidad del encargo, y no a la firma de auditoría en sí.

    A13. Los requerimientos de ética aplicables pueden incluir requerimientos de independencia específicos que se aplicarían a los profesionales de la contabilidad en lo individual, tal como un revisor de calidad del encargo. Los requerimientos de ética aplicables también pueden incluir disposiciones que abordan las amenazas a la independencia creadas por una asociación prolongada con un cliente de auditoría o de aseguramiento. La aplicación de cualquiera de estas disposiciones relativas a la asociación prolongada es distinta del período de enfriamiento requerido, pero puede ser necesario tenerlo en cuenta al aplicarlo, de conformidad con el apartado 19.

    Amenazas a la objetividad del revisor de calidad del encargo

    A14. Las amenazas a la objetividad del revisor de calidad del encargo pueden ser creadas por una amplia gama de hechos y circunstancias. Por ejemplo:

    • Se puede crear una amenaza de auto revisión cuando el revisor de calidad del encargo estuvo involucrado previamente con juicios significativos hechos por el equipo del encargo, en particular como socio del encargo u otro miembro del equipo del encargo.
    • Puede surgir una amenaza de familiaridad o interés propio cuando el revisor de calidad del encargo es un miembro cercano o inmediato de la familia del socio del encargo o de otro miembro del equipo del encargo, o a través de relaciones personales cercanas con los miembros del equipo del encargo.
    • Se puede crear una amenaza de intimidación cuando se ejerce presión implícita o explícita, sobre el revisor de calidad del encargo (por ejemplo, cuando el socio del encargo es un individuo agresivo o dominante, o el revisor de calidad del encargo está en un nivel donde reporta el socio del encargo).

    A15. Los requerimientos de ética aplicables pueden incluir requerimientos y orientaciones para identificar, evaluar y abordar las amenazas a la objetividad. Por ejemplo, el Código IESBA proporciona orientación específica, incluidos ejemplos de:

    • Circunstancias en las que se pueden crear amenazas a la objetividad cuando se designa a un profesional de la contabilidad como revisor de calidad del encargo;
    • Factores que son relevantes para evaluar el nivel de esas amenazas; y
    • Acciones, incluidas las salvaguardas, que podrían abordar esas amenazas.

    • Cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, en su caso, que son pertinentes para la elegibilidad del revisor de calidad del encargo. (Ref.: Apartado A16)
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    A16. La ley o regulación puede establecer requerimientos adicionales en referencia a la elegibilidad del revisor de calidad del encargo. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, el revisor de calidad del encargo puede necesitar tener ciertas calificaciones o tener una licencia para poder realizar la revisión de calidad del encargo.

    19. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría establecidos de conformidad con el apartado 18(b) también deberán abordar las amenazas a la objetividad creadas por una persona que es designada como revisor de calidad del encargo después de haber servido previamente como socio del encargo. Dichas políticas o procedimientos deberán especificar un período de enfriamiento de dos años, o un período más largo si así lo requieren los requerimientos de ética aplicables, antes de que el socio del encargo pueda asumir la función de revisor de calidad del encargo (Ref.: Apartados A17–A18) Leer Más

    A17. En encargos recurrentes, las cuestiones sobre las que se emiten juicios significativos a menudo no varían. Por lo tanto, los juicios significativos realizados en períodos anteriores pueden continuar afectando los juicios del equipo del encargo en períodos posteriores. Por lo tanto, la capacidad de un revisor de calidad del encargo para realizar una evaluación objetiva de juicios significativos se ve afectada cuando el individuo estuvo involucrado previamente con esos juicios como socio del encargo. En esas circunstancias, es importante que se establezcan las salvaguardas adecuadas para reducir las amenazas a la objetividad, en particular la amenaza de auto revisión, a un nivel aceptable. Por consiguiente, esta NIGC requiere que la firma de auditoría establezca políticas o procedimientos que especifiquen un período de enfriamiento durante el cual el socio del encargo no puede ser nombrado revisor de calidad del encargo.

    A18. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría también pueden abordar si un período de enfriamiento es adecuado para una persona que no sea el socio del encargo antes de ser elegible para ser nombrado revisor de calidad del encargo en ese encargo. En este sentido, la firma de auditoría puede considerar la naturaleza de la función de esa persona y su participación previa en los juicios importantes realizados sobre el encargo. Por ejemplo, la firma de auditoría puede determinar que un socio del encargo responsable de realizar procedimientos de auditoría sobre la información financiera de un componente, en un encargo de auditoría de grupo, puede no ser elegible para ser nombrado revisor de calidad del encargo del grupo, debido a la participación de ese socio de auditoría en los juicios importantes que afectan el encargo de auditoría del grupo.

    20. La firma de auditoría deberá establecer las políticas o procedimientos que establezcan los criterios de elegibilidad de las personas que colaboren con el revisor de calidad del Esas políticas o procedimientos deberán requerir que esas personas no sean miembros del equipo del encargo; y que:

    • Tienen la competencia y capacidades, incluido el tiempo suficiente, para realizar los deberes que se les asignen; y (Ref.: Apartado A19)
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    A19. En ciertas circunstancias, puede ser apropiado que el revisor de calidad del encargo sea asistido por una persona o equipo de personas con la experiencia relevante. Por ejemplo, un conocimiento, habilidades o experiencia altamente especializados pueden ser útiles para comprender ciertas transacciones realizadas por la entidad para ayudar al revisor de calidad del encargo a evaluar los juicios significativos realizados por el equipo del encargo en relación con esas transacciones.

    • Cumplen con los requerimientos de ética aplicables, incluso en relación con las amenazas a su objetividad e independencia y, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias. (Ref.: Apartados A20– A21)
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    A20. La orientación del apartado A14 puede ser útil para la firma de auditoría al establecer políticas o procedimientos que aborden las amenazas a la objetividad de las personas que asisten al revisor de calidad del encargo.

    A21. Cuando el revisor de calidad del encargo recibe asistencia de una persona externa de la firma de auditoría, las responsabilidades del asistente, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, pueden establecerse en el contrato o en otro acuerdo entre la firma de auditoría y el asistente.

    21. La firma de auditoría deberá establecer políticas y procedimientos que:

    • Requieran que el revisor de calidad del encargo asuma la responsabilidad general por la realización de la revisión de calidad del encargo; y
    • Aborden la responsabilidad del revisor de calidad del encargo para determinar la naturaleza, oportunidad y la extensión de la dirección y supervisión de las personas que colaboren en la revisión, y la revisión de su trabajo.(Ref.: Apartado A22)
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    A22. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden incluir responsabilidades del revisor de calidad del encargo para:

    • Considerar si los asistentes comprenden sus instrucciones y si el trabajo se está llevando a cabo de conformidad con el enfoque planificado para la revisión de calidad del encargo; y
    • Abordar los asuntos identificados por los asistentes, considerar su importancia y modificar el enfoque planificado conforme sea adecuado.

    Impedimento para la elegibilidad del revisor de calidad del encargo para realizar la revisión de calidad del encargo

    22. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos que aborden las circunstancias por las cuales la elegibilidad del revisor de calidad del encargo para realizar la revisión de calidad del encargo se vea afectada y las acciones apropiadas que debe tomar la firma de auditoría, incluido el proceso para identificar y designar un reemplazo en esas circunstancias. (Ref.: Apartado A23) Leer Más

    A23. Los factores que pueden ser relevantes para la firma de auditoría al considerar si la elegibilidad del revisor de calidad del encargo para realizar la revisión de calidad del encargo se ve afectada incluyen:

    • Si los cambios en las circunstancias del encargo resultan en que el revisor de calidad del encargo ya no tenga la competencia y las capacidades adecuadas para realizar la revisión;
    • Si los cambios en otras responsabilidades del revisor de calidad del encargo indican que la persona ya no tiene tiempo suficiente para realizar la revisión; o
    • Una notificación del revisor de calidad del encargo de conformidad con el apartado 23.

    23. Cuando el revisor de calidad del encargo se entere de circunstancias que afectan la elegibilidad del revisor de calidad del encargo, el revisor de calidad del encargo deberá notificarlo a la(s) persona(s) apropiada(s) dentro de la firma de auditoría, y: (Ref.: Apartado A24) Leer Más

    A24. En circunstancias en las que la elegibilidad del revisor de calidad del encargo para realizar la revisión de calidad del encargo se ve afectada, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden establecer un proceso mediante el cual se identifiquen personas alternativas elegibles. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría también pueden abordar la responsabilidad de la persona designada para reemplazar al revisor de calidad del encargo de realizar procedimientos suficientes para cumplir con los requerimientos de esta NIGC con respecto a la realización de la revisión de calidad del encargo. Dichas políticas o procedimientos pueden abordar adicionalmente la necesidad de consultas en esas circunstancias.

    • Si no ha comenzado la revisión de calidad del encargo, rechazar el nombramiento para realizar la revisión de calidad del encargo; o
    • Si ha comenzado la revisión de calidad del encargo, interrumpir la revisión de calidad del encargo.

    Realización de la revisión de calidad del encargo

    24. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos con respecto a la realización de la revisión de calidad del encargo que aborden:

    • Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo para llevar a cabo los procedimientos de conformidad con los apartados 25 a 26 en los momentos apropiados durante el encargo para proporcionar un fundamento adecuado para una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas al respecto;
    • Las responsabilidades del socio del encargo en relación con la revisión de calidad del encargo, incluido el hecho de que el socio del encargo no pueda fechar el informe del encargo hasta que se haya recibido la notificación del revisor de calidad del encargo, de conformidad con el apartado 27, de que la revisión de calidad del encargo ha finalizado; y (Ref.: Apartados A25–A26)
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    A25. La NIA 220 (Revisada) establece los requerimientos para un socio del encargo en los encargos de auditoría para los cuales se requiere una revisión de calidad del encargo, que incluyen:

    • Determinar que se haya nombrado un revisor de calidad del encargo;
    • Cooperar con el revisor de calidad del encargo e informar a otros miembros del equipo del encargo sobre su responsabilidad de también
    • Discutir las cuestiones significativas y los juicios significativos que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las identificadas durante la revisión de calidad del encargo, con el revisor de calidad del encargo; y
    • No fechar el informe de auditoría hasta que la revisión de calidad del encargo haya finalizado.

    A26. La NIEA 3000 (Revisada) también establece requerimientos para el socio del encargo en relación con la revisión de calidad del encargo.

    • Circunstancias cuando la naturaleza y extensión de las discusiones del equipo del encargo con el revisor de calidad del encargo sobre los juicios significativos, origine una amenaza a la objetividad del revisor de calidad del encargo, y las acciones apropiadas que se tomarán en esas circunstancias.(Ref.: Apartado A27)
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    A27. La comunicación frecuente entre el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo a lo largo del encargo pueden contribuir a facilitar una revisión de calidad del encargo eficaz y oportuna. Sin embargo, se puede crear una amenaza a la objetividad del revisor de calidad del encargo dependiendo de la oportunidad y extensión de las discusiones con el equipo del encargo sobre un juicio significativo. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden establecer las acciones que debe llevar a cabo el revisor de calidad del encargo o el equipo del encargo para evitar situaciones en las que el revisor de calidad del encargo está tomando decisiones, o se puede percibir que toma decisiones en nombre del equipo del encargo. Por ejemplo, en estas circunstancias, la firma de auditoría puede requerir consultas sobre dichos juicios significativos con otro personal relevante de acuerdo con las políticas o procedimientos de consulta de la firma de auditoría.

    25. Al realizar la revisión de calidad del encargo, el revisor de calidad del encargo deberá: (Ref.: Apartados A28–A33) Leer Más

    A25. La NIA 220 (Revisada) establece los requerimientos para un socio del encargo en los encargos de auditoría para los cuales se requiere una revisión de calidad del encargo, que incluyen:

    • Determinar que se haya nombrado un revisor de calidad del encargo;
    • Cooperar con el revisor de calidad del encargo e informar a otros miembros del equipo del encargo sobre su responsabilidad de también
    • Discutir las cuestiones significativas y los juicios significativos que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las identificadas durante la revisión de calidad del encargo, con el revisor de calidad del encargo; y
    • No fechar el informe de auditoría hasta que la revisión de calidad del encargo haya finalizado.

    • Leer y comprender la información comunicada por: (Ref.: Apartado A34)
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    A34. Tener conocimiento de la información comunicada por el equipo del encargo y la firma de auditoría de conformidad con el apartado 25(a) puede ayudar al revisor de calidad del encargo a conocer los juicios importantes que se pueden esperar para el encargo. Ese conocimiento también puede proporcionar al revisor de calidad del encargo un fundamento para las discusiones con el equipo del encargo sobre las cuestiones y juicios significativos hechos en la planificación, ejecución y elaboración de informes sobre el encargo. Por ejemplo, una deficiencia identificada por la firma de auditoría puede estar relacionada con juicios significativos realizados por otros equipos de un encargo para ciertas estimaciones contables para un sector en particular. Cuando este es el caso, dicha información puede ser relevante para los juicios significativos realizados sobre el encargo con respecto a esas estimaciones contables y, por lo tanto, puede proporcionar al revisor de calidad del encargo un fundamento para las discusiones con el equipo del encargo de conformidad con el apartado 25(b).

      • El equipo del encargo con respecto a la naturaleza y circunstancias del encargo y la entidad; y
      • La firma de auditoría, relacionada con el proceso de seguimiento y corrección de la firma, sobre deficiencias particulares identificadas que puedan relacionarse con, o afecten, las áreas que involucran los juicios significativos hechos por el equipo del encargo.
    • Discutir con el socio del encargo y, en su caso, con otros miembros del equipo del encargo, las cuestiones y los juicios significativos realizados en la planificación, ejecución y presentación de informes sobre el encargo. (Ref.: Apartados A35–A38)
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    A35. Para las auditorías de estados financieros, la NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo revise la documentación de auditoría relativa a asuntos significativos y juicios significativos, incluidos aquellos relacionados con cuestiones difíciles o contenciosas identificadas durante el encargo, y las conclusiones alcanzadas.

    A36. Para las auditorías de estados financieros, la NIA 220 (Revisada) proporciona ejemplos de juicios significativos que pueden ser identificados por el socio del encargo en relación con la estrategia general de auditoría y el plan de auditoría para llevar a cabo el encargo, la realización del encargo y las conclusiones generales alcanzadas por el equipo del encargo.

    A37. Para encargos distintos de las auditorías de estados financieros, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo pueden depender de la naturaleza y las circunstancias del encargo o de la entidad. Por ejemplo, en un encargo de aseguramiento realizado de conformidad con la NIEA 3000 (Revisada), la determinación del equipo del encargo sobre si, los criterios que se aplicarán en la preparación de la información sobre el asunto son adecuados para el encargo, puede implicar o requerir un juicio significativo.

    A38. Al realizar la revisión de calidad del encargo, el revisor de calidad del encargo puede tener conocimiento de otras áreas en las que hubiera esperado que el equipo del encargo hiciera juicios significativos, para los cuales, se puede necesitar más información sobre los procedimientos realizados por el equipo del encargo o el fundamento de las conclusiones alcanzadas. En esas circunstancias, las discusiones con el revisor de calidad del encargo pueden resultar en que el equipo del encargo concluya que es necesario realizar procedimientos adicionales.

    • Con base en la información obtenida en (a) y (b), revisar la documentación del encargo seleccionada, relacionada con los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y evaluar: (Ref.: Apartados A39–A43)
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    A39. La información obtenida de conformidad con los apartados 25(a) y 25(b), y la revisión de la documentación del encargo seleccionada, ayuda al revisor de calidad del encargo a evaluar el fundamento del equipo del encargo sobre los juicios significativos realizados. Otras consideraciones que pueden ser relevantes para la evaluación del revisor de calidad del encargo incluyen, por ejemplo:

    • Permanecer alerta a cambios en la naturaleza y circunstancias del encargo o de la entidad que puedan resultar en cambios en los juicios significativos realizados por el equipo del encargo;
    • Aplicar una visión imparcial al evaluar las respuestas del equipo del encargo; y
    • Dar seguimiento a las inconsistencias identificadas en la revisión de la documentación del encargo, o las respuestas inconsistentes del equipo del encargo a las preguntas relacionadas con los juicios significativos

    A40. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar la documentación del encargo que será revisada por el revisor de calidad del encargo. Además, esas políticas o procedimientos pueden indicar que el revisor de calidad del encargo ejerce su juicio profesional al seleccionar documentación adicional del encargo que se revisará en relación con los juicios significativos realizados por el equipo del encargo.

    A41. Las discusiones sobre los juicios significativos con el socio del encargo y, en su caso, con otros miembros del equipo del encargo, junto con la documentación del equipo del encargo, pueden ayudar al revisor de calidad del encargo a evaluar el ejercicio del escepticismo profesional, cuando sea aplicable al encargo, por parte del equipo del encargo en relación con esos juicios significativos.

    A42. Para las auditorías de estados financieros, la NIA 220 (Revisada) proporciona ejemplos de los impedimentos para el ejercicio del escepticismo profesional en el encargo, de sesgos inconscientes del auditor que pueden impedir el ejercicio del escepticismo profesional y de posibles acciones que el equipo del encargo puede tomar para mitigar los impedimentos para el ejercicio del escepticismo profesional en el encargo.

    A43.   Para las auditorías de estados financieros, los requerimientos y la guía de aplicación relevante de la NIA 315 (Revisada 2019), la NIA 540 (Revisada) y otras NIA también proporcionan ejemplos de áreas en una auditoría, en las que el auditor ejerce escepticismo profesional, o ejemplos en donde la documentación adecuada puede ayudar a proporcionar evidencia sobre cómo el auditor ejerció el escepticismo profesional. Dicha guía también puede ayudar al revisor de calidad del encargo a evaluar el ejercicio del escepticismo profesional por parte del equipo del encargo.

      • El fundamento para realizar esos juicios significativos, incluido, cuando sea aplicable al tipo del encargo, el ejercicio del escepticismo profesional por parte del equipo del encargo;
      • Si la documentación del encargo soporta las conclusiones alcanzadas; y
      • Si las conclusiones alcanzadas son adecuadas.
    • Para auditorías de estados financieros, evaluar el fundamento de la determinación por parte del socio del encargo, de que se han cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con la independencia. (Ref.: Apartado A44)
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    A44. La NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo, antes de fechar el informe del auditor, asuma la responsabilidad de determinar si los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, se han cumplido.

    • Evaluar si se han llevado a cabo las consultas adecuadas sobre cuestiones difíciles o contenciosas, o asuntos que originen diferencias de opinión, y las conclusiones derivadas de esas consultas. (Ref.: Apartado A45)
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    A45. La NIGC  trata sobre la consulta de cuestiones difíciles o contenciosas y las diferencias de opinión dentro del equipo del encargo, o entre el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo o las personas que realizan actividades dentro del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.

    • Para auditorías de estados financieros, evaluar el fundamento de la determinación del socio del encargo de que la participación del socio del encargo ha sido suficiente y adecuada durante todo el encargo de auditoría, de manera que el socio del encargo tiene el fundamento para determinar que los juicios significativos hechos y las conclusiones alcanzadas son adecuadas dadas la naturaleza y circunstancias del encargo. (Ref.: Apartado A46)
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    A46.   La NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo determine, antes de fechar el informe del auditor, que la participación del socio del encargo ha sido suficiente y adecuada durante todo el encargo de auditoría, de manera que el socio del encargo tiene el fundamento para determinar que los juicios significativos realizados y las conclusiones alcanzadas son adecuadas dada la naturaleza y circunstancias del encargo. La NIA 220 (Revisada) también indica que la documentación de la participación del socio del encargo puede realizarse de diferentes formas. Las discusiones con el equipo del encargo y la revisión de dicha documentación del encargo pueden ayudar a que el revisor de calidad del encargo evalúe el fundamento para la determinación del socio del encargo de que la participación del socio del encargo ha sido suficiente y apropiada.

    • Revisar:
      • Para auditorías de estados financieros, los estados financieros y el informe del auditor correspondiente, incluido, en su caso, la descripción de las cuestiones clave de auditoría; (Ref.: Apartado A47)
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    A47. Para las auditorías de estados financieros, la revisión de los estados financieros y el informe del auditor respectivo por parte del revisor de calidad del encargo, puede incluir la consideración de si la presentación e información a revelar de las cuestiones relacionadas con los juicios significativos hechos por el equipo del encargo son consistentes con el conocimiento que el revisor de calidad del encargo tiene sobre esas cuestiones, con base en la revisión de la documentación del encargo seleccionada y en las discusiones con el equipo del encargo. Al revisar los estados financieros, el revisor de calidad del encargo también puede tener conocimiento de otras áreas en las que hubiera esperado que el equipo del encargo hiciera juicios significativos por los cuales se puede necesitar más información sobre los procedimientos realizados por el equipo del encargo o el fundamento de las conclusiones alcanzadas. La orientación en este apartado también aplica a los encargos de revisión y el informe del encargo relacionado.

      • Para los encargos de revisión, los estados financieros o la información financiera y el informe del encargo correspondiente; o (Ref.: Apartado A47)
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    A47. Para las auditorías de estados financieros, la revisión de los estados financieros y el informe del auditor respectivo por parte del revisor de calidad del encargo, puede incluir la consideración de si la presentación e información a revelar de las cuestiones relacionadas con los juicios significativos hechos por el equipo del encargo son consistentes con el conocimiento que el revisor de calidad del encargo tiene sobre esas cuestiones, con base en la revisión de la documentación del encargo seleccionada y en las discusiones con el equipo del encargo. Al revisar los estados financieros, el revisor de calidad del encargo también puede tener conocimiento de otras áreas en las que hubiera esperado que el equipo del encargo hiciera juicios significativos por los cuales se puede necesitar más información sobre los procedimientos realizados por el equipo del encargo o el fundamento de las conclusiones alcanzadas. La orientación en este apartado también aplica a los encargos de revisión y el informe del encargo relacionado.

      • Para otros encargos de aseguramiento y de servicios relacionados, el informe del encargo y, en su caso, la información del asunto de análisis. (Ref.: Apartado A48)
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    A48. Para otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados, la revisión del revisor de calidad del encargo sobre el informe del encargo y, en su caso, la información sobre el asunto objeto de análisis, pueden incluir consideraciones similares a las descritas en el apartado A47 (por ejemplo, si la presentación o descripción de las cuestiones relacionadas a los juicios significativos realizados por el equipo del encargo son consistentes con el entendimiento del revisor de calidad del encargo fundamentado en los procedimientos realizados respecto de la revisión).

    26. El revisor de calidad del encargo deberá notificar al socio del encargo, si el revisor de calidad del encargo tiene cuestionamientos de que los juicios significativos hechos por el equipo del encargo, o las conclusiones alcanzadas al respecto, no sean adecuados. Si esos cuestionamientos no se resuelven a satisfacción del revisor de calidad del encargo, el revisor de calidad del encargo deberá notificar a la(s) persona(s) apropiadas dentro de la firma de auditoría, que la revisión de calidad del encargo no puede (Ref.: Apartado A49) Leer Más

    A49. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar a la(s) persona(s) en la firma de auditoría que será(n) notificada(s) si el revisor de calidad del encargo tiene inquietudes sin resolver acerca de que los juicios significativos realizados por el equipo del encargo, o las conclusiones alcanzadas al respecto, no son apropiados. Esas personas pueden incluir a la(s) persona(s) asignadas con la responsabilidad para designar a los revisores de calidad del encargo. Con respecto a dichas inquietudes no resueltas, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría también pueden requerir consultas dentro o fuera de la firma (por ejemplo, un organismo profesional o regulador).

    Finalización de la revisión de calidad del encargo

    27. El revisor de calidad del encargo deberá determinar si se han cumplido los requerimientos de esta NIGC con respecto a la realización de la revisión de calidad del encargo y si se finalizó la revisión de calidad del encargo. Si es así, el revisor de calidad del encargo deberá notificar al socio del encargo que la revisión de calidad del encargo ha sido finalizada.

    Documentación

    28. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos que requieran que el revisor de calidad del encargo asuma la responsabilidad por la documentación de la revisión de calidad del encargo. (Ref.: Apartado A50) Leer Más

    A50. Los apartados 57 a 60 de la NIGC 1 tratan sobre la documentación de la firma de auditoría de su sistema de gestión de la calidad. Por lo tanto, una revisión de calidad del encargo realizada de conformidad con esta NIGC está sujeta a los requerimientos de documentación de la NIGC 1.

    29. La firma de auditoría deberá establecer políticas o procedimientos que requieran que la documentación de la revisión de calidad del encargo cumpla con el apartado 30, y que esa documentación se incluya en la documentación del encargo.

    30. El revisor de calidad del encargo deberá determinar que la documentación de la revisión de calidad del encargo es suficiente para permitir a un profesional con experiencia, que no tiene relación previa con el encargo, entender la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos realizados por el revisor de calidad del encargo y, en su caso, por las personas que colaboraron con el revisor, y las conclusiones alcanzadas al realizar la revisión. El revisor de calidad del encargo también deberá determinar que la documentación de la revisión de calidad del encargo incluya: (Ref.: Apartados A51–A53) Leer Más

    A51. La forma, contenido y extensión de la documentación de la revisión de calidad del encargo puede depender de factores tales como:

    • La naturaleza y complejidad del encargo;
    • La naturaleza de la entidad;
    • La naturaleza y complejidad de las cuestiones sujetas a la revisión de calidad del encargo; y
    • La extensión de la documentación del encargo revisada.

    A52. La realización y notificación de la finalización de la revisión de calidad del encargo puede documentarse de diversas maneras. Por ejemplo, el revisor de calidad del encargo puede documentar la revisión de la documentación del encargo de forma electrónica en la aplicación de TI para la realización del encargo. Alternativamente, el revisor de calidad del encargo puede documentar la revisión por medio de un memorándum. Los procedimientos del revisor de calidad del encargo también se pueden documentar de otras formas, por ejemplo, minutas de las discusiones del equipo del encargo donde el revisor de calidad del encargo estuvo presente.

    A53. El apartado 24(b) requiere que las políticas o los procedimientos de la firma de auditoría impidan que el socio del encargo feche el informe del encargo hasta que se finalice la revisión de calidad del encargo, lo que incluye la resolución de los asuntos identificados por el revisor de calidad del encargo. Siempre que se hayan cumplido todos los requerimientos con respecto a la realización de la revisión de calidad del encargo, la documentación de la revisión puede finalizarse después de la fecha del informe del encargo, pero antes de compilar el archivo final del encargo. Sin embargo, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar que la documentación de la revisión de calidad del encargo debe finalizarse en la fecha del informe del encargo o antes.

    • Los nombres del revisor de calidad del encargo y de las personas que colaboraron con la revisión de calidad del encargo;
    • Una identificación de la documentación del compromiso revisada;
    • El fundamento de la determinación del revisor de calidad del encargo de conformidad con el apartado 27;
    • Las notificaciones requeridas de conformidad con los apartados 26 y 27; y
    • La fecha de finalización de la revisión de calidad del encargo.

    Guía de aplicación y otro material explicativo

    Nombramiento y elegibilidad de los revisores de calidad del encargo

    Asignación de la responsabilidad del nombramiento de revisores de calidad del encargo (Ref.: Apartado 17)

    A1. La competencia y las capacidades que son relevantes para la habilidad de una persona para cumplir con la responsabilidad del nombramiento del revisor de calidad del encargo pueden incluir el conocimiento apropiado sobre:

    • Las responsabilidades de un revisor de calidad del encargo;
    • Los criterios de los apartados 18 y 19 con respecto a la elegibilidad de los revisores de calidad del encargo; y
    • La naturaleza y circunstancias del encargo o de la entidad sujeta a una revisión de calidad del encargo, incluida la composición del equipo del encargo.

    A2. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar que la persona responsable del nombramiento de los revisores de calidad del encargo no sea miembro del equipo del encargo para el que se realizará una revisión de calidad del encargo. Sin embargo, en determinadas circunstancias (por ejemplo, en el caso de una firma de pequeña dimensión o de un profesional independiente), puede que no sea factible que una persona, que no sea un miembro del equipo del encargo, nombre al revisor de calidad del encargo.

    A3. La firma de auditoría puede asignar a más de una persona para ser responsable de nombrar a los revisores de calidad del encargo. Por ejemplo, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar un proceso diferente para nombrar a los revisores de calidad del encargo para auditorías de entidades cotizadas, que para auditorías de entidades no cotizadas u otros encargos, con diferentes responsables para cada proceso.

    Elegibilidad del revisor de calidad del encargo (Ref.: Apartado 18)

    A4. En algunas circunstancias, por ejemplo, en el caso de una firma de pequeña dimensión o de un profesional independiente, puede que no haya un socio u otra persona en la firma de auditoría que sea elegible para realizar la revisión de calidad del encargo. En estas circunstancias, la firma de auditoría puede contratar u obtener los servicios de personas externas a la firma para realizar la revisión de calidad del encargo. Una persona externa a la firma de auditoría puede ser un socio o un empleado de una firma de la red, una estructura u organización dentro de la red de la firma de auditoría o un proveedor de servicios. Cuando se utiliza a esa persona, se aplican las disposiciones de la NIGC 1 que abordan los requerimientos de la red o los servicios de la red o de los proveedores de servicios.

    Criterios de elegibilidad para el revisor de calidad del encargo

    Competencia y capacidades, incluido el tiempo suficiente (Ref.: Apartado 18(a))

    A5. La NIGC 1 describe las características relacionadas con la competencia, incluida la integración y aplicación de la competencia técnica, las habilidades profesionales y la ética, los valores y las actitudes profesionales. Las cuestiones que la firma de auditoría puede considerar para determinar que una persona tiene la competencia necesaria para realizar una revisión de calidad del encargo incluyen, por ejemplo:

    • Conocimiento de las normas profesionales y de los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y de las políticas o procedimientos de la firma de auditoría relativos al encargo;
    • Conocimiento de la industria de la entidad;
    • Una comprensión y experiencia relevante para los encargos de naturaleza y complejidad similares; y
    • Una comprensión de las responsabilidades del revisor de calidad del encargo en la realización y documentación de la revisión de calidad del encargo, que puede lograrse o mejorarse al recibir capacitación relevante por parte de la firma de auditoría.

    A6. Las condiciones, hechos, circunstancias, acciones o inacciones consideradas por la firma de auditoría para determinar que una revisión de calidad del encargo es una respuesta adecuada para abordar uno o más riesgos de calidad pueden ser una consideración importante en la competencia y capacidades que la firma de auditoría determina necesarias para realizar la revisión de calidad del encargo para ese encargo. Otras consideraciones que la firma de auditoría puede tener en cuenta, al determinar si el revisor de calidad tiene la competencia y las capacidades, incluyendo el tiempo suficiente, necesarios para evaluar los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas al respecto incluyen, por ejemplo:

    • La naturaleza de la entidad.
    • La especialización y la complejidad de la industria o el entorno reglamentario en el que opera la entidad.
    • El grado en que el encargo se relaciona con cuestiones que requieren experiencia especializada (por ejemplo, con respecto a la tecnología de información (TI) o áreas especializadas de contabilidad o auditoría), o experiencia científica y de ingeniería que puede ser necesaria para ciertos encargos de aseguramiento. Véase también el Apartado A19.

    A7.  Al evaluar la competencia y capacidades de una persona que puede ser designado como revisor de calidad del encargo, también pueden ser consideraciones relevantes los hallazgos que surjan de las actividades de seguimiento de la firma de auditoría (por ejemplo, los hallazgos de la inspección de encargos por los que la persona era un miembro del equipo del encargo o revisor de calidad del encargo) o los resultados de las inspecciones externas.

    A8. La falta de competencias o capacidades adecuadas afecta la capacidad del revisor de calidad del encargo para ejercer el juicio profesional adecuado al realizar la revisión. Por ejemplo, un revisor de calidad del encargo que carece de experiencia relevante en la industria puede no poseer la capacidad o la confianza necesarias para evaluar y, cuando corresponda, cuestionar los juicios significativos realizados y el ejercicio del escepticismo profesional, por parte del equipo del encargo en cuestiones contables o de auditoría de una industria específica compleja.

    Autoridad apropiada (Ref.: Apartado 18(a))

    A9. Las acciones al interior de la firma de auditoría ayudan a establecer la autoridad del revisor de calidad del encargo. Por ejemplo, al crear una cultura de respeto por la función del revisor de calidad del encargo, es menos probable que el revisor de calidad del encargo experimente una presión por parte del socio del encargo o de otro personal para influir de manera inadecuada en el resultado de la revisión de calidad del encargo. En algunos casos, la autoridad del revisor de calidad del encargo puede ser fortalecida por las políticas o procedimientos de la firma de auditoría para abordar las diferencias de opinión, que pueden incluir las acciones que el revisor de calidad del encargo puede llevar a cabo cuando ocurre un desacuerdo entre el revisor de calidad del encargo y el equipo del encargo.

    A10. La autoridad del revisor de calidad del encargo puede verse disminuida cuando:

    • La cultura dentro de la firma de auditoría promueve el respeto a la autoridad solo de las personas en un nivel más alto de la jerarquía de la firma.
    • El revisor de calidad del encargo está en un nivel donde reporta al socio del encargo, por ejemplo, cuando el socio del encargo ocupa una posición de liderazgo en la firma de auditoría o es responsable de determinar la compensación del revisor de calidad del encargo.

    Consideraciones del sector público

    A11. En el sector público, un auditor (por ejemplo, un Auditor Superior u otra persona debidamente calificada nombrada en representación del Auditor Superior), puede desempeñar una función equivalente a la del socio del encargo con responsabilidad general relativa a las auditorías del sector público. En dichas circunstancias, la selección del revisor de calidad del encargo puede hacerse atendiendo a la necesidad de independencia y a la capacidad del revisor de calidad del encargo para proporcionar una evaluación objetiva.

    Requerimientos de ética aplicables (Ref.: Apartados 13(c), 18(b))

    A12. Los requerimientos de ética que son aplicables al realizar una revisión de calidad del encargo pueden variar, dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del encargo de la entidad. Varias disposiciones de los requerimientos de ética pueden aplicarles solo a los profesionales de la contabilidad en lo individual, como al revisor de calidad del encargo, y no a la firma de auditoría en sí.

    A13. Los requerimientos de ética aplicables pueden incluir requerimientos de independencia específicos que se aplicarían a los profesionales de la contabilidad en lo individual, tal como un revisor de calidad del encargo. Los requerimientos de ética aplicables también pueden incluir disposiciones que abordan las amenazas a la independencia creadas por una asociación prolongada con un cliente de auditoría o de aseguramiento. La aplicación de cualquiera de estas disposiciones relativas a la asociación prolongada es distinta del período de enfriamiento requerido, pero puede ser necesario tenerlo en cuenta al aplicarlo, de conformidad con el apartado 19.

    Amenazas a la objetividad del revisor de calidad del encargo

    A14. Las amenazas a la objetividad del revisor de calidad del encargo pueden ser creadas por una amplia gama de hechos y circunstancias. Por ejemplo:

    • Se puede crear una amenaza de auto revisión cuando el revisor de calidad del encargo estuvo involucrado previamente con juicios significativos hechos por el equipo del encargo, en particular como socio del encargo u otro miembro del equipo del encargo.
    • Puede surgir una amenaza de familiaridad o interés propio cuando el revisor de calidad del encargo es un miembro cercano o inmediato de la familia del socio del encargo o de otro miembro del equipo del encargo, o a través de relaciones personales cercanas con los miembros del equipo del encargo.
    • Se puede crear una amenaza de intimidación cuando se ejerce presión implícita o explícita, sobre el revisor de calidad del encargo (por ejemplo, cuando el socio del encargo es un individuo agresivo o dominante, o el revisor de calidad del encargo está en un nivel donde reporta el socio del encargo).

    A15. Los requerimientos de ética aplicables pueden incluir requerimientos y orientaciones para identificar, evaluar y abordar las amenazas a la objetividad. Por ejemplo, el Código IESBA proporciona orientación específica, incluidos ejemplos de:

    • Circunstancias en las que se pueden crear amenazas a la objetividad cuando se designa a un profesional de la contabilidad como revisor de calidad del encargo;
    • Factores que son relevantes para evaluar el nivel de esas amenazas; y
    • Acciones, incluidas las salvaguardas, que podrían abordar esas amenazas.

    Leyes o regulaciones relevantes para la elegibilidad del revisor de calidad del encargo (Ref.: Apartado 18(c))

    A16. La ley o regulación puede establecer requerimientos adicionales en referencia a la elegibilidad del revisor de calidad del encargo. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, el revisor de calidad del encargo puede necesitar tener ciertas calificaciones o tener una licencia para poder realizar la revisión de calidad del encargo.

    Período de enfriamiento para una persona después de haber trabajado anteriormente como socio del encargo (Ref.: Apartado 19)

    A17. En encargos recurrentes, las cuestiones sobre las que se emiten juicios significativos a menudo no varían. Por lo tanto, los juicios significativos realizados en períodos anteriores pueden continuar afectando los juicios del equipo del encargo en períodos posteriores. Por lo tanto, la capacidad de un revisor de calidad del encargo para realizar una evaluación objetiva de juicios significativos se ve afectada cuando el individuo estuvo involucrado previamente con esos juicios como socio del encargo. En esas circunstancias, es importante que se establezcan las salvaguardas adecuadas para reducir las amenazas a la objetividad, en particular la amenaza de auto revisión, a un nivel aceptable. Por consiguiente, esta NIGC requiere que la firma de auditoría establezca políticas o procedimientos que especifiquen un período de enfriamiento durante el cual el socio del encargo no puede ser nombrado revisor de calidad del encargo.

    A18. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría también pueden abordar si un período de enfriamiento es adecuado para una persona que no sea el socio del encargo antes de ser elegible para ser nombrado revisor de calidad del encargo en ese encargo. En este sentido, la firma de auditoría puede considerar la naturaleza de la función de esa persona y su participación previa en los juicios importantes realizados sobre el encargo. Por ejemplo, la firma de auditoría puede determinar que un socio del encargo responsable de realizar procedimientos de auditoría sobre la información financiera de un componente, en un encargo de auditoría de grupo, puede no ser elegible para ser nombrado revisor de calidad del encargo del grupo, debido a la participación de ese socio de auditoría en los juicios importantes que afectan el encargo de auditoría del grupo.

    Circunstancias en las que el revisor de calidad del encargo utiliza asistentes (Ref.: Apartados 20–21)

    A19. En ciertas circunstancias, puede ser apropiado que el revisor de calidad del encargo sea asistido por una persona o equipo de personas con la experiencia relevante. Por ejemplo, un conocimiento, habilidades o experiencia altamente especializados pueden ser útiles para comprender ciertas transacciones realizadas por la entidad para ayudar al revisor de calidad del encargo a evaluar los juicios significativos realizados por el equipo del encargo en relación con esas transacciones.

    A20. La orientación del apartado A14 puede ser útil para la firma de auditoría al establecer políticas o procedimientos que aborden las amenazas a la objetividad de las personas que asisten al revisor de calidad del encargo.

    A21. Cuando el revisor de calidad del encargo recibe asistencia de una persona externa de la firma de auditoría, las responsabilidades del asistente, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, pueden establecerse en el contrato o en otro acuerdo entre la firma de auditoría y el asistente.

    A22. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden incluir responsabilidades del revisor de calidad del encargo para:

    • Considerar si los asistentes comprenden sus instrucciones y si el trabajo se está llevando a cabo de conformidad con el enfoque planificado para la revisión de calidad del encargo; y
    • Abordar los asuntos identificados por los asistentes, considerar su importancia y modificar el enfoque planificado conforme sea adecuado.

    Impedimento de la elegibilidad del revisor de calidad del encargo para realizar la revisión de calidad del encargo (Ref.: Apartados 22–23)

    A23. Los factores que pueden ser relevantes para la firma de auditoría al considerar si la elegibilidad del revisor de calidad del encargo para realizar la revisión de calidad del encargo se ve afectada incluyen:

    • Si los cambios en las circunstancias del encargo resultan en que el revisor de calidad del encargo ya no tenga la competencia y las capacidades adecuadas para realizar la revisión;
    • Si los cambios en otras responsabilidades del revisor de calidad del encargo indican que la persona ya no tiene tiempo suficiente para realizar la revisión; o
    • Una notificación del revisor de calidad del encargo de conformidad con el apartado 23.

    A24. En circunstancias en las que la elegibilidad del revisor de calidad del encargo para realizar la revisión de calidad del encargo se ve afectada, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden establecer un proceso mediante el cual se identifiquen personas alternativas elegibles. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría también pueden abordar la responsabilidad de la persona designada para reemplazar al revisor de calidad del encargo de realizar procedimientos suficientes para cumplir con los requerimientos de esta NIGC con respecto a la realización de la revisión de calidad del encargo. Dichas políticas o procedimientos pueden abordar adicionalmente la necesidad de consultas en esas circunstancias.

    Realización de la revisión de calidad del encargo (Ref.: Apartados 24-27)

    Responsabilidades del socio del encargo en relación con la revisión de calidad del encargo (Ref.: Apartado 24(b))

    A25. La NIA 220 (Revisada) establece los requerimientos para un socio del encargo en los encargos de auditoría para los cuales se requiere una revisión de calidad del encargo, que incluyen:

    • Determinar que se haya nombrado un revisor de calidad del encargo;
    • Cooperar con el revisor de calidad del encargo e informar a otros miembros del equipo del encargo sobre su responsabilidad de también
    • Discutir las cuestiones significativas y los juicios significativos que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las identificadas durante la revisión de calidad del encargo, con el revisor de calidad del encargo; y
    • No fechar el informe de auditoría hasta que la revisión de calidad del encargo haya finalizado.

    A26. La NIEA 3000 (Revisada) también establece requerimientos para el socio del encargo en relación con la revisión de calidad del encargo.

    Discusiones entre el revisor de calidad del encargo y el equipo del encargo (Ref.: Apartado 24(c))

    A27. La comunicación frecuente entre el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo a lo largo del encargo pueden contribuir a facilitar una revisión de calidad del encargo eficaz y oportuna. Sin embargo, se puede crear una amenaza a la objetividad del revisor de calidad del encargo dependiendo de la oportunidad y extensión de las discusiones con el equipo del encargo sobre un juicio significativo. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden establecer las acciones que debe llevar a cabo el revisor de calidad del encargo o el equipo del encargo para evitar situaciones en las que el revisor de calidad del encargo está tomando decisiones, o se puede percibir que toma decisiones en nombre del equipo del encargo. Por ejemplo, en estas circunstancias, la firma de auditoría puede requerir consultas sobre dichos juicios significativos con otro personal relevante de acuerdo con las políticas o procedimientos de consulta de la firma de auditoría.

    Procedimientos realizados por el revisor de calidad del encargo (Ref.: Apartados 25-27)

    A28. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar la naturaleza, oportunidad y la extensión de los procedimientos realizados por el revisor de calidad del encargo y también pueden enfatizar la importancia de que el revisor de calidad del encargo ejerza su juicio profesional al realizar la revisión.

    A29. La oportunidad de los procedimientos realizados por el revisor de calidad del encargo puede depender de la naturaleza y circunstancias del encargo o la entidad, incluida la naturaleza de los asuntos sujetos a revisión. La revisión oportuna de la documentación del encargo por parte del revisor de calidad del encargo en todas las etapas del encargo (por ejemplo, planificación, ejecución, y elaboración de informes) permite que los asuntos se resuelvan rápidamente a la satisfacción del revisor de calidad del encargo o antes de la fecha del informe del encargo. Por ejemplo, el revisor de calidad del encargo puede realizar procedimientos en relación con la estrategia y plan general del encargo al finalizar la fase de planificación. La realización oportuna de la revisión de calidad del encargo también puede reforzar el ejercicio del juicio profesional y, según corresponda al tipo de encargo, el escepticismo profesional, por parte del equipo del encargo en la planificación y realización del encargo.

    A30. La naturaleza y la extensión de los procedimientos del revisor de calidad del encargo para un encargo en específico pueden depender, entre otros factores, de:

    • Las razones de las valoraciones dadas a los riesgos de calidad, por ejemplo, encargos realizados para entidades en sectores novedosos o con transacciones complejas.
    • Las deficiencias identificadas y las acciones correctivas para abordar las deficiencias identificadas relacionadas con el proceso de seguimiento y corrección de la firma de auditoría, y cualquier orientación relacionada emitida por la firma de auditoría, que puede indicar áreas donde el revisor de calidad del encargo debe realizar procedimientos más extensos.
    • La complejidad del encargo.
    • La naturaleza y tamaño de la entidad, incluido si la entidad es una entidad cotizada.
    • Hallazgos relevantes del encargo, tal como los resultados de las inspecciones realizadas por una autoridad de supervisión externa en un período anterior, u otras inquietudes resaltadas sobre la calidad del trabajo del equipo del encargo.
    • Información obtenida del proceso de aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y encargos específicos de la firma de auditoría.
    • Para los encargos de aseguramiento, la identificación y valoración de, y las respuestas del equipo del encargo a, los riesgos de incorrección material en el encargo.
    • Si los miembros del equipo del encargo han cooperado en el trabajo del revisor de calidad del encargo. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden abordar las acciones que lleva a cabo el revisor de calidad del encargo en circunstancias en las que el equipo del encargo no ha cooperado en el trabajo del revisor de calidad del encargo, por ejemplo, informar a una persona apropiada dentro de la firma de auditoría para que se puedan tomar las medidas adecuadas para resolver el problema.

    A31. La naturaleza, oportunidad y la extensión de los procedimientos del revisor de calidad del encargo pueden necesitar un cambio en función de las circunstancias encontradas al realizar la revisión de calidad del encargo.

    Consideraciones para una auditoría de grupo

    A32. La realización de una revisión de calidad del encargo para una auditoría de estados financieros de un grupo puede implicar consideraciones adicionales para la persona designada como revisor de calidad del encargo para la auditoría del grupo, dependiendo del tamaño y la complejidad del grupo. El apartado 21(a) requiere que las políticas o procedimientos de la firma de auditoría requieran que el revisor de calidad del encargo asuma la responsabilidad general por la realización de la revisión de calidad del encargo. Al hacerlo, para auditorías de grupo más grandes y complejas, el revisor de calidad del encargo del grupo puede necesitar discutir cuestiones y juicios significativos con miembros clave del equipo del encargo que no sean el equipo del encargo del grupo (por ejemplo, los responsables de realizar procedimientos de auditoría en la información financiera de un componente). En estas circunstancias, el revisor de calidad del encargo puede ser asistido por otras personas, de acuerdo con el apartado 20. La orientación del apartado A22 puede ser útil cuando el revisor de calidad del encargo, para la auditoría del grupo, utiliza asistentes.

    A33. En algunos casos, un revisor de calidad del encargo puede ser designado para una auditoría de una entidad o unidad de negocios que es parte de un grupo, por ejemplo, cuando dicha auditoría sea requerida por la ley, regulación u otras razones. En estas circunstancias, la comunicación entre el revisor de calidad del encargo de la auditoría del grupo y el revisor de calidad del encargo de la auditoría de esa entidad o unidad de negocio puede ayudar al revisor de calidad del encargo del grupo a cumplir con las responsabilidades de conformidad con el apartado 21(a). Por ejemplo, este puede ser el caso cuando la entidad o unidad de negocio ha sido identificada como un componente para los propósitos de la auditoría del grupo y se han realizado juicios importantes relacionados con la auditoría del grupo en el componente.

    Información comunicada por el equipo del encargo y la firma de auditoría (Ref.: Apartado 25(a))

    A34. Tener conocimiento de la información comunicada por el equipo del encargo y la firma de auditoría de conformidad con el apartado 25(a) puede ayudar al revisor de calidad del encargo a conocer los juicios importantes que se pueden esperar para el encargo. Ese conocimiento también puede proporcionar al revisor de calidad del encargo un fundamento para las discusiones con el equipo del encargo sobre las cuestiones y juicios significativos hechos en la planificación, ejecución y elaboración de informes sobre el encargo. Por ejemplo, una deficiencia identificada por la firma de auditoría puede estar relacionada con juicios significativos realizados por otros equipos de un encargo para ciertas estimaciones contables para un sector en particular. Cuando este es el caso, dicha información puede ser relevante para los juicios significativos realizados sobre el encargo con respecto a esas estimaciones contables y, por lo tanto, puede proporcionar al revisor de calidad del encargo un fundamento para las discusiones con el equipo del encargo de conformidad con el apartado 25(b).

    Asuntos significativos y juicios significativos (Ref.: Apartados 25(b)–25(c))

    A35. Para las auditorías de estados financieros, la NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo revise la documentación de auditoría relativa a asuntos significativos y juicios significativos, incluidos aquellos relacionados con cuestiones difíciles o contenciosas identificadas durante el encargo, y las conclusiones alcanzadas.

    A36. Para las auditorías de estados financieros, la NIA 220 (Revisada) proporciona ejemplos de juicios significativos que pueden ser identificados por el socio del encargo en relación con la estrategia general de auditoría y el plan de auditoría para llevar a cabo el encargo, la realización del encargo y las conclusiones generales alcanzadas por el equipo del encargo.

    A37. Para encargos distintos de las auditorías de estados financieros, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo pueden depender de la naturaleza y las circunstancias del encargo o de la entidad. Por ejemplo, en un encargo de aseguramiento realizado de conformidad con la NIEA 3000 (Revisada), la determinación del equipo del encargo sobre si, los criterios que se aplicarán en la preparación de la información sobre el asunto son adecuados para el encargo, puede implicar o requerir un juicio significativo.

    A38. Al realizar la revisión de calidad del encargo, el revisor de calidad del encargo puede tener conocimiento de otras áreas en las que hubiera esperado que el equipo del encargo hiciera juicios significativos, para los cuales, se puede necesitar más información sobre los procedimientos realizados por el equipo del encargo o el fundamento de las conclusiones alcanzadas. En esas circunstancias, las discusiones con el revisor de calidad del encargo pueden resultar en que el equipo del encargo concluya que es necesario realizar procedimientos adicionales.

    A39. La información obtenida de conformidad con los apartados 25(a) y 25(b), y la revisión de la documentación del encargo seleccionada, ayuda al revisor de calidad del encargo a evaluar el fundamento del equipo del encargo sobre los juicios significativos realizados. Otras consideraciones que pueden ser relevantes para la evaluación del revisor de calidad del encargo incluyen, por ejemplo:

    • Permanecer alerta a cambios en la naturaleza y circunstancias del encargo o de la entidad que puedan resultar en cambios en los juicios significativos realizados por el equipo del encargo;
    • Aplicar una visión imparcial al evaluar las respuestas del equipo del encargo; y
    • Dar seguimiento a las inconsistencias identificadas en la revisión de la documentación del encargo, o las respuestas inconsistentes del equipo del encargo a las preguntas relacionadas con los juicios significativos.

    A40. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar la documentación del encargo que será revisada por el revisor de calidad del encargo. Además, esas políticas o procedimientos pueden indicar que el revisor de calidad del encargo ejerce su juicio profesional al seleccionar documentación adicional del encargo que se revisará en relación con los juicios significativos realizados por el equipo del encargo.

    A41. Las discusiones sobre los juicios significativos con el socio del encargo y, en su caso, con otros miembros del equipo del encargo, junto con la documentación del equipo del encargo, pueden ayudar al revisor de calidad del encargo a evaluar el ejercicio del escepticismo profesional, cuando sea aplicable al encargo, por parte del equipo del encargo en relación con esos juicios significativos.

    A42. Para las auditorías de estados financieros, la NIA 220 (Revisada) proporciona ejemplos de los impedimentos para el ejercicio del escepticismo profesional en el encargo, de sesgos inconscientes del auditor que pueden impedir el ejercicio del escepticismo profesional y de posibles acciones que el equipo del encargo puede tomar para mitigar los impedimentos para el ejercicio del escepticismo profesional en el encargo.

    A43.   Para las auditorías de estados financieros, los requerimientos y la guía de aplicación relevante de la NIA 315 (Revisada 2019), la NIA 540 (Revisada) y otras NIA también proporcionan ejemplos de áreas en una auditoría, en las que el auditor ejerce escepticismo profesional, o ejemplos en donde la documentación adecuada puede ayudar a proporcionar evidencia sobre cómo el auditor ejerció el escepticismo profesional. Dicha guía también puede ayudar al revisor de calidad del encargo a evaluar el ejercicio del escepticismo profesional por parte del equipo del encargo.

    Si se han cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con la independencia (Ref.: Apartado 25(d))

    A44. La NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo, antes de fechar el informe del auditor, asuma la responsabilidad de determinar si los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, se han cumplido.

    Si se han consultado cuestiones difíciles o polémicas o cuestiones que involucran diferencias de opinión (Ref.: Apartado 25(e))

    A45. La NIGC  trata sobre la consulta de cuestiones difíciles o contenciosas y las diferencias de opinión dentro del equipo del encargo, o entre el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo o las personas que realizan actividades dentro del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.

    Participación suficiente y adecuada del socio del encargo en el encargo (Ref.: Apartado 25(f))

    A46.   La NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo determine, antes de fechar el informe del auditor, que la participación del socio del encargo ha sido suficiente y adecuada durante todo el encargo de auditoría, de manera que el socio del encargo tiene el fundamento para determinar que los juicios significativos realizados y las conclusiones alcanzadas son adecuadas dada la naturaleza y circunstancias del encargo. La NIA 220 (Revisada) también indica que la documentación de la participación del socio del encargo puede realizarse de diferentes formas. Las discusiones con el equipo del encargo y la revisión de dicha documentación del encargo pueden ayudar a que el revisor de calidad del encargo evalúe el fundamento para la determinación del socio del encargo de que la participación del socio del encargo ha sido suficiente y apropiada.

    Revisión de estados financieros e informes del encargo (Ref.: Apartado 25(g))

    A47. Para las auditorías de estados financieros, la revisión de los estados financieros y el informe del auditor respectivo por parte del revisor de calidad del encargo, puede incluir la consideración de si la presentación e información a revelar de las cuestiones relacionadas con los juicios significativos hechos por el equipo del encargo son consistentes con el conocimiento que el revisor de calidad del encargo tiene sobre esas cuestiones, con base en la revisión de la documentación del encargo seleccionada y en las discusiones con el equipo del encargo. Al revisar los estados financieros, el revisor de calidad del encargo también puede tener conocimiento de otras áreas en las que hubiera esperado que el equipo del encargo hiciera juicios significativos por los cuales se puede necesitar más información sobre los procedimientos realizados por el equipo del encargo o el fundamento de las conclusiones alcanzadas. La orientación en este apartado también aplica a los encargos de revisión y el informe del encargo relacionado.

    A48. Para otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados, la revisión del revisor de calidad del encargo sobre el informe del encargo y, en su caso, la información sobre el asunto objeto de análisis, pueden incluir consideraciones similares a las descritas en el apartado A47 (por ejemplo, si la presentación o descripción de las cuestiones relacionadas a los juicios significativos realizados por el equipo del encargo son consistentes con el entendimiento del revisor de calidad del encargo fundamentado en los procedimientos realizados respecto de la revisión).

    Inquietudes del revisor de calidad del encargo no resueltas (Ref.: Apartado 26)

    A49. Las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar a la(s) persona(s) en la firma de auditoría que será(n) notificada(s) si el revisor de calidad del encargo tiene inquietudes sin resolver acerca de que los juicios significativos realizados por el equipo del encargo, o las conclusiones alcanzadas al respecto, no son apropiados. Esas personas pueden incluir a la(s) persona(s) asignadas con la responsabilidad para designar a los revisores de calidad del encargo. Con respecto a dichas inquietudes no resueltas, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría también pueden requerir consultas dentro o fuera de la firma (por ejemplo, un organismo profesional o regulador).

    Documentación (Ref.: Apartados 28-30)

    A50. Los apartados 57 a 60 de la NIGC 1 tratan sobre la documentación de la firma de auditoría de su sistema de gestión de la calidad. Por lo tanto, una revisión de calidad del encargo realizada de conformidad con esta NIGC está sujeta a los requerimientos de documentación de la NIGC 1.

    A51. La forma, contenido y extensión de la documentación de la revisión de calidad del encargo puede depender de factores tales como:

    • La naturaleza y complejidad del encargo;
    • La naturaleza de la entidad;
    • La naturaleza y complejidad de las cuestiones sujetas a la revisión de calidad del encargo; y
    • La extensión de la documentación del encargo revisada.

    A52. La realización y notificación de la finalización de la revisión de calidad del encargo puede documentarse de diversas maneras. Por ejemplo, el revisor de calidad del encargo puede documentar la revisión de la documentación del encargo de forma electrónica en la aplicación de TI para la realización del encargo. Alternativamente, el revisor de calidad del encargo puede documentar la revisión por medio de un memorándum. Los procedimientos del revisor de calidad del encargo también se pueden documentar de otras formas, por ejemplo, minutas de las discusiones del equipo del encargo donde el revisor de calidad del encargo estuvo presente.

    A53. El apartado 24(b) requiere que las políticas o los procedimientos de la firma de auditoría impidan que el socio del encargo feche el informe del encargo hasta que se finalice la revisión de calidad del encargo, lo que incluye la resolución de los asuntos identificados por el revisor de calidad del encargo. Siempre que se hayan cumplido todos los requerimientos con respecto a la realización de la revisión de calidad del encargo, la documentación de la revisión puede finalizarse después de la fecha del informe del encargo, pero antes de compilar el archivo final del encargo. Sin embargo, las políticas o procedimientos de la firma de auditoría pueden especificar que la documentación de la revisión de calidad del encargo debe finalizarse en la fecha del informe del encargo o antes.