Norma Internacional de Auditoría para Auditoría de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas (NIA para EMC)
Prefacio de la NIA para EMC
P.1. Esta norma (es decir, la NIA para EMC) ha sido diseñada para lograr una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, ya sea debido a fraude o error, para auditorías de estados financieros de Entidades Menos Complejas (EMC) en los sectores público y privado. La norma ha sido desarrollada para reflejar la naturaleza y las circunstancias de una auditoría de estados financieros de una EMC y dar como resultado el desarrollo consistente de un encargo de auditoría de calidad. Esta norma parte de la premisa de que la firma está sujeta a la NIGC 1 o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes. Los encargos de auditoría de calidad se logran al planear y realizar encargos y al presentar informes de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar el objetivo de esta norma, involucra el ejercicio del juicio profesional y mantener el escepticismo profesional.
P.2. Esta norma está escrita en el contexto de una auditoría de un conjunto completo de estados financieros con propósito general de una EMC según lo contemplado en la Parte También puede adaptarse según sea necesario en las circunstancias del encargo a una auditoría de un conjunto completo de estados financieros con propósito especial, o una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, solo si la entidad es una EMC según lo establecido en la Parte A.
P.3. Cuando un encargo de auditoría se lleva a cabo utilizando esta norma, las Normas Internacionales de Auditoría no aplican al encargo.
P.4. La Parte A establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la NIA para EMC. Las decisiones sobre el uso requerido o permitido de esta norma, incluidas las descripciones del tipo de entidades para las cuales se puede utilizar una auditoría de conformidad con esta norma, recaen en las autoridades legislativas y reguladoras o en los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas.
P.5. Si esta norma se utiliza para encargos de auditoría distintos a los contemplados en la Parte A, el auditor no puede representar el cumplimiento de la NIA para EMC en el informe de auditoría.
P.6. Esta norma no anula las leyes o regulaciones locales que rigen las auditorías de estados financieros en una jurisdicción en particular. La NIA para EMC no aborda las responsabilidades del auditor que pueden existir en la ley o regulación. Esas responsabilidades pueden diferir de las establecidas en esta norma y es responsabilidad del auditor asegurar el cumplimiento con todas las obligaciones legales, regulatorias o profesionales relevantes.
El Marco de la Información Financiera Aplicable
P.7. Los estados financieros sujetos a auditoría son los de la entidad, preparados por la dirección de la entidad bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer las responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con la información financiera. Esta norma no impone responsabilidades a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una auditoría de conformidad con esta norma se realiza partiendo de la premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para realizar la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.
La Dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros
La extensión de las responsabilidades de la dirección o de la forma en que se describen, pueden diferir dependiendo de la jurisdicción de la que se trate. Si bien puede haber diferencias en el alcance de esas responsabilidades o en la forma en que se describen, una auditoría de conformidad con esta norma se realiza sobre la premisa de que la dirección, y cuando corresponda, los responsables del gobierno de la entidad, han reconocido y entendido que tienen la responsabilidad:
- De la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel.
- Del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de
incorrección material, debida a fraude o error; y - De proporcionar al auditor acceso sin restricciones a toda la información de la que tenga conocimiento que sea relevante para la preparación de los estados financieros, a la información adicional que el auditor pueda solicitar y acceso sin restricciones a personas dentro de la entidad de quienes el auditor determine que es necesario obtener evidencia de auditoría.
P.8. El marco de información financiera aplicable a menudo comprende normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por requerimientos legales o reglamentarios.
P.9. Los requerimientos del marco de información financiera aplicable determinan la estructura y el contenido de los estados Aunque es posible que el marco no especifique cómo contabilizar o revelar todas las transacciones o eventos, el marco normalmente incorpora principios suficientemente amplios que pueden servir como base para desarrollar y aplicar políticas contables consistentes con los conceptos del marco que subyacen a los requerimientos.
P.10. Algunos marcos de información financiera son marcos de imagen fiel, mientras que otros son marcos de cumplimiento. Esta norma cubre ambos marcos. El término “marco de presentación razonable” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y, además:
(a) Reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación razonable de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o
(b) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación razonable de los estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.
La auditoría de estados financieros
P.11. El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados Esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor, de una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. Como base para la opinión del auditor, esta norma requiere que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error.
P.12. Una seguridad razonable es un grado alto de seguridad. Se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contengan incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo. No obstante, una seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes a la auditoría que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditoría, a partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión, sea más convincente que concluyente.
Limitaciones inherentes a la auditoría
El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección. La valoración de los riesgos de incorrección material se basa en los procedimientos de auditoría aplicados para obtener información necesaria con dicho propósito y en la evidencia obtenida durante toda la auditoría. La valoración de riesgos de incorrección material es una cuestión de juicio profesional, más que una cuestión que pueda medirse con precisión.
Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que no se detecten algunas incorrecciones materiales de los estados financieros, aun en el caso de que la auditoría se planifique y ejecute correctamente de conformidad con esta norma. En consecuencia, el posterior descubrimiento de una incorrección material debida a fraude o error, por sí solo, no indica la existencia de un fallo en la realización de la auditoría de conformidad con esta norma. Sin embargo, las limitaciones inherentes de una auditoría no son justificación para que el auditor no esté satisfecho con menos que evidencia de auditoría persuasiva.
Formato de la NIA para EMC
P.13. La NIA para EMC incluye:
- La Parte A establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la NIA para EMC.
- La Parte 1, que establece los conceptos fundamentales y los principios generales que se aplicarán a lo largo de la auditoría.
- La Parte 2, que establece los requerimientos generales de evidencia de auditoría y documentación, así como el objetivo general de la auditoría.
- La Parte 3, que establece las obligaciones y responsabilidades del auditor y del socio del encargo para la gestión de la calidad en una auditoría de una EMC.
- Las partes 4 a 9, que siguen el flujo de un encargo de auditoría, y establecen los requerimientos detallados para la auditoría. Cada una de estas Partes también incluye requerimientos específicos de comunicación y documentación según sea necesario.
- La Parte 10, que establece las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría de estados financieros del grupo.
- Anexos, que incluyen el glosario de términos utilizados en esta norma, afirmaciones, un ejemplo de carta del encargo y un ejemplo de una carta de representación, así como otros materiales de apoyo relevantes para la implementación de los requerimientos de esta norma.
P.14. El contenido de las Partes 1-10 incluye:
- Material introductorio en un recuadro separado que establece el contenido y el alcance de esa Parte (pero no crea obligaciones adicionales para el auditor).
- Objetivo(s), que vinculan los requerimientos de esa Parte y el objetivo general de la auditoría.
- Requerimientos que deben cumplirse, excepto cuando el requerimiento sea condicional y la condición no Los requerimientos se expresan utilizando «deberá».
- Material Explicativo Esencial (MEE), diseñado para proporcionar una explicación adicional relevante para una subsección o un requerimiento específico. Todo el MEE se presenta en cursiva dentro de recuadros azules (letra azul) separados. Hay dos tipos de MEE: MEE introductorio general que explica el contexto de la sección que sigue y MEE específico para el requerimiento directamente encima.
Ciertos requerimientos y MEE solo son aplicables cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo. Esos requerimientos y MEE se presentan en un cuadro con el encabezado “Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo”.
P.15. Las definiciones, que describen los significados atribuidos a ciertos términos para el propósito de esta norma, se pueden encontrar en el Glosario de Términos en el Anexo 1. Las definiciones facilitan la aplicación e interpretación consistente de los requerimientos y no tienen como finalidad invalidar definiciones que se puedan haber establecido con otros propósitos, bien sea en las disposiciones legales o reglamentarias.
P.16. Para la finalidad de esta norma, el uso de “EMC” o “entidad” también se refiere a un grupo (es decir, cuando la auditoría es una auditoría de estados financieros de un grupo).
Materiales de apoyo no autorizados
P.17. El IAASB puede emitir publicaciones del personal u otro material no autorizado para respaldar la implementación de la NIA para EMC.
Entidades del sector público
P.18. Esta norma es relevante para encargos en el sector público si se cumplen los criterios establecidos en la Autoridad de la Parte Sin embargo, las responsabilidades del auditor del sector público pueden verse afectadas por el mandato de auditoría, o por las obligaciones de las entidades del sector público contempladas en las disposiciones legales o reglamentarias u otras disposiciones (tales como resoluciones legislativas, requerimientos administrativos u órdenes ministeriales), que pueden establecer un alcance más amplio que el de una auditoría de estados financieros de conformidad con esta norma. Dichas responsabilidades adicionales no se tratan en esta norma. Es posible que se traten en los pronunciamientos de la Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoría (International Organization of Supreme Audit Institutions) o de los emisores de normas nacionales, o en directrices desarrolladas por entidades públicas con competencia en materia de auditoría del sector público.
P.19. El marco de información financiera aplicable en una entidad del sector público está determinado por los marcos legislativos y regulatorios relevantes para cada jurisdicción o dentro de cada área geográfica. Las cuestiones que pueden ser consideradas en la aplicación de la entidad de los requerimientos de información financiera aplicables, y cómo se aplica en el contexto de la naturaleza y circunstancias de la entidad y su entorno, incluyen si la entidad aplica un principio contable de acumulación total o un principio contable de efectivo, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, o un híbrido.
P.20. La propiedad de una entidad del sector público puede no tener la misma relevancia que en el sector privado porque las decisiones relacionadas con la entidad pueden tomarse fuera de la entidad como resultado de procesos políticos. Por lo tanto, es posible que la dirección no tenga control sobre ciertas decisiones que se toman. Las cuestiones que pueden ser relevantes incluyen comprender la capacidad de la entidad para tomar decisiones unilaterales y la capacidad de otras entidades del sector público para controlar o influir en el mandato y en la dirección estratégica de la entidad.
P.21. En su caso, se han incluido en el MEE consideraciones específicas para las entidades del sector público.
A. Autoridad de la NIA para auditorías de estados financieros de Entidades Menos Complejas
Contenido de esta Parte
La Parte A establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la NIA para EMC.
La NIA para EMC está diseñada para permitir el logro de los objetivos generales del auditor, dada la naturaleza y circunstancias típicas de una EMC como se describe en esta Parte. Existen limitaciones para el uso de la NIA para EMC que se designan en tres categorías: prohibiciones específicas, características cualitativas y umbrales cuantitativos. La Parte A también describe las responsabilidades de las autoridades legislativas o reguladoras o de los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas para respaldar el uso adecuado de esta norma. El uso de “EMC” o “entidad” también se refiere a un grupo (es decir, cuando la auditoría es una auditoría de estados financieros de un grupo).
Los requerimientos de esta NIA para EMC han sido diseñados para ser proporcionales a la naturaleza y circunstancias típicas de una auditoría de una EMC (es decir, no abordan cuestionas o circunstancias complejas). Si la NIA para EMC se utiliza para una auditoría fuera del alcance previsto de esta norma, el cumplimiento de los requerimientos de la NIA para EMC no será suficiente para que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada para respaldar una opinión de seguridad razonable.
La Guía complementaria para la Autoridad de la Norma (la Guía complementaria de la Autoridad) proporciona orientación adicional para las autoridades legislativas o regulatorias o los organismos locales relevantes con autoridad para establecer normas al abordar sus respectivas responsabilidades como se describe en esta Parte. Además, la orientación complementaria de la autoridad explica con más detalle cuestiones que pueden ser relevantes para las firmas y los auditores a la hora de determinar si el uso de la NIA para EMC es adecuado.
Limitaciones para el uso de la NIA para EMC
Las limitaciones para el uso de la NIA para EMC se clasifican en tres categorías:
- Clases específicas de entidades para las que está prohibido el uso de la NIA para EMC (es decir, prohibiciones específicas);
- Las características cualitativas que describen una EMC y, si no las exhibe una entidad, normalmente impedirían el uso de la NIA para EMC para la auditoría de los estados financieros de esa entidad; y
- Los umbrales cuantitativos serán determinados por las autoridades legislativas o reguladoras o por los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas en cada jurisdicción.
Al determinar el uso adecuado de la NIA para EMC, se deben considerar las tres categorías
Prohibiciones especificas
El apartado A.1. establece las clases de entidades para las que el uso de esta norma está específicamente prohibido.
A.1. La NIA para EMC no se deberá utilizar si:
(a) La ley o regulación prohíbe el uso de la NIA para EMC o especifica el uso de normas de auditoría distintas a la NIA para EMC para la auditoría de los estados financieros en esa jurisdicción.
(b) La entidad es una entidad cotizada.
(c) La entidad pertenece a una de las siguientes clases:
(i) Una entidad cuya principal función es la captación de depósitos del público;
(ii) Una entidad en la que una de sus funciones principales es proporcionar seguros al público; o
(iii) Una clase de entidades donde el uso de la NIA para EMC está prohibido para esa clase específica de entidad por una autoridad legislativa o reguladora o un organismo local relevante con autoridad para establecer normas en la jurisdicción.
(d) La auditoría es una auditoría de los estados financieros del grupo (auditorías de grupo) y:
(i) Cualquiera de las entidades individuales o unidades de negocio del grupo cumple los criterios descritos en los apartados A.1.(b) o A.1.(c); o
(ii) Los auditores del componente están involucrados, excepto cuando la participación del auditor del componente se limita a circunstancias en las que se necesita una presencia física para un procedimiento de auditoría específico para la auditoría del grupo (por ejemplo, asistir a un recuento físico de inventario o inspeccionar físicamente activos o documentos).
Una sola entidad legal puede organizarse con más de una unidad de negocio, por ejemplo, una empresa con operaciones en múltiples ubicaciones, tal como una tienda con múltiples sucursales. Cuando esas unidades de negocios tienen características tales como ubicaciones separadas, dirección separada, un libro mayor separado y la información financiera se agrega al preparar los estados financieros de la entidad legal única, dichos estados financieros cumplen con la definición de estados financieros de grupo porque incluyen la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso de consolidación.
En algunos casos, una sola entidad legal puede configurar su sistema de información para capturar información financiera para más de un producto o línea de servicio para informes legales o reglamentarios u otros fines de gestión. En estas circunstancias, los estados financieros de la entidad no son estados financieros de grupo porque no hay agregación de la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso de consolidación. Además, la captura de información separada (por ejemplo, en un libro mayor auxiliar) para informes legales o
reglamentarios u otros fines de gestión no crea entidades o unidades de negocios separadas (por ejemplo, divisiones) para los fines de esta NIA para EMC.
Auditores del Componente
Un auditor del componente es un auditor que realiza trabajo de auditoría relacionado con un componente4 para fines de la auditoría de grupo. Un auditor del componente es parte del equipo del encargo para una auditoría de grupo. Los auditores de los componentes pueden ser de una firma de la red, una firma que no sea una firma de la red o la firma del auditor del grupo (por ejemplo, otra oficina dentro de la firma del auditor del grupo).
En algunas circunstancias, el auditor del grupo puede realizar pruebas centralizadas sobre clases de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar, o puede realizar procedimientos de auditoría relacionados con un componente. En estas circunstancias, el auditor del grupo no se considera un auditor del componente.
La Parte 3 contiene requerimientos en relación con la calidad del encargo, incluidos los requerimientos de ética aplicables, y la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y la revisión de su trabajo.
A.2. Las clases del apartado A.1.(a) (b) y (d) son prohibiciones absolutas y no pueden modificarse. Las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas pueden modificar cada clase descrita en el apartado A.1.(c), pero una clase no puede eliminarse.
El apartado A.1.(c) establece algunas clases de entidades que pueden exhibir características de interés público. Las entidades que tienen características de interés público podrían incorporar un nivel de complejidad de hecho o apariencia y tienen específicamente prohibido usar la NIA para EMC. Se pueden realizar modificaciones agregando una clase de entidades a la lista de entidades prohibidas, permitiendo que subconjuntos específicos dentro de una clase puedan usar la norma o usando umbrales cuantitativos para prohibir el uso la norma. Las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas pueden eliminar o enmendar posteriormente las modificaciones que hayan realizado.
Características cualitativas
Los requerimientos de esta NIA para EMC han sido diseñados para ser proporcionales a la naturaleza y circunstancias típicas de una auditoría de una EMC.
La NIA para EMC no ha sido diseñada para abordar:
- Cuestiones o circunstancias complejas relacionados con la naturaleza y alcance de las actividades comerciales, operaciones y transacciones relacionadas y eventos de la entidad relevantes para la preparación de los estados
- Asuntos, temas y cuestiones que aumentan o indican la presencia de complejidad, tal como los relacionados con la propiedad de la entidad, los arreglos de gobierno corporativo de la entidad, las políticas, los procedimientos o procesos establecidos por la
También, la NIA para EMC no incluye ningún requerimiento que aborde:
Procedimientos o cuestiones generalmente importantes para entidades cotizadas incluido el informar sobre información por segmentos o cuestiones clave de la auditoría.
Cuando el auditor tenga la intención de utilizar el trabajo de los auditores internos, ya que esto normalmente no sería aplicable a una auditoría de una LCE.
Cuando el auditor tiene la intención de utilizar un informe proporcionado por un auditor de servicios de una organización de servicios, ya sea como evidencia de auditoría sobre el diseño e implementación de controles en la organización de servicios (es decir, un informe tipo 1 o tipo 2), o como evidencia de auditoría que controla en la organización de servicios, están operando efectivamente (es decir, un informe tipo 2), ya que esto normalmente no sería aplicable a una auditoría de una EMC.
A.3. La siguiente lista describe las características de una EMC con el fin de determinar el uso apropiado de la NIA para EMC. La lista no es exhaustiva ni pretende ser absoluta (incluidos los indicadores numéricos), y es posible que también sea necesario considerar otras cuestiones relevantes. Cada una de las características cualitativas puede no ser, por sí sola, suficiente para determinar si la NIA para EMC es adecuada o no en las circunstancias. Por lo tanto, las cuestiones descritas en la lista deben considerarse tanto individualmente como en combinación. Para la finalidad de las auditorías de grupo, estas consideraciones se aplicarán, tanto al grupo como a cada una de sus entidades y unidades de negocio individuales.
Actividades comerciales, modelo de negocios e industria | Las actividades comerciales, el modelo de negocios o la industria en la que opera la entidad no dan lugar a riesgos comerciales generalizados significativos.
No existen leyes o regulaciones específicas que regulen las actividades comerciales que agreguen complejidad (por ejemplo, requerimientos). Las transacciones de la entidad resultan de pocas líneas de negocio o flujos de ingresos. |
Estructura y tamaño organizacional | La estructura organizacional es relativamente sencilla, con pocas líneas o niveles jerárquicos y un pequeño equipo de gestión clave (por ejemplo, cinco personas o menos). |
Estructura de propiedad | La estructura de propiedad de la entidad es sencilla y existe una clara transparencia de propiedad y control, de modo que se conoce a todos los propietarios individuales y beneficiarios finales. |
Naturaleza de la función financiera | La entidad tiene una función financiera centralizada, que incluye actividades centralizadas relacionadas con la información financiera.
Hay pocos empleados involucrados en funciones de información financieros (por ejemplo, cinco personas o menos). |
Tecnología de la Información (TI) | El entorno de TI de la entidad, incluidas sus aplicaciones y procesos de TI, es sencillo.
La entidad utiliza software comercial y no tiene la capacidad de realizar ningún cambio en el programa que no sea configurar el software (por ejemplo, el plan de cuentas, parámetros o umbrales de informes). El acceso al software generalmente está limitado a una o dos personas designadas con el fin de realizar las configuraciones. Se necesitan pocos controles generales formalizados de TI en las circunstancias de la entidad. |
Aplicación del marco de información financiera y estimaciones contables | Pocas cuentas o información a revelar en los estados financieros de la entidad requieren el uso de juicio significativo de la dirección al aplicar los requerimientos del marco de información financiera.
Los estados financieros de la entidad normalmente no incluyen estimaciones contables que impliquen el uso de métodos, modelos, hipótesis o datos que sean complejos. |
Características adicionales relevantes para auditorías de grupo | |
Para las auditorías de grupo, además de las anteriores, se considerarán las siguientes características cualitativas: | |
Estructura y actividades del grupo | El grupo tiene pocas entidades o unidades de negocio (por ejemplo, cinco o menos).
Las entidades o unidades de negocios dentro del grupo operan en jurisdicciones con características similares, por ejemplo leyes o regulaciones y prácticas comerciales. |
Acceso a información o a individuos | La dirección del grupo podrá proporcionar al equipo del encargo acceso a la información y acceso irrestricto a las personas dentro del grupo según lo determine necesario el auditor del grupo. |
Proceso de consolidación | El grupo tiene un proceso de consolidación sencillo. Por ejemplo:
|
A pesar de que se aplique el juicio profesional para determinar si la norma es adecuada para su uso, si existe incertidumbre sobre si una auditoría cumple con los criterios tal como se establece en esta Autoridad, el uso de la NIA para EMC no es adecuado.
Umbrales cuantitativos
A.4.La determinación de umbrales cuantitativos ayuda al uso consistente y adecuado de la NIA para EMC en una jurisdicción. Esta sección anticipa que las autoridades legislativas o regulatorias o los organismos locales relevantes con autoridad para establecer normas determinarán los umbrales cuantitativos para el uso de la NIA para EMC en sus respectivas jurisdicciones.
En la orientación complementaria de la autoridad se describe más detalladamente la orientación sobre el establecimiento de umbrales cuantitativos. Se pueden establecer umbrales cuantitativos, por ejemplo, para todas las entidades aplicables dentro de la jurisdicción en general, o se pueden establecer umbrales diferentes para entidades dentro de determinadas industrias o específicas o para ciertas clases de entidades. Al hacerlo, se deben considerar las prohibiciones específicas para el uso de la NIA para EMC y las características cualitativas de una EMC, según lo establecido en esta Parte, así como otras circunstancias o necesidades específicas que puedan ser relevantes en la jurisdicción. Si bien la complejidad no siempre está directamente relacionada con el tamaño de una entidad o sus actividades, la complejidad a menudo aumenta cuando aumentan las medidas cuantitativas clave (por ejemplo, ingresos, activos totales, número de empleados, etcétera).
Al determinar los umbrales cuantitativos para el uso de la NIA para EMC, se pueden considerar las definiciones o umbrales existentes en una jurisdicción, desarrollados para diferentes propósitos, por ejemplo:
- La definición de “empresa pequeña” de la Comisión 5 Una empresa pequeña se define como una empresa que emplea a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance total anual no supera los 10 millones de euros.
- La definición de “empresa pequeña” del Departamento de Desarrollo de Empresas Pequeñas de Sudáfrica.6 Esta definición incluye la categoría de tamaño, “pequeña”, que es una empresa con 50 o menos empleados remunerados equivalentes a tiempo completo y una facturación anual total que no excede un umbral específico dependiendo del sector o subsector de la economía de la empresa.
El IAASB consideró que estas definiciones o umbrales pueden ser ejemplos adecuados para que una jurisdicción los considere al determinar umbrales cuantitativos, ajustados por las circunstancias económicas y de otro tipo de la jurisdicción.
Cuando el auditor determina si es adecuado utilizar la NIA para EMC, se deben considerar los umbrales cuantitativos establecidos en una jurisdicción, además de las prohibiciones específicas del apartado A.1. y las características cualitativas del apartado A.3.
Responsabilidades de las autoridades legislativas o reguladoras o de los organismos locales pertinentes
Las decisiones sobre el uso requerido o permitido de las Normas Internacionales del IAASB (incluidas las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y la NIA para EMC) recaen en las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales relevantes con autoridad para establecer normas (tales como reguladores u organismos de supervisión, emisores de normas nacionales, organizaciones de profesionales de la contabilidad u otros, según corresponda) en jurisdicciones individuales.
Como parte del proceso de adopción e implementación local se anticipa que las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales relevantes con autoridad para establecer normas:
- Podrán añadir o modificar las clases de entidades del apartado 1.(c) según lo establecido en el apartado A.2.
- Determinar los umbrales cuantitativos descritos en el apartado 4.
Al hacerlo, se deben considerar las prohibiciones específicas y las características cualitativas, así como otras necesidades específicas que puedan ser relevantes en la jurisdicción.
1. Conceptos fundamentales, principios generales y requerimientos generales
Contenido de esta Parte
La Parte 1 establece:
- Fecha de entrada en vigor de esta norma.
- Los requerimientos y obligaciones de ética aplicables para la gestión de la calidad en la firma.
- Objetivos globales del auditor. Cada Parte dentro de esta norma contiene un objetivo para planificar y realizar la auditoría y proporciona un enlace entre los requerimientos dentro de esa Parte y los objetivos generales del auditor. Los objetivos dentro de cada Parte ayudan al auditor a comprender los resultados esperados de los procedimientos contenidos en esa
- Conceptos fundamentales, principios generales y requerimientos generales aplicables al encargo, incluido el escepticismo profesional y el juicio profesional.
- Requerimientos generales en relación con fraude, ley o regulación, partes relacionadas y comunicaciones con la dirección y, en su caso, con los responsables del gobierno de la
- Requerimientos generales de comunicación que se aplican a todas las Partes. Dentro de las Partes individuales puede haber requerimientos de comunicación específicos
Alcance de esta Parte
Los conceptos, principios y requerimientos generales de esta Parte se aplican durante todo el encargo de auditoría.
1.1. Fecha de entrada en vigor
1.1.1. Esta norma es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2025.
1.2. Requerimientos de ética aplicables y gestión de la calidad en la firma
Requerimientos de ética aplicables para una auditoría de estados financieros
1.2.1. El auditor cumplirá los requerimientos de ética, incluidos los relativos a la independencia, para los encargos de auditoría de estados financieros.
Los requerimientos de ética aplicables generalmente comprenden las disposiciones del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (incluidas las normas de independencia) (Código IESBA), relativos a una auditoría de estados financieros, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas.
El Código IESBA establece los principios fundamentales de ética profesional, a saber:
- Integridad;
- Objetividad;
- Competencia y diligencia profesionales;
- Confidencialidad; y
- Comportamiento profesional.
Los principios fundamentales de ética establecen el estándar de comportamiento esperado de un profesional de la contabilidad. El Código IESBA proporciona un marco conceptual que establece el enfoque que el profesional de la contabilidad debe aplicar al identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.
Gestión de la calidad en la firma
1.2.2. El socio del encargo debe ser miembro de una firma que aplica la NIGC 1 u otros requerimientos nacionales que son al menos igual de exigentes que la NIGC 1.
Los sistemas de gestión de la calidad, incluidas las políticas o procedimientos, son responsabilidad de la firma. La NIGC 1, aplica a todas las firmas que realizan auditorías. Si las políticas o los procedimientos de la firma establecidos de conformidad con la NIGC 1 requieren una revisión de la calidad del encargo, entonces se aplica la NIGC 2. La NIGC 2 aborda el nombramiento y la elegibilidad del revisor de la calidad del encargo y de la realización y documentación de la revisión de calidad del encargo.
1.3. Objetivos globales del auditor
1.3.1. Los objetivos globales del auditor al realizar una auditoría de estados financieros utilizando la NIA para EMC son:
- Obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, para permitir al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable; e
- Informar sobre los estados financieros y comunicar según lo requiere esta norma, de conformidad con los hallazgos del auditor.
1.3.2. El auditor conocerá el texto completo de esta norma, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus requerimientos adecuadamente.
1.3.3. Para lograr los objetivos globales, el auditor deberá utilizar los objetivos establecidos en las Partes relevantes en la planificación y realización de la auditoría, para:
- Determinar si cualquier procedimiento de auditoría, además de los requeridos por la Parte relevante, es necesario para lograr los objetivos establecidos en esta norma; y
- Evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Se requiere que el auditor se guíe por los objetivos para evaluar si ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en el contexto de sus objetivos globales. Si, como resultado de esa evaluación, el auditor concluye que la evidencia de auditoría no es suficiente y adecuada, puede seguir uno o varios de los enfoques siguientes:
- Evaluar si se ha obtenido o se obtendrá evidencia de auditoría adicional relevante como resultado del cumplimiento de los requerimientos de otras Partes;
- Ampliar el trabajo realizado en la aplicación de uno o más requerimientos; o
- Aplicar otros procedimientos que considere necesarios en función de las circunstancias.
1.3.4. Si no se puede lograr un objetivo en una Parte, el auditor evaluará si esto evita que logre los objetivos globales del auditor y, por lo tanto, requiere que el auditor:
- Modifique los términos del encargo y realice la auditoría e informe de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría; o
- Modifique la opinión de auditoria o se retire del encargo (cuando sea posible retirarse bajo la ley o regulación aplicable).
El incumplimiento de un objetivo representa una cuestión importante que requiere documentación.
1.4. Conceptos fundamentales y principios generales para la realización de la auditoría
1.4.1. El auditor deberá cumplir con todos los requerimientos relevantes a menos que, en circunstancias excepcionales, considere necesario apartarse de un requerimiento relevante. En esas circunstancias el auditor aplicará procedimientos alternativos para alcanzar el objetivo de ese requerimiento. Es previsible que la necesidad de que el auditor no cumpla un requerimiento aplicable surja únicamente cuando el requerimiento consista en la aplicación de un determinado procedimiento y, en las circunstancias específicas de la auditoría, dicho procedimiento no resulte efectivo para alcanzar el objetivo del requerimiento.
Un requerimiento no es relevante solo en los casos en que toda la Parte no es relevante (por ejemplo, si la auditoría no es una auditoría de grupo o el requerimiento es condicional y la condición no existe (por ejemplo, el requerimiento de modificar la opinión del auditor cuando hay imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y no existe tal imposibilidad).
1.4.2. El auditor no deberá representar el cumplimiento de la NIA para EMC en el informe de auditoría a menos que se hayan cumplido todos los requerimientos relevantes de esta norma o apliquen las circunstancias del apartado 4.1.1.
Juicio profesional
1.4.3. El auditor aplicará su juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoría.
El juicio profesional es esencial para realizar una auditoría adecuadamente. Esto se debe a que la interpretación de los requerimientos de ética aplicables y de esta norma, así como las decisiones informadas que son necesarias durante toda la auditoría no son posibles sin aplicar a los hechos y a las circunstancias el conocimiento y la experiencia relevantes.
Lo que caracteriza el juicio profesional que se espera de un auditor es el hecho de que sea aplicado por un auditor cuya formación práctica, conocimientos y experiencia han sido suficientemente desarrollados para lograr las competencias necesarias para emitir juicios razonables.
La aplicación del juicio profesional en un caso concreto se basa en los hechos y en las circunstancias que el auditor conoce.
Se requiere que los juicios profesionales significativos realizados para llegar a conclusiones sobre cuestiones importantes que surjan durante la auditoría se documenten de conformidad con los requerimientos de la Parte 2 de esta norma.
Escepticismo profesional
1.4.4. El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales.
1.4.5. El auditor deberá diseñar y realizar procedimientos de una forma que no esté sesgada hacia la obtención de evidencia de auditoría que pueda corroborar o hacia la exclusión de evidencia de auditoría que pueda ser contradictoria.
El escepticismo profesional implica una especial atención, por ejemplo, a:
- Evidencia de auditoría que contradice otra evidencia de auditoría
- La información que cuestione la fiabilidad de los documentos y de las respuestas a las indagaciones que se vayan a utilizar como evidencia de auditoría.
- Las condiciones que puedan indicar un posible
- Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por esta
El escepticismo profesional es necesario para realizar una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. Esto implica cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad. También incluye considerar la suficiencia y la adecuación de la evidencia de auditoría obtenida a la luz de las circunstancias.
No puede esperarse que el auditor no tenga en cuenta su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad. No obstante, la convicción de que la dirección y los responsables del gobierno de la entidad son honestos e íntegros no exime al auditor de la necesidad de mantener un escepticismo profesional ni le permite estar satisfecho con evidencia de auditoría poco persuasiva al obtener una seguridad razonable.
Las condiciones del encargo pueden crear presiones en el equipo del encargo, que pueden impedir el ejercicio adecuado del escepticismo profesional al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y al evaluar la evidencia de auditoría.
1.5. Fraude
Los principales responsables de la prevención y detección del fraude es la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad. Aunque fraude es un concepto jurídico amplio, para los efectos de esta norma, al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros.
Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue entre fraude y error es si la acción subyacente que resulta en la incorrección de los estados financieros es intencional o no intencional. Dos tipos de incorrecciones intencionales son relevantes para el auditor: las incorrecciones resultantes de información financiera fraudulenta y las incorrecciones derivadas de la malversación de activos. Aunque el auditor puede sospechar o, en casos raros, identificar la ocurrencia de fraude, el auditor no hace determinaciones legales sobre si el fraude realmente ha ocurrido.
El auditor que realiza una auditoría de conformidad con esta norma es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. El riesgo de no detectar una incorrección material resultante de un fraude es mayor que el riesgo de no detectar una derivada de un error, incluso si la auditoría se planifica y realiza adecuadamente de conformidad con esta norma. Esto se debe a que el fraude puede involucrar esquemas sofisticados y cuidadosamente organizados diseñados para ocultarlo, tales como falsificación, omisión deliberada de registrar transacciones o declaraciones falsas intencionales al auditor.
Al obtener una seguridad razonable, el auditor es responsable de:
- Mantener el escepticismo profesional durante la auditoría;
- Considerar el potencial para de la dirección para eludir los controles; y
- Reconocer el hecho de que los procedimientos de auditoría, que son eficaces para detectar errores, pueden no serlo para detectar fraude.
1.5.1. El auditor debe abordar el riesgo de fraude cuando:
- Identifica y valora los riesgos de incorrección material, ya sea debido a fraude o error. Al hacerlo, el auditor deberá evaluar si la información obtenida de los procedimientos para identificar y valorar los riesgos y las actividades relacionadas indica que están presentes uno o más factores de riesgo de fraude;
- Obtiene evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante el diseño e implementación de respuestas apropiadas a los riesgos valorados de incorrección material, incluidos los riesgos de incorrección material debido a fraude; y
- Responde adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la auditoría.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Las responsabilidades del auditor del sector público con respecto al fraude pueden deberse a las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones aplicables a las entidades del sector público, o recogerse por separado en el mandato del auditor. En consecuencia, las responsabilidades del auditor del sector público pueden no limitarse a la consideración de riesgos de incorrección material en los estados financieros, sino que también pueden incluir una responsabilidad más amplia para considerar los riesgos de fraude.
Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo
1.5.2. Si, como resultado de una incorrección resultante de un fraude o indicio de fraude, el auditor se encuentra con circunstancias excepcionales que ponen en duda la capacidad del auditor para continuar realizando la auditoría, el auditor determinará las responsabilidades legales y profesionales aplicables en las circunstancias o considerará si es apropiado retirarse, cuando el retirarse sea posible de conformidad con la ley o regulación.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En muchos casos, en el sector público, debido a la naturaleza del mandato o a consideraciones de interés público, el auditor puede no tener la opción de renunciar al encargo.
1.6. Leyes y regulaciones
Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, en su caso, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan los importes e información a revelar en los estados financieros de la entidad.
Los requerimientos de esta norma tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria. El enfoque del auditor en una auditoría de estados financieros está en circunstancias en las que el incumplimiento de leyes o regulaciones da como resultado una incorrección material en los estados financieros. En este sentido, las responsabilidades del auditor están relacionadas con el cumplimiento de dos categorías diferentes de leyes o regulaciones y se distinguen de la siguiente manera:
- Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información materiales a revelar en los estados financieros, (por ejemplo, las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones); y
- Otras disposiciones legales o reglamentarias que no tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información a revelar en los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar sanciones que resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de los términos de una licencia de operación, el cumplimiento de requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento de normas medioambientales); es decir, el incumplimiento de dichas disposiciones puede, por lo tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros.
1.6.1. Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial atención a la posibilidad de que realizar procedimientos de auditoría pueda alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
En ausencia de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de auditoría que los requeridos por esta norma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En el sector público, puede haber responsabilidades de auditoría adicionales con respecto a la consideración de las disposiciones legales y reglamentarias que puedan estar relacionadas con la auditoría de estados financieros o que se refieran a otros aspectos de las operaciones de la entidad.
Comunicación a una autoridad adecuada fuera de la entidad
1.6.2. Si el auditor ha identificado un incumplimiento o tiene indicios de un incumplimiento con las leyes o regulaciones, incluido el fraude, determinará si la ley, regulación o los requerimientos de ética aplicables
- Requieren que el auditor informe a una autoridad apropiada fuera de la entidad.
- Establecer responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las circunstancias.
Informar sobre el incumplimiento identificado o sospechado de las leyes y regulaciones, incluido el fraude, a una autoridad apropiada fuera de la entidad puede ser requerido o apropiado en las circunstancias porque:
- El auditor ha determinado que el informar es una acción adecuada para responder al incumplimiento identificado o indicio de incumplimiento de conformidad con los requerimientos de ética relevantes; o
- Las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables otorgan al auditor el derecho a hacerlo.
1.7. Partes vinculadas
1.7.1. Durante la auditoría, el auditor deberá permanecer alerta a:
- Información sobre las partes vinculadas de la entidad, incluidas las circunstancias que involucran a una parte vinculada con influencia dominante;
- Acuerdos u otra información que pueda indicar la existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección no ha identificado o revelado previamente al auditor; y
- Transacciones significativas ajenas al curso normal del negocio de la entidad.
Muchas de las transacciones con partes vinculadas ocurren durante el curso normal de los negocios. En esas circunstancias, es posible que no conlleven un riesgo mayor de incorrección material en los estados financieros del que conllevarían transacciones similares con partes no vinculadas. Sin embargo, la naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas puede, en algunas circunstancias, dar lugar a mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros que las transacciones con partes no vinculadas. Las partes vinculadas, en virtud de su capacidad para ejercer el control o una influencia significativa, pueden estar en condiciones de ejercer una influencia dominante sobre la entidad o su dirección. La consideración de dicho comportamiento es relevante al identificar y valorar los riesgos de incorrección material debido a fraude.
Muchos marcos de información financiera establecen requerimientos específicos relativos a la contabilización y a la información a revelar en el caso de relaciones, transacciones y saldos con partes vinculadas, que permitan a los usuarios de los estados financieros comprender su naturaleza y sus efectos, reales o posibles, en los estados financieros. Cuando el marco de información financiera ha establecido esos requerimientos, el auditor tiene una responsabilidad de ejecutar procedimientos de auditoría para identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material que se originen porque la entidad no ha contabilizado o revelado de manera adecuada las relaciones, transacciones, o saldos con las partes vinculadas, de conformidad con los requerimientos del marco. Incluso si el marco de información financiera aplicable no ha establecido esos requerimientos, el auditor necesita, no obstante, obtener un entendimiento de las relaciones y transacciones con partes vinculadas de la entidad para poder concluir si los estados financieros logran una presentación fiel, en el caso de marcos de imagen fiel, o no son engañosos para marcos de cumplimiento.
1.8. Comunicaciones generales con la Dirección y con los responsables del gobierno de la entidad
1.8.1. El auditor determinará a la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.
1.8.2. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad los requerimientos de ética aplicables, incluidos aquellos relacionados con la independencia, que el auditor aplica para el encargo de auditoría.
1.8.3. El auditor se comunicará, de manera oportuna, con la dirección y, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad.
Las estructuras de gobierno varían según la jurisdicción y el tipo de entidad de que se trate, reflejando las diversas influencias existentes, tales como diferentes entornos culturales y normativos, y las características de dimensión y propiedad. El gobierno es responsabilidad colectiva de un órgano de gobierno, tal como un consejo de administración, un consejo de supervisión, socios, propietarios, un consejo de dirección, un consejo de gobierno, un administrador fiduciario o figuras equivalentes.
Puede haber otros casos en los que no esté claro con quién comunicarse, por ejemplo, en algunas empresas familiares, algunas organizaciones sin fines de lucro y algunas entidades gubernamentales (por ejemplo, la estructura de gobierno puede no estar definida). En esos casos, el auditor puede necesitar discutir y acordar con la dirección o con la parte contratante con quien se debe realizar las comunicaciones.
1.8.4. Las cuestiones específicas que deben comunicarse se requieren a lo largo de esta El auditor utilizará su juicio profesional para determinar la forma, oportunidad y contenido general apropiados de las comunicaciones con la dirección y, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad. Al determinar la forma y oportunidad de la comunicación, el auditor deberá considerar:
- Requerimientos legales para la comunicación; y
- La importancia de las cuestiones a comunicar.
La forma y el momento apropiado para las comunicaciones variará con las circunstancias de la auditoría y puede verse afectado por la importancia y la naturaleza del asunto y las acciones que se espera que tome la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad.
La comunicación con la dirección y, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad, puede ocurrir en una forma menos estructurada y las cuestiones pueden ser comunicadas de forma oral. Esta norma requiere que el auditor ejerza el juicio profesional al determinar cuándo la comunicación oral de una cuestión puede no ser adecuada y es apropiado comunicarlo de forma escrita. Además, se requiere que ciertas cuestiones se comuniquen de forma escrita, tal como se establece en esta norma.
1.8.5. En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, una EMC en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos casos, si las cuestiones previstas en esta norma se comunican con el responsable o responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del gobierno de la entidad, no es necesario comunicarse acerca de dichas cuestiones de nuevo con tales personas en su función de responsables del gobierno. No obstante, el auditor deberá estar satisfecho de que la comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considerar que todos aquellos a los que el auditor debería informar como responsables del gobierno de la entidad han sido informados.
1.8.6. Cuando las respuestas a las consultas de la dirección, y en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad sobre una cuestión en particular, sean inconsistentes, el auditor deberá investigar la inconsistencia.
Comunicaciones específicas en relación con el fraude
1.8.7. Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible existencia de un fraude, se comunicará oportunamente con el nivel adecuado de dirección, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En el sector público, los requerimientos de información sobre el fraude, con independencia de que este se descubra o no mediante del proceso de auditoría, pueden estar sujetos a preceptos específicos del mandato de auditoría o de las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones relacionadas.
1.8.8. A menos que lo prohíba la ley o regulación, el auditor deberá comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, de manera oportuna, si el auditor ha identificado o tiene indicio de un fraude que involucre:
- La dirección, excepto cuando los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección de la entidad:
- Empleados que tienen funciones importantes en el sistema de control interno de la entidad; u
- Otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material en los estados financieros;
1.8.9. Si el auditor tiene indicios de la existencia de fraude en el que esté implicada la dirección, deberá discutir con los responsables del gobierno de la entidad la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría.
1.9. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
1.9.1. En la documentación de auditoría, el auditor incluirá las comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, a las autoridades reguladoras y a otros.
2. Evidencia de auditoría y documentación
Contenido de esta Parte
La Parte 2 establece los requerimientos que se aplicarán a lo largo de la auditoría para:
- La evidencia de auditoría.
- La documentación. Dentro de las Partes individuales también puede haber requerimientos de documentación específicos adicionales.
Alcance de esta Parte
Los requerimientos de esta Parte se aplican a todo el encargo de auditoría.
2.1. Objetivos
2.1.1. Los objetivos del auditor son:
- Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión; y
- Preparar documentación que proporcione un registro suficiente y adecuado del fundamento para el informe de auditoría y proporcione evidencia de que la auditoría fue planificada y realizada de conformidad con la NIA para EMC y la ley o regulación
2.2. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada
2.2.1. Con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, permitiendo alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
2.2.2. El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
La suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. Depende de la valoración realizada por el auditor de los riesgos de incorrección material (cuanto mayores sean los riesgos valorados, mayor será la evidencia de auditoría que probablemente sea necesaria), así como de la calidad de esa evidencia de auditoría (cuanto mayor sea la calidad, menor podrá ser la cantidad necesaria). Sin embargo, la obtención de más evidencia de auditoría puede no compensar si es de baja calidad.
La adecuación es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, de su relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.
La mayor parte del trabajo del auditor al formarse una opinión consiste en la obtención y evaluación de evidencia de auditoría. La determinación de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para permitir al auditor alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión, es una cuestión de juicio profesional.
2.3. Información que se utilizará como evidencia de auditoría
La evidencia de auditoría para sacar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoría se obtiene diseñando y aplicando procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material (ver Parte 6) y respondiendo a los riesgos valorados de incorrección material (ver Parte 7), así como procedimientos de otras Partes para cumplir con los requerimientos de la NIA para EMC.
Los procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, la observación, la confirmación, el recálculo, la reejecución y procedimientos analíticos, a menudo combinados entre sí, además de la indagación. Aunque la indagación puede proporcionar evidencia de auditoría importante, e incluso puede proporcionar evidencia de una incorrección, normalmente no proporciona, por sí sola, evidencia de auditoría suficiente sobre la ausencia de una incorrección material en las afirmaciones, ni sobre la eficacia operativa de los controles.
La evidencia de auditoría es de naturaleza acumulativa y se obtiene principalmente de los procedimientos de auditoría realizados durante la auditoría, pero también puede incluir información de otras fuentes, tales como:
- Auditorías anteriores (siempre que el auditor haya confirmado que no hay cambios);
- Otros encargos realizados para el cliente; y
- Los procedimientos de gestión de la calidad de una firma para la aceptación y continuidad de clientes.
La evidencia de auditoría puede provenir de dentro o fuera de la entidad (los registros contables de la entidad son una fuente importante de evidencia de auditoría), el trabajo del experto de la dirección, e incluye información que apoya y corrobora las manifestaciones de la dirección, así como contradice tales manifestaciones.
Herramientas y Técnicas Automatizadas (HTA)
Las HTA, para la finalidad de esta norma, son procesos habilitados por las TI que involucran la automatización de métodos y procedimientos, por ejemplo, el análisis de datos usando modelos y visualización, o tecnología de drones para observar o inspeccionar activos.
Al aplicar esta norma, un auditor puede diseñar y realizar procedimientos de auditoría manualmente o mediante el uso de HTA, y cualquiera de las técnicas puede ser eficaz. Independientemente de las herramientas y técnicas utilizadas, se requiere que el auditor cumpla con los requerimientos de esta norma.
El uso de HTA puede complementar o reemplazar tareas manuales o repetitivas. En ciertas circunstancias, al obtener evidencia de auditoría, un auditor puede determinar que el uso de HTA para realizar ciertos procedimientos de auditoría puede resultar en evidencia de auditoría más persuasiva en relación con la afirmación que se está probando. En otras circunstancias, la realización de procedimientos de auditoría puede resultar eficaz sin el uso de HTA.
El uso de HTA puede potencialmente crear sesgos o un riesgo general de dependencia excesiva de la información o del resultado del procedimiento de auditoría realizado. Por muy poderosas que sean estas herramientas, no sustituyen el conocimiento y el juicio profesional del auditor. Además, aunque el auditor puede tener acceso a una amplia gama de datos, incluso de diversas fuentes (es decir, mayor cantidad), el ejercicio del escepticismo profesional sigue siendo necesario para evaluar críticamente la evidencia de auditoría que surge del uso de datos y de los resultados del uso de HTA.
2.3.1. Al diseñar y realizar procedimientos de auditoría, el auditor debe considerar la relevancia y fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría, incluida la información obtenida de fuentes de información externa.
La relevancia se refiere a la conexión lógica con la finalidad del procedimiento de auditoría, o su pertinencia al respecto, y, en su caso, con la afirmación que se somete a comprobación. La relevancia de la información puede verse afectada por la dirección de la prueba.
La fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría está influenciada por su fuente y naturaleza, así como por las circunstancias bajo las cuales fue obtenida, incluyendo los controles sobre su preparación y mantenimiento cuando sea relevante. Generalmente, la fiabilidad de la información aumenta cuando se obtiene de fuentes independientes fuera de la entidad, por el auditor directamente, es un documento original en lugar de una copia e información escrita en lugar de oral. Sin embargo, pueden existir circunstancias que puedan afectar estas generalizaciones.
2.3.2. Al utilizar información generada por la entidad, el auditor evaluará si, para sus fines, dicha información es suficientemente fiable, lo que comportará, según lo requieran las circunstancias:
- La obtención de evidencia sobre la exactitud e integridad de la información; y
- La evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada para los fines del auditor
La obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información puede llevarse a cabo conjuntamente con el propio procedimiento de auditoría aplicado a la información, cuando la obtención de dicha evidencia de auditoría forma parte integrante de dicho procedimiento. En otras situaciones, el auditor puede haber obtenido evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información mediante la realización de pruebas sobre los controles relativos a la preparación y conservación de la información. Sin embargo, en algunas situaciones el auditor puede determinar que son necesarios procedimientos de auditoría adicionales.
2.3.3. Salvo que tenga motivos para creer lo contrario, el auditor puede aceptar que los registros y los documentos son auténticos. Si las condiciones identificadas durante la realización de la auditoría llevan al auditor a considerar que un documento podría no ser auténtico, o que los términos de un documento se han modificado, pero este hecho no se ha revelado al auditor, este llevará a cabo investigaciones adicionales y determinará el efecto sobre el resto de la evidencia de auditoría obtenida.
2.3.4. El auditor deberá determinar qué modificaciones o adiciones a los procedimientos de auditoría son necesarias si:
- La evidencia de auditoría obtenida de una fuente es incongruente con la obtenida de otra fuente; o
- El auditor tiene reservas acerca de la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría.
2.4. Requerimientos generales de la documentación
La NIA para EMC establece requerimientos de documentación generales en esta Parte y, según corresponda, requerimientos de documentación específicos en otras Partes. El requerimiento de documentación solo se refiere a los requerimientos que sean aplicables en función de las circunstancias.
2.4.1. El auditor preparará oportunamente documentación de auditoría que sea suficiente para permitir a un auditor experimentado, que no haya tenido contacto previo con la auditoría, la comprensión de:
- La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría realizados de conformidad con esta norma y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, incluido el registro:
- Las características que identifican las partidas específicas o cuestiones sobre las que se han realizado pruebas;
- La persona que realizó el trabajo y la fecha en que se completó dicho trabajo;
- la persona que revisó el trabajo de auditoría realizado y la fecha y alcance de dicha revisión.
- Los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados y la evidencia de auditoría obtenida; y
- Las cuestiones significativas que surgieron durante la realización de la auditoría, las conclusiones alcanzadas sobre ellas, y los juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones.
La documentación de auditoría proporciona evidencia de que la auditoría cumple con la NIA para EMC. La forma, el contenido y el alcance de la documentación de auditoría depende de la naturaleza y las circunstancias de la entidad y de los procedimientos que se llevan a cabo.
La documentación de auditoría puede estar en papel o en formato electrónico. Las explicaciones verbales dadas por el auditor, por sí mismas, no constituyen un soporte adecuado del trabajo realizado por el auditor o de las conclusiones alcanzadas por este, pero pueden utilizarse para explicar o aclarar información contenida en la documentación de auditoría.
No es necesario incluir reemplazos de borradores de papeles de trabajo o de estados financieros en la documentación de auditoría.
No es necesario ni factible que el auditor documente cada cuestión considerada, o cada juicio aplicado, en la auditoría. Sin embargo, se requiere que el auditor prepare documentación de auditoría que proporcione un registro suficiente y adecuado del fundamento para el informe de auditoría y proporcione evidencia de que la auditoría fue planificada y realizada de conformidad con la NIA para EMC y la ley o regulación aplicable. Además, no es necesario que el auditor documente de forma separada (mediante un listado de comprobaciones, por ejemplo) el cumplimiento de cuestiones cuyo cumplimiento se evidencie en los documentos incluidos en el archivo de auditoría.
Cuestiones significativas
Juzgar la significatividad de una cuestión requiere de juicio profesional y de un análisis objetivo de los hechos y circunstancias. Ejemplos de cuestiones importantes incluyen las que dan lugar a riesgos significativos, áreas en las que los estados financieros podrían contener incorrecciones materiales, circunstancias en las que el auditor ha tenido dificultades para aplicar los procedimientos de auditoría necesarios o cualquier hallazgo que pueda dar lugar a una opinión con salvedades.
Cuando el socio del encargo realiza todo el trabajo de auditoría
En el caso de una auditoría en la que el socio del encargo realiza todo el trabajo de auditoría, la documentación no incluirá cuestiones que puedan tener que documentarse únicamente para informar o instruir a los miembros de un equipo del encargo, o para proporcionar evidencia de la revisión por parte de otros miembros del equipo (por ejemplo, no habrá cuestiones que documentar en relación con las discusiones o la supervisión del equipo). Sin embargo, el socio del encargo cumple con el requerimiento primordial de preparar documentación de auditoría que pueda ser entendida por un auditor con experiencia, ya que la documentación de auditoría puede estar sujeta a revisión por partes externas con fines regulatorios o de otro tipo.
Herramientas y Técnicas Automatizadas
Esta norma no distingue entre diferentes herramientas y técnicas que el auditor puede utilizar para diseñar y realizar procedimientos de auditoría, por ejemplo, utilizar técnicas manuales o automatizados con respecto a lo que se requiere documentar. Independientemente de las herramientas y técnicas utilizadas, se requiere que el auditor cumpla con los requerimientos de documentación relevantes.
2.4.2. Si el auditor identifica información incongruente con la conclusión de la auditoría con respecto a una cuestión significativa, el auditor documentará el modo en que trató dicha incongruencia.
2.4.3. Si, en circunstancias excepcionales, el auditor juzga necesario dejar de cumplir un requerimiento aplicable de esta norma, el auditor documentará el modo en que los procedimientos de auditoría alternativos aplicados alcanzan el objetivo de dicho requerimiento, y los motivos de la inaplicación.
2.4.4. El auditor documentará las discusiones sobre cuestiones significativas mantenidas con la dirección y, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad, y con otros, incluida la naturaleza de las cuestiones significativas tratadas, así como la fecha y el interlocutor de dichas discusiones.
Documentación de comunicaciones
2.4.5. En el caso de que las cuestiones que deban ser comunicadas en aplicación de esta norma lo sean verbalmente, el auditor las incluirá en la documentación de auditoría, indicando el momento en el que fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigieron dicha comunicación.
2.4.6. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor conservará una copia de la comunicación como parte de la documentación de auditoría. No es necesario que las comunicaciones escritas incluyan todas las cuestiones que surjan durante la auditoría.
3. Gestión de la calidad del encargo
Contenido de esta Parte
La Parte 3 establece las responsabilidades para gestionar y lograr la calidad del encargo de auditoría.
Alcance de esta Parte
De conformidad con la NIGC 1, la firma es responsable de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para auditorías de estados financieros, que proporcione a la firma una seguridad razonable de que:
- La firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con esas normas y requerimientos; y
- Los informes del encargo emitidos son adecuados según las
El equipo del encargo, dirigido por el socio del encargo, es responsable dentro del contexto del sistema de gestión de la calidad de la firma de:
- Implementar las respuestas de la firma a los riesgos de la calidad que aplican a un encargo de auditoría usando la información comunicada u obtenida por la firma;
- Determinar si se necesitan respuestas adicionales en el encargo más allá de las de las políticas o procedimientos de la firma de auditoría, dada la naturaleza y las circunstancias del encargo; y
- Comunicar a la firma información sobre el encargo de auditoría que se requiere que sea comunicada por las políticas o procedimientos de la firma para respaldar el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de calidad de la firma.
Los requerimientos de esta Parte se aplican a todo el encargo de auditoría.
3.1. Objetivo
3.1.1. El objetivo del auditor es gestionar la calidad en el encargo para obtener una seguridad razonable de que se ha logrado la calidad, de manera que:
- El auditor ha cumplido con sus responsabilidades, y ha realizado la auditoría de conformidad con esta norma y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
- El informe emitido por el auditor es adecuado en las circunstancias.
3.2. Las responsabilidades del socio del encargo
Responsabilidades del liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad
3.2.1. El socio del encargo deberá:
- Asumir la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad del encargo de auditoría, incluida la participación suficiente y adecuada en todo el encargo de auditoría de modo que tenga el fundamento para determinar si los juicios importantes realizados y las conclusiones alcanzadas son adecuadas en las circunstancias; y
- Asumir la responsabilidad de que se tomen acciones claras, consistentes y efectivas que reflejen el compromiso de la firma con la y
La responsabilidad del socio del encargo de gestionar y alcanzar la calidad está respaldada por una cultura de la firma que demuestra un compromiso con la calidad
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
3.2.2. Al asumir la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad del encargo de auditoría, el socio del encargo deberá determinar si la naturaleza, el momento de realización y el alcance de la dirección, supervisión y revisión:
- Responden a la naturaleza y circunstancias del encargo y de los recursos asignados; y
- Se planifican y llevan a cabo de conformidad con las políticas o procedimientos de la firma, esta norma y los requerimientos legales y regulatorios aplicables.
Participación suficiente y adecuada
Estar involucrado suficiente y adecuadamente en todo el encargo de auditoría cuando se han asignado procedimientos, tareas o acciones a otros miembros del equipo del encargo, puede ser demostrado por el socio del encargo de diferentes maneras, incluyendo:
- Informar a las personas asignadas sobre la naturaleza y autoridad de sus responsabilidades, el alcance del trabajo que se le asigna y los objetivos del mismo; y proporcionar cualquier otra instrucción necesaria e información relevante.
- Dirección y supervisión de las personas asignadas.
- Revisión del trabajo de los equipos para evaluar las conclusiones
Dirección, supervisión y revisión
El enfoque de la dirección, la supervisión y la revisión se puede adaptar dependiendo, por ejemplo:
- La experiencia previa del miembro del equipo del encargo con la entidad y con el área a ser
- Los riesgos valorados de incorrección material. Un riesgo mayor valorado de incorrección material puede requerir un incremento correspondiente en la extensión y frecuencia de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo, y una revisión más detallada de su
- La capacidad y la competencia de cada miembro del equipo del encargo que realiza el trabajo de auditoría.
3.2.3. El socio del encargo asumirá la responsabilidad de establecer y comunicar a los miembros del equipo del encargo el comportamiento esperado de los miembros del equipo del encargo, incluyendo enfatizar:
- Que todos los miembros del equipo del encargo son responsables de contribuir a la gestión y el logro de la calidad en el encargo;
- La importancia de la ética, los valores y las actitudes profesionales;
- La importancia de una comunicación abierta y sólida dentro del equipo del encargo, y apoyar la capacidad de los miembros del equipo del encargo para plantear inquietudes sin temor a represalias; y
- La importancia de ejercer el escepticismo profesional a lo largo del encargo de auditoría.
Al abordar los requerimientos de los apartados 3.2.2 y 3.2.3, el socio del encargo puede comunicar directamente a los miembros del equipo del encargo y reforzar esta comunicación por medio de la conducta y acciones (por decir, predicando con el ejemplo).
Requerimientos de ética aplicables
3.2.4. El socio del encargo deberá tener un conocimiento de los requerimientos de ética aplicables, incluidos aquellos relacionados con la independencia, que son aplicables dada la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría.
3.2.5. Si llegan a la atención del socio del encargo cuestiones que indiquen que existe una amenaza al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables o que no se han cumplido los requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo deberá tomar medidas, que incluyen:
- Seguir las políticas o procedimientos de la firma para evaluar la amenaza; y
- Consultar con otros en la firma.
Si no hay otras personas en la firma con quienes consultar, el socio del encargo puede consultar con otras personas fuera de la firma, tal como profesionales experimentados en otras firmas o el organismo profesional de contabilidad del cual el socio del encargo es miembro.
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
3.2.6. A lo largo del encargo de auditoría, el socio del encargo deberá:
- Asumir la responsabilidad de que otros miembros del equipo del encargo hayan sido informados de los requerimientos de ética aplicables y de las políticas o procedimientos relacionados de la firma para identificar, evaluar y abordar amenazas al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables; y
- Permanecer alerta, mediante la observación y la realización de indagaciones, según sea necesario, ante incumplimientos de los requerimientos de ética aplicables por parte de los miembros del equipo del encargo.
Recursos del encargo
3.2.7. Tomando en consideración la naturaleza y las circunstancias de la auditoría y las políticas o procedimientos relacionados de la firma de auditoría, el socio del encargo deberá:
(a) Determinar que:
- (i) Se asignan o ponen a disposición del equipo del encargo recursos suficientes y adecuados de manera oportuna; y
- (ii) Los miembros del equipo del encargo, y los expertos externos del auditor, tienen colectivamente la competencia y las capacidades adecuadas, incluido el tiempo suficiente, para realizar el encargo de auditoría.
(b) Si no se cumplen las condiciones en (a), el socio del encargo deberá tomar las medidas adecuadas.
Otras responsabilidades del socio del encargo
3.2.8. El socio del encargo:
- Obtendrá una comprensión de la información del proceso de seguimiento y corrección de la firma, conforme lo comunica la firma, incluida, en su caso, la información del proceso de seguimiento y corrección de la red y a través de las firmas de la red:
- Determinar la relevancia y el efecto de esa información en el encargo de auditoría; y
- Llevar a cabo las acciones adecuadas; y
- Permanecer alerta a las cuestiones que puedan ser relevantes para el proceso de seguimiento y corrección de la firma y comunique esa información a los responsables del proceso.
3.2.9. El socio del encargo:
- Asumir la responsabilidad sobre las diferencias de opinión abordadas y resueltas de acuerdo con las políticas o procedimientos de la firma;
- Asumir la responsabilidad de las consultas que se realicen de conformidad con las políticas o procedimientos relacionados de la firma, o cuando se considere necesario en cuestiones difíciles o contenciosas;
- Determinar que las conclusiones alcanzadas con respecto a diferencias de opinión y cuestiones difíciles o contenciosas estén documentadas, acordadas con la parte consultada e implementadas; y
- No poner fecha en el informe del auditor hasta que se resuelva cualquier diferencia de opinión.
Formarse una opinión objetiva sobre la adecuación de los juicios realizados en el transcurso de la auditoría puede presentar problemas prácticos cuando es la misma persona la que realiza toda la auditoría. Si hay cuestiones inusuales involucradas, puede ser deseable consultar con otros auditores con la experiencia adecuada o con el organismo profesional.
La consulta puede ser adecuada, o requerida por las políticas o procedimientos de la firma, cuando existen:
- Cuestiones que son complejas o desconocidas;
- Riegos significativos;
- Transacciones importantes que están fuera el curso normal de negocios o que de otra manera parecen ser inusuales;
- Limitaciones impuestas por la dirección; o
- Incumplimiento con la ley o regulación.
Pueden surgir diferencias de opinión dentro del equipo del encargo, o entre el equipo del encargo y el revisor de la calidad del encargo, o incluso con las personas que realizan actividades dentro del sistema de gestión de la calidad de la firma, como los responsables de proporcionar las consultas.
Al considerar cuestiones relacionadas con diferencias de opinión, o cuestiones difíciles o contenciosas, el socio del encargo también puede considerar si el uso de la NIA para EMC continúa siendo adecuado.
3.2.10. Para los encargos de auditoría para los que se requiere una revisión de la calidad del encargo, el socio del encargo determinará que se ha designado un revisor de la calidad del encargo y:
- Cooperar con el revisor de calidad del encargo;
- Discutir cuestiones significativas y juicios significativos que surjan durante la auditoría con el revisor de calidad del encargo; y
- No poner fecha en el dictamen de auditoría antes de que se complete la revisión de la calidad del encargo.
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
3.2.11. El socio del encargo deberá revisar la documentación de auditoría en determinados momentos durante el encargo de auditoría, incluida la documentación de:
- Cuestiones significativas;
- Juicios significativos y las conclusiones alcanzadas; y
- Otras cuestiones que, juicio profesional del socio del encargo, son relevantes para las responsabilidades del socio el encargo.
El socio del encargo ejerce el juicio profesional al determinar cuestiones a revisar, por ejemplo, con fundamento en:
- La naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría.
- Qué miembro del equipo realizó el
- Cuestiones sobre hallazgos de inspecciones
- Los requerimientos de las políticas o procedimientos de la firma
3.2.12. El socio del encargo deberá revisar, antes de su emisión, cualquier comunicación formal escrita a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad o a las autoridades regulatorias.
3.3. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
3.3.1. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:
- Cuestiones identificadas, discusiones relevantes y conclusiones alcanzadas con respecto al cumplimiento de responsabilidades de los requerimientos de ética aplicables, incluidos los requerimientos de independencia aplicables.
- Si el encargo de auditoría está sujeto a una revisión de la calidad del encargo, si esa revisión se completó en la fecha del informe de auditoría o antes.
4. Aceptación o continuidad de un encargo de auditoría y encargos de auditoría iniciales
Contenido de esta Parte
La Parte 4 establece las responsabilidades del auditor para:
- Acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la entidad. Esto incluye establecer que existen ciertas condiciones previas para una auditoría.
- Determinar que el uso de la NIA para EMC es adecuado para el encargo de auditoría.
La Parte 4 también aborda las actividades relacionadas con los encargos iniciales de auditoría.
Alcance de esta Parte
La Parte A establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la NIA para EMC. Esta Parte establece las obligaciones del socio del encargo para el uso de esta norma como parte de los procedimientos de aceptación o continuidad de la firma para un encargo de auditoría de una EMC.
La información y evidencia de auditoría obtenida durante los procedimientos de aceptación y continuidad del cliente se utiliza para determinar que la NIA para EMC es adecuada para el encargo de auditoría e informa los procedimientos del auditor al planificar la auditoría y para la identificación y valoración de los riesgos.
El Prefacio establece que esta norma parte de la premisa de que la firma está sujeta a la NIGC 1 o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes. La NIGC 1, requiere que la firma establezca los objetivos de la calidad que abordan la aceptación y continuidad de la relación con los clientes y los encargos específicos. Además, el cumplimiento de la NIGC 1 puede requerir que las firmas de auditoría cuenten con políticas o procedimientos para abordar otras cuestiones de relevancia para esta Parte.
Los encargos de auditoría solo pueden aceptarse cuando el auditor considera que se cumplirán los requerimientos de ética relevantes, tal como la independencia y la competencia profesional y el debido cuidado y que se cumplen las condiciones previas para una auditoría. Además, el auditor considera la realización de servicios que no son de aseguramiento para el cliente de auditoría y si estos servicios son permitidos.
Si la auditoría es un encargo inicial, esta Parte también establece las responsabilidades del auditor relacionadas con los saldos de apertura.
4.1. Objetivos
4.1.1. Los objetivos del auditor son:
- Aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
- Establecer si existen condiciones previas para una auditoría; y
- La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
- Para encargos de auditoría iniciales, para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si:
- Los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros del periodo actual; y
- Se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del periodo actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si los cambios efectuados en estas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
4.2. Condiciones previas a la auditoría
4.2.1. Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor:
- Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable;
- Obtendrá la confirmación de la dirección de que esta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:
- De la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel.
- Para esos controles que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error, y
- Para proporcionar al auditor:
- Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;
- Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría; y
- Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
4.2.2. Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. A menos que sea requerido por la ley o regulación, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto:
- Si el auditor determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros; o
- Si no se ha obtenido el acuerdo de la dirección de que reconoce y comprende su responsabilidad.
4.2.3. Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad imponen una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que la limitación resultará en denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no deberá aceptar dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
4.3. Consideraciones en la aceptación o continuidad del encargo
La realización de procedimientos de aceptación o continuidad antes de que comience la planificación ayuda al auditor a identificar y evaluar eventos o circunstancias que pueden afectar adversamente la capacidad del auditor para planificar y realizar el encargo actual.
4.3.1. El socio del encargo determinará que:
- Se han seguido las políticas o procedimientos de la firma con respecto a la aceptación y continuidad del encargo de auditoría;9 y,
- Las conclusiones alcanzadas con respecto a la aceptación y continuidad del encargo de auditoría, incluido que el encargo de auditoría se realiza utilizando la NIA para EMC de conformidad con la Parte A de esta norma.
La Parte A establece las cuestiones relevantes para la determinación del socio del encargo sobre el uso adecuado de la NIA para EMC, en particular en relación con las limitaciones para el uso de la norma.
La información y la evidencia de auditoría recopilada durante los procedimientos de aceptación y continuidad del cliente se pueden usar para tomar la determinación sobre el uso de la NIA para EMC. También se puede obtener más información al realizar procedimientos de identificación y valoración de riesgos que pueden cambiar la determinación inicial del socio del encargo sobre el uso de la NIA para EMC de conformidad con esta Parte. La Parte 6 (ver apartado 6.5.10) requiere que el socio del encargo determine si la NIA para EMC continúa siendo adecuada para la naturaleza y circunstancias de la entidad que está siendo auditada durante el proceso de identificación y valoración de riesgos. La consideración de información adicional a lo largo de la auditoría puede cambiar la determinación del socio del encargo sobre la idoneidad del uso de la NIA para EMC.
4.3.2. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de esta En estas circunstancias, el auditor deberá evaluar:
- Si los usuarios pueden interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido de la auditoría de los estados financieros y, de ser este el caso,
- Si una explicación adicional en el informe del auditor puede mitigar un posible malentendido
4.3.3. Si el auditor concluye que una explicación adicional en su informe no puede mitigar la posible interpretación errónea, no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría realizada de conformidad con esas disposiciones legales o reglamentarias no cumple con la NIA para EMC. En consecuencia, el auditor no incluirá ninguna referencia en el informe de auditoría a que la auditoría se haya realizado de conformidad con esta NIA para EMC.
4.4. Términos del encargo de auditoría
4.4.1. El auditor deberá acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la entidad.
Si la ley o regulación establece las responsabilidades para la administración que son equivalentes en efecto a lo que requiere esta norma, el auditor puede usar la redacción de la ley o regulación para describirlas en el acuerdo escrito.
El Anexo 2 presenta una carta del encargo ilustrativa
4.4.2. En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.
4.4.3. El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello.
4.4.4. Si, antes de finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si existe una justificación razonable para ello.
Antes de acordar cambiar de un encargo de auditoría a una revisión o servicio relacionado, el auditor necesitará evaluar cualquier implicación legal o contractual del cambio.
4.4.5. Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.
4.4.6. Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:
- Renunciar al encargo de auditoría cuando sea posible bajo las disposiciones legales o reglamentarias; y
- Determinar si hay alguna obligación, ya sea contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, como los responsables del gobierno de la entidad, propietarios o reguladores
4.5. Encargos iniciales de auditoría
4.5.1. Si el encargo es una auditoría inicial y ha habido un cambio de auditor, el auditor deberá comunicarse con el auditor predecesor, de conformidad con los requerimientos de ética aplicables.
4.5.2. El auditor leerá los estados financieros más recientes, en su caso, y el correspondiente informe de auditoría, si lo hubiera, en busca de información relevante en relación con los saldos de apertura, incluida la información revelada.
4.5.3. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor y este expresó una opinión modificada, el auditor evaluará el efecto que la cuestión que originó la modificación tiene en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros del periodo actual.
4.5.4. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada11 sobre si los saldos de apertura contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual mediante:
- La determinación de si los saldos de cierre del periodo anterior han sido correctamente traspasados al periodo actual o, cuando proceda, si han sido reexpresados;
- La determinación de si los saldos de apertura reflejan la aplicación de políticas contables adecuadas; y
- La realización de uno o más de los siguientes procedimientos:
- La revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor para obtener evidencia en relación con los saldos de apertura, si los estados financieros del ejercicio anterior hubieran sido auditados;
- La evaluación relativa a si los procedimientos de auditoría aplicados en el periodo actual proporcionan evidencia relevante en relación con los saldos de apertura; o
- La aplicación de procedimientos de auditoría específicos para obtener evidencia en relación con los saldos de apertura.
La naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los saldos de apertura dependen de cuestiones tales como:
- Las políticas contables aplicadas por la entidad.
- La naturaleza de los saldos contables, clases de transacciones y de información a revelar y los riesgos de incorrección material en los estados financieros del periodo actual.
- La importancia de los saldos de apertura relativos a los estados financieros del periodo actual.
- Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados y, en caso afirmativo, si se modificó la opinión del auditor predecesor.
4.5.5. Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que los saldos de apertura contienen incorrecciones que podrían afectar de forma material a los estados financieros del periodo actual, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que resulten adecuados en las circunstancias, para determinar el efecto en los estados financieros del periodo actual.
4.5.6. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si, en los estados financieros del periodo actual, se han aplicado de manera congruente las políticas contables reflejadas en los saldos de apertura, y si cualquier cambio en las políticas contables se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
4.6. Requerimientos específicos de comunicación
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
4.6.1. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad:
- Las responsabilidades del auditor para formar y expresar una opinión sobre los estados financieros preparados por la dirección; y
- Que las responsabilidades del auditor no eximen a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad. de sus responsabilidades de supervisión de la preparación de los estados financieros.
4.7. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
4.7.1. El auditor debe incluir en la documentación de auditoría las cuestiones identificadas clave, las discusiones relevantes y las conclusiones alcanzadas con respecto a la aceptación y continuidad de la relación con el cliente y el encargo de auditoría.
4.7.2. El auditor documentará el fundamento de la determinación hecha para usar la NIA para EMC.
4.7.3. El auditor documentará los cambios, si los hubiere, a la determinación del uso de la NIA para EMC si llega a la atención del auditor más información durante la auditoría que pueda cambiar el juicio profesional hecho al respecto.
4.7.4. El auditor registrará en una carta del encargo de auditoría u otra forma adecuada de acuerdo escrito:
- Que la auditoría se realizará utilizando la NIA para EMC;
- El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros;
- Las respectivas responsabilidades del auditor y de la dirección;
- La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros;
- Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor; y
- Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
4.7.5. Si las disposiciones o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría que se mencionan en esta norma, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades.
5. Planificación
Contenido de esta Parte
La Parte 5 establece la responsabilidad del auditor de planificar la auditoría (incluida la celebración de una discusión con el equipo del encargo) y el concepto de materialidad al planificar y realizar la auditoría.
Alcance de esta Parte
La planificación no es una fase discreta de la auditoría, sino más bien un proceso continuo e iterativo que se actualiza y modifica, según sea necesario, a lo largo de la auditoría. La Parte 6, identificar y valorar los riesgos de incorrección material, y la Parte 7, responder a los riesgos valorados de incorrección material, también son relevantes para esta Parte.
Algunos requerimientos de esta Parte están vinculados a procedimientos de otras Partes y pueden requerir que el auditor ejecute esos procedimientos para cumplir con los requerimientos de esta Parte.
5.1. Objetivos
5.1.1. Los objetivos del auditor son:
- Planificar la auditoría para que se ejecute de manera eficaz; y
- Aplicar el concepto de materialidad de manera adecuada al planear y ejecutar la auditoría.
5.2. Actividades de planificación
La naturaleza, momento de realización y la extensión de las actividades de planificación variarán según la naturaleza y circunstancias de la entidad, la dimensión y naturaleza del equipo del encargo, la experiencia previa del equipo del encargo con la entidad y cualquier cambio en las circunstancias que se produzcan durante la realización del encargo de auditoría.
El propósito y el objetivo de la planificación de la auditoría son los mismos, tanto si la auditoría es un encargo inicial como si es un encargo recurrente. Sin embargo, para un encargo de auditoría inicial el auditor puede necesitar ampliar las actividades de planificación, ya que normalmente no tendrá la experiencia previa con la entidad que se considere en la planificación de encargos recurrentes.
5.2.1. El auditor establecerá el alcance, el calendario y la dirección de la auditoría e:
(a) Identificará las características del encargo que definen su alcance;
(b) Determinará los objetivos del encargo en relación con los informes a emitir con el fin de planificar el momento de realización de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones requeridas;
(c) Considerará los factores que, según el juicio del auditor, sean significativos para la dirección de las tareas del equipo del encargo;
(d) Considerará los resultados de las actividades preliminares del encargo y, en su caso, si es relevante el conocimiento obtenido en otros encargos realizados para esta entidad por el socio del encargo; y
(e) Determinará la naturaleza, momento de realización y alcance de los procedimientos que se realizarán y los recursos necesarios para efectuar la auditoría, incluida la determinación de si se necesitan expertos.
Establecer el alcance, el momento de realización y la dirección de la auditoría no tiene por qué ser un ejercicio complicado o que requiera mucho tiempo. Por ejemplo, un breve memorándum preparado al finalizar la auditoría anterior, basado en la revisión de los papeles de trabajo y resaltando las cuestiones identificadas en la auditoría recién completada, actualizado en el periodo actual basado en discusiones con el propietario-gerente, puede servir como el alcance, el tiempo y la dirección documentados para el encargo de auditoría actual. Pueden usarse los programas de auditoría estándar o las listas de verificación creadas sobre la base del supuesto de pocos controles identificados, como es probable que sea el caso en una entidad menos compleja, siempre que se adapten a las circunstancias del encargo, incluidas las valoraciones de riesgo del auditor.
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
5.2.2. El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo deberán participar en la planificación de la auditoría.
5.2.3. El auditor planificará la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo, así como la revisión de su trabajo.
5.2.4. El socio del encargo tomará en cuenta la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar la auditoría.
5.2.5. Cuando la información utilizada para planificar y realizar la auditoría se haya obtenido de la experiencia previa con la entidad, o de auditorías anteriores, el auditor deberá evaluar si dicha información sigue siendo relevante y confiable como evidencia de auditoría en el periodo actual.
5.2.6. El auditor actualizará y cambiará el alcance, la oportunidad y la dirección según sea necesario durante la auditoría.
Discusiones del equipo del encargo
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
5.2.7. El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo deberán discutir la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrecciones materiales, incluida:
- La aplicación del marco de información financiera aplicable a los hechos y circunstancias de la entidad.
- Cómo y dónde los estados financieros de la entidad pueden ser susceptibles a incorrecciones materiales debido a fraude, incluyendo cómo puede ocurrir el fraude y cómo el fraude o el error pueden surgir de las relaciones o transacciones con partes vinculadas.
Las discusiones entre el equipo del encargo deben ocurrir dejando de lado las creencias que el equipo del encargo pueda tener de que la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad son honestos y tienen integridad.
La discusión del equipo del encargo también puede incluir otras cuestiones relacionadas con la auditoría, tales como los aspectos logísticos, operativos y de otro tipo (como cuando los riesgos de incorrección material puedan haber cambiado con respecto a años anteriores o cuestiones relacionadas con los requerimientos de ética aplicables, incluida la independencia) y el momento de ejecución de la auditoría y de las comunicaciones que se requieren.
5.2.8. Cuando haya miembros del equipo del encargo que no participen en la discusión, el socio del encargo determinará qué cuestiones se comunicarán a esos miembros.
Utilización del trabajo de un experto de la dirección
5.2.9. Si la información a utilizar como evidencia de auditoría se ha preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, el auditor tomará en cuenta la importancia del trabajo de dicho experto para los fines del auditor:
- Evaluar la competencia, capacidad y objetividad de dicho experto; y
- Obtener conocimiento del trabajo de dicho experto.
Evaluar la competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección
La competencia se refiere a la naturaleza y al grado de especialización del experto de la dirección. La capacidad se refiere a la aptitud del experto de la dirección para ejercitar dicha competencia en las circunstancias concurrentes. La objetividad se refiere a los posibles efectos que un determinado sesgo de opinión, un conflicto de intereses o la influencia de terceros pueden tener sobre el juicio profesional o técnico del experto de la dirección. Las cuestiones relevantes para evaluar la competencia, capacidades y objetividad de un experto de la dirección pueden incluir si el trabajo de ese experto está sujeto a normas de desempeño técnico u otros requerimientos profesionales o de la industria.
Obtención de conocimiento del trabajo del experto de la dirección
Al obtener un conocimiento del trabajo del experto de la dirección, evaluar el acuerdo entre la entidad y ese experto puede ayudar al auditor a determinar lo adecuado de lo siguiente, para los fines del auditor:
- La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto.
- Las funciones y responsabilidades respectivas de la dirección y del experto; y
- La naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre la dirección y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto.
Determinar si usar el trabajo del experto del auditor
5.2.10. Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor.
Si la preparación de los estados financieros implica el concurso de un experto en un campo diferente al de la contabilidad, el auditor, que es experto en contabilidad y auditoría, puede no poseer la experiencia necesaria para auditar esos estados financieros. La determinación del auditor sobre si utilizar el trabajo de un experto del auditor y, de ser así, cuándo y en qué medida, ayuda al auditor a cumplir los requerimientos de los apartados 3.2.7. y 5.2.1.(e). A medida que avanza la auditoría, o cambian las circunstancias, el auditor puede necesitar revisar decisiones anteriores sobre la utilización del trabajo de un experto del auditor.
El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad. Sin embargo, si el auditor que utiliza el trabajo de un experto del auditor concluye, con base en los procedimientos de auditoría realizados y la evidencia obtenida, que el trabajo de ese experto es adecuado para los propósitos del auditor, el auditor puede aceptar los hallazgos o conclusiones del experto como evidencia de auditoría adecuada.
5.2.11. El auditor deberá considerar lo siguiente al determinar la naturaleza, momento de realización y alcance de los procedimientos relacionados con el experto del auditor:
- La naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto;
- Los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de dicho experto;
- La importancia del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría;
- El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y
- Si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de gestión de la calidad de la firma.
5.2.12. Si el auditor está utilizando el trabajo de un experto del auditor, el auditor deberá:
- Evaluar si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto;
- Obtener suficiente conocimiento del campo de especialización del experto para permitir al auditor determinar la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor, y evaluar la idoneidad de ese trabajo para los fines del auditor; y
- Acordar, por escrito cuando corresponda, la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto, las respectivas funciones y responsabilidades del auditor y de ese experto, la naturaleza, oportunidad y alcance de las comunicaciones y la necesidad de que el experto observe los requerimientos de
5.3. Importancia relativa (materialidad)
5.3.1. El auditor determinará la importancia relativa de los estados financieros en su conjunto.
Materialidad en el contexto de una auditoría
El auditor aplica el concepto de importancia relativa, tanto en la planificación y ejecución de la auditoría como en la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas sobre dicha auditoría y, en su caso, del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros, así como en la formación de una opinión a expresar en el informe de auditoría.
La determinación por el auditor de la importancia relativa viene dada por el ejercicio de su juicio profesional, y se ve afectada por su percepción de las necesidades de información financiera de los usuarios de los estados financieros.
El juicio profesional del auditor sobre las incorrecciones que se considerarán materiales proporciona un fundamento para:
- Determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material;
- Identificar y valorar los riesgos de incorrección material; y
- Determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de procedimientos de auditoría
Uso de puntos de referencia para determinar la materialidad de los estados financieros en su conjunto
A menudo, se aplica un porcentaje a un índice de referencia elegido como punto de partida para determinar la importancia relativa de los estados financieros en su conjunto. Los factores que pueden afectar la identificación de un punto de referencia adecuado incluyen los siguientes:
- Los elementos de los estados financieros (por ejemplo, activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos);
- Si existen elementos en los que suele centrarse la atención de los usuarios;
- La naturaleza de la entidad, dónde se encuentra la entidad en su ciclo de vida y la industria y el entorno económico en el que opera la entidad;
- La estructura de propiedad de la entidad y la forma en que se financia. Por ejemplo, si una entidad se financia únicamente con deuda en lugar de capital, los usuarios pueden poner más énfasis en los activos y los derechos sobre ellos que en las ganancias de la entidad; y
- La volatilidad relativa del índice de referencia.
Como ejemplos de referencias que pueden resultar adecuadas, dependiendo de las circunstancias de la entidad, se incluyen las categorías de los resultados que figuran en los estados financieros, tales como el beneficio antes de impuestos, los ingresos ordinarios totales, el margen bruto y los gastos totales, así como el patrimonio neto total o el activo neto. Las utilidades de operaciones continuas antes de impuestos se utilizan a menudo para entidades con fines de lucro. Cuando la utilidad de operaciones continuas antes de impuestos es volátil, otros puntos de referencia pueden ser más adecuados, tal como la utilidad bruta o los ingresos totales. Para una organización sin fines de lucro, un punto de referencia como ingresos, gastos, activos o capital puede ser más relevante.
Cuando el beneficio antes de impuestos de las operaciones continuadas es sistemáticamente un importe simbólico, como puede ser el caso en un negocio con un propietario-gerente en el que el propietario retira la mayor parte del beneficio antes de impuestos como remuneración, puede ser más relevante, como referencia, el beneficio antes de remuneración e impuestos.
Existe una relación entre el porcentaje y la referencia elegida, de modo que un porcentaje aplicado a las ganancias antes de impuestos de las operaciones continuas será normalmente mayor que un porcentaje aplicado a los ingresos totales.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En el caso de una entidad del sector público, los legisladores y las autoridades reguladoras son a menudo los principales usuarios de sus estados financieros. Además, los estados financieros pueden utilizarse para tomar decisiones distintas de las económicas. La determinación de la materialidad para los estados financieros en su conjunto en una auditoría de los estados financieros de una entidad del sector público está, por tanto, influenciada por la ley, regulación u otra autoridad, y por las necesidades de información financiera de los legisladores y el público en relación con los programas del sector público.
En la auditoría de una entidad del sector público, el costo total o el costo neto (gastos menos ingresos o pagos menos cobros) pueden ser referencias adecuadas para las actividades por programas. Cuando una entidad del sector público tiene la custodia de activos públicos, los activos pueden ser un punto de referencia apropiado.
5.3.2. El auditor también determinará el nivel o niveles de importancia relativa que se aplicarán a clases particulares de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar si, en las circunstancias específicas de la entidad, hay una o más clases particulares de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar para las cuales hay incorrecciones de importes menores a la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, podría esperarse razonablemente que influya en las decisiones económicas que los usuarios toman sobre la base de los estados financieros.
5.3.3. El auditor determinará la importancia relativa para la ejecución del trabajo con el fin de valorar los riesgos de incorrección material y de determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos posteriores de auditoría.
La planificación de la auditoría únicamente para detectar incorrecciones individualmente materiales pasa por alto el hecho de que la suma de las incorrecciones inmateriales individualmente consideradas puede conducir a que los estados financieros contengan incorrecciones materiales, y no deja margen para posibles incorrecciones no detectadas. La importancia relativa de la ejecución del encargo (que, según se define, es una o más cantidades) se establece para reducir a un nivel apropiadamente bajo la probabilidad de que el total de incorrecciones no corregidas y no detectadas exceda la importancia relativa.
La determinación de la materialidad para la ejecución del trabajo no es un simple cálculo mecánico e implica la aplicación del juicio profesional. Se ve afectada por el conocimiento que el auditor tenga de la entidad, actualizado durante la identificación y valoración del riesgo, y por la naturaleza y alcance de las incorrecciones identificadas en auditorías anteriores y, en consecuencia, por las expectativas del auditor en relación con las incorrecciones en el periodo actual.
Incorrecciones claramente insignificantes
La Parte 7 requiere del auditor que acumule las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes. Durante la planificación, el auditor puede determinar un importe por debajo del cual las incorrecciones de los estados financieros individuales se consideran claramente insignificantes, y no es necesario acumularlas porque el auditor espera que su acumulación claramente no tendrá un efecto material sobre los estados financieros.
5.3.4. Si llega al conocimiento del auditor información durante la auditoría que habría causado que hubiera determinado inicialmente un importe (o importes) diferente, el auditor deberá revisar la materialidad para los estados financieros en su conjunto (y, si corresponde, el nivel de materialidad o niveles para clases particulares de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar).
5.3.5. Si el auditor concluye que es adecuada una importancia relativa inferior a la determinada inicialmente para los estados financieros en su conjunto (y, en su caso, el nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar), determinará si es necesario revisar la importancia relativa para la ejecución del trabajo, y si la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría posteriores inicialmente establecidos siguen siendo
5.4. Requerimientos específicos de comunicación
5.4.1. El auditor comunicará a la dirección, y en su caso, a los responsables del gobierno de la entidad, una descripción general del alcance, el calendario y la dirección planificados de la auditoría.
5.5. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
5.5.1. El auditor incluirá en la documentación de auditoría una descripción del alcance, oportunidad y dirección de la auditoría, incluyendo la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a realizar, y los cambios significativos realizados durante la auditoría, junto con las razones de esos cambios.
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
5.5.2. El auditor incluirá en la documentación de auditoría, las cuestiones discutidas entre el equipo del encargo y las decisiones significativas alcanzadas, incluidas las decisiones importantes con respecto a la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrecciones materiales debidas a fraude.
5.5.3. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:
- Los siguientes importes y los factores considerados en su determinación (incluidas las revisiones que correspondan):
- Materialidad para los estados financieros en su conjunto;
- Cuando resulte aplicable, el nivel o niveles de materialidad para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar; y
- La materialidad para la ejecución del trabajo.
- La cantidad por debajo de la cual las incorrecciones se considerarían claramente triviales.
6. Identificación y valoración de riesgos
Contenido de esta Parte
La Parte 6 contiene los requerimientos relevantes para la responsabilidad del auditor de realizar procedimientos y actividades relacionadas para:
- Obtener un conocimiento de la entidad y de su entorno, del marco de información financiera aplicable y el sistema de control interno de la entidad;
- Identificar los riesgos de incorrección material en el estado financiero y en las afirmaciones, ya sea debido a fraude o error; y
- Valorar el riesgo inherente y el riesgo de control.
El Anexo 3 ilustra la naturaleza iterativa de la identificación y valoración de riesgos del auditor.
Alcance de esta Parte
Esta Parte trata de la responsabilidad del auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, lo que proporciona la base para los procedimientos de auditoría realizados para responder a los riesgos valorados en la Parte 7. La Parte 5 establece las obligaciones del auditor para planificar las actividades, incluidos los requerimientos para la discusión del equipo del encargo.
6.1. Objetivos
6.1.1. Los objetivos del auditor son identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debido a fraude o error, en los estados financieros y en las afirmaciones proporcionando con esto una base para diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material valorados.
El conocimiento de la entidad y su entorno, el marco de información financiera aplicable y el sistema de control interno de la entidad permiten al auditor identificar y valorar los riesgos de incorrección material. El proceso de identificación y valoración de riesgos del auditor es iterativo y dinámico.
6.2. Procedimientos para identificar y valorar los riesgos y actividades relacionadas
6.2.1. El auditor debe diseñar y realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para:
- La identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, ya sea debido a fraude o error, en el estado financiero y en la afirmación; y
- El diseño de procedimientos de auditoría adicionales.
El auditor utiliza su juicio profesional para determinar la naturaleza y extensión de los procedimientos a realizar, que pueden variar con la formalidad de las políticas o procedimientos de la entidad.
Algunas entidades menos complejas, y en particular las entidades dirigidas por el propietario pueden no haber establecido procesos y sistemas estructurados o pueden haber establecido procesos o sistemas con documentación limitada o un falta de congruencia en la forma en que se llevan a cabo.
Cuando esos sistemas y procesos carezcan de formalidad, todavía son necesarios los procedimientos descritos en el apartado 6.2.3.
Diseñar y realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría de una manera que no esté sesgada hacia la obtención de evidencia de auditoría que pueda ser corroborativa o hacia la exclusión de evidencia de auditoría que pueda ser contradictoria puede involucrar la obtención de evidencia de múltiples fuentes dentro y fuera de la entidad. Sin embargo, no se requiere que el auditor realice una búsqueda exhaustiva para identificar todas las posibles fuentes de evidencia.
6.2.2. Al obtener evidencia de auditoría para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, y diseñar procedimientos de auditoría adicionales, el auditor considerará información de:
- Los procedimientos de aceptación o continuidad; y
- Cuando corresponda, otros encargos realizados por el socio del encargo para la entidad.
6.2.3. Los procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material deben incluir:
- Indagaciones ante la dirección y otras personas apropiadas dentro de la entidad;
- Procedimientos analíticos; y
- Observación e inspección.
No se requiere que el auditor realice todos estos procedimientos para cada aspecto del conocimiento del auditor requerido por esta Parte.
Los procedimientos analíticos realizados como procedimiento para identificar y valorar riesgos de incorrecciones materiales ayudan a identificar inconsistencias, transacciones o eventos inusuales e importes, índices y tendencias que indican cuestiones que pueden tener implicaciones de auditoría. Las relaciones inusuales o inesperadas que se identifiquen pueden facilitar al auditor la identificación de riesgos de incorrección material, especialmente los debidos a fraude, incluidos los relativos cuentas de ingresos.
Los procedimientos analíticos realizados como parte de la identificación y valoración de riesgos pueden incluir información tanto financiera (por ejemplo, precio de venta) como no financiera (por ejemplo, volumen de bienes vendidos) y el uso de datos agregados a un alto nivel. El auditor puede realizar una comparación simple de información, como el cambio en los saldos de cuentas de los saldos en períodos anteriores, para identificar áreas potenciales de mayor riesgo.
La observación y la inspección pueden dar soporte, corroborar o contradecir a las indagaciones ante la dirección y ante otras personas y pueden asimismo proporcionar información acerca de la entidad y de su entorno. Cuando las políticas o procedimientos no están documentados, o los controles de la entidad carecen de formalidad, el auditor aún puede obtener alguna evidencia de auditoría para apoyar la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante la observación o inspección del desempeño del control.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Al realizar indagaciones sobre quienes pueden tener información que pueda ayudar a identificar los riesgos de incorrección material, los auditores de las entidades del sector público pueden obtener información de fuentes adicionales, como de los auditores que participan en auditorías de desempeño u otras auditorías relacionadas con la entidad. Los procedimientos realizados por los auditores de las entidades del sector público para identificar y valorar los riesgos de incorrección material también pueden incluir la observación e inspección de documentos preparados por la dirección para la legislatura, por ejemplo, documentos relacionados con informes de desempeño obligatorios.
Herramientas y Técnicas Automatizadas
Si el auditor usa HTA, el auditor puede diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría para identificar y valorar los riesgos de incorrección material en volúmenes relativamente grandes de datos (del libro mayor general, libros secundarios u otros datos operativos), incluso para análisis, observación o inspección.
6.2.4. Al diseñar y realizar procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, el auditor deberá considerar los posibles riesgos de incorrección material que surjan de:
- Fraude o error;
- Relaciones y transacciones de partes vinculadas; y
- Hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como una empresa en funcionamiento.
Fraude
La información financiera fraudulenta implica incorrecciones intencionadas, incluidas omisiones de cantidades o de información en los estados financieros con la intención de engañar a los usuarios de estos. La información financiera fraudulenta a menudo implica que la dirección anule los controles que, de otro modo, pueden parecer como que están operando de manera eficaz, tal como registrar asientos de diario ficticios cerca del final del período de presentación de la información financiera.
La apropiación indebida de activos implica la sustracción de los activos de la entidad y, a menudo, se realiza por empleados en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales. Sin embargo, también puede involucrar a la dirección, que generalmente es más capaz de disfrazar u ocultar apropiaciones indebidas de formas que son difíciles de detectar.
La apropiación indebida de activos, a menudo, va acompañada de registros o documentos falsos o que inducen a error, a fin de ocultar que los activos han desaparecido o se han pignorado sin la debida autorización.
En una EMC puede haber diferentes factores de riesgo de fraude que en entidades más complejas. Por un lado, la dirección o el propietario-gerente pueden ejercer una supervisión más eficaz que en una entidad más compleja, lo que puede compensar oportunidades más limitadas de segregación de funciones. Por otro lado, una menor segregación de funciones y una participación más directa de la dirección o del propietario-gerente pueden brindar a la dirección o al propietario-gerente una mayor oportunidad de eludir los controles y cometer fraude. Las EMC, incluidos los propietarios-gerentes también pueden tener diferentes presiones o incentivos para cometer fraude que la dirección en entidades más complejas. El Anexo 4 establece los factores de riesgo de fraude relevantes para entidades menos complejas.
Partes vinculadas
En algunas EMC, las transacciones con partes vinculadas entre propietarios-gerentes y familiares cercanos pueden ser comunes, en particular en entidades de propiedad cerrada. Estas transacciones no podrán realizarse en términos y condiciones normales de mercado; por ejemplo, algunas transacciones con partes vinculadas pueden realizarse sin intercambio de contraprestación, o por una contraprestación significativamente diferente del valor razonable.
Empresa en funcionamiento
Los hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de particular relevancia para una EMC incluyen el riesgo de que los bancos y otros prestamistas, familiares o propietario-gerentes puedan dejar de respaldar a la entidad, así como la posible pérdida de un proveedor principal, un cliente principal, empleado clave o el derecho a operar bajo una licencia, franquicia u otro acuerdo legal.
6.2.5. Si la opinión de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior fue modificada, el auditor deberá evaluar el efecto en los estados financieros del año en curso al identificar y valorar los riesgos de incorrección material.
6.3. Conocimiento de los aspectos relevantes de la entidad
El conocimiento del auditor de los aspectos relevantes de la entidad, incluida la entidad y su entorno, el marco de información financiera aplicable y el sistema de control interno de la entidad, establece un marco de referencia en el que el auditor identifica y valora los riesgos de incorrección material, y también informa cómo el auditor planifica y realiza procedimientos de auditoría adicionales.
Indagaciones ante la dirección y ante otras personas de la entidad
6.3.1. El auditor indagará con la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, lo referente a:
- Cómo la entidad identifica los riesgos comerciales relevantes para la preparación de los estados financieros y cómo se abordan;
- Los riesgos de fraude en la entidad y los controles que la dirección ha establecido para mitigar estos riesgos;
- La naturaleza y el alcance de la participación directa de la dirección en operaciones u otras actividades que pueden ayudar a la dirección a prevenir o detectar incorrecciones en la información contable o identificar controles que no están operando según lo previsto.
- La identidad de las partes vinculadas a la entidad, incluido:
- Cambios respecto del período anterior;
- La naturaleza de las relaciones existentes entre la entidad y dichas partes vinculadas; y
- Si la entidad ha realizado transacciones con dichas partes vinculadas durante el periodo y, de ser así, el tipo y finalidad de esas transacciones; y
- Si la entidad cumple con las leyes o regulaciones que pueden tener un efecto en los estados financieros, y si ha habido alguna correspondencia con autoridades regulatorias o de otorgamiento de licencias relevantes que puedan ser relevantes para los estados financieros.
- El fundamento para el uso previsto del principio contable de empresa en funcionamiento, si existen hechos o condiciones que, individual o colectivamente, pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y, de ser así, los planes de la dirección para abordarlos.
Las indagaciones de la dirección y, cuando corresponda, de los responsables del gobierno de la entidad, ayudan al auditor a identificar y valorar los riesgos de incorrección material y responder a esos riesgos.
Indagaciones sobre como la entidad identifica y valora los riesgos comerciales relevantes para la preparación de los estados financieros, pueden ayudar al auditar a conocer:
- Cuando existan riesgos comerciales identificados;
- Si la entidad ha respondido a esos riesgos y cómo;
- Si los riesgos que enfrenta la entidad han sido identificados, valorados y abordados según sea apropiado a la naturaleza y circunstancias de la entidad.
Las indagaciones sobre los riesgos de incorrección material debido a fraude en la entidad pueden ayudar al auditor a comprender:
- La valoración realizada por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude, incluidas la naturaleza, la extensión y la frecuencia de dichas valoraciones;
- El proceso seguido por la dirección para identificar y dar respuesta a los riesgos de fraude en la entidad, incluido cualquier riesgo de fraude específico que la dirección haya identificado o sobre el que haya sido informada, o los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar con respecto a los que sea posible que exista riesgo de fraude;
- En su caso, la comunicación por la dirección a los responsables del gobierno de la entidad de los procesos dirigidos a identificar y dar respuesta a los riesgos de fraude en la entidad.
Indagar sobre cómo la dirección realiza actividades para prevenir o detectar incorrecciones en la información contable e identificar los controles que no funcionan según lo previsto puede incluir indagar sobre qué información utiliza la dirección y la base sobre la cual la dirección considera que la información es suficientemente fiable, así como indagar sobre cómo se subsanan las deficiencias. Estas indagaciones ayudan al auditor a comprender si los otros aspectos del sistema de control interno de la entidad están presentes y funcionando según sea adecuado para las circunstancias de la entidad, considerando la naturaleza y complejidad de la entidad.
Cuando se aplica el principio contable de empresa en funcionamiento, los estados financieros se preparan bajo la hipótesis de que la entidad es una empresa en funcionamiento y de que continuará sus operaciones en el futuro previsible. Los estados financieros con fines generales se preparan utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, salvo que la dirección tenga la intención de liquidar la entidad o cesar en sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista. Cuando la utilización del principio contable de empresa en funcionamiento resulta apropiada, los activos y pasivos se registran partiendo de la base de que la entidad será capaz de realizar sus activos y de liquidar sus pasivos en el curso normal de los negocios.
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
6.3.2. El auditor compartirá con otros miembros del equipo del encargo la información relevante obtenida sobre las partes vinculadas a la entidad.
6.3.3. El auditor realizará indagaciones ante la dirección los responsables del gobierno de la entidad y, en su caso, ante otras personas de la entidad, con el fin de determinar si tienen conocimiento de algún indicios de fraude o indicio de fraude que la afecten.
Conocimiento de la entidad y su entorno
6.3.4. El auditor obtendrá conocimiento de:
- La estructura organizativa, propiedad y funciones de gobierno de la entidad y modelo de negocio.
- La industria y otros factores externos que afecten a la entidad.
- Cómo se mide el desempeño financiero de la entidad.
- El marco legal y regulatorio aplicable a la entidad, y cómo la entidad está cumpliendo con ese marco.
- Las transacciones de la entidad y otros hechos y condiciones que pueden dar lugar a la necesidad de estimaciones o cambios en las estimaciones contables que deben ser reconocidas o reveladas.
- Acuerdos o relaciones que puedan resultar en pasivos no reconocidos o compromisos futuros.
Conocer el modelo de negocio de la entidad ayuda al auditor a comprender los objetivos y la estrategia de la entidad, y a comprender los riesgos comerciales que la entidad asume y enfrenta. Conocer los riesgos comerciales de la entidad ayuda al auditor a identificar riesgos de incorrección material, ya que la mayoría de los riesgos comerciales eventualmente tendrán consecuencias financieras y, por lo tanto, un efecto en los estados financieros. Al obtener una comprensión del modelo comercial de la entidad, el auditor puede considerar cómo la entidad utiliza las TI.
Los factores sectoriales relevantes incluyen las condiciones relativas al sector, tales como el entorno competitivo, las relaciones con proveedores y clientes y los avances tecnológicos. Otros factores externos que afectan a la entidad y que el auditor puede considerar, incluyen los riesgos climáticos, las condiciones económicas generales, las tasas de interés y la disponibilidad de financiación, así como la inflación o la revaluación de la moneda.
Al conocer los acuerdos o relaciones que pueden resultar en pasivos no reconocidos o compromisos futuros el auditor puede considerar la inspección de las actas de las reuniones y la correspondencia con el asesor legal y la inspección de las cuentas de gastos legales.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Las entidades que operan en el sector público pueden crear y entregar valor de diferentes maneras a las que crean riqueza para los propietarios, pero aún tendrán un «modelo de negocio» con un objetivo específico. Las cuestiones de las que los auditores del sector público pueden obtener un entendimiento que son relevantes para el modelo de negocio de la entidad, incluyen:
- Conocimiento de las actividades gubernamentales relevantes, incluidos los programas
- Objetivos y estrategias del programa, incluidos elementos de política pública.
Conocer el marco de información financiera aplicable
6.3.5. El auditor obtendrá conocimiento de:
- El marco de información financiera aplicable, incluidos, para las estimaciones contables, los criterios de reconocimiento, las bases de medición y los requerimientos de presentación y de información a revelar relacionados y cómo se aplican en el contexto de la naturaleza y circunstancias de la entidad y su entorno.
- Las políticas contables de la entidad y las razones de cualquier cambio a las mismas.
6.3.6. El auditor evaluará si las políticas contables de la entidad son adecuadas y consistentes con el marco de información financiera aplicable.
Conoce el sistema de control interno de la entidad
En EMC, y en particular entidades con propietario-gerente, la forma en que se diseña, implementa y mantiene el sistema de control interno de la entidad variará con el tamaño y la complejidad de la entidad. Cuando no existen procesos formales o políticas o procedimientos documentados, aún se requiere que el auditor obtenga un conocimiento sobre cómo la dirección, o cuando sea apropiado, los responsables del gobierno de la entidad previenen y detectan el fraude y el error, y cómo usa el juicio profesional para determinar la naturaleza y extensión de los procedimientos para obtener el adecuada conocimiento requerido.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Los auditores de las entidades del sector público a menudo tienen responsabilidades adicionales con respecto al control interno, por ejemplo, informar sobre el cumplimiento de un código de práctica establecido o informar sobre los gastos contra el presupuesto. Los auditores de las entidades del sector público también pueden tener la responsabilidad de informar sobre el cumplimiento de la ley, la regulación u a otra autoridad. En consecuencia, sus consideraciones sobre el sistema de control interno pueden ser más amplias y detalladas.
Conocimiento del entorno de control de la entidad
6.3.7. El auditor:
- Obtendrá un conocimiento del entorno de control relevante para la preparación de los estados financieros; y
- Evaluará si el entorno de control proporciona un fundamento adecuado para el sistema de control interno considerando la naturaleza y complejidad de la entidad.
El conocimiento del auditor incluirá:
- Cómo la dirección, y cuando corresponda, los responsables del gobierno de la entidad supervisan la entidad, demuestran integridad y valores éticos, por ejemplo, mediante la comunicación a los empleados sobre las expectativas de prácticas comerciales y comportamiento ético;
- La cultura de la entidad, incluyendo si la dirección apoya la honestidad y el comportamiento ético; y
- La asignación de autoridad y responsabilidad de la entidad;
- Cómo la entidad atrae, desarrolla y retiene a personas competentes; y
- Cuando corresponda, cómo los propietarios-gerentes participan activamente en el negocio y cómo esto puede afectar los riesgos que surgen de la elusión de los controles por parte de la dirección debido a la falta de segregación de funciones.
El entorno de control proporciona un fundamento general para la operación de los otros aspectos del sistema de control interno de la entidad, y las deficiencias pueden socavar el resto del sistema de control interno de la entidad. Aunque no previene o detecta y corrige directamente las incorrecciones, puede influir en la eficacia de otros controles en el sistema de control interno. El entorno de control incluye las funciones de gobierno y de dirección, así como las actitudes, grado de percepción y acciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección en relación con el sistema de control interno de la entidad y su importancia para esta.
Debido a que el entorno de control es fundamental para el sistema de control interno de la entidad, cualquier deficiencia podría tener efectos generalizados en la preparación de los estados financieros. Por lo tanto, el conocimiento y la evaluación del auditor del entorno de control afectan la identificación y valoración del auditor de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, y también pueden afectar la identificación y valoración de los riesgos incorrección material en las afirmaciones, así como las repuestas del auditor a los riesgos identificados.
Algunos o todos los aspectos del entorno de control pueden no aplicar para una EMC o pueden ser menos formales. Por ejemplo, es posible que una EMC no tenga un código de conducta escrito, pero, en su lugar, pueda haber desarrollado una cultura que resalte la importancia de un comportamiento íntegro y ético, por medio de la comunicación verbal y el ejemplo de la dirección.
Algunas entidades pueden estar dominadas por un solo individuo que puede ejercer una gran discrecionalidad. Las acciones y actitudes de ese individuo pueden tener un efecto generalizado sobre la cultura de la entidad que, a su vez, puede tener un efecto generalizado en el entorno de control. El dominio de la dirección por parte de un solo individuo en una EMC generalmente, en sí mismo, no indica una falla de la dirección para mostrar y comunicar una actitud adecuada con respecto al control interno y al proceso de información financiera. En algunas entidades, la necesidad de autorización de la dirección puede compensar los controles que de otro modo serían deficientes y reducir el riesgo de fraude por parte de los empleados. Sin embargo, el dominio de la dirección por un solo individuo puede ser una potencial deficiencia de control, ya que existe la oportunidad de que la dirección eluda los controles.
Conocer el proceso de la entidad para preparar sus estados financieros
6.3.8. Para clases importantes de transacciones, saldos de cuentas e información a revelar, el auditor obtendrá un conocimiento del proceso de la entidad para preparar sus estados financieros, incluyendo:
(a) Los registros contables y otros registros que sustentan las clases de transacciones, saldos de cuentas e información a revelar en los estados financieros;
(b) Cómo se inician las transacciones y cómo la información sobre ellas se registra, procesa, corrige, en su caso, se incorpora al libro mayor y se informa en los estados financieros; y
(c) Cómo se identifica, procesa y divulga la información sobre hechos y condiciones, distintos de las transacciones; y
(d) Los recursos de la entidad, incluido el entorno de las TI, relevantes a los apartados (a) a (c) anteriores;
Las cuestiones que el auditor considerará al obtener un conocimiento sobre el proceso de la entidad para preparar sus estados financieros relacionados a las clases significativas de transacciones, saldos contables e información a revelar incluyen cómo:
- Los datos o información relacionada con transacciones, otros hechos y condiciones se procesan;
- Se mantiene la integridad de esos datos o información; y
- Se utilizan los procesos de información, personal y otros
El conocimiento del auditor puede obtenerse de varias formas y puede incluir:
- Indagaciones ante el personal relevante sobre los procedimientos utilizados para iniciar, registrar, procesar e informar las transacciones o sobre el proceso de información financiera de la entidad;
- Inspección de manuales de políticas o procesos u otra documentación del proceso de la entidad para preparar los estados financieros;
- Observación del resultado de las políticas o procedimientos por parte del personal de la entidad; o
- Seleccionar transacciones y rastrearlas a través del proceso aplicable para preparar los estados financieros (es decir, realizar un recorrido).
Las EMC que cuenten con una participación directa de la dirección pueden no necesitar descripciones detalladas de procedimientos contables, registros contables sofisticados o políticas escritas.
Herramientas y Técnicas Automatizadas
El auditor también puede usar las HTA para obtener acceso directo o una descarga digital de las bases de datos en el sistema de información de la entidad que almacenen registros contables de transacciones. Al aplicar las HTA a esta información, el auditor puede confirmar el conocimiento obtenido sobre cómo las transacciones fluyen a través del sistema de información al rastrear los asientos del diario u otros registros digitales relacionados con una transacción en particular, o una población completa de transacciones, desde el inicio en los registros contables hasta el registro en el libro mayor. El análisis de conjuntos de transacciones completos o grandes también puede resultar en la identificación de variaciones de los procedimientos de procesamiento normales o esperados para estas transacciones, lo que puede resultar en la identificación de riesgos de incorrección material.
6.3.9. Para las estimaciones contables y de la información relacionada a revelar sobre los tipos de transacciones significativas, saldos contables o información a revelar, el auditor obtendrá conocimiento de cómo la dirección:
- Identifica, selecciona y aplica métodos, hipótesis y datos relevantes que son adecuados en el contexto del marco de información financiera aplicable, incluida la identificación de hipótesis significativas;
- Comprende el grado de incertidumbre de la estimación y aborda dicha incertidumbre, incluida la selección de una estimación puntual y la información financiera a revelar correspondiente, para su inclusión en los estados financieros; y
- Revisa el desenlace o desenlaces de estimaciones contables previas y cómo responden a los resultados de esa revisión.
6.3.10. El auditor evaluará si el proceso de la entidad para preparar sus estados financieros, incluido el relacionado con las estimaciones contables, apoya de manera adecuada la preparación de sus estados financieros de conformidad con el marco de información financiera
Conocer los servicios proporcionados por una organización de servicios
6.3.11. Si la entidad utiliza los servicios de una organización de servicios y esos servicios son relevantes para el proceso de la entidad para preparar sus estados financieros, el conocimiento del auditor de conformidad con el apartado 3.8. incluirá:
- La naturaleza de los servicios prestados por la organización de servicios y la importancia de esos servicios para la entidad incluido su efecto en el sistema de control interno de la entidad usuaria;
- La naturaleza y la importancia relativa de las transacciones procesadas, o las cuentas o los procesos de información financiera afectados por la organización de servicios;
- El grado de interacción entre las actividades de la organización de servicios y las de la entidad usuaria; y
- Las condiciones contractuales relevantes para las actividades realizadas por la organización de servicios.
El conocimiento del auditor deberá ser suficiente para proporcionar una base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material.
Es posible que las EMC utilicen servicios externos de contabilidad que vayan desde el procesamiento de determinadas transacciones (por ejemplo, el procesamiento de la nómina y el pago de impuestos sobre nóminas) y su registro contable, hasta la preparación de sus estados financieros. El uso de una organización de servicios para la preparación de sus estados financieros no exime a la dirección de la entidad menos compleja ni, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, de sus responsabilidades sobre los estados financieros.
Los servicios de una organización de servicios son relevantes para el proceso de la entidad para preparar sus estados financieros cuando esos servicios, y los controles sobre ellos, son parte o afectan el proceso descrito en el apartado 6.3.8.
El conocimiento del auditor ayuda a informarle sobre la naturaleza y la importancia de los servicios proporcionados por la organización de servicios y su efecto en el sistema de control interno de la entidad usuaria, que afectan la naturaleza y el alcance del trabajo que debe realizar el auditor con respecto a los servicios proporcionados por una organización de servicios. La importancia de los controles de la organización de servicios respecto de los de la entidad usuaria, depende también del grado de interacción que exista entre las actividades de la organización de servicio y las de la entidad usuaria. Por ejemplo, la organización de servicios puede procesar y contabilizar transacciones que aún requieren ser autorizadas por la entidad, alternativamente, la entidad puede confiar en que esos controles se verán afectados en la organización de servicios.
La organización de servicios puede haber contratado a un auditor de servicios para que proporcione un informe sobre la descripción y el diseño (un informe de tipo 1), o sobre la descripción, el diseño y la eficacia operativa (un informe de tipo 2), de los controles en la organización de servicios. Esos informes pueden proporcionar información para que el auditor obtenga un conocimiento del sistema de control interno de la entidad usuaria. Sin embargo, esta norma no ha sido diseñada para, y por lo tanto no incluye requerimientos para abordar, el uso por parte del auditor de esos informes como evidencia de auditoría sobre el diseño, implementación o eficacia operativa de los controles en la organización de servicios.
Conocimiento de las actividades de control de la entidad
6.3.12. El auditor obtendrá un conocimiento sobre las actividades de control de la entidad identificando los controles que aborden los riesgos de incorrección material en las afirmaciones como se establece a continuación. Para cada control identificado en (a)-(e) a continuación, el auditor deberá realizar procedimientos, más allá de la indagación, para evaluar si el control está diseñado de manera eficaz y se ha implementado:
(a) Controles que abordan riesgos que se determinan como riesgos significativos;
(b) Controles sobre los asientos de diario, incluidos los asientos de diario para registrar transacciones o ajustes inusuales y no recurrentes;
(c) Controles, si los hay, para los cuales el auditor planea probar la eficacia operativa de los controles para determinar la naturaleza, momento de realización y alcance de las pruebas sustantivas, incluyendo aquellos controles que abordan riesgos para los cuales los procedimientos sustantivos por sí solos no son suficientes para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada; y
(d) Controles, en su caso, relacionados con transacciones y acuerdos significativos con partes vinculadas, y transacciones y acuerdos importantes fuera del curso normal del negocio.
(e) Controles, si los hubiera, en (a) a (d) en la entidad usuaria relacionados con los servicios proporcionados por la organización de servicios, incluidos aquellos que se aplican a las transacciones procesadas por la organización de servicios.
El conocimiento requerido por parte del auditor sobre las actividades de control de la entidad implica identificar controles específicos, según sea apropiado en las circunstancias de la entidad, evaluar su diseño y determinar si los controles han sido implementados. Evaluar el diseño e implementación de los controles, incluye la evaluación de si el control está diseñado de manera eficaz para abordar el riesgo de incorrección material en la afirmación, o si está diseñado de manera eficaz para respaldar la operación de otros controles y determinar si el control se ha implementado.
Esto ayuda a que el auditor conozca el enfoque de la dirección para abordar ciertos riesgos y, por lo tanto, proporciona un fundamento para el diseño y realización de procedimientos de auditoría adicionales en respuesta a estos riesgos, incluso cuando el auditor no planea probar la eficacia operativa de los controles identificados.
Asientos del diario
Se espera que los controles sobre los asientos de diario se identifiquen para todas las auditorías, debido a que la manera en que una entidad incorpora información del procesamiento de transacciones en el libro mayor generalmente implica el uso de asientos de diario, ya sean estándar o no estándar, o automatizados o manuales. La medida en que se identifican otros controles puede variar según la naturaleza de la entidad y el enfoque planificado por el auditor para los procedimientos de auditoría adicionales. Por ejemplo, el sistema de información de la entidad puede no ser complejo y el auditor puede no tener la intención de probar la eficacia operativa de los controles. Además, es posible que el auditor no haya identificado ningún riesgo significativo o cualquier otro riesgo de incorrección material para el que sea necesario que el auditor evalúe el diseño de los controles y determine que se han implementado. En dicha auditoría, el auditor puede determinar que no existen controles identificados distintos de los controles de la entidad sobre los asientos del diario.
Partes vinculadas
En las EMC es probable que los controles sean menos formales, y que dichas entidades puedan carecer de procesos documentados para el tratamiento de las relaciones y transacciones con partes vinculadas. Un propietario-gerente puede reducir algunos de los riesgos derivados de las transacciones con partes vinculadas, o incrementar dichos riesgos potencialmente, mediante su participación activa en todos los aspectos principales de las transacciones. En el caso de estas entidades, el auditor puede obtener conocimiento de las relaciones y transacciones con partes vinculadas, y de los controles que, en su caso, existan sobre ellas, combinando las indagaciones ante la dirección con otros procedimientos, tales como la observación de las actividades de supervisión y revisión de la dirección, y la inspección de la documentación relevante disponible.
6.3.13. Para los controles identificados en el apartado 3.12. el auditor:
(a) Identificará las aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI que están sujetos a riesgos derivados del uso de TI y cuáles son esos riesgos relacionados;
(b) Identificará los controles generales de TI de la entidad que responden a esos riesgos identificados; y
(c) Al realizar procedimientos además de las indagaciones, evaluar si los controles generales de TI identificados están diseñados de manera eficaz y se han implementado.
El conocimiento del auditor sobre el proceso de la entidad para preparar los estados financieros (que puede hacerse mediante la realización de procedimientos de recorrido) incluye el entorno de las TI relevante para los flujos de transacciones y el procesamiento de información. Esto se debe a que el uso de aplicaciones de las TI por parte de la entidad u otros aspectos del entorno de las TI pueden dar lugar a riesgos que surgen del uso de las TI (es decir, la susceptibilidad de los controles de procesamiento de información a un diseño u operación ineficaces, o riesgos para la integridad de la información).
El grado de conocimiento del auditor de los procesos de las TI, incluida la extensión en que la entidad tiene establecidos controles generales de TI, variará con la naturaleza y las circunstancias de la entidad y su entorno de TI, así como también en función de la naturaleza y el alcance de los controles identificados por el auditor. El número de aplicaciones de las TI que estás sujetas a riesgos que surgen del uso de las TI, también variará con base en estos factores. Los controles generales de TI respaldan el funcionamiento adecuado y continuo del entorno de TI, incluido el funcionamiento eficaz y continuo de los controles de procesamiento de información y la integridad de la información.
Deficiencias dentro del sistema de control interno de la entidad
6.3.14. El auditor determinará si se han identificado una o más deficiencias en el sistema de control interno de la entidad y, en caso afirmativo, si, individualmente o en combinación, constituyen deficiencias significativas.
Al conocer el sistema de control interno de la entidad, el auditor puede determinar que algunas de las políticas o procedimientos de la entidad, no son adecuadas para la naturaleza y circunstancias de la entidad. Esa determinación puede ser un indicador que ayude al auditor a identificar deficiencias en el control interno. Si el auditor ha identificado una o más deficiencias, puede considerar el efecto de esas deficiencias en la identificación y valoración de riesgos de incorrección material y en el diseño de procedimientos de auditoría adicionales.
El auditor usa el juicio profesional al determinar si la deficiencia representa una deficiencia significativa en el control interno.
6.4. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
Los riesgos de incorrección material son identificados y valorados por el auditor para determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría adicionales necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Esta evidencia permite al auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con un nivel de riesgo de auditoría aceptablemente bajo.
6.4.1. El auditor deberá identificar y valorar los riesgos de incorrección material debido a fraude o error en:
- Los estados financieros. Al hacerlo, el auditor deberá determinar si afectan los riesgos en las afirmaciones y considerar la naturaleza y extensión de su efecto generalizado en los estados financieros; y
- Las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones, saldos contables e información a Al hacerlo, el auditor deberá:
- Determinar las afirmaciones relevantes y las clases significativas de transacciones, saldos de cuentas e información a revelar relacionada; y
- Valorar el riesgo inherente de los riesgos identificados de incorrección material en las afirmaciones mediante la evaluación de la probabilidad y la magnitud de la incorrección.
Riesgos en los estados financieros
Los riesgos de incorrección material en los estados financieros se refieren a riesgos que se relacionan de una manera generalizada con los estados financieros en su conjunto y que potencialmente afectan a muchas afirmaciones. Los riesgos de esta naturaleza no son necesariamente riesgos relacionados con afirmaciones específicas en la clase de transacciones, el saldo de la cuenta o la información a revelar (por ejemplo, riesgo de que la dirección eluda los controles).
Riesgos en la afirmación
Al identificar y valorar los riesgos de incorrección material, el auditor utiliza afirmaciones para considerar los diferentes tipos de incorrecciones potenciales que puedan ocurrir. El Anexo 5 establece afirmaciones que el auditor puede utilizar al considerar diferentes tipos de incorrecciones en la afirmación.
Una afirmación sobre una clase de transacciones, saldo contable o información a revelar es una afirmación relevante cuando tiene un riesgo identificado de incorrección material. La determinación de si una afirmación es una afirmación relevante se realiza antes de considerar cualquier control relacionado (es decir, el riesgo inherente) y se basa en la consideración del auditor de las incorrecciones que tienen una posibilidad razonable, tanto de que ocurran como de que sean materiales si (es decir, magnitud) ocurrieran. Las clases importantes de transacciones, saldos de cuentas e información a revelar son aquellas para las cuales existe una o más afirmaciones relevantes. La determinación de las afirmaciones relevantes y las clases importantes de transacciones, saldos de cuentas e información a revelar proporciona una base para la identificación y valoración de riesgos de incorrección material.
Valoración del riesgo inherente
El riesgo inherente valorado para un riesgo particular de incorrección material en a afirmación, representa un juicio dentro de un rango, de menor a mayor, en el espectro de riesgo inherente.
Al valorar el riesgo inherente, el auditor utiliza su juicio profesional para determinar la importancia de la combinación de la probabilidad y la magnitud de una incorrección en el espectro del riesgo inherente. El juicio sobre en qué parte del rango se valora el riesgo inherente puede variar según la naturaleza, el tamaño o circunstancias de la entidad, y toma en cuenta la probabilidad y la magnitud de la incorrección.
Al considerar la probabilidad de una incorrección, el auditor considera la posibilidad de que pueda ocurrir una incorrección. Al considerar la magnitud de una incorrección, el auditor considera los aspectos cualitativos y cuantitativos de la posible incorrección (es decir, las incorrecciones en las afirmaciones sobre clases de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar pueden considerarse materiales debido a la naturaleza, tamaño o circunstancias).
Al valorar el riesgo inherente, los factores relacionados con la preparación de la información requerida por el marco de información financiera aplicable que pueden afectar la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecciones incluyen:
- Complejidad;
- Subjetividad
- Cambios;
- Incertidumbre (para estimaciones contables, esto es incertidumbre en la estimación); o
- Susceptibilidad a incorrecciones debido al sesgo de la dirección u otros factores de riesgo de fraude en la medida en que afecten el riesgo
La presencia de estos factores puede dar lugar a un mayor riesgo inherente y puede ser una indicación de que la NIA para LCE no es apropiada para la auditoría.
Cuando los riesgos de incorrección material se relacionan de manera más generalizada con los estados financieros en su conjunto y potencialmente afectan muchas afirmaciones, los riesgos de incorrección material se valoran a nivel de los estados financieros. Cuando se valoran los riesgos en las afirmaciones, el auditor considera el grado en que los riesgos de incorrección material en los estados financieros afectan la valoración del riesgo inherente para los riesgos de incorrección material en las afirmaciones.
Al identificar y valorar los riesgos de incorrección material, los resultados de las discusiones del equipo del encargo y cualquier indagación relativa a fraude y empresa en funcionamiento es relevante.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Al ejercer el juicio profesional en cuanto a la valoración del riesgo de incorrección material, los auditores del sector público pueden considerar la complejidad de las regulaciones y directivas y los riesgos de incumplimiento con las autoridades.
6.4.2. Al identificar y valorar los riesgos de incorrección material debido a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a esos riesgos.
Al identificar y valorar riesgos de incorrección material debido a fraude, el auditor puede considerar si se han identificado relaciones inusuales o inesperadas al realizar procedimientos analíticos, incluidos aquellos relacionados con las cuentas de ingresos.
La presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos puede refutarse. Por ejemplo, el auditor puede concluir, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que no existe riesgo de incorrección material debido a fraude relacionado con el reconocimiento de ingresos, en el caso de que exista un solo tipo de transacción simple de ingresos, por ejemplo, ingresos por arrendamiento de una propiedad de alquiler de una sola propiedad.
6.4.3. Al identificar y valorar los riesgos de incorrección material relacionada con una estimación contable y la información a revelar relacionada en la afirmación, el auditor deberá considerar el grado en que la estimación contable está sujeta a una incertidumbre de la estimación, y el grado en que lo siguiente se ve afectado por complejidad, subjetividad, cambio o sesgo de la dirección:
- La selección y aplicación del método, las hipótesis y los datos utilizados; y
- La selección de la estimación puntual de la dirección y la información a revelar relacionada.
Riesgos materiales
6.4.4. El auditor deberá determinar si alguno de los riesgos valorados de incorrección material es, a juicio profesional del auditor, un riesgo significativo.
La determinación de cuáles de los riesgos valorados de incorrección material están cerca del extremo superior del espectro de riesgo inherente y, por lo tanto, son riesgos significativos, es una cuestión de juicio profesional, a menos que el riesgo sea de un tipo especificado para ser tratado como un riesgo significativo de conformidad con el apartado 6.5.6. Estar cerca del extremo superior del espectro de riesgo inherente diferirá de una entidad a otra, y no será necesariamente el mismo para una entidad de un periodo a otro. Puede depender de la naturaleza y las circunstancias de la entidad para la que se valora el riesgo.
6.4.5. El auditor determinará si los riesgos valorados asociados con las relaciones y transacciones con partes vinculadas y los riesgos valorados relacionados con las estimaciones contables son riesgos significativos.
6.4.6. El auditor tratará los siguientes como riesgos significativos:
- Riesgo de incorrección material debido a que la dirección elude los controles;
- Cualquier otro riesgo de incorrección material debido a fraude, incluidos los riesgos que el auditor identificó de conformidad con el apartado 6.4.2; o
- Transacciones significativas identificadas realizadas con partes vinculadas y ajenas al curso normal de los negocios.
Aunque el nivel de riesgo de que la dirección eluda los controles variará de una entidad a otra, el riesgo está, no obstante, presente en todas las entidades. Debido al carácter imprevisible del modo en que dicha elusión podría producirse, es un riesgo de incorrección material debida a fraude y, por consiguiente, un riesgo significativo.
Valoración del riesgo de control
6.4.7. El auditor valorará el riesgo de control si:
- El auditor ha determinado que los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada para cualquiera de los riesgos de incorrección material en la afirmación; o
- El auditor planea, de otro modo, probar la eficacia operativa de los controles.
De lo contrario, el riesgo valorado de incorrección material es la mismo que la valoración del riego inherente.
Los planes del auditor para probar la eficacia operativa de los controles se basan en la expectativa de que los controles están operando eficazmente, y esto formará la base de la valoración del auditor del riesgo de control.
La expectativa inicial de la eficacia operativa de los controles se basa en la valoración del auditor del diseño y la determinación de la implementación, de los controles identificados en los apartados 6.3.12. y 6.3.13. (b). Una vez que el auditor haya probado la eficacia operativa de los controles de conformidad con la Parte 7, el auditor podrá confirmar la expectativa inicial sobre la eficacia operativa de los controles. Si los controles no están operando eficazmente como se esperaba, entonces el auditor necesitará revisar la valoración del riesgo de control.
La valoración del auditor del riesgo de control puede realizarse de diferentes maneras dependiendo de las técnicas o metodologías de auditoría preferidas, y puede expresarse de diferentes maneras. La valoración del riesgo de control puede expresarse utilizando categorías cualitativas (por ejemplo, el riesgo de control valorado como máximo, moderado, mínimo) o en términos de la expectativa del auditor de cuán efectivo es el control o controles para abordar el riesgo identificado, es decir, la dependencia planificada de la operación efectiva de los controles. Por ejemplo, si el riesgo de control se valora como máximo, el auditor no contempla tener confianza en la operación efectiva de los controles. Si el riesgo de control se evalúa a menos del máximo, el auditor contempla tener confianza en la operación efectiva de los controles.
Cuando las transacciones rutinarias estén sujetas a un procesamiento muy automatizado con escasa o nula intervención manual, puede que no resulte posible aplicar únicamente procedimientos sustantivos en relación con el riesgo. Este puede ser el caso en circunstancias en las que una cantidad significativa de la información de una entidad se inicia, registra, procesa o informa solo en forma electrónica. En esos casos:
- La suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría generalmente dependen de la eficacia de los controles sobre su precisión e
- La posibilidad de que la información se inicie o altere de manera incorrecta y de que este hecho no se detecte puede ser mayor si los correspondientes controles no están funcionando de manera eficaz.
Evaluación de los procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material y revisión de la valoración de los riesgos
6.4.8. El auditor deberá evaluar si la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material proporciona una base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material. De lo contrario, el auditor deberá realizar procedimientos adicionales hasta que se haya obtenido evidencia de auditoría para proporcionar esa base. Al identificar y valorar los riesgos de incorrección material, el auditor deberá considerar toda la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, ya sea que corrobore o contradiga las afirmaciones hechas por la dirección.
6.4.9. La valoración por parte del auditor de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones puede cambiar durante el transcurso de la auditoría conforme se obtiene información adicional. En circunstancias en las que el auditor obtiene evidencia de auditoría mediante la realización de procedimientos de auditoría adicionales, o si se obtiene nueva información, cualquiera de las cuales es inconsistente con la evidencia de auditoría en la que el auditor basó originalmente la valoración, el auditor revisará la valoración y modificará, en consecuencia, los procedimientos de auditoría adicionales planificados.
6.4.10. El auditor permanecerá alerta, durante la auditoría, ante posible evidencia de auditoría sobre hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Si se identifican hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento después de que se hayan realizado las valoraciones de riesgo del auditor, la valoración del auditor de los riesgos de incorrección material puede necesitar ser revisada.
6.5. Evaluación de lo adecuado del uso de la NIA para EMC
6.5.1. Con base en los procedimientos realizados para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, el socio del encargo evaluará si la NIA para EMC continúa siendo adecuada para la naturaleza y circunstancias de la entidad que está siendo auditada.
La determinación original del auditor de utilizar la NIA para EMC puede cambiar a medida que se obtiene nueva información o evidencia de auditoría adicional al realizar los procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material. En circunstancias donde se obtiene evidencia de auditoría, o nueva información, que es inconsistente con la determinación original del auditor de usar la NIA para EMC, el auditor puede necesitar cambiar la determinación original para usar la NIA para EMC y hacer la transición para el uso de las NIA y otras normas aplicables, en su caso.
6.6. Requerimientos específicos de comunicación
6.6.1. El auditor deberá comunicar a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, los riesgos significativos identificados por el auditor.
6.7. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
La forma y extensión de la documentación para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material puede ser simple y relativamente breve y está influenciada por:
- La naturaleza, tamaño y complejidad de la entidad y su sistema de control interno,
- Disponibilidad de información de la
- La metodología de auditoría y la tecnología utilizada durante el curso de la auditoría.
No es necesario documentar la totalidad del conocimiento del auditor sobre la entidad y las cuestiones relacionados con esta, en su lugar, aplicar los principios de la Parte 2.4 y las cuestiones que se indican a continuación.
6.7.1. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:
- Elementos clave del conocimiento obtenido en relación con cada uno de los aspectos de la entidad y su entorno, el marco de información financiera aplicable, el sistema de control interno de la entidad, y los procedimientos realizados para identificar y valorar los riesgos de incorrección material.
- Los nombres de las partes vinculadas identificadas (incluidos los cambios con respecto al período anterior) y la naturaleza de las relaciones con las partes vinculadas;
- Los riesgos identificados y valorados de incorrección material, incluidos los riesgos debidos a fraude, en los estados financieros y en las afirmaciones, incluidos los riesgos significativos y los riesgos para los cuales los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada y la justificación para los juicios significativos realizados;
- En su caso, las razones de la conclusión de que no existe riesgo de incorrección material debido a fraude relacionado con el reconocimiento de
- Los controles establecidos en los apartados 6.3.12. y 6.3.13 y la evaluación de si el control está diseñado de manera eficaz y la determinación de si el control se ha implementado; y
- Para las estimaciones contables, los elementos clave del conocimiento del auditor sobre las estimaciones contables, incluidos los controles en su caso, la vinculación de los riesgos valorados de incorrecciones materiales con los procedimientos adicionales del auditor y cualquier indicador de sesgo de la dirección y cómo se abordaron.
6.7.1. El auditor deberá documentar el fundamento de la evaluación sobre si la NIA para EMC continúa siendo apropiada para la naturaleza y circunstancias de la entidad que está siendo auditada.
7. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material
Contenido de esta Parte
La Parte 7 incluye contenido relacionado con:
- El diseño e implementación de respuestas generales a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros;
- El diseño e implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones (es decir, diseño y ejecución de procedimientos de auditoría adicionales). Los procedimientos adicionales incluyen procedimientos sustantivos (pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos) y pruebas de controles (en su caso) y se amplían en esta Parte; y
- Los procedimientos para temas específicos al responder a los riesgos valorados de incorrección material.
Alcance de esta Parte
Esta Parte establece los requerimientos específicos para obtener evidencia de auditoría a través de responder a los riesgos valorados de incorrección material. La Parte 2 también establece los requerimientos generales para la evidencia de auditoría. Al cumplir con los requerimientos de esta Parte, el auditor puede encontrar útil referirse a lo siguiente que establece cuestiones relevantes:
- Fraude – ver Parte 5.
- Ley o regulación – ver Parte 6.
- Partes vinculadas – ver Parte 7.
- Información que se utilizará como evidencia de auditoría – ver Parte 2.3.
7.1. Objetivos
7.1.1. Los objetivos del auditor son:
- Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material (los riesgos valorados), mediante el diseño e implementación de respuestas a esos riesgos;
- Responder de manera adecuada a los riesgos de incorrección material que surja de fraude o indicio de fraude;
- Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al uso por parte de la dirección del principio supuesto de empresa en funcionamiento y la información a revelar relacionada; y
- Responder adecuadamente al incumplimiento identificado o a la existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la realización de la auditoría.
7.2. Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros
7.2.1. El auditor diseñará e implementará respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros ya sean debidos a fraude o error.
Las respuestas generales del auditor en los estados financieros, por ejemplo, hacer cambios generales en la naturaleza, momento de realización o extensión de los procedimientos de auditoría, o ajustes a los recursos asignados o utilizando expertos, se basan en aquellos riesgos que se relacionan de manera generalizada con los estados financieros en su conjunto. Estos pueden incluir, por ejemplo, los riesgos que surgen de la industria, factores regulatorios y otros factores externos, o cuestiones relacionadas ampliamente con las base contables o políticas contables de la entidad.
En particular, las respuestas generales del auditor también están influenciadas por el conocimiento del auditor del entorno de control. El entorno de control proporciona un fundamento general para el funcionamiento de los demás aspectos del sistema de control interno de la entidad. Aunque el entorno de control no previene directamente ni detecta y corrige incorrecciones, puede influir en la eficacia de otros controles en el sistema de control interno. Por lo tanto, un entorno de control eficaz puede permitir al auditor tener más confianza en el control interno y en la fiabilidad de la evidencia de auditoría generada internamente dentro de la entidad.
Sin embargo, las deficiencias que se han identificado en el entorno de control al obtener un conocimiento del sistema de control interno de la entidad tienen el efecto contrario y pueden resultar en la necesidad de evidencia de auditoría más extensa a partir de procedimientos sustantivos. Un entorno de control débil también afecta el trabajo que se puede realizar en un período intermedio.
7.2.2. En la determinación de respuestas globales frente a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, el auditor deberá:
- Evaluar si la selección y la aplicación de las políticas contables por parte de la entidad, y en especial las políticas relacionadas con mediciones subjetivas, pueden ser indicativas de información financiera fraudulenta originada por intentos de manipulación de los resultados por parte de la dirección; e
- Introducir un elemento de imprevisibilidad en la selección de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría.
La incorporación de un elemento de imprevisibilidad se puede lograr, por ejemplo al:
- Realizar procedimientos sustantivos sobre saldos contables seleccionados y afirmaciones no probadas de otro modo, por su materialidad o
- Ajustar el momento de realización de los procedimientos de auditoría respecto del
- Usar diferentes métodos de muestreo.
- Realizar procedimientos de auditoría en diferentes ubicaciones sin previo aviso.
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
7.2.3. Al determinar las respuestas generales para abordar los riesgos valorados de incorrección material debido a fraude en los estados financieros, el auditor asignará y supervisará al personal teniendo en cuenta el conocimiento, la habilidad y la capacidad de las personas a las que se les asignarán responsabilidades importantes del encargo y la valoración del auditor de los riesgos de incorrección material debido a fraude para el encargo.
7.3. Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones
7.3.1. El auditor deberá diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría adicionales cuya naturaleza, momento de realización y alcance se basen en los riesgos valorados y que respondan a ellos, ya sea debido a fraude o error, en la afirmación.
Los procedimientos de auditoría adicionales comprenden pruebas de controles y procedimientos sustantivos. El auditor puede optar por realizar pruebas de controles o pueden ser requeridas en circunstancias específicas (véase el apartado 7.3.2. (d)). Procedimientos sustantivos que incluyen pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos.
Los procedimientos de auditoría adicionales responden al riesgo valorado de incorrección material en las afirmaciones y proporcionan un vínculo claro entre los procedimientos adicionales del auditor y la valoración del riesgo. Si los riesgos valorados de incorrección material se deben a riesgos de fraude en la afirmación, es posible que sea necesario cambiar la naturaleza, momento de realización y alcance de los procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría que sea más relevante y confiable o para obtener información corroborativa adicional.
El auditor no necesita diseñar y realizar procedimientos de auditoría posteriores cuando la valoración del riesgo de incorrección material esté por debajo del nivel aceptablemente bajo. Sin embargo, como requiere el apartado 7.3.14 independientemente del riesgo valorado, el auditor aplicará procedimientos sustantivos para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar que resulten materiales.
7.3.2. Al diseñar los procedimientos de auditoría, el auditor deberá:
- Considerar los motivos de la valoración otorgada al riesgo de incorrección material en las afirmaciones para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar, incluyendo:
- La probabilidad y magnitud de la incorrección debido a las características específicas del correspondiente tipo de transacción, saldo contable o información a revelar (es decir, el riesgo inherente); y
- Si en la valoración del riesgo se han tenido en cuenta los controles que abordan el riesgo de incorrecciones materiales (es decir, el riesgo de control), siendo entonces necesario que el auditor obtenga evidencia de auditoría para determinar si los controles operan eficazmente (donde el auditor planea probar la eficacia operativa de los controles al determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos sustantivos);
- Obtener evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el auditor;
- Al diseñar y realizar pruebas de controles, obtener evidencia de auditoría más persuasiva cuanto mayor sea la confianza que el auditor deposita en la eficacia operativa de los controles; y
- Si el auditor tiene la intención de probar la eficacia operativa de los controles o cuando los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la afirmación, diseñar y realizar pruebas de controles para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en cuanto a la eficacia operativa de esos controles.
En alguna auditorías es posible que el auditor no pueda identificar muchos controles, o la extensión de la documentación preparada por la entidad para la que existen u operan puede ser limitada. En esos casos, puede ser más eficiente para el auditor realizar procedimientos de auditoría adicionales que son principalmente procedimientos sustantivos.
Al obtener evidencia de auditoría más convincente, debido a una valoración más alta del riesgo, el auditor puede incrementar la cantidad de evidencia u obtener evidencia que sea más relevante o fiable, por ejemplo, poniendo más énfasis en la obtención de evidencia de terceros o mediante la obtención de evidencia corroborativa procedente de varias fuentes independientes.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En las auditorías de entidades del sector público, el mandato de auditoría y cualesquiera otros requerimientos de auditoría especiales pueden afectar a la consideración por el auditor de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores.
7.3.3. Al realizar el diseño de las pruebas de controles y de las pruebas de detalle, el auditor determinará medios de selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas que sean eficaces para conseguir la finalidad del procedimiento de auditoría.
Para la selección de los elementos sobre los que se realizarán las pruebas, el auditor deberá, de conformidad con el apartado 2.3.1, determinar la relevancia y fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría; el otro aspecto de la eficacia (la suficiencia) es una consideración importante a tener en cuenta para la selección de los elementos sobre las que se realizarán pruebas. Los medios disponibles para que el auditor seleccione elementos para las pruebas son seleccionar todos los elementos (examen a 100%), seleccionar elementos específicos y muestreo de auditoría.
Pruebas de controles
7.3.4. Al diseñar y realizar pruebas de controles, el auditor deberá realizar procedimientos de auditoría en combinación con indagaciones para obtener evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles, incluyendo:
- La manera en que se hayan aplicado los controles en los momentos relevantes a lo largo del periodo;
- La congruencia con la que se hayan aplicado, y
- Las personas que los hayan aplicado y los medios
7.3.5. El auditor deberá determinar si los controles que van a ser probados dependen de otros controles (controles indirectos) y, en este caso, si es necesario obtener evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles indirectos.
7.3.6. El auditor realizará pruebas sobre los controles durante el periodo de tiempo, o durante todo el periodo, por el cual el auditor tiene previsto confiar en esos controles, con el fin de obtener una base adecuada para la confianza prevista por el
7.3.7. Si el auditor obtiene evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles en el periodo intermedio, deberá obtener evidencia de auditoría adicional sobre cualquier cambio significativo posterior y determinará la evidencia de auditoría adicional que se obtendrá para el periodo restante.
7.3.8. Si el auditor tiene la intención de utilizar evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles obtenidos en periodos anteriores, el auditor deberá:
- Considerar:
- La eficacia del sistema de control interno;
- Los riesgos originados por las características del control (por ejemplo, manual o automatizado);
- La eficacia de los controles generales de las TI;
- La eficacia del control y su aplicación por parte de la entidad;
- Si la ausencia de cambio en un control concreto supone un riesgo debido a que las circunstancias han cambiado; y
- El riesgo de incorrección material y el grado de confianza en el control planeado; y
- Establecer la relevancia continua de esa evidencia mediante la obtención de evidencia de auditoría sobre si se han producido cambios significativos en esos controles con posterioridad a la auditoría anterior. Si ha habido cambios significativos, el auditor deberá probar el control en el período actual, o de lo contrario, al menos una vez cada tres auditorías.
7.3.9. Si el auditor tiene la intención de confiar en un control que es un control sobre un riesgo significativo, el auditor deberá probar el control en el periodo actual.
7.3.10. Al evaluar la eficacia operativa de los controles en los que el auditor pretende confiar, el auditor deberá evaluar si las incorrecciones que se han detectado mediante los procedimientos sustantivos indican que los controles no están funcionando Sin embargo, la ausencia de incorrecciones detectadas por procedimientos sustantivos no proporciona evidencia de auditoría de que los controles relacionados con la afirmación que se está probando sean eficaces.
7.3.11. Si se detectan desviaciones en los controles en los que tiene previsto confiar, el auditor realizará indagaciones específicas para comprender dichas desviaciones y sus consecuencias potenciales, y determinará si:
- Las pruebas de los controles proporcionan una base adecuada para confiar en los controles;
- Son necesarias pruebas de control adicionales; o
- Los riesgos de incorrección material deben abordarse utilizando procedimientos sustantivos.
Procedimientos sustantivos
7.3.12. Los procedimientos sustantivos del auditor deben incluir procedimientos sustantivos que respondan específicamente a los riesgos significativos. Cuando la respuesta a un riesgo significativo consista únicamente en procedimientos sustantivos, dichos procedimientos incluirán pruebas de detalle.
7.3.13. Los procedimientos sustantivos del auditor deberán incluir procedimientos de auditoría relacionados con el proceso de cierre de los estados financieros, incluyendo:
- Comprobación de la concordancia o conciliación de la información de los estados financieros con los registros contables de los que se obtienen, incluida la comprobación de la concordancia o conciliación de la información de las revelaciones, tanto si esa información se ha obtenido del mayor y de los auxiliares como al margen de ellos, y
- Examen de los asientos del libro diario y de otros ajustes materiales realizados durante el proceso de preparación de los estados financieros.
7.3.14. Independientemente de los riesgos valorados, se llevarán a cabo procedimientos sustantivos para cada clase material de transacciones, saldo de cuenta e información a revelar.
El apartado 7.3.1 requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén fundamentados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos. Debido a esto, es posible que ya se hayan realizado procedimientos sustantivos para clases importantes de transacciones, saldos de cuentas e información a revelar.
No todas las afirmaciones dentro de un tipo material de transacciones, saldo contable o información a revelar, deben ser probadas. Más bien, al diseñar los procedimientos sustantivos que se van a realizar, la consideración del auditor sobre las afirmaciones en las que, si ocurriera una incorrección, existe una posibilidad razonable de que la incorrección sea material, puede ayudar a identificar la apropiada naturaleza, momento de realización y la extensión de los procedimientos a realizar.
7.3.15. Si el auditor realizó procedimientos sustantivos en una fecha intermedia, el auditor cubrirá el periodo restante mediante la aplicación de:
- Procedimientos sustantivos, combinados con pruebas de controles para el periodo que resta, o
- Si el auditor determina que solo son suficientes procedimientos sustantivos adicionales, que proporcionen una base razonable para extender las conclusiones de auditoría desde la fecha intermedia hasta el final del período.
Procedimientos analíticos sustantivos
7.3.16. Si el auditor utiliza procedimientos analíticos sustantivos para obtener evidencia de auditoría, el auditor deberá:
- Determinar la idoneidad del procedimiento analítico sustantivo para el propósito de la prueba y para la(s) afirmación(es) dadas;
- Evaluar la fiabilidad de los datos a partir de los cuales se define su expectativa con respecto a las cantidades registradas o ratios, teniendo en cuenta la fuente, la comparabilidad, la naturaleza y la relevancia de la información disponible, así como los controles relativos a su preparación;
- Desarrollar una expectativa de cantidades o índices registrados y evaluar si la expectativa es lo suficientemente precisa para identificar incorrecciones materiales;
- Determinar el importe de cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que se considere aceptable, sin que sea necesaria una investigación más detallada; e
- Investigar las fluctuaciones o relaciones que sean inconsistentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en una cantidad significativa preguntando a la dirección y obteniendo evidencia de auditoría adecuada relevante para las respuestas de la dirección y realizando procedimientos de auditoría adicionales, según sea necesario en las circunstancias.
Los procedimientos analíticos sustantivos son generalmente más adecuados en el caso de grandes volúmenes de transacciones que tienden a ser previsibles en el tiempo. La aplicación de procedimientos analíticos planificados se basa en la expectativa de que las relaciones entre los datos existan y continúen en ausencia de condiciones conocidas en contrario. Sin embargo, la idoneidad de un procedimiento analítico particular dependerá de la evaluación del auditor de cuán eficaz será para detectar una incorrección que, individualmente o cuando se agrega a otras incorrecciones, puede causar que los estados financieros contengan incorrección material.
En la determinación por el auditor de la diferencia con respecto a lo esperado que se puede aceptar sin que sea necesaria una investigación más detallada influye la importancia relativa, teniendo en cuenta la posibilidad de que una incorrección, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, dé lugar a que los estados financieros contengan una incorrección material. A medida que aumenta el riesgo valorado, la cantidad de diferencia considerada aceptable sin investigación disminuye para lograr el nivel deseado de evidencia persuasiva.
Herramientas y Técnicas Automatizadas
Los procedimientos analíticos se pueden realizar utilizando una serie de herramientas o técnicas, que también pueden ser automatizadas. La evolución de la tecnología, junto con el incremento en el número y variedad de fuentes de datos, puede crear más oportunidades para que el auditor utilice HTA en la realización de procedimientos analíticos sustantivos.
Hay innumerables fuentes de información disponibles (por ejemplo, redes sociales, fuentes de información de acceso libre) para el auditor, y algunas son más confiables que otras. El uso de HTA para realizar procedimientos analíticos sustantivos permite al auditor incorporar información de más fuentes, tanto internas como externas a la entidad y también utilizar volúmenes mucho mayores de datos en los análisis. No obstante, la responsabilidad del auditor de abordar la fiabilidad de los datos utilizados en los procedimientos analíticos sustantivos no cambia.
Muestreo de auditoría
7.3.17. Si el auditor utiliza el muestreo de auditoría al responder a los riesgos valorados de incorrección material como un medio para seleccionar elementos para la prueba, el auditor deberá:
- Considerar la finalidad de los procedimientos de auditoría y las características de la población de la que se extraerá la muestra.
- Determinar un tamaño de muestra suficiente para reducir el riesgo de muestreo a un nivel aceptablemente bajo;
- Seleccionar elementos de forma que cada unidad de muestreo de la población tenga posibilidad de ser seleccionadas;
- Aplicar procedimientos de auditoría, adecuados para el objetivo, a cada elemento Si el procedimiento no es aplicable al elemento seleccionado, el auditor aplicará el procedimiento a un elemento de sustitución. Si el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría diseñados o procedimientos alternativos adecuados a un elemento seleccionado, el auditor tratará dicho elemento como una desviación con respecto al control prescrito (en el caso de pruebas de controles) o como una incorrección (en el caso de pruebas de detalle).
- Investigar la naturaleza y la causa de cualquier desviación o incorrección identificadas y evaluar su posible efecto sobre el objetivo del procedimiento de auditoría y sobre otras áreas de la auditoría.
Diseño de la muestra
Al diseñar una muestra de auditoría, las consideraciones del auditor pueden incluir:
- El propósito de la prueba, la combinación de procedimientos de auditoría que probablemente logre mejor el propósito, qué elementos seleccionar para cumplir el propósito y la afirmación que se aborda.
- La naturaleza de la evidencia de auditoría buscada y las posibles condiciones de desviación o incorrección u otras características relacionadas con esa evidencia de auditoría ayudarán al auditor a definir qué constituye una desviación o incorrección y qué población utilizar para el muestreo.
Las consideraciones del auditor sobre las características de una población pueden incluir:
- Si la población de partidas para la prueba es adecuada para alcanzar los objetivos de la El muestreo no identificará ni probará partidas que no estén ya incluidas dentro de la población. Por ejemplo, una muestra de saldos de cuentas a cobrar puede usarse para probar la existencia de cuentas a cobrar, pero esta población no sería adecuada para probar la integridad (que estén completas) de las cuentas a cobrar.
- El tamaño de la población. En algunos casos, puede no extraerse una conclusión estadística si la población que se va a probar es demasiado pequeña para sacar un muestreo.
El muestreo de auditoría se puede aplicar utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Pueden extraerse conclusiones estadísticas de muestras estadísticas. Las muestras no estadísticas pueden usarse en combinación con otros procedimientos de auditoría que tratan la misma afirmación.
Tamaño de la muestra
El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar afecta al tamaño de la muestra que resulta necesario. Cuanto menor sea el riesgo que el auditor esté dispuesto a aceptar, mayor deberá ser el tamaño de la muestra. El Anexo 6 incluye ejemplos de factores que influyen en el tamaño de la muestra para pruebas de controles y pruebas de detalles.
Selección de partidas para la prueba
En el caso del muestreo estadístico, los elementos de la muestra se seleccionan de modo que cada unidad de muestreo tenga una probabilidad conocida de ser seleccionada. Con el muestreo no estadístico, se utiliza el juicio para seleccionar los elementos de la muestra. Es importante que el auditor seleccione una muestra representativa para evitar sesgos, eligiendo elementos de la muestra que tengan características típicas de la población.
Los principales métodos de selección de muestras son la selección aleatoria, sistemática e incidental.
7.3.18. En circunstancias extremadamente poco frecuentes en las que el auditor considere que una incorrección o desviación descubierta en una muestra es una anomalía, el auditor obtendrá un alto grado de certidumbre de que dicha incorrección o desviación no es representativa de la población. El auditor adquirirá dicho grado de certidumbre mediante la aplicación de procedimientos de auditoría adicionales para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la incorrección o la desviación no afecta al resto de la población.
7.3.19. En el caso de pruebas de detalle, el auditor extrapolará las incorrecciones encontradas en la muestra a la población.
Una incorrección que se ha establecido como una anomalía no necesita proyectarse para el resto de la población.
7.3.20. El auditor evaluará:
- Los resultados de la muestra; y
- Si la utilización del muestreo de auditoría ha proporcionado una base razonable para extraer conclusiones sobre la totalidad de la población que ha sido comprobada.
En el caso de pruebas de controles, un porcentaje de desviación inesperadamente elevado de la muestra puede llevar a un incremento del riesgo valorado de incorrección material, salvo que se obtenga evidencia de auditoría adicional que sustente la valoración inicial. Para pruebas de detalles, una cantidad inesperadamente alta de incorrección en una muestra puede hacer que el auditor crea que una clase de transacciones o saldo de cuenta tiene una incorrección material, en ausencia de evidencia de auditoría adicional de que no existe una incorrección material. También, en el caso de pruebas de detalle, la suma de la incorrección extrapolada y, en su caso, la incorrección anómala es la mejor estimación del auditor de la incorrección existente en la población.
Cuando el auditor concluya que el muestreo de auditoría no ha proporcionado una base razonable para alcanzar conclusiones sobre la población que ha sido comprobada, puede:
- Solicitar a la dirección que investigue las incorrecciones que se han identificado y la posibilidad de que se produzcan más incorrecciones y que haga los ajustes necesarios; o
- Adaptar la naturaleza, el momento de realización y extensión de esos procedimientos de auditoría adicionales para lograr mejor la seguridad requerida. Por ejemplo, en el caso de pruebas de controles, el auditor podría ampliar el tamaño de la muestra, probar un control alternativo o modificar procedimientos sustantivos relacionados
Confirmaciones externas
7.3.21. El auditor deberá considerar si deben aplicarse procedimientos de confirmación externa a modo de procedimientos sustantivos.
Los procedimientos de confirmación externa a menudo son relevantes cuando se refieren a afirmaciones asociadas a saldos contables y a sus elementos, pero no hay motivo para que se restrinjan a estas partidas. Por ejemplo, el auditor puede solicitar confirmación externa de los términos de acuerdos, de contratos o de transacciones entre una entidad y otras partes. Los procedimientos de confirmación externa también se pueden aplicar para obtener evidencia de auditoría sobre la ausencia de ciertas condiciones.
7.3.22. Cuando se utilizan procedimientos de confirmación externa, el auditor debe mantener el control sobre:
- La determinación de la información a confirmar o solicitar y seleccionar la parte confirmante adecuada.
- El diseño de las solicitudes de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes estén adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las respuestas directamente al auditor; y
- El envío de las solicitudes a la parte confirmante, incluidas las solicitudes de seguimiento, cuando proceda.
7.3.23. Si la dirección se niega a permitir que el auditor envíe una solicitud de confirmación, este:
- Indagará sobre los motivos de la dirección para ello, y buscará evidencia de auditoría sobre la validez y razonabilidad de tales motivos;
- Evaluará las implicaciones de la negativa de la dirección sobre la valoración por el auditor de los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la naturaleza, el momento de realización y la extensión de otros procedimientos de auditoría; y
- Aplicará procedimientos de auditoría alternativos diseñados con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.
7.3.24. Si el auditor concluye que la negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y fiable mediante procedimientos de auditoría alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad. El auditor también deberá determinar las implicaciones para la auditoría y para la opinión de auditoría.
7.3.25. Si el auditor identifica factores que originen dudas sobre la fiabilidad de la respuesta a una solicitud de confirmación, obtendrá evidencia de auditoría adicional para resolver dichas dudas. Si el auditor determina que una respuesta a una solicitud de confirmación no es fiable, evaluará las implicaciones de esta circunstancia sobre la valoración de los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la naturaleza, el momento de realización y la extensión de otros procedimientos de auditoría
7.3.26. En cada caso de falta de contestación, el auditor realizará procedimientos de auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.
7.3.27. El auditor investigará las excepciones para determinar si son indicativas de
7.3.28. El auditor evaluará si los resultados de los procedimientos de confirmación externa, si los hubiera, proporcionan evidencia de auditoría relevante y fiable, o si es necesaria evidencia de auditoría
7.4. Áreas de enfoque específicas
Empresa en funcionamiento
Las responsabilidades del auditor son obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada respecto de, y concluir:
- Sobre la idoneidad del uso por parte de la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento en la preparación de los estados financieros; y
- Con base en la evidencia de auditoría obtenida, si existe una incertidumbre material sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento.
Estas responsabilidades existen incluso si el marco de información financiera utilizado en la preparación de los estados financieros no incluye un requerimiento explícito para que la dirección realice una evaluación específica sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento.
7.4.1. El auditor revisará la evaluación realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
De conformidad con los requerimientos de esta Parte, el auditor necesita valorar la evaluación realizada por la dirección sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. En muchos casos, es posible que la dirección de entidades menos complejas no haya preparado una evaluación detallada de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, sino que puede depender de un conocimiento profundo del negocio y de las perspectivas futuras previstas. En esos casos, puede ser adecuado discutir el financiamiento a mediano y largo plazo de la entidad con la dirección, siempre que los planes de la dirección puedan ser corroborados por evidencia documental suficiente y sean consistentes con el conocimiento de la entidad por parte del auditor. Por lo tanto, la evaluación del auditor de la empresa en funcionamiento, por ejemplo, puede satisfacerse mediante la discusión, investigación e inspección de la documentación de respaldo.
El apoyo continuo de los propietarios-gerentes suele ser importante para que una entidad menos compleja pueda continuar como empresa en funcionamiento. Cuando una EMC se financia en gran medida mediante un préstamo del propietario-gerente, puede ser importante que estos fondos no se retiren. Cuando una entidad depende del apoyo adicional del propietario-gerente, el auditor puede evaluar la capacidad del propietario-gerente para cumplir con la obligación bajo el acuerdo de apoyo. Además, el auditor podrá solicitar confirmación por escrito de los términos y condiciones adjuntos a dicho apoyo y la intención o entendimiento del propietario-gerente.
7.4.2. Al valorar la evaluación realizada por la dirección sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el auditor deberá:
- Cubrir el mismo periodo utilizado por la dirección, según lo requiere el marco de información financiera aplicable. Si ese periodo es menor a doce meses a partir de la fecha de los estados financieros, el auditor deberá solicitar a la dirección que extienda el periodo. Si la dirección no realiza o amplía su evaluación, el auditor deberá considerar las implicaciones para el informe de auditoría.
- Considerar si dicha valoración incluye toda la información relevante de la que el auditor tenga conocimiento como resultado de la auditoría.
El auditor también mantiene una especial atención ante posibles hechos conocidos, programados o no, o condiciones que surjan con posterioridad al periodo de valoración utilizado por la dirección y que pueden poner en duda la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros. Cuanto más en el futuro estén los hechos o condiciones, más importantes deben ser las cuestiones de empresa en funcionamiento, antes de que el auditor tome medidas adicionales.
7.4.3. El auditor indagará ante la dirección sobre su conocimiento de hechos o condiciones posteriores al periodo utilizado por la dirección en su valoración que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
7.4.4. Si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe una incertidumbre material mediante la aplicación de procedimientos de auditoría adicionales y teniendo en cuenta los factores Estos procedimientos incluirán:
- Cuando la dirección no haya realizado una valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, la solicitud a la dirección de la realización de dicha valoración.
- Evaluar los planes de la dirección en cuanto a actuaciones futuras relacionadas con su valoración relativa a la empresa en funcionamiento, si es probable que el resultado de dichos planes mejore la situación y si los planes de la dirección son factibles teniendo en cuenta las
- Cuando la entidad haya preparado un pronóstico de flujos de efectivo y el análisis de dicho pronóstico sea un factor significativo a la hora de tener en cuenta el resultado futuro de hechos o de condiciones en la evaluación de los planes de la dirección con respecto a actuaciones futuras:
- La evaluación de la fiabilidad de los datos subyacentes generados para preparar el pronóstico; y
- La determinación de si las hipótesis en las que se basa el pronóstico están adecuadamente fundamentadas.
- La consideración de la disponibilidad de cualquier hecho o información adicional desde la fecha en la que la dirección hizo su valoración.
Existe una incertidumbre material cuando la magnitud de su impacto potencial y probabilidad de ocurrencia es tal que, a juicio profesional del auditor, la revelación apropiada de la naturaleza e implicaciones de la incertidumbre es, para un marco de presentación razonable, necesaria para la presentación razonable de los estados financieros, o, en el caso de un marco de cumplimiento, para que los estados financieros no lleven a interpretaciones erróneas.
7.4.5. Si se produce un retraso significativo en la aprobación de los estados financieros por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad a partir de la fecha de los estados financieros, el auditor indagará sobre los motivos de dicho retraso. Si el auditor considera que el retraso podría estar relacionado con hechos o condiciones relativos a la valoración de la empresa en funcionamiento, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales necesarios y considerará el efecto sobre su conclusión en relación con la existencia de una incertidumbre material.
Elusión de los controles por parte de la dirección
7.4.6. El auditor deberá diseñar y llevar a cabo procedimientos de auditoría para:
- Comprobar la adecuación de los asientos del libro diario manuales y automatizados, registrados en el libro mayor, así como de otros ajustes realizados para la preparación de los estados financieros, incluyendo:
- Realizar indagaciones entre las personas que participan en el proceso de información financiera sobre actividades inadecuadas o inusuales relacionadas con el procesamiento de los asientos en el libro diario y otros ajustes;
- Seleccionar asientos del libro diario y otros ajustes realizados al cierre del periodo; y
- Considerar la necesidad de comprobar los asientos del libro diario y otros ajustes realizados durante todo el periodo.
- Revisar las estimaciones contables en busca de sesgos y evaluar si las circunstancias que han dado lugar al sesgo, si lo hubiera, representan un riesgo de incorrección material debida a Al realizar esta revisión, el auditor deberá:
- Evaluar si los juicios y decisiones tomadas por la dirección indican un posible sesgo por parte de la dirección de la entidad, incluso si son individualmente razonables, que puede representar un riesgo de incorrección material debida a fraude. De ser así, el auditor volverá a evaluar las estimaciones contables en su conjunto; y
- Llevar a cabo una revisión retrospectiva de los juicios y de las hipótesis de la dirección relacionados con estimaciones contables significativas reflejadas en los estados financieros del periodo anterior.
- Para transacciones inusuales significativas, fuera del curso normal de negocios de la entidad o que de otra manera parezcan inusuales, evaluar si el razonamiento de negocios (o la falta de este) sobre las transacciones, sugiere que pueden haber sido realizadas para participar en información financiera fraudulenta o para ocultar la apropiación indebida de activos.
- Responder a los riesgos identificados de que la dirección eluda los controles en la medida en que no se hayan abordado ya en (a) a (c).
Aunque el nivel de riesgo de que la dirección eluda los controles variará de una entidad a otra, el riesgo está; no obstante, presente en todas las entidades. Debido al carácter imprevisible del modo en que dicha elusión podría producirse es un riesgo de incorrección material debida a fraude y, por consiguiente, un riesgo significativo.
La incorrección material en los estados financieros debida a fraude a menudo implica la manipulación del proceso de información financiera mediante el registro indebido o no autorizado de asientos en el libro diario. Esto puede ocurrir a lo largo de todo el ejercicio o al cierre del periodo, o en ambos, o mediante la realización de ajustes por la dirección de cantidades registradas en los estados financieros que no se reflejan en asientos en el libro diario, por ejemplo, mediante reclasificaciones.
Herramientas y Técnicas Automatizadas
En los sistemas manuales de contabilidad general, los asientos de diario no estándar pueden identificarse mediante la inspección de libros de contabilidad, diarios y documentación de respaldo. Cuando se utilizan procedimientos automatizados para mantener el libro mayor y preparar los estados financieros, dichos asientos pueden existir solo en forma electrónica y, por lo tanto, pueden identificarse más fácilmente mediante el uso de HTA.
Partes vinculadas
7.4.7. El auditor deberá diseñar y realizar procedimientos de auditoría adicionales para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre los riesgos valorados de incorrección material asociada con las relaciones y transacciones con partes vinculadas, incluida la inspección de:
- Confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con motivo de los procedimientos aplicados por el auditor;
- Actas de juntas de accionistas y de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad; y
- Otros registros o documentos que el auditor considere necesarios según las circunstancias concretas de la entidad.
7.4.8. En el caso de que el auditor identifique acuerdos o información que sugieran la existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección no haya identificado o no le haya revelado previamente, el auditor determinará si las circunstancias que subyacen confirman la existencia de dichas relaciones o transacciones.
7.4.9. Si identifica partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección no haya identificado o no le haya revelado previamente, el auditor:
- En caso de que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre las partes vinculadas:
- Pedirá a la dirección que identifique todas las transacciones realizadas con las nuevas partes vinculadas identificadas para su posterior evaluación por el auditor;
- Indagará sobre el motivo por el que los controles de la entidad sobre las relaciones y transacciones con partes vinculadas no permitieron identificar o revelar las relaciones o transacciones con las partes vinculadas;
- Aplicar procedimientos de auditoría sustantivos adecuados en relación con las nuevas partes vinculadas o nuevas transacciones significativas con partes vinculadas identificadas;
- Reconsiderará el riesgo de que puedan existir otras partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección, previamente, no haya identificado o revelado al auditor, y aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios; y
- Si la falta de revelación de información por parte de la dirección pareciera intencionada (y, por consiguiente, indicativa de un riesgo de incorrección material debida a fraude), evaluará las implicaciones para la auditoría.
Consideraciones cuando hay miembros del equipo del encargo distintos del socio del encargo
7.4.10. Si el auditor identifica partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección no ha identificado o revelado previamente al auditor, el auditor deberá comunicar con prontitud la información relevante a los demás miembros del equipo del encargo.
7.4.11. En relación con las transacciones significativas identificadas que se hayan realizado con partes vinculadas y que sean ajenas al curso normal de los negocios de la entidad el auditor:
- Inspeccionará, si los hay, los contratos o acuerdos subyacentes y evaluará si:
- El fundamento de negocios de las transacciones (o su falta) sugiere que pueden haberse realizado con el fin de proporcionar información financiera fraudulenta, o de ocultar una apropiación indebida de activos;
- Las condiciones de las transacciones son congruentes con las explicaciones de la dirección; y
- Las transacciones se han contabilizado adecuadamente, presentado y se han revelado de conformidad con el marco de información financiera aplicable;
- Obtendrá evidencia de auditoría de que las transacciones han sido adecuadamente autorizadas y aprobadas.
7.4.12. Si el auditor identifica transacciones importantes fuera del curso normal de los negocios de la entidad, el auditor deberá preguntar a la dirección sobre la naturaleza de estas transacciones y si las partes vinculadas podrían estar involucradas.
7.4.13. En el caso de que la dirección haya afirmado en los estados financieros que una transacción con una parte vinculada se efectuó en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre dicha afirmación.
Estimaciones contables
7.4.14. El auditor deberá diseñar y realizar procedimientos de auditoría adicionales relacionados con las estimaciones contables para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones, incluso para la información a revelar relacionada.
7.4.15. Los procedimientos de auditoría adicionales del auditor para responder a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones, relacionados con una estimación contable deben incluir uno o más de los siguientes enfoques:
(a) Obtención de evidencia de auditoría de los eventos que se producen hasta la fecha del informe de auditoría (ver el apartado 7.4.16).
(b) Probar cómo la dirección realizó la estimación contable (ver los apartados 7.4.17–7.4.18).
(c) Desarrollar la estimación puntual o rango del auditor (ver el apartado 7.4.19).
Dada la naturaleza de muchas estimaciones contables para una EMC, el resultado final de una estimación contable puede conocerse antes de la fecha del informe del auditor. En estas circunstancias, la evidencia de auditoría obtenida de hechos ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría puede proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada para abordar los riesgos valorados de incorrección material. Sin embargo, para algunas estimaciones contables, los hechos ocurridos hasta la fecha del informe del auditor pueden no proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la estimación contable es razonable o tiene incorrecciones (por ejemplo, cuando los hechos o condiciones se desarrollan sólo durante un período prolongado). En estas circunstancias, los procedimientos de auditoría adicionales del auditor incluyen los enfoques de (b) o (c).
Obtención de evidencia de auditoría de los eventos que se producen hasta la fecha del informe de auditoría
7.4.16. Cuando los procedimientos de auditoría adicionales del auditor incluyan la obtención de evidencia de auditoría de hechos ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría, el auditor deberá evaluar si la evidencia de auditoría es suficiente y adecuada, considerando cualquier cambio en las circunstancias y otras condiciones relevantes entre el hecho y la fecha de medición que pueda afectar la relevancia de esa evidencia.
Probar cómo la dirección realizó la estimación contable
7.4.17. Al probar cómo la dirección hizo la estimación contable, los procedimientos de auditoría adicionales del auditor deberán abordar si:
- El método seleccionado es adecuado;
- Las hipótesis y datos importantes son consistentes y adecuados y se mantiene su integridad al aplicar el método;
- Los cambios respecto de periodos anteriores en el método, las hipótesis y los datos significativos son adecuados;
- La dirección tiene la intención de llevar a cabo cursos de acción específicos;
- Los juicios realizados al seleccionar el método, las hipótesis y los datos significativos dan lugar a indicadores de un posible sesgo de la dirección. Cuando se identifican posibles sesgos de la dirección, el auditor evaluará las implicaciones para la auditoría. Cuando existe la intención de engañar, el sesgo de la dirección es de naturaleza fraudulenta;
- Los datos son relevantes y confiables en las circunstancias; y
- Los cálculos son matemáticamente precisos y si los juicios se han aplicado de manera consistente.
Método, hipótesis y datos significativos
Las consideraciones relevantes para el auditor con respecto a lo adecuado del método, de las hipótesis y datos significativos en el contexto del marco de información financiera aplicable y, en su caso, lo adecuado de los cambios del periodo anterior pueden incluir:
- El fundamento de la dirección para la selección del método, hipótesis y datos;
- Si el método, la hipótesis y los datos son adecuados en las circunstancias dadas la naturaleza de la estimación contable, los requerimientos del marco de información financiera aplicable y el negocio, industria y entorno en el que opera la entidad;
- Si un cambio de periodos anteriores en la selección de un método, hipótesis o datos se basa en nuevas circunstancias o en nueva información. Cuando no, el cambio puede no ser razonable o en incumplimiento con el marco de información financiera Los cambios arbitrarios en una estimación contable pueden dar lugar a incorrección material en los estados financieros o pueden ser un indicador de un posible sesgo de la dirección
- Cuando la dirección ha determinado que los diferentes métodos dan como resultado un rango de estimaciones significativamente diferentes, cómo ha investigado la dirección las razones de estas diferencias.
- Si las hipótesis significativas son inconsistentes entre estas y con las utilizadas en otras estimaciones contables.
7.4.18. Los procedimientos de auditoría adicionales del auditor deben abordar si, en el contexto del marco de información financiera aplicable, la dirección ha tomado las medidas adecuadas para comprender la incertidumbre de la estimación y abordar esa incertidumbre mediante la selección de estimaciones puntuales adecuadas y desarrollar la información a revelar relativa. Cuando la dirección no haya adoptado las medidas adecuadas, el auditor deberá:
- Solicitar a la dirección que realice procedimientos adicionales para comprender la incertidumbre en la estimación o para abordarla reconsiderando la selección de la estimación puntual de la dirección o considerando proporcionar información relacionada a revelar con la incertidumbre en la estimación; y
- Si el auditor determina que la respuesta de la dirección a la solicitud del auditor no aborda lo suficiente la incertidumbre en la estimación, en la medida de lo posible, desarrollar una estimación puntual o rango del auditor.
Cuando el marco de información financiera aplicable no especifica cómo seleccionar una estimación puntual entre resultados razonablemente posibles o no requiere información a revelar específica, el ejercicio del juicio por parte de la dirección es una consideración importante para el auditor con respecto a lo adecuado de la estimación puntual seleccionada y la información a revelar relacionada.
Las cuestiones que son relevantes para el auditor sobre la información a revelar por parte de la dirección sobre la incertidumbre en la estimación incluyen los requerimientos del marco de información financiera aplicable, el cual puede requerir información a revelar:
- Que describan el monto como estimación contable y expliquen la naturaleza y limitaciones del proceso para realizarla; y
- Acerca de información material de políticas contables relacionada con estimaciones contables, que pueden incluir juicios significativos o críticos de la dirección, así como hipótesis significativas a futuro u otras fuentes de incertidumbre en las estimaciones.
Desarrollar una estimación puntual o rango del auditor
7.4.19. Cuando el auditor desarrolla una estimación puntual o un rango para evaluar la estimación puntual de la dirección, los procedimientos de auditoría adicionales del auditor deberán incluir procedimientos de auditoría para:
- Evaluar si los métodos, las hipótesis y los datos utilizados son adecuados en el contexto del marco de información financiera aplicable; y
- Determinar que el rango incluye solo cantidades que están respaldadas por evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
La decisión del auditor sobre si desarrollar una estimación puntual en lugar de un rango dependerá de la naturaleza de la estimación contable y del juicio profesional del auditor en las circunstancias. Por ejemplo, la naturaleza de la estimación contable puede ser tal que se espera que haya una menor variabilidad en los resultados razonablemente posibles. En estas circunstancias, desarrollar una estimación puntual puede ser un enfoque eficaz, particularmente cuando puede desarrollarse con un mayor grado de precisión.
El requerimiento para que el auditor determine que el rango incluye solo montos que están respaldados por evidencia de auditoría suficiente y adecuada, no significa que se espera que el auditor obtenga evidencia de auditoría para respaldar cada posible desenlace en el rango individualmente. Más bien, es probable que el auditor obtenga evidencia para determinar que los puntos en ambos extremos del rango son razonables en las circunstancias, por lo que el respaldo de que las cantidades que caen entre esos dos puntos también son razonables.
Existencias
7.4.20. Si las existencias son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a su realidad y a su estado mediante:
- A menos que sea impracticable, asistir al recuento físico del inventario, para:
- Evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección relativos al registro y control de los resultados del recuento físico de las existencias de la entidad;
- Observar la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección;
- Inspeccionar las existencias; y
- Realizar pruebas de conteos;
- Aplicar procedimientos de auditoría a los registros finales de existencias de la entidad con el fin de determinar si reflejan con exactitud los resultados reales del recuento de las existencias; y
- Si el recuento físico del inventario se realiza en una fecha distinta a la de los estados financieros, realizar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría sobre si los cambios en el inventario entre la fecha del conteo y la fecha de los estados financieros se registran adecuadamente.
7.4.21. Si el auditor no presenció el recuento físico de las existencias por circunstancias imprevistas, realizará u observará recuentos físicos en una fecha alternativa y aplicará procedimientos de auditoría a las transacciones del periodo intermedio. Si la asistencia al recuento físico de las existencias no es práctica, el auditor deberá realizar procedimientos de auditoría alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la existencia y condición de las existencias, o si no es posible, determinar el efecto en el informe de auditoría.
En algunos casos, puede no ser factible presenciar el recuento físico de existencias. Esto puede deberse a factores tales como la naturaleza y ubicación de las existencias, por ejemplo, cuando las existencias se encuentran en una ubicación que puede representar una amenaza para la seguridad del auditor. Sin embargo, la cuestión de las molestias generales, la dificultad, el tiempo o el costo involucrados no son suficientes para respaldar la decisión del auditor de que la asistencia es impracticable. En algunos casos en los que no sea factible la asistencia, procedimientos de auditoría alternativos, como la inspección de documentación de la venta posterior de determinadas partidas de inventario adquiridas o compradas antes del recuento físico de existencias, pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la realidad y el estado de las existencias. En otros casos, sin embargo, puede no ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la realidad y el estado de las existencias, mediante la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría. En esos casos, se requiere que el auditor modifique la opinión en el informe de auditoría como resultado de la limitación al alcance.
7.4.22. Si las existencias, bajo la custodia y control de un tercero, son material para los estados financieros, el auditor deberá obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la existencia y condición de esas existencias, a través de la confirmación de las cantidades y condiciones o realizando una inspección u otros procedimientos adecuados en las circunstancias.
Litigios y reclamaciones
7.4.23. El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría adicionales con el fin de identificar los litigios y las reclamaciones que afecten a la entidad y que puedan originar un riesgo de incorrección material, incluidos los siguientes:
- Indagaciones ante la dirección y, en su caso, ante otras personas de la entidad, incluidos los asesores jurídicos internos;
- Inspección de las actas de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad y de la correspondencia entre la entidad y sus asesores jurídicos externos; e
- Inspeccionar cuentas de gastos
7.4.24. Si el auditor valora un riesgo de incorrección material con respecto a litigios o reclamaciones identificados, o en los casos en los que los procedimientos de auditoría aplicados indican que pueden existir otros litigios o reclamaciones materiales, además de aplicar los procedimientos requeridos por esta norma, el auditor solicitará una comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la El auditor llevará a cabo dicha actuación por medio de una carta de indagación preparada por la dirección y enviada por el auditor, en la que se solicite a los asesores jurídicos externos de la entidad que se comuniquen directamente con el auditor.
7.4.25. El auditor expresará una opinión modificada en el informe del auditor,19 cuando:
- La dirección rehúsa dar permiso al auditor para comunicarse o reunirse con los asesores jurídicos externos de la entidad o si estos rehúsan responder adecuadamente a la carta de indagación o se les prohíbe que lo hagan; y
- El auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos.
Procedimientos de auditoría cuando se identifica un incumplimiento o hay un indicio de incumplimiento con la ley o regulación
7.4.26. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información a revelar materiales en los estados financieros.
7.4.27. Si el auditor tiene conocimiento de información concerniente a un caso de incumplimiento o de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor deberá:
- Conocer la naturaleza y las circunstancias y obtener la información adicional necesaria para evaluar el posible efecto en los estados financieros;
- Discutir el incumplimiento con la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la entidad, a menos que la ley o regulación lo prohíba;
- Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, evaluar el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor; y
- Evaluar las implicaciones sobre otros aspectos de la auditoría, incluida la valoración del riesgo por parte del auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas y tomar las acciones.
Uso de los servicios de una organización de servicios
7.4.28. Si la entidad está utilizando los servicios de una organización de servicios, el auditor deberá:
- Determinará si la entidad dispone de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre las afirmaciones relevantes incluidas en los estados financieros; y si no,
- Realizar procedimientos de auditoría adicionales para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor puede considerar los siguientes procedimientos:
- Inspeccionar registros y documentos en poder de la entidad usuaria;
- Inspeccionar registros y documentos en poder de la organización de servicios;
- Obtener confirmaciones de saldos y transacciones de la organización de servicios en los casos en que la entidad usuaria mantenga sus propios registros independientes de saldos y transacciones.
Utilización del trabajo de un experto de la dirección
7.4.29. Si la información que se utilizará como evidencia de auditoría se ha preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, el auditor, teniendo en cuenta la importancia del trabajo de ese experto para los fines del auditor, evaluará la idoneidad del trabajo del experto como evidencia de auditoría para la afirmación relevante.
Las consideraciones al evaluar la idoneidad del trabajo del experto de la dirección pueden incluir:
- La relevancia y la razonabilidad de los hallazgos o de las conclusiones del experto, su congruencia con otra evidencia de auditoría, así como si se han reflejado adecuadamente en los estados financieros;
- En el caso de que el trabajo del experto implique el empleo de hipótesis y métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos;
- Cuando el trabajo del experto implique el empleo significativo de datos fuente, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente; y
- Si el trabajo de ese experto implica el uso de información de una fuente de información externa, la relevancia y la fiabilidad de esa información.
Utilización del trabajo de un experto del auditor
7.4.30. Cuando el auditor ha determinado utilizar el trabajo de un experto del auditor, el auditor deberá evaluar la idoneidad del trabajo del experto del auditor, incluyendo:
- La relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría;
- Si el trabajo del experto implica la utilización de supuestos y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichos supuestos y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y
- Si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.
7.4.31. Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para la finalidad del auditor, el auditor deberá acordar el trabajo adicional que debe realizar ese experto o realizar procedimientos de auditoría adicionales apropiados a las circunstancias.
7.5. Acumulación de incorrecciones
7.5.1. El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes.
Las incorrecciones claramente insignificantes tienen un orden de magnitud totalmente distinto (más reducido), o son de una naturaleza totalmente diferente que las que se considerarían materiales y se trata de incorrecciones que claramente no tendrán consecuencias, tanto si se consideran individualmente como de forma agregada, cualquiera que sea el criterio de naturaleza, tamaño o circunstancias por el que se juzguen. Se considera que la incorrección no es claramente trivial cuando existe algún tipo de incertidumbre acerca de si una o más partidas son claramente triviales.
7.5.2. El auditor deberá solicitar a la dirección que corrija todas las incorrecciones acumuladas durante la auditoría.
7.5.3. Si, a petición del auditor, la dirección ha examinado un tipo de transacciones, saldos contables o información a revelar en los estados financieros y ha corregido las incorrecciones que fueron detectadas, el auditor aplicará procedimientos de auditoría adicionales para determinar si las incorrecciones persisten.
Esa solicitud puede realizarse, por ejemplo, basándose en la proyección que hace el auditor de las incorrecciones identificadas en una muestra de auditoría para toda la población de la que se extrajo.
7.5.4. Si el auditor identifica una incorrección durante la auditoría, el auditor deberá evaluar si la incorrección es indicativa de fraude. Si existe tal indicación, el auditor deberá determinar las implicaciones sobre otros aspectos de la auditoría, incluyendo los riesgos identificados y valorados de incorrección material y la confiabilidad de las manifestaciones de la dirección.
Teniendo en cuenta que el fraude implica un incentivo o un elemento de presión para cometerlo, así como la percepción de una oportunidad para llevarlo a cabo o cierta racionalización del acto, es improbable que un caso de fraude se produzca de forma aislada. En consecuencia, las incorrecciones, tal como numerosas incorrecciones, aunque el efecto acumulativo no sea material, pueden ser indicativas de un riesgo de incorrección material debida a fraude.
7.5.5. Si el auditor identifica una incorrección material que puede ser el resultado de un fraude y sospecha que la dirección está involucrada, el auditor deberá:
- Reevaluar los riesgos de incorrección material debida a fraude y las respuestas del auditor al respecto; o
- Considerar si las circunstancias o condiciones inciden en una posible colusión que involucre a empleados, dirección, o terceros al reconsiderar la fiabilidad de la evidencia previamente obtenida.
Las implicaciones del fraude identificado o indicio de fraude dependen de las circunstancias. Por ejemplo, un fraude de otro modo insignificante puede ser significativo si involucra a la alta dirección. En esas circunstancias, la fiabilidad de la evidencia obtenida previamente puede ser cuestionada, ya que puede haber dudas sobre la integridad y veracidad de las manifestaciones realizadas y sobre la autenticidad de los registros y la documentación contable. También puede haber una posibilidad de colusión que involucre a los empleados, la dirección o terceros.
7.5.6. El auditor determinará si es necesario revisar el alcance, el momento de realización y la dirección de la auditoría si:
- La naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias de su ocurrencia indiquen que otras incorrecciones pueden existir y que sumadas con las incorrecciones acumuladas durante la auditoría, podrían ser materiales; y
- El efecto agregado de las incorrecciones acumuladas durante la auditoría se acerca a la importancia relativa.
7.6. Requerimientos específicos de comunicación
7.6.1. Oportunamente, el auditor deberá comunicar:
- A los responsables del gobierno de la entidad, por escrito, las deficiencias significativas en el sistema de control interno de la entidad identificadas durante la auditoría.
- A la dirección:
- Por escrito, cuestiones que hayan sido comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad (a menos que fuera inapropiado comunicarse directamente con la dirección dadas las circunstancias); y
- Otras deficiencias en el control interno identificadas que no han sido comunicadas pero que son de suficiente importancia como para merecer la atención de la dirección.
7.6.2. Con respecto a la comunicación de deficiencias significativas a los responsables del gobierno de la entidad, el auditor incluirá una descripción y una explicación del impacto potencial de las deficiencias, e información suficiente para comprender el contexto de la comunicación.
Al describir el contexto de las comunicaciones del auditor, este explicará que:
- El propósito de la auditoría era que el auditor expresara una opinión sobre los estados financieros;
- La auditoría tuvo en cuenta el control interno relevante para la preparación de los estados financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno; y
- Las cuestiones sobre las que se informa se limitan a las deficiencias que el auditor ha identificado durante la realización de la auditoría y sobre las que el auditor ha llegado a la conclusión de que tienen importancia suficiente para merecer ser comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.
7.6.3. Al comunicarse con la dirección y, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor considerará si hay alguna cuestión que comunicar con respecto a las estimaciones Al hacerlo, el auditor considerará los si las razones dadas a los riesgos de incorrección material se relacionan con la incertidumbre en la estimación, o los efectos de la complejidad, subjetividad, cambio o sesgo de la dirección al realizar estimaciones contables e información a revelar relacionadas.
7.7. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
7.7.1. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:
- Las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros.
- El enlace entre los procedimientos realizados y los riesgos valorados en las afirmaciones;
- Los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidas las conclusiones cuando estas no resulten claras;
- Los resultados de los procedimientos de auditoría diseñados para responder al riesgo de que la dirección eluda los controles;
- Todas las incorrecciones acumuladas durante la auditoría y si han sido corregidas; y
- Si el auditor planea utilizar evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles obtenidos en auditorías anteriores, las conclusiones alcanzadas sobre confiar en esos controles que fueron probadas en una auditoría anterior.
7.7.2. Cuando el riesgo valorado de incorrección material se deba a fraude, la documentación del auditor incluirá la respuesta específica al fraude
7.7.3. Cuando el auditor haya identificado o sospechado incumplimiento de leyes y regulaciones, deberá documentar:
- Los resultados de las discusiones con la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la entidad y otros; incluyendo cómo se ha respondido a la cuestión; y
- Los procedimientos de auditoría realizados, los juicios profesionales significativos hechos y la conclusión alcanzada en consecuencia.
7.7.4. Con respecto a las estimaciones contables, el auditor deberá documentar los juicios significativos relativos a la determinación del auditor sobre si las estimaciones contables y la información a revelar relacionada es razonable en el contexto del marco de información financiera aplicable o si contienen incorrecciones.
8. Concluyendo
Contenido de esta Parte
La Parte 8 establece los requerimientos para:
- Evaluar las incorrecciones corregidas y no corregidas identificadas durante la auditoría. Evaluar hechos posteriores.
- Actividades finales, incluidas las evaluaciones relacionadas.
- Conclusión sobre empresa en funcionamiento y la información a revelar relacionada.
- Obtener manifestaciones escritas y realizar procedimientos analíticos finales.
Alcance de esta Parte
Las evaluaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas formarán la base para la opinión de auditoría en la Parte 9.
8.1. Objetivos
8.1.1. Los objetivos del auditor son:
- Evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros;
- Concluir, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, de la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y
- Concluir sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la cual basar la opinión de auditoría.
8.2. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría
8.2.1. Si la dirección rehúsa corregir algunas o todas las incorrecciones comunicadas por el auditor, este obtendrá conocimiento de las razones de la dirección para no hacer las correcciones y tendrá en cuenta dicha información al evaluar si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
8.2.2. Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa determinada para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad.
8.2.3. El auditor determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales individualmente o de forma agregada al considerar:
- La naturaleza y magnitud de las incorrecciones, tanto en relación con determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, como en relación con los estados financieros en su conjunto, y las circunstancias específicas en las que se han producido; y
- El efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto.
8.3. Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global
8.3.1. El auditor deberá diseñar y realizar procedimientos analíticos cerca del final de la auditoría que ayuden al auditor a formar una conclusión general sobre si los estados financieros son consistentes con el conocimiento del auditor de la entidad, y para identificar cualquier indicación de un riesgo no identificado previamente, de incorrección material debida a fraude.
8.3.2. El auditor deberá investigar las fluctuaciones o relaciones que sean inconsistentes con otra información relevante obtenida durante el curso de la auditoría, mediante indagaciones ante la dirección y aplicando otros procedimientos de auditoría según sea necesario en las circunstancias.
8.4. Hechos posteriores al cierre
Los estados financieros pueden verse afectados por ciertos hechos que ocurren después de la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos. Estos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
- Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y
- Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.
Sin embargo, no se espera que el auditor aplique procedimientos adicionales con respecto a cuestiones sobre las que los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado conclusiones satisfactorias.
Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría
8.4.1. El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros o su revelación en estos.
8.4.2. El auditor aplicará esos procedimientos de conformidad con el apartado 8.4.1 por el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última, incluyendo:
- La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la dirección para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
- La indagación ante la dirección y, cuando proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad sobre si han ocurrido hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros.
- Leer las actas de las reuniones de los propietarios, la dirección y los responsables del gobierno de la entidad celebradas después de la fecha del balance e indagar sobre las cuestiones discutidas en esas reuniones para las cuales las actas aún no están disponibles.
- Leer la información financiera mensual o trimestral de la entidad, si está disponible.
8.4.3. Si el auditor ha identificado hechos que requieren ajustar los estados financieros o incluir información a revelar en los mismos, para cumplir con el marco de información financiera aplicable de la entidad al realizar los procedimientos de los apartados 8.4.1. y 8.4.2, el auditor deberá determinar si cada uno de estos hechos se reflejan adecuadamente en los estados financieros.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
8.4.4. El auditor no tiene la obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, si el auditor tiene conocimiento de hechos o eventos que, de haber sido conocidos por el auditor en la fecha del informe de auditoría pero antes de que se emitan los estados financieros, pueden haber causado que el auditor modifique el informe de auditoría, el auditor discutirá con la dirección y, cuando sea adecuado, con los responsables del gobierno de la entidad, y determinar si los estados financieros necesitan modificaciones y, de ser así, indagar cómo la dirección pretende abordar la cuestión.
8.4.5. Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias de la modificación, incluida la extensión de los procedimientos de auditoría realizados a la fecha del nuevo informe de auditoría y proporcionar un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados.
8.4.6. En jurisdicciones donde las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable no requieran a la dirección que publique estados financieros modificados, el auditor no necesita proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado. Sin embargo, si la dirección no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor estima que es necesario hacerlo, el auditor deberá:
- Si todavía no se ha entregado el informe de auditoría a la entidad expresará una opinión modificada, y a continuación, entregará el informe de auditoría; o
- Si el informe del auditor ya ha sido entregado a la entidad, notificar a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad de no entregar los estados financieros a terceros antes de que se hayan hecho las modificaciones necesarias. Si, a pesar de ello, los estados financieros se publican posteriormente sin las modificaciones necesarias, el auditor adoptará las medidas adecuadas para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
8.4.7. Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de auditoría, el auditor:
- Discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad;
- Determinará si los estados financieros necesitan ser modificados y, de ser así,
- Indagará sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en los estados financieros.
8.4.8. Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor deberá:
- Llevar a cabo los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias de la modificación, incluyendo:
- Ampliar los procedimientos de auditoría mencionados en los apartados 8.4.1 y 8.4.2 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría, el cual no tendrá una fecha anterior a la de aprobación de los estados financieros modificados; y
- Entregar un nuevo informe del auditor23 sobre los estados financieros modificados; y
- Revisar las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente.
8.4.9. Si la dirección no toma las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que reciba los estados financieros emitidos anteriormente esté informada de la situación y no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor cree que es necesario modificarlos, el auditor deberá tomar las medidas apropiadas para tratar de evitar la confianza en el informe del auditor.
8.5. Evaluaciones del auditor y otras actividades para respaldar la conclusión del auditor
Evaluaciones requeridas
8.5.1. Con base en los procedimientos de auditoría realizados y la evidencia de auditoría obtenida, el auditor deberá evaluar si las valoraciones de los riesgos de incorrección material en el estado financiero y en las afirmaciones siguen siendo apropiadas.
La auditoría de estados financieros es un proceso acumulativo e iterativo. A medida que el auditor aplica los procedimientos de auditoría planificados, la evidencia de auditoría obtenida puede llevarlo a modificar la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos de auditoría planificados. Puede llegar a conocimiento del auditor información que difiera significativamente de la información sobre la que se basó la valoración del riesgo. En esas circunstancias, el auditor puede necesitar reevaluar los procedimientos de auditoría planificados, con base en la consideración revisada de los riesgos valorados para todas o algunas de las clases de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar y las afirmaciones relacionadas.
El auditor también puede considerar si dicha información cambia la determinación del auditor sobre la idoneidad del uso de la NIA para EMC para la auditoría, lo que puede requerir una modificación de los términos del encargo.
8.5.2. Para las estimaciones contables, el auditor deberá evaluar, con fundamento en los procedimientos de auditoría y en la evidencia de auditoría obtenido, si:
- La valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones permanece adecuada, incluido cuando se han identificado indicadores de sesgo de la dirección; y
- Las decisiones de la dirección con respecto al reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de estas estimaciones contables en los estados financieros, son razonables en el contexto del marco de información financiera aplicable.
8.5.3. El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del gobierno de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no es así, el auditor evaluará el efecto, si lo hay, en la auditoría y tomará las medidas adecuadas.
Por ejemplo, las valoraciones de riesgo originales pueden necesitar ser revisadas, la opinión del auditor puede necesitar ser modificada sobre la base de una limitación al alcance o puede ser necesario tomar otras acciones según sea adecuado.
8.5.4. El auditor aplicará procedimientos de auditoría para evaluar si la presentación global de los estados financieros es conforme con el marco de información financiera Al realizar esta evaluación, el auditor considerará si los estados financieros se presentan de un modo que refleja adecuadamente:
- La clasificación y la descripción de la información financiera y de las transacciones, hechos y condiciones subyacentes; y
- La presentación, estructura y contenido de los estados financieros.
Concluyendo
8.5.5. El auditor concluirá si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Al formarse una opinión, el auditor deberá considerar toda la evidencia de auditoría relevante, independientemente de si parece ser corroborativa o contradictoria.
8.5.6. Si el auditor no ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre una afirmación relevante, intentará obtener más evidencia de auditoría. Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros.
8.5.7. El auditor evaluará si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada y concluirá sobre lo adecuado de la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros.
8.5.8. El auditor deberá concluir, con base en la evidencia de auditoría obtenida, si al juicio profesional del auditor existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que, individual o colectivamente, pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en 26
8.5.9. Si el auditor concluye que la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento es adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros deberán:
- Revelar adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones; y
- Revelar claramente que existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que, por lo tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios.
En esos casos, el auditor deberá expresar una opinión no modificada y el informe de auditoría incluirá una sección separada bajo el encabezado “Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento”.
8.5.10. Si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento pero, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida el auditor concluye que no existe una incertidumbre material, este evaluará si, teniendo en cuenta los requerimientos del marco de información financiera aplicable, los estados financieros revelan la información adecuada sobre dichos hechos o
8.5.11. Si el auditor confirma que, o no puede concluir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales como resultado de un fraude, el auditor evaluará las implicaciones en la auditoría incluidos los riesgos valorados de incorrección material y el informe de auditoría.
8.6. Manifestaciones escritas
Las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor solicita, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones. Sin embargo, si bien las manifestaciones escritas proporcionan evidencia de auditoría necesaria, por sí solas no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre ninguna de las cuestiones a las que se refieren. Asimismo, el hecho de que la dirección haya proporcionado manifestaciones escritas fiables no afecta a la naturaleza o a la extensión de otra evidencia de auditoría que el auditor obtiene con respecto al cumplimiento de las responsabilidades de la dirección o con respecto a afirmaciones concretas.
8.6.1. El auditor deberá obtener manifestaciones escritas de la dirección, quienes tienen el conocimiento adecuado sobre los asuntos en cuestión y la responsabilidad por los estados financieros y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad sobre las siguientes cuestiones:
(a) Que han cumplido con su responsabilidad de preparar los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluida, cuando sea relevante, su presentación Las responsabilidades se describirán de la misma forma que se describe en los términos del encargo;
(b) Que han proporcionado al auditor toda la información y el acceso pertinentes, de conformidad con lo acordado en los términos del encargo de auditoría;
(c) Que todas las transacciones se registran y se reflejan en los estados financieros;
(d) Que reconocen su responsabilidad en el diseño, la implementación y el mantenimiento de los controles para prevenir y detectar el fraude;
(e) Que han revelado al auditor el resultado de su valoración del riesgo de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debido a fraude;
(f) Que su conocimiento de fraude, o indicio de fraude, o alegaciones de fraude o sospecha de fraude ha sido revelado al auditor;
(g) Que han revelado al auditor la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tienen conocimiento;
(h) Que han contabilizado y revelado adecuadamente las relaciones y transacciones con partes vinculadas de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera;
(i) Que todos los casos conocidos de incumplimiento o sospecha de incumplimiento de la disposición legal y reglamentaria cuyos efectos deberían considerarse para preparar los estados financieros han sido revelados al auditor;
(j) Que todos los litigios y reclamos conocidos, reales o posibles, cuyos efectos deben ser considerados al preparar los estados financieros, han sido revelados al auditor y contabilizados y revelados de conformidad con el marco de información financiera aplicable;
(k) Con respecto a las estimaciones contables, si los métodos, las hipótesis significativas y los datos utilizados para realizar las estimaciones contables y la información a revelar son apropiados para lograr el reconocimiento, medición o revelación, están de conformidad con el marco de información financiera aplicable;
(l) que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros y con respecto a los que el marco de información financiera aplicable exige un ajuste, o que sean revelados, han sido ajustados o revelados;
(m) Con respecto a la empresa en funcionamiento, si existe una incertidumbre material, información sobre sus planes para acciones futuras y la viabilidad de estos planes;
(n) Con respecto a cualquier reexpresión realizada para corregir una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior que afecte la información comparativa; y
(o) Otras manifestaciones que el auditor determine necesarias para respaldar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o una o más afirmaciones específicas en los estados financieros, incluyendo cuando sea necesario para respaldar manifestaciones orales.
8.6.2. El auditor deberá considerar la necesidad de obtener manifestaciones sobre estimaciones contables específicas.
8.6.3. La manifestación escrita adoptará la forma de una carta de manifestaciones dirigida al auditor.
El Anexo 7 presenta una carta de manifestación ilustrativa.
Si las disposiciones legales o reglamentarias requieren que la dirección realice declaraciones públicas escritas relativas a sus responsabilidades y el auditor determina que dichas declaraciones proporcionan parte o la totalidad de las manifestaciones requeridas por esta norma, no será necesario incluir en la carta de manifestaciones las cuestiones relevantes cubiertas por dichas declaraciones.
8.6.4. El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas relativas a si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada, para los estados financieros en su Un resumen de dichas partidas se incluirá en la manifestación o se adjuntará a la escrita.
8.6.5. Si el auditor tiene inquietudes sobre la competencia, integridad, valores de ética o diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o el cumplimiento de estos, o si las manifestaciones recibidas son inconsistentes con otra evidencia de auditoría, el auditor deberá determinar el efecto sobre la evidencia de auditoría de manera más general y tomar las acciones adecuadas, incluyendo considerar el posible efecto sobre la opinión en el informe de auditoría 27 considerando el requerimiento del apartado 8.6.7.
En el caso de que se hayan detectado incongruencias entre una o más manifestaciones escritas y la evidencia de auditoría obtenida de otra fuente, el auditor puede considerar si la valoración del riesgo sigue siendo adecuada y, en el caso de que no lo fuera, revisar la valoración del riesgo y determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de procedimientos de auditoría posteriores para responder a los riesgos valorados.
Las reservas sobre la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o su cumplimiento, pueden llevar al auditor a la conclusión de que el riesgo de que la dirección realice manifestaciones inexactas en los estados financieros es tal que no se puede realizar una auditoría. En ese caso, el auditor puede considerar renunciar al encargo, cuando el renunciar sea posible conforme a la ley o regulación aplicable, a menos que los responsables del gobierno de la entidad implementen medidas correctivas adecuadas. Sin embargo, esas medidas pueden no ser suficientes para permitir que el auditor emita una opinión de auditoría no modificada.
8.6.6. Si la dirección no proporciona una o más manifestaciones escritas de las solicitadas, el auditor:
- Discutirá la cuestión con la dirección;
- Evaluará de nuevo la integridad de la dirección y evaluará el efecto que esto pueda tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones, verbales o escritas, y sobre la evidencia de auditoría en general; y
- Adoptará las medidas adecuadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la opinión en el informe de auditoría28 de conformidad con el requerimiento del apartado 8.6.7.
8.6.7. Si el auditor concluye que existen dudas suficientes sobre la integridad de la dirección de modo que las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 8.6.1.(a)-(c) no sean confiables29 o la dirección no proporcione las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 8.6.1.(a)-(c), el auditor se abstendrá de emitir una opinión sobre los estados financieros.
8.6.8. La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de auditoría.
8.7. Asumir la responsabilidad general para gestionar y alcanzar la calidad
8.7.1. Antes de poner fecha en el informe de auditoría, el socio del encargo debe determinar si ha asumido la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad en el encargo de auditoría. A tal efecto, el socio del encargo determinará que:
- La participación del socio del encargo ha sido suficiente y adecuada durante el encargo de auditoría, de modo que el socio del encargo tiene el fundamento para determinar que los juicios significativos realizados y las conclusiones alcanzadas son adecuadas dada la naturaleza y circunstancias del encargo; y
- La naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría, y cualquier cambio al mismo, y las respectivas políticas o procedimientos de la firma de auditoría, se han tomado en cuenta.
8.7.2. En la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a esta, el socio del encargo determinará que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la emisión del informe de auditoría.
8.7.3. Antes de fechar el informe de auditoría, el socio del encargo deberá revisar los estados financieros y el informe de auditoría para determinar que el informe que se emite es adecuado en las circunstancias.
8.8. Requerimientos específicos de comunicación
8.8.1. El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría.
8.8.2. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad:
- Incorrecciones no corregidas y el efecto que ellas, individualmente o en conjunto, pueden tener en la opinión del auditor, a menos que lo prohíban las leyes o regulaciones. La comunicación del auditor identificará las incorrecciones materiales no corregidas de forma
- El efecto de las incorrecciones no corregidas de periodos anteriores en los estados financieros del año
- La opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones contables y la información revelada en los estados
- En su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la auditoría.
- Cuestiones importantes que surjan durante la auditoría, incluso en relación con las partes vinculadas de la entidad, que fueron discutidas o sujetas a correspondencia con la dirección.
- Hallazgos significativos de la auditoría. Si, a juicio profesional del auditor, las comunicaciones orales no fueran adecuadas, esta comunicación se hará por
- Otras cuestiones, aún no informadas, relacionadas con el fraude que pueden ser relevantes para las responsabilidades de los responsables del gobierno de la entidad, a menos que lo prohíba la ley o regulación.
- Circunstancias, si las hay, que afecten a la forma y contenido del informe de auditoría.
- Las manifestaciones escritas que el auditor
- Otras cuestiones significativas, en su caso, que surjan de la auditoría que, a juicio profesional del auditor, sean relevantes para la supervisión del proceso de información financiera.
- La expectativa de los mismos y la redacción si el auditor espera incluir un Párrafo de Énfasis o de Otras Cuestiones en el informe de auditoría.
8.8.3. Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección de la entidad, el auditor les comunicará los hechos o las condiciones identificados que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, incluyendo:
- Si los hechos o las condiciones constituyen una incertidumbre material;
- Si es adecuada la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros;
- Si es adecuada la correspondiente información revelada en los estados financieros; y
- En su caso, las implicaciones para el informe de auditoría.
8.9. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
8.9.1. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:
- Todas las incorrecciones acumuladas durante la auditoría y si han sido corregidas y la conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o en conjunto, y la base para esa conclusión; y
- La naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas durante el encargo de auditoría y cómo se implementaron esas conclusiones.
8.9.2. La documentación de auditoría demostrará que la información de los estados financieros concuerda o ha sido conciliada con los registros contables que la sustentan, incluida la comprobación de la concordancia o conciliación de la información a revelar, tanto si esa información se obtiene del mayor y de los auxiliares como al margen de ellos.
8.9.3. El auditor reunirá la documentación de auditoría en el archivo de auditoría y completará el proceso administrativo de compilación del archivo final de auditoría oportunamente después de la fecha del informe de auditoría.
La NIGC 1 (u otros requerimientos nacionales que sean al menos tan exigentes) requiere que los sistemas de gestión de calidad de las firmas establezcan un objetivo de calidad que aborde la recopilación de la documentación del encargo de manera oportuna después de la fecha del informe del encargo.31 Un límite adecuado de tiempo, antes del cual completar la compilación del archivo final de auditoría es habitualmente inferior a 60 días desde la fecha del informe de auditoría.
8.9.4. Después de haber completado la compilación del archivo final de auditoría, el auditor no eliminará ni descartará documentación de auditoría, cualquiera que sea su naturaleza, antes de que finalice su plazo de conservación.
La NIGC 1 (o requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes) requiere que los sistemas de gestión de la calidad de las firmas establezcan un objetivo de calidad que aborde el mantenimiento y conservación adecuados de la documentación del encargo para satisfacer las necesidades de la firma y cumplir con las leyes, regulaciones, requerimientos de ética aplicables o normas profesionales.33 El plazo de conservación para encargos de auditoría habitualmente no es inferior a cinco años a partir de la fecha del informe de auditoría o, en su caso, de la fecha del informe de auditoría del grupo de los estados financieros del grupo, si esta es posterior.
8.9.5. Si corresponde, el auditor documentará el incumplimiento de un objetivo de cualquier Parte de la NIA para EMC, y la acción resultante (tal como el efecto en la opinión del auditor o el retirarse del encargo si el objetivo general del auditor no se puede cumplir).
8.9.6. Cuando el auditor considere necesario modificar la documentación de auditoría existente o agregar nueva documentación después de que la compilación del archivo final del encargo ha sido finalizada, el auditor deberá, independientemente de la naturaleza de las modificaciones o agregados, documentar:
- Los motivos específicos para ello; y
- La fecha y las personas que las realizaron y revisaron.
9. Formación de la opinión e informe
Contenido de esta Parte
La Parte 9 establece los requerimientos para:
- Formar una opinión;
- Los tipos de opiniones de auditoría; y
- El contenido del informe de auditoría.
- Otra información e información comparativa.
Alcance de esta Parte
Esta parte explica el contenido del informe de auditoría y establece la determinación del auditor de las modificaciones a su opinión, así como cuando se necesitan otras modificaciones al informe de auditoría. También establece los procedimientos requeridos por el auditor en relación con las cifras correspondientes y los estados financieros comparativos, y otra información (en su caso).
En la Guía Complementaria de Informes de Auditoría, se pueden encontrar ejemplos de opiniones modificadas, incertidumbre a material relacionada con la empresa en funcionamiento, párrafo de énfasis y otros párrafos de otras cuestiones y la orientación relativa a el informe del auditor.
9.1. Objetivos
9.1.1. Los objetivos del auditor son:
- Formar una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida y expresar claramente esa opinión a través de un informe escrito; y
- Considerar si existe una inconsistencia material entre la otra información, si la hubiera, y:
- Los estados financieros; y
- El conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría.
9.2. Formación de la opinión sobre los estados financieros
9.2.1. El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
9.2.2. Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o Esta conclusión tendrá en cuenta:
- Si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y
- Si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o agregadas, y
- Las evaluaciones requeridas por los apartados 9.2.3. a 9.2.6.
9.2.3. El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Esta evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la dirección.
9.2.4. Al realizar la evaluación del apartado 9.2.3., el auditor evaluará, en vista de los requerimientos del marco de información financiera aplicable, si:
- Los estados financieros revelan de manera adecuada las políticas contables importantes de la entidad y si se han presentado de manera comprensible;
- Las políticas contables de la entidad seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de información financiera aplicable y son adecuadas;
- Las estimaciones contables y la información relacionada a revelar hechas por la dirección son razonables;
- Si las relaciones y transacciones identificadas con partes vinculadas se han contabilizado, presentado y revelado adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable;
- La información presentada en los estados financieros es relevante, fiable, comparable y comprensible, incluido si:
- Se ha incluido la información que debería haberse incluido;
- Dicha información se clasifica, agrega o desagrega y caracteriza adecuadamente; y
- La presentación general de los estados financieros se ha visto socavada por la inclusión de información que no es relevante o que oscurece una adecuada comprensión de las cuestiones
- Los estados financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que resultan materiales sobre la información contenida en los estados financieros; y
- La terminología empleada en los estados financieros, incluido el encabezado de cada estado financiero, es adecuada.
9.2.5. Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de presentación razonable, el auditor también evaluará si los estados financieros logran una presentación Esta evaluación incluirá la consideración de:
- La presentación, estructura y contenido globales de los estados financieros; y
- Si los estados financieros presentan las transacciones y los hechos subyacentes de modo que logren la presentación fiel.
La evaluación por el auditor sobre si los estados financieros logran la presentación razonable, tanto en lo que respecta a la presentación como en la información a revelar necesaria para alcanzarla, es una cuestión de juicio profesional
9.2.6. El auditor evaluará si los estados financieros describen el marco de información financiera aplicable o hacen referencia a este de manera adecuada.
9.3. Forma de la opinión
9.3.1. El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable
Si el marco de información financiera es un marco de imagen razonable, como ocurre normalmente en el caso de estados financieros con fines generales, la opinión requerida sobre si los estados financieros expresan la imagen razonable, o se presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales. Si el marco de información financiera es un marco de cumplimiento, la opinión requerida es sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco.
9.3.2. Si los estados financieros preparados de conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel no logran la presentación fiel, el auditor lo discutirá con la dirección y, dependiendo de los requerimientos del marco de información financiera aplicable y del modo en que se resuelva la cuestión, determinará si modificará la opinión.
9.3.3. Si los estados financieros se preparan de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere que el auditor evalúe si los estados financieros logran la presentación fiel. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que dichos estados financieros inducen a error, lo discutirá con la dirección y, dependiendo del modo en que se resuelva dicha cuestión, determinará si ha de ponerlo de manifiesto en el informe de auditoría y el modo en que lo ha de hacer.
9.4. Informe de auditoría
9.4.1. El auditor informará de acuerdo con el formato y contenido especificados a continuación, a menos que:
- Se requiere una modificación del informe del auditor para cumplir con un diseño específico o redacción del informe del auditor requerido por la ley o regulación de una jurisdicción. Cuando el diseño o redacción del informe del auditor esté establecida por ley o regulación, el informe del auditor deberá hacer referencia a esta NIA para EMC solo si se incluyen los elementos del formato y contenido especificados que se ilustran a continuación;
- Se requiere que el auditor realice la auditoría de conformidad con la norma de auditoría de una jurisdicción específica para entidades menos complejas (la “norma de auditoría nacional para EMC”) que establece un diseño o redacción del informe del auditor diferente al requerido por la NIA para EMC y adicionalmente ha cumplido con la NIA para EMC en la realización de la auditoría. Si este es el caso, el informe del auditor puede hacer referencia a la NIA para EMC además de la norma nacional de auditoría de EMC solo si el informe del auditor incluye los elementos del formato y contenido especificados que se ilustran a continuación; o
- El informe del auditor incluye una opinión modificada, párrafo de énfasis, párrafo de otras cuestiones, incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento, otras responsabilidades de información o una sección separada que trate sobre Otra información, en cuyo caso el auditor deberá modificar la opinión de auditoría (de conformidad con la Parte 9.5.) o modificar el informe de auditoría (de conformidad con la Parte 9.8.).
INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
A los [Accionistas de la Sociedad ABC o al destinatario que corresponda]
Opinión
Hemos auditado los estados financieros de [la Sociedad ABC (la Sociedad), que comprenden el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1, el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas (reemplace estos nombres de informes con los títulos apropiados)].
En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos [“presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales” o “expresan la imagen razonable de”] la situación financiera de la Sociedad a 31 de diciembre de 20X1, así como [de] sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con [el marco de información financiera aplicable].
Fundamento de la opinión
Realizamos nuestra auditoría de conformidad con la [Norma Internacional de Auditoría sobre Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (la NIA para EMC)]. Nuestras responsabilidades de acuerdo con la NIA para EMC se describen con más detalle en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe.71 Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría del estado financiero en [jurisdicción], y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Responsabilidades de [la Dirección] por los Estados Financieros
[La dirección] es responsable de la preparación [y presentación razonable] de los estados financieros adjuntos de conformidad con [el marco de información financiera aplicable],74 y del control interno que [la dirección] considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
En la preparación de los estados financieros [la dirección] es responsable de la valoración de la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la Empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si [la dirección] tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la NIA para EMC siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.
Como parte de una auditoría de conformidad con la NIA para EMC, aplicaremos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
- Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.
- Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de [la Entidad]
- Evaluamos la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la dirección.
- Concluiremos sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluiremos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
- [Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran la presentación ]
Comunicamos con los encargados del gobierno de la entidad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.
[Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate]
[Dirección del auditor: nombre la ubicación en la jurisdicción donde ejerce el auditor]
[Fecha] No puede ser anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros, incluida la evidencia de que (i) Todos los estados e información a revelar que componen los estados financieros han sido preparados; y (ii) Todas las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de los estados financieros.
9.4.2. Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen razonable, la descripción en el informe de auditoría de las responsabilidades en relación con los estados financieros se referirá a “la preparación y presentación razonable de los estados financieros” o a “la preparación de estados financieros que expresen la imagen razonable”, según corresponda en las circunstancias, en la descripción de las responsabilidades de los estados financieros en el informe de auditoría.
9.4.3. En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo Si dicha referencia es requerida por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención realizada no reduce su responsabilidad en relación con su opinión.
9.5 Modificaciones a la opinión
Las tablas de A a la C, a continuación establecen los requerimientos para los cuales se utilizará una opinión con salvedades en diferentes situaciones y la forma y contenido de una opinión con salvedades.
9.5.1. El auditor deberá modificar la opinión en el informe de auditoría de acuerdo con las Tablas A-C a continuación cuando:
- El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
- El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
9.5.2. Cuando el auditor modifique la opinión de auditoría, el auditor deberá:
- Modificar el encabezado “Fundamento de la Opinión” por “Fundamento de la Opinión con Salvedades”, “Fundamento de la Opinión Adversa” o “Fundamento de la Negación de Opinión” como se establece en las Tablas A-C; y
- Dentro de la sección de fundamento de la opinión, incluir una descripción de la cuestión que dio lugar a la modificación.
La siguiente Tabla A especifica la forma en que el juicio profesional del auditor, sobre la naturaleza de la cuestión que origina la opinión con salvedades, y la generalización de sus efectos o posibles efectos sobre los estados financieros, afecta al tipo de opinión a expresar.
TABLA A
Naturaleza del hecho que origina
la modificación |
El juicio profesional del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros |
|
Material pero no generalizado | Material y generalizado | |
Estados financieros con incorrecciones materiales | Opinión con salvedades | Opinión desfavorable (adversa) |
Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada | Opinión con salvedades | Denegación (abstención) de opinión |
En la Tabla B a continuación se especifica la modificación a realizar en la opinión para cada tipo de opinión en la Tabla A
TABLA B Forma de la opinión |
Marco de presentación fiel | Marco de cumplimiento |
9.5.3. Opinión con salvedades Informe de auditoría-Encabezado de la opinión: “Opinión con salvedades” Informe de auditoría- Encabezado para Fundamento de la Opinión: “Fundamento para la Opinión con salvedades” |
“En nuestra opinión, excepto por los [efectos o posibles efectos] de la cuestión(es) que se describe en la sección de Fundamento de la opinión con salvedades, los estados financieros adjuntos presentan fielmente, en todos los aspectos materiales/[expresan la imagen fiel de] […] de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]” |
“…excepto por los [efectos o posibles efectos] de la cuestión(es) que se describe en la sección de Fundamento de la opinión con salvedades, los estados financieros adjuntos han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]” |
9.5.4. Opinión desfavorable (adversa)Informe de auditoría- Encabezado de la opinión: “Opinión desfavorable (adversa)” Informe de auditoría- Encabezado para Fundamento de la Opinión: “Fundamento de la opinión |
“…los estados financieros adjuntos no presentan fielmente, en todos los aspectos materiales/o expresan la imagen fiel de] […] de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]” |
“…los estados financieros adjuntos no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]” |
9.5.5. Denegación (abstención) de opinión Informe de auditoría- Encabezado de la opinión: “Denegación (abstención) de opinión” Informe de auditoría- Encabezado para Fundamento de la Opinión: |
“Fuimos contratados para auditar los estados financieros de…” “No expresamos una opinión sobre los estados financieros adjuntos. Debido a la importancia de la cuestión descrita en la sección Fundamento de la denegación (abstención) de opinión, no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros.” |
La Tabla C siguiente, establece circunstancias específicas en las que se modificará la opinión del auditor y los tipos de opiniones expresadas en esas circunstancias con base en la naturaleza de la cuestión que dio lugar a la modificación (ver Tabla A). La Tabla C no es una lista exhaustiva de todas las circunstancias en las que se modificará la opinión del auditor.
Tabla C Circunstancias específicas en las que se modificará la opinión del auditor |
Ref. apartado |
Con salvedades |
Adversa | Denegación |
Saldos de apertura | ||||
9.5.6. El auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los saldos de apertura. | 4.5.4. | ✔ | ✔ | |
9.5.7. El auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que los saldos de apertura contienen una incorrección que afecta materialmente los estados financieros del período actual, y el efecto de la incorrección no se contabiliza adecuadamente o no se presenta o revela adecuadamente. | 4.5.5. | ✔ | ✔ | |
9.5.8. El auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que las políticas contables del periodo actual no se aplican de manera uniforme en relación con los saldos de apertura de acuerdo con el marco de información financiera aplicable o que un cambio en las políticas contables no se contabiliza, presenta o revela adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera. | 4.5.6. | ✔ | ✔ | |
9.5.9. La opinión del auditor predecesor con respecto a los estados financieros del periodo anterior incluyó una modificación que sigue siendo relevante y material para los estados financieros del período actual. | 4.5.3. | ✔ | ✔ | ✔ |
Incumplimiento con las leyes y regulaciones | ||||
9.5.10. No se puede obtener información suficiente sobre el indicio de incumplimiento. | 7.4.26. | ✔ | ✔ | |
9.5.11. El auditor concluye que el incumplimiento identificado o indicio de incumplimiento tiene un efecto material en los estados financieros y no se ha reflejado adecuadamente en los estados financieros. | 7.4.27. | ✔ | ✔ | |
9.5.12. La dirección o los responsables del gobierno de la entidad no permiten al auditor obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser material para los estados financieros. | 7.4.27. | ✔ | ✔ | |
9.5.13. El auditor no puede determinar si el incumplimiento ha ocurrido debido a limitaciones impuestas por las circunstancias en lugar de por la dirección o los responsables del gobierno de la entidad. | 7.4.27. | ✔ | ✔ | |
Confirmaciones externas | ||||
9.5.14. El auditor concluye que la negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y fiable mediante procedimientos de auditoría alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad. | 7.3.24. | ✔ | ✔ | |
Existencias | ||||
9.5.15. El auditor no puede aplicar procedimientos de auditoría alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la existencia y condición del inventario. | 7.4.21. | ✔ | ✔ | |
Litigios y reclamaciones | ||||
9.5.16. La dirección se niega a dar permiso al auditor para comunicarse o reunirse con el asesor jurídico externo de la entidad, o el asesor jurídico externo de la entidad se niega a responder adecuadamente a la carta de consulta, o se le prohíbe responder; y el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante la realización de procedimientos de auditoría alternativos. | 7.4.25 | ✔ | ✔ | |
Empresa en funcionamiento | ||||
9.5.17. Los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio profesional del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada para la preparación de los estados financieros. | 7.4.1. 8.5.7. |
✔ | ||
9.5.18. No se hacen revelaciones adecuadas sobre una incertidumbre material en los estados financieros. | 7.4.4 8.5.8 |
✔ | ✔ | |
9.5.19. En esta circunstancia, la sección de fundamento de la opinión desfavorable (o adversa) deberá establecer que “existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento y que los estados financieros no revelan adecuadamente este asunto.» | 7.4.4 8.5.8 |
✔ | ✔ | |
9.5.20. Al evaluar la valoración de la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el período es inferior a doce meses a partir de la fecha de los estados financieros, y la dirección no realiza ni amplía su valoración, lo que hace que el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. | 7.4.2. | ✔ | ✔ | |
Hechos posteriores al cierre | ||||
9.5.21. Los hechos llegan a ser conocidos por el auditor después de la fecha del informe del auditor pero antes de la fecha de emisión de los estados financieros, y la dirección no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor cree que es necesario modificarlos. | 8.4.6. | ✔ | ✔ | ✔ |
Manifestaciones escritas | ||||
9.5.22. El auditor concluye que las manifestaciones escritas requeridas por esta norma no son fiables. | 8.6.5. | ✔ | ✔ | |
9.5.23. Si la dirección no proporciona una o más manifestaciones escritas de las solicitadas. | 8.6.6. | ✔ | ✔ | |
9.5.24. El auditor concluye que existen suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las manifestaciones escritas requeridas por 8.6.1.(a)–(c). no sean fiables. | 8.6.7. | ✔ | ||
9.5.25. Cuando la dirección no proporciones las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 8.6.1.(a)–(c). | 8.6.7. | ✔ | ||
Cifras correspondientes | ||||
9.5.26. Se presentan las cifras correspondientes, el informe de auditoría del periodo anterior, tal como fue emitido previamente, incluyó una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una opinión adversa y el asunto que dio origen a la modificación se encuentra sin resolver.
El párrafo Fundamento para la Modificación deberá: (a) referirse tanto a las cifras del período actual como a las cifras correspondientes en la descripción de la cuestión que da lugar a la modificación, cuando los efectos o posibles efectos de la cuestión sobre las cifras del período actual sean significativos; o (b) en otros casos, explicar que la opinión de auditoría ha sido modificada debido a los efectos o posibles efectos de la cuestión pendiente, sobre la comparabilidad de las cifras del periodo actual y las cifras correspondientes. |
9.7.6 | ✔ | ✔ | ✔ |
Otras partidas | ||||
9.5.27. El auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. | 8.5.6. | ✔ | ✔ | |
9.5.28. Los estados financieros, aunque hayan sido preparados de conformidad con los requerimientos de un marco de presentación razonable, no logren la presentación razonable. | 9.3.2. | ✔ | ||
9.5.29. Los estados financieros se preparan de conformidad con un marco de cumplimiento y, en circunstancias extremadamente raras, el auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que dichos estados financieros son engañosos. | 9.3.3 | ✔ | ✔ | ✔ |
Otras cuestiones relativas a las modificaciones
9.5.30. Si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada, el auditor indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a dicha opinión.
9.5.31. Si existe una incorrección material en los estados financieros que se relacione con:
- Cantidades específicas de los estados financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa), el auditor incluirá en la sección Fundamento de la opinión una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor lo indicará en dicha sección.
- Información a revelar cualitativa, el auditor incluirá en la sección de Fundamento de la opinión una explicación de cómo la información a revelar es incorrecta.
- Al no revelar en los estados financieros la información que se requiere revelar, el auditor deberá:
- Discutirá la falta de revelación de información con los responsables del gobierno de la entidad;
- Describirá en la sección «Fundamento de la opinión» la naturaleza de la información omitida; y
- Salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, incluirá la información a revelar omitida, siempre que sea factible y que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información a revelar omitida.
9.5.32. Si la opinión modificada tiene su origen en la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor incluirá en la sección «Fundamento de la opinión» los motivos de dicha imposibilidad.
9.5.33.Cuando el auditor niega una opinión sobre los estados financieros debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor deberá modificar la sección Responsabilidades del auditor para la auditoría de los estados financieros del informe de conformidad con el apartado 9.4.1 para incluir solo lo siguiente:
- Una declaración de que la responsabilidad del auditor es la realización de una auditoría a los estados financieros de la entidad de conformidad con la NIA para EMC y la emisión de un informe de auditoría; y
- Una declaración de que debido a la cuestión o cuestiones descritas en la sección «Fundamento de la denegación de opinión», el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros; y
- Una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría y de que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos requerimientos.
9.5.34. Si el auditor ha expresado una opinión desfavorable (adversa) o haya denegado la opinión (se haya abstenido de opinar) sobre los estados financieros, describirá en la sección «Fundamento de la opinión» los motivos de cualquier otra cuestión de la que tenga conocimiento que hubiera requerido una opinión modificada, así como los efectos correspondientes.
9.6. Otros párrafos en el informe de auditoría
Los párrafos de énfasis y los párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría se utilizan cuando el auditor considera necesario:
(a) Llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
(b) Llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
Párrafos de énfasis
9.6.1. Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión que se presentó o se reveló en los estados financieros que, a juicio profesional del auditor, es de tal importancia que es fundamental para el conocimiento de los usuarios de los estados financieros, y no se requiere que el auditor modifique la opinión, el auditor incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría indicando que el informe de auditoría no se modifica con respecto a la cuestión que se resalta.
Ejemplos de los casos en los que pueden ser necesarios párrafos de énfasis incluyen:
- Cuando un marco de información financiera impuesto por las disposiciones legales o reglamentarias fuera inaceptable salvo por el hecho de que es impuesto por las disposiciones legales o reglamentarias.
- Cuando, con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, llegan a conocimiento del auditor ciertos hechos y el auditor emite un informe de auditoría nuevo o rectificado (es decir, hechos posteriores al cierre).
La introducción de un párrafo de énfasis en el informe de auditoría no afecta a la opinión del auditor. Un párrafo de énfasis no es sustitutivo de:
- Una opinión con salvedades cuando lo requieran las circunstancias de un encargo de auditoría específico;
- Información que debe revelar la dirección en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, o que es necesaria por algún otro motivo para lograr la presentación fiel; o
- Informar cuando exista una incertidumbre material en relación con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento.
Párrafos sobre otras cuestiones
El contenido de un párrafo sobre otras cuestiones refleja con claridad que no se requiere que esas otras cuestiones se presenten y revelen en los estados financieros. Un párrafo sobre otras cuestiones no incluye información que disposiciones legales o reglamentarias u otras normas profesionales prohíben que el auditor proporcione, por ejemplo, normas de ética sobre la confidencialidad de la información. Un párrafo sobre otras cuestiones no debería incluir información que se requiere que proporcione la dirección.
9.6.2. Si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a juicio profesional del auditor, sea relevante para el conocimiento de los usuarios sobre la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, el auditor incluirá un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría siempre que no estén prohibidas por la ley o regulación.
Contenido de otros párrafos del informe de auditoría
9.6.3. Cuando el auditor incluye un párrafo de énfasis, un párrafo sobre otras cuestiones, o una incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento en el informe de auditoría, el auditor incluirá el párrafo o la sección de conformidad con la Tabla D siguiente:
Tabla D Párrafo o Sección | Ubicación | El encabezado debe incluir | El contenido debe incluir |
9.6.4. Párrafo de énfasis | Una sección por separado del informe de auditoría | Encabezado apropiado que incluya “Párrafo de énfasis” | Una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en los estados financieros de la correspondiente información en la que se describe detalladamente dicha cuestión. Una referencia solo a la información presentada o revelada en los estados financieros. Una indicación acerca de que el auditor no expresa una opinión con salvedades en relación con la cuestión que se resalta. |
9.6.5. Párrafo sobre otras cuestiones | Una sección por separado del informe de auditoría | Encabezado apropiado que incluya «Otras cuestiones» | Según sea apropiado en las circunstancias. |
9.6.6. Párrafo de incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento | Una sección por separado del informe de auditoría | “Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento” | Llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que revela lo relacionado con la incertidumbre material. Manifestar que estos eventos o condiciones indican que existe una incertidumbre material que puede originar una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que la opinión del auditor no se modifica con respecto a la cuestión. |
9.6.7. Cuando los hechos llegan a conocimiento del auditor después de que se hayan emitido los estados financieros y si la dirección modifica los estados financieros, el auditor deberá incluir en el informe de auditoría nuevo o modificado un Párrafo de Énfasis o un Párrafo sobre Otros Cuestiones llamando la atención de los usuarios sobre el motivo de la modificación y haciendo referencia al informe anterior proporcionado por el auditor.
9.7. Información comparativa-Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos
9.7.1. El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente Para ello, el auditor evaluará lo siguiente:
- Los importes e información a revelar en el período anterior coinciden con información comparativa o han sido reexpresados; y
- Las políticas contables reflejadas en la información comparativa son consistentes con las aplicadas en el período actual o, cuando ocurrieron cambios, se han contabilizado y presentado o revelado adecuadamente.
9.7.2. Si el auditor detecta una posible incorrección material en la información comparativa mientras realiza la auditoría del periodo actual, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios dependiendo de las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe una incorrección Si los estados financieros del periodo anterior han sido modificados, el auditor determinará si la información comparativa concuerda con los estados financieros modificados.
9.7.3. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría:
- Que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor;
- El tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si se trató de una opinión con salvedades, las razones que motivaron dicha opinión; y
- La fecha de ese informe.
9.7.4. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, y se presentan como estados financieros comparativos, además de expresar una opinión sobre los estados financieros del periodo actual, el auditor indicará en un párrafo sobre otras cuestiones:
- Que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor;
- El tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si se trató de una opinión con salvedades, las razones que motivaron dicha opinión; y
- La fecha de ese informe.
salvo que el informe de auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo anterior se emita de nuevo con los estados financieros.
9.7.5. Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores o los estados financieros comparativos no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual.
Cifras correspondientes de periodos anteriores
9.7.6. Cuando se presenten las cifras correspondientes, la opinión del auditor no se referirá a las cifras correspondientes excepto cuando sea de conformidad con el apartado 9.7.5 o en las siguientes circunstancias:
- Si el informe de auditoría del periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual.
- Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras correspondientes de periodos anteriores incluidas en dichos estados financieros.
Estados financieros comparativos
9.7.7. Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría.
9.7.8. Cuando se informe sobre los estados financieros del periodo anterior en conexión con la auditoría del periodo actual, el auditor, en el caso de que su opinión sobre los estados financieros del periodo anterior difiera de la que, previamente, se expresó, revelará los motivos fundamentales de la diferencia en la opinión, en un párrafo sobre otras cuestiones.
9.8. Otra información
“Otra información” es información financiera o no financiera (distinta que la de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida en el informe anual de una entidad.
9.8.1. El auditor deberá determinar, mediante discusiones con la dirección, el documento o los documentos que comprende el informe anual y el modo y momento en que la entidad prevé publicarlos;
9.8.2. El auditor deberá leer la otra información y:
- Considerará si hay una incongruencia material entre la otra información y los estados financieros;
- Considerará si existe una incongruencia material entre la otra información y el conocimiento del auditor obtenido en la auditoría.
9.8.3. Como base para las consideraciones del apartado 9.8.2.(a) y para evaluar su congruencia, el auditor comparará cantidades u otros elementos seleccionados de la otra información (que pretenden ser iguales, resumir o proporcionar mayor detalle acerca de cantidades u otras partidas incluidas en los estados financieros) con esas cantidades u otras partidas incluidas en los estados financieros.
Para evaluar la congruencia de las cantidades u otros elementos seleccionados, no es necesario que el auditor compare todas las cantidades u otros elementos de la otra información que deberían ser iguales, o resumir o proporcionar mayor detalle acerca de otras cantidades u otras partidas de los estados financieros con las mismas cantidades u otras partidas de los estados financieros.
9.8.4. Mientras lee la otra información, el auditor también deberá permanecer alerta a las indicaciones de que el resto de la otra información, que no está relacionada con los estados financieros o con el conocimiento del auditor obtenido en la auditoría, parece tener una incorrección material.
9.8.5. Si el auditor detecta que parece que existe una incongruencia material (o llega a su conocimiento que parece que existe una incorrección material en la otra información), discutirá la cuestión con la dirección y, si es necesario, aplicará otros procedimientos para concluir si:
- Existe una incorrección material en la otra información;
- Existe una incorrección material en los estados financieros;
- El auditor debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno.
9.8.6. Si el auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que existe una incorrección material en la otra información, el auditor deberá solicitar a la dirección que corrija la otra información. Si la dirección:
- Acepta hacerlo, el auditor determinará que la corrección se ha realizado; o
- Se rehúsa a hacerlo, el auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de la cuestión y solicitará que se realice la corrección. Si aún no se realiza la corrección, el auditor deberá considerar las implicaciones para el informe de auditoría de conformidad con la Tabla E siguiente o retirarse del encargo cuando es posible hacerlo.
9.8.7. Si el auditor obtuvo parte de la otra información o toda, en la fecha del informe de auditoría, el auditor incluirá una sección de Otra información en el informe de auditoría de conformidad con la Tabla E.
Tabla E Párrafo o Sección |
Ubicación | El encabezado debe incluir |
El contenido debe incluir |
9.8.8. Sección de Otra Información |
Una sección por separado del informe de auditoría |
“Otra Información” u otro encabezado apropiado |
|
9.8.9. A menos que sea requerido por una ley o regulación, cuando el auditor niega una opinión sobre los estados financieros, el informe del auditor no incluirá una sección de Otra información.
9.9. Requerimientos específicos de la documentación
9.9.1. El auditor documentará los procedimientos realizados en relación con la otra información y la versión
final de la otra información.
10. Auditorías de estados financieros del grupo
Contenido de esta Parte
La Parte 10 establece las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría del grupo. En toda esta Parte, “el auditor” debe entenderse como el “auditor del grupo”.
Alcance de esta Parte
Todas las partes de la NIA para EMC se aplican a una auditoría de grupo. Los requerimientos y orientaciones de esta Parte se refieren o amplían la aplicación de otras partes de la NIA para EMC a una auditoría de grupo.
10.1. Objetivo
10.1.1. El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo, ya sea por fraude o error, y planificar y aplicar procedimientos de auditoría adicionales para responder adecuadamente a esos riesgos valorados.
10.2. Actividades de planificación
10.2.1. Al aplicar la Parte 5, el auditor establecerá y actualizará según sea necesario el alcance, el momento de realización y la dirección de la auditoría del grupo. Al hacerlo, el auditor determinará:
- Los componentes en los que se realizará el trabajo de auditoría; y
- Los recursos necesarios para realizar el encargo de auditoría del grupo.
Componentes
La determinación de los componentes a los cuales realizar trabajo de auditoría es una cuestión de juicio profesional. Cuestiones que pueden influenciar la determinación del auditor incluyen, por ejemplo:
- La naturaleza de los hechos o condiciones que pueden originar incorrecciones materiales en las afirmaciones de los estados financieros del grupo que están asociadas con el componente, por ejemplo, entidades o unidades de negocio recién formadas o adquiridas o entidades o unidades de negocio en las que se han producido cambios significativos.
- La desagregación de clases significativas de transacciones, saldos de cuenta e información a revelar en los estados financieros del grupo a través de los componentes, considerando el tamaño y la naturaleza de los activos, pasivos y transacciones en la ubicación o unidad de negocios en relación con los estados financieros del grupo.
- Si se espera obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para todas las clases importantes de transacciones, saldos de cuenta e información a revelar en los estados financieros del grupo a partir del trabajo de auditoría planificado sobre la información financiera de los componentes identificados.
- La naturaleza y alcance de las incorrecciones o las deficiencias del control identificadas en el componente en periodos de auditoría previos.
- La naturaleza y el alcance de los controles comunes en todo el grupo y si, y si es así, cómo, el grupo centraliza las actividades relevantes para la información financiera.
Con base en el conocimiento de la estructura organizacional y el sistema de información del grupo, el auditor puede determinar que la información financiera de ciertas entidades o unidades de negocio puede considerarse en conjunto a los efectos de la planificación y ejecución de los procedimientos de auditoría. Por ejemplo, un grupo puede tener tres entidades legales con características comerciales similares, operando en la misma ubicación geográfica, bajo la misma dirección y utilizando un sistema común de control interno, incluido el sistema de información. En estas circunstancias, el auditor del puede decidir tratar estas tres entidades legales como un componente.
Recursos
La Parte 3 requiere que el socio del encargo determine que los recursos suficientes y adecuados para realizar el encargo, se asignan o están disponibles para el equipo del encargo de manera oportuna. La determinación por parte del auditor de los recursos necesarios para realizar la auditoría del grupo es una cuestión de juicio profesional y puede incluir el conocimiento de:
- El grupo;
- Los componentes
- dentro del grupo en los que se realizará el trabajo de auditoría, la ubicación de dichos componentes y cualquier factor jurisdiccional relacionado, como idioma, cultura y regulación; Si realizar el trabajo de forma centralizada, en componentes o una combinación de los mismos.
10.2.2. Si, después de la aceptación o continuidad del encargo de auditoría del grupo, el socio del encargo concluye que no se puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el socio del encargo deberá considerar los posibles efectos sobre la auditoría del grupo.
10.3. Importancia relativa (materialidad)
10.3.1. Al aplicar la Parte 5, cuando las clases de transacciones, saldos de cuenta o información a revelar en los estados financieros del grupo se desglosan entre componentes, con la finalidad de planificar y aplicar los procedimientos de auditoría, el auditor deberá determinar la materialidad para la ejecución del trabajo del componente. Para hacer frente al riesgo de agregación, dicho importe será inferior a la materialidad para la ejecución del trabajo del grupo.
El importe de la materialidad para la ejecución del trabajo del componente puede ser diferente para cada componente. También, el importe de la materialidad para la ejecución del trabajo del componente para un componente individual no necesita ser una porción aritmética de la materialidad para la ejecución del trabajo del grupo y, en consecuencia, el agregado de los importes de la materialidad para la ejecución del trabajo del componente puede exceder la materialidad para la ejecución del trabajo del grupo.
La NIA para EMC no requiere que se determine la materialidad para la ejecución del trabajo del componente para cada clase de transacciones, saldo de cuenta o información a revelar de los componentes en los que se realizan procedimientos de auditoría. Sin embargo, si en las circunstancias específicas del grupo, hubiera algún tipo o tipos determinados de transacciones, saldos contables o información a revelar que, en caso de contener incorrecciones por importes inferiores a la importancia relativa para los estados financieros del grupo en su conjunto, cabría razonablemente prever, que influyeran en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros del grupo, la Parte 5 requiere una determinación sobre el nivel o los niveles de importancia relativa a aplicar a dichos tipos concretos de transacciones, saldos contables o información a revelar. En estas circunstancias, el auditor puede necesitar considerar si una materialidad para la ejecución del trabajo del componente inferior a la cantidad puede ser apropiada para esas clases particulares de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar.
La determinación de la materialidad para la ejecución del trabajo del componente no es un simple cálculo mecánico e implica la aplicación del juicio profesional. Los factores que el auditor puede considerar al establecer la materialidad para la ejecución del trabajo de los componentes incluyen los siguientes:
- El grado de desagregación de la información financiera entre los componentes (por ejemplo, a medida que aumenta el grado de desagregación entre los componentes, una menor materialidad para la ejecución del trabajo del componente normalmente sería apropiada para abordar el riesgo de agregación). La importancia significativa del componente para el grupo puede afectar el grado de desagregación (por ejemplo, si un solo componente representa una gran parte del grupo, es más probable que haya una menor desagregación en los componentes).
- Expectativas sobre la naturaleza, frecuencia y magnitud de las incorrecciones en la información financiera del componente, por ejemplo, la naturaleza y el alcance de las incorrecciones identificadas en el componente en auditorías anteriores.
Para abordar el riesgo de agregación, el apartado 10.3.1. requiere que la materialidad para la ejecución del trabajo del componente sea menor que la materialidad para la ejecución del trabajo del grupo. Sin embargo, en algunas circunstancias, la materialidad para la ejecución del trabajo del componente puede establecerse en un importe más cercano a la materialidad para la ejecución del trabajo del grupo porque hay menos riesgo de agregación, como cuando la información financiera de un componente representa una parte sustancial de los estados financieros del grupo.
10.4. Obtener un conocimiento del grupo y su entorno, el marco de información financiera aplicable y el sistema de control interno del grupo
10.4.1. Al aplicar la Parte 6, el auditor obtendrá conocimiento de:
- La estructura organizacional del grupo y su modelo de negocio, incluyendo:
- Los lugares en los que el grupo tiene sus operaciones o actividades;
- La naturaleza de las operaciones o actividades del grupo y la medida en que son similares en todo el grupo; y
- La medida en que el modelo de negocios del grupo integra el uso de las TI.
- El marco de información financiera aplicable y la consistencia de las políticas y prácticas contables en todo el grupo.
- El sistema de control interno del grupo, incluyendo:
- El proceso de consolidación utilizado por el grupo y ajustes de consolidación;
- La naturaleza y el alcance de la uniformidad de los controles;
- Cómo el grupo centraliza las actividades relevantes para la información financiera; y
- Cómo la dirección del grupo comunica cuestiones importantes que respaldan la preparación de los estados financieros del grupo a la dirección de las entidades o unidades de negocio.
10.5. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
10.5.1. Al aplicar la Parte 6, sobre la base del conocimiento obtenido en el apartado 10.4.1, el auditor identificará y valorará los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo, incluso con respecto al proceso de consolidación.
Al aplicar la Parte 6, se requiere que el auditor identifique y valore los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido a fraude, y que diseñe y lleve a cabo procedimientos de auditoría adicionales cuya naturaleza, oportunidad y alcance responda a los riesgos valorados de incorrección material debido a fraude, en la afirmación. La información utilizada para la identificación de los riesgos de que exista una incorrección material en los estados financieros del grupo debida a fraude puede incluir lo siguiente:
- Si hay componentes en particular que son más susceptibles a riesgos de incorrección material debido a fraude.
- Si existen factores de riesgo de fraude o indicadores de sesgo de la dirección en el proceso de consolidación.
- El modo en el que los responsables del gobierno del grupo controlan los procesos aplicados por la dirección del grupo para identificar y responder a los riesgos de fraude en el grupo, y los controles que la dirección del grupo haya establecido para reducir dichos riesgos.
- Las respuestas de los responsables del gobierno del grupo y de la dirección del grupo a la pregunta del auditor sobre si tienen conocimiento de algún fraude real, sospecha o indicio que afecte a un componente o al grupo.
10.6. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material
10.6.1. Al aplicar la Parte 7 el auditor deberá determinar los componentes en los que se realizarán los procedimientos de auditoría adicionales y la naturaleza, oportunidad y el alcance del trabajo que se realizará en esos componentes.
Los procedimientos de auditoría adicionales pueden diseñarse y realizarse de forma centralizada si la evidencia de auditoría que se obtiene al realizar procedimientos de auditoría adicionales en una o más clases significativas de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar en conjunto, responderá a los riesgos valorados de incorrección material, por ejemplo, si los registros contables de las transacciones de ingresos de todo el grupo se mantienen centralmente.
El auditor puede determinar que la información financiera de los componentes puede considerarse como una sola población con el fin de aplicar procedimientos de auditoría adicionales, por ejemplo, cuando las transacciones se consideran homogéneas porque comparten las mismas características, los riesgos relacionados de incorrección material son los mismos, y los controles están diseñados y funcionan de manera uniforme. En esos casos, la materialidad para la ejecución del trabajo del grupo a menudo se utilizará para realizar estos procedimientos.
En otras circunstancias, los procedimientos para responder a los riesgos de incorrección material de los estados financieros del grupo que están relacionados con la información financiera de un componente pueden realizarse de forma más eficaz a nivel del componente. Al responder a los riesgos valorados de incorrección material, el auditor puede determinar que el siguiente alcance del trabajo sea adecuado en un componente:
- Diseñar y realizar procedimientos de auditoría adicionales sobre toda la información financiera del componente;
- Diseñar y realizar procedimientos de auditoría adicionales en una o más clases de transacciones, saldos de cuentas o información a revelar; o
- Realizar procedimientos de auditoría adicionales específicos.
Proceso de consolidación
10.6.2. El auditor diseñará y llevará a cabo los procedimientos de auditoría adicionales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros del grupo, que surgen del proceso de consolidación. Esto incluirá:
- Evaluar si todas las entidades y unidades de negocios han sido incluidas en los estados financieros del grupo tal como lo requiere el marco de información financiera aplicable;
- Evaluar la adecuación, integridad y exactitud de los ajustes y reclasificaciones de consolidación;
- Evaluar si los juicios de la dirección realizados en el proceso de consolidación dan lugar a indicadores de un posible sesgo de la dirección; y
- Responder a los riesgos de incorrección material debido a fraude que surjan del proceso de consolidación.
El proceso de consolidación puede requerir ajustes de importes incluidos en los estados financieros del grupo que no se someten a las aplicaciones de las TI habituales, y pueden no estar sujetos a los mismos controles internos a que está sujeta otra información financiera. La evaluación por el auditor de la adecuación, integridad y exactitud de los ajustes y reclasificaciones puede incluir:
- Evaluar si los ajustes significativos reflejan adecuadamente los hechos y transacciones subyacentes;
- Determinar si aquellas entidades o unidades de negocio cuya información financiera ha sido incluida en los estados financieros del grupo fueron debidamente incluidas;
- Determinar si los ajustes significativos han sido correctamente calculados, procesados y autorizados por la dirección del grupo y, cuando proceda, por la dirección del componente;
- Determinar si los ajustes significativos cuentan con el respaldo adecuado y están suficientemente documentados; y
- Evaluar la conciliación y eliminación de las transacciones intragrupo, los beneficios no realizados, así como de los saldos contables intragrupo.
10.7. Requerimientos específicos de comunicación
Comunicación con los responsables del gobierno del grupo
10.7.1. El auditor comunicará las siguientes cuestiones a los responsables del gobierno de la entidad:
- Una visión general del trabajo a realizar en los componentes del grupo.
- Fraude o indicio de fraude que involucre a la dirección del grupo, la dirección del componente, los empleados que tengan funciones importantes en el sistema de control interno del grupo u otros cuando el fraude dio lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo.
10.8. Requerimientos específicos de la documentación
Además de los requerimientos generales de documentación de la Parte 2.4 que se aplican en todo el encargo de auditoría, a continuación se describen cuestiones específicas que deben documentarse como relevantes para esta Parte.
10.8.1. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:
- La base para la determinación de los componentes por parte del auditor con el fin de planificar y realizar la auditoría del grupo;
- La base para la determinación de la materialidad para la ejecución de trabajo del componente; y
- Los elementos clave para el conocimiento del sistema de control interno del grupo.
ANEXO 1
Glosario de Términos
Este glosario enumera los términos que se definen a los efectos de la NIA para EMC. Las definiciones facilitan la aplicación e interpretación consistente de esta norma y no tienen como finalidad invalidar definiciones que se puedan haber establecido con otros propósitos, bien sea en las disposiciones legales o reglamentarias. A menos que se indique lo contrario, las definiciones tienen los mismos significados en toda esta norma. Además, este glosario incluye descripciones de otros términos que se encuentran en la NIA para EMC para ayudar en una interpretación y traducción común y consistente (dichos otros términos se identifican con un asterisco “*”).
* Actividades de control: las políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que se siguen las directrices de la dirección. Las actividades de control son un componente del control interno.
Adecuación (de la evidencia de auditoría): medida cualitativa de la evidencia de auditoría; es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.
Afirmaciones: son representaciones, explícitas o no, con respecto al reconocimiento, medición, presentación e información a revelar en los estados financieros que son inherentes a la dirección que manifiestan que los estados financieros se preparan de conformidad con el marco de información financiera aplicable. El auditor utiliza las afirmaciones para considerar los diferentes tipos de incorrecciones potenciales que pueden ocurrir al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material.
Afirmaciones relevantes: una afirmación sobre una clase de transacciones, saldo contable o información a revelar es relevante cuando tiene un riesgo identificado de incorrección material. La determinación de si una afirmación es una afirmación relevante se realiza antes de considerar cualquier control relacionado (es decir, el riesgo inherente).
Anomalía: Una incorrección o una desviación que se puede demostrar que no es representativa de incorrecciones o de desviaciones en una población.
* Apropiación indebida de activos: implica la sustracción de los activos de una entidad y, a menudo, se realiza por empleados en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales. Sin embargo, también puede involucrar a la dirección, que generalmente es más capaz de disfrazar u ocultar apropiaciones indebidas de formas que son difíciles de detectar.
Archivo de auditoría: una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos, que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría correspondiente a un encargo específico.
Aseguramiento: (ver seguridad razonable)
Auditor: “Auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la auditoría, generalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma. Cuando la NIA para EMC establece expresamente que el socio del encargo ha de cumplir un requerimiento o que ha de asumir una responsabilidad, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “auditor”. En su caso, los términos “socio del encargo” y “firma” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público.
Auditor de la entidad prestadora del servicio: auditor que, a solicitud de la organización de servicios, emite un informe que proporciona un grado de seguridad sobre los controles de esta.
Auditor del componente: un auditor que realiza trabajo de auditoría relacionado con un componente para fines de la auditoría de grupo. Un auditor del componente es parte del equipo del encargo para una auditoría de grupo.
Auditor experimentado: una persona (tanto interna como externa a la firma de auditoría) que tiene experiencia práctica en auditoría y un conocimiento razonable de:
- Los procesos de auditoría;
- La NIA para EMC y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
- El entorno empresarial en el que la entidad opera; y
- Las cuestiones de auditoría e información financiera relevantes para el sector en el que la entidad opera.
Auditor del grupo: el socio del encargo del grupo y los miembros del equipo del encargo distintos de los auditores de los componentes. El auditor del grupo es responsable por:
- Establecer la estrategia general de auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo;
- Dirigir y supervisar a los auditores de los componentes y revisar su trabajo;
- Evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida como base para formar una opinión sobre los estados financieros del grupo.
Auditor predecesor: El auditor de una firma de auditoría diferente, que auditó los estados financieros de una entidad en el período anterior y que ha sido reemplazado por el auditor actual.
Auditoría del grupo: La auditoría de los estados financieros del grupo.
* Auditores internos: aquellas personas que realizan las actividades propias de la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o función similar.
* Carta del encargo: términos escritos de un encargo en forma de carta.
Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del período actual.
Componente: una entidad, unidad comercial, función o actividad comercial, o alguna combinación de las mismas, determinada por el auditor del con el fin de planificar y ejecutar los procedimientos de auditoría en una auditoría de grupo.
Condiciones previas a la auditoría: utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.
Confirmación externa: Evidencia de auditoría obtenida como una respuesta escrita directa al auditor de un tercero (la parte confirmante), en papel, por medio electrónico u otro medio.
Controles: políticas o procedimientos que establece la entidad para alcanzar los objetivos de control de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad. En este contexto:
- Las políticas son declaraciones de lo que debería o no debería hacerse dentro de la entidad para efectuar el control. Dichas declaraciones pueden documentarse, expresarse explícitamente en comunicaciones o estar implícitas en acciones y decisiones.
- Los procedimientos son acciones para implementar las políticas.
Controles generales de las tecnologías de información (TI): controles sobre los procesos de las TI de la entidad que apoyan el funcionamiento continuo adecuado del entorno de las TI, incluido el funcionamiento eficaz y continuo de los controles de procesamiento de información y la integridad de la información (es decir, la integridad, precisión y validez de la información) en el sistema de información de la entidad. También ver la definición de entorno de las TI.
Controles de procesamiento de información: controles relacionados con el procesamiento de información en aplicaciones de las TI o procesos de información manuales en el sistema de información de la entidad que abordan directamente los riesgos para la integridad de la información (es decir, la integridad, precisión y validez de las transacciones y de otra información).
* Controles en la organización de servicios: controles sobre el logro de un objetivo de control que está cubierto por el informe de aseguramiento del auditor del servicio.
* Control interno: el proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El término “controles” se refiere a cualquier aspecto relativo a uno o más componentes del control interno.
Clases significativas de transacciones, saldos contables o información a revelar: una clase de transacciones, saldos contables o información a revelar para las cuales hay una o más afirmaciones relevantes.
Cuestiones clave de auditoría: aquellas cuestiones que, a juicio profesional del auditor, fueron de mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del periodo actual. Las cuestiones clave de auditoría se seleccionan de las cuestiones que se comunican a los responsables del gobierno de la entidad.
Deficiencia en el control interno: Existe cuando:
- Un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o
- No existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros.
Deficiencia significativa en el control interno: deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad.
Desenlace de una estimación contable: importe resultante de la resolución final de las transacciones, hechos o condiciones en que se basa la estimación contable.
Dirección: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario-gerente.
Dirección del componente: la dirección responsable por un componente.
Dirección del grupo: la dirección responsable de la preparación de los estados financieros del grupo.
Documentación de auditoría: registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término «papeles de trabajo»).
Entidad cotizada: entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente.
Entidad usuaria: entidad que utiliza una organización de servicios y cuyos estados financieros se están auditando.
* Entorno de control: incluye las funciones de gobierno y de dirección, así como las actitudes, grado de percepción y acciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección en relación con el control interno de la entidad y su importancia para ella. El entorno de control es un componente del control interno.
Entorno de las TI: las aplicaciones de las TI y la infraestructura que soporta las TI, así como los procesos de las TI y el personal involucrado en esos procesos, que una entidad utiliza para respaldar las operaciones comerciales y lograr estrategias comerciales. Para los fines de la NIA para EMC;
- Una aplicación de las TI es un programa o un conjunto de programas que se utiliza para iniciar, procesar, registrar e informar transacciones o información. Las aplicaciones de las TI incluyen almacenes de datos y redactores de informes.
- La infraestructura de las TI comprende la red, los sistemas operativos y las bases de datos y su hardware y software relacionados.
- Los procesos de las TI son los procesos de la entidad para gestionar el acceso al entorno de TI, gestionar los cambios de programas o los cambios en el entorno de las TI y gestionar las operaciones de las TI.
Equipo del encargo: todos los socios y empleados que realizan el encargo de auditoría, así como cualquier persona que realiza procedimientos de auditoría en el encargo, excluyendo un experto externo del auditor y los auditores internos que proporcionan asistencia directa sobre un encargo.
* Error: una incorrección involuntaria en los estados financieros, incluida la omisión de una cantidad o información a revelar.
Escepticismo profesional: actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, permaneciendo alerta a las condiciones que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una evaluación crítica de la evidencia.
Especialización: cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto.
Estados financieros: representación estructurada de información financiera histórica, que incluye revelaciones, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo, de conformidad con un marco de información financiera. El término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco financiero aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. Las revelaciones comprenden información explicativa o descriptiva, establecida según se requiera, expresamente permitida o de otra manera permitida por el marco de información financiera aplicable, en la carátula de un estado financiero o en las notas, o incorporada en el mismo por referencia cruzada.
Estados financieros comparativos: información comparativa consistente en importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados financieros comparativos es equiparable al de los estados financieros del periodo actual.
Estados financieros con fines específicos: los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
Estados financieros con fines generales: los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.
Estados financieros del grupo: estados financieros que incluyen la información financiera de más de una entidad o unidad de negocios a través de un proceso de consolidación. A efectos de la NIA para EMC, un proceso de consolidación incluye:
- Consolidación, consolidación proporcional o un método contable de participación;
- La presentación en unos estados financieros combinados de la información financiera de entidades o unidades de negocios que no tienen una dominante pero que están bajo control común o dirección común; o
- La agregación de la información financiera de entidades o unidades de negocio tales como sucursales o divisiones.
Estimación contable: un importe monetario para el cual la medición, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable, está sujeta a una incertidumbre en la estimación.
Estimación puntual del auditor o rango del auditor: un monto o rango de montos, respectivamente, desarrollado por el auditor al evaluar la estimación puntual de la administración.
Estimación puntual de la dirección: cantidad determinada por la dirección como estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros.
Estratificación: División de una población en subpoblaciones, cada una de las cuales constituye un grupo de unidades de muestreo con características similares (habitualmente valor monetario).
* Evaluar: identificar y analizar las cuestiones relevantes, incluida la realización de procedimientos adicionales según sea necesario, para llegar a una conclusión específica sobre un asunto. “Evaluación”, por convención, se utiliza sólo en relación con una variedad de cuestiones, incluida la evidencia, los resultados de los procedimientos y la eficacia de la respuesta de la dirección a un riesgo. (También ver
Evidencia de auditoría: información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros y otra información. (Ver Suficiencia de la evidencia de auditoría y Adecuación de la evidencia de auditoría.)
Excepción: una respuesta que indica una diferencia entre la información solicitada para ser confirmada, o contenida en los registros de la entidad, y la información proporcionada por la parte confirmante.
Experto: (ver experto del auditor y experto de la dirección).
Experto de la dirección: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.
Experto del auditor: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. El experto del auditor puede ser un experto interno del auditor (que es socio51 o personal, incluido el personal temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red), o un experto externo del auditor.
Factores de riesgo de fraude: hechos o circunstancias que indiquen la existencia de un incentivo o elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo.
Falta de respuesta: la falta de respuesta de la parte confirmante, o la respuesta completa, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar.
Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.
Fecha del informe del auditor: fecha en la que el auditor fecha el informe en los estados financieros.
Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros.
Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros.
Firma: un profesional ejerciente individual, una sociedad o corporación o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad o su equivalente en el sector público.
Firma de auditoría: (ver Firma).
Firma de la red: Firma de auditoría o entidad que pertenece a una red.
Fraude: un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.
Fuente de información externa: una persona u organización externa que proporciona información que ha sido utilizada por la entidad para preparar los estados financieros, o que ha sido obtenida por el auditor como evidencia de auditoría, cuando dicha información es adecuada para ser utilizada por una amplia gama de usuarios. Cuando la información ha sido proporcionada por un individuo u organización que actúa en calidad de experto de la dirección, organización de servicios o experto del auditor el individuo u organización no se considera una fuente de información externa con respecto a esa información en particular.
Función de auditoría interna: función de una entidad que realiza actividades de las que se obtiene un grado de seguridad y asesoramiento establecidas para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gobierno de la entidad, de gestión del riesgo y de control interno.
Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:
- (a) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
- (b) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o
- (c) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.
* Gobierno corporativo: (ver Gobierno de la entidad).
* Gobierno de la entidad: describe la función de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad.
Grupo: Una entidad que informa para la cual se preparan estados financieros de grupo.
Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.
Incertidumbre en la estimación: la susceptibilidad de una falta inherente de precisión en la medición.
Incorrección: diferencia entre la cantidad informada, la clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.
Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros expresen la imagen fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales.
Cuando la información financiera se prepara de conformidad con un marco de presentación fiel, las incorrecciones también incluyen aquellos ajustes de importes, clasificaciones, presentación o información a revelar que, a juicio del profesional ejerciente, son necesarios para que la información financiera se presente fielmente, en todos los aspectos materiales, o para dar una visión fiel y justa.
Incorrección en la otra información: existe una incorrección en la otra información cuando la otra información está incorrectamente expresada o induce a error de algún otro modo (lo que incluye cuando omite u oculta información necesaria para entender adecuadamente una cuestión revelada en la otra información).
Incorrección tolerable: un monto monetario fijado por el auditor respecto del cual el auditor busca obtener un nivel apropiado de seguridad de que el monto monetario fijado por el auditor no es excedido por la incorrección real en la población.
Incorrecciones no corregidas: incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.
Incumplimiento (en el contexto de leyes y regulaciones): acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la entidad, la dirección o los empleados de la entidad.
* Indagación: La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad.
* Independencia—Comprende:
52 Como se define en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) (“el Código IESBA”)
- (a) Actitud mental independiente: Actitud mental que permite la expresión de una conclusión sin que esté afectada por influencias que comprometan el juicio profesional permitiendo, de este modo, que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
- (b) Independencia aparente: supone evita los hechos o circunstancias que son tan significativos que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluirá que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de auditoría o del encargo de aseguramiento se han visto comprometido.
Información comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
* Información financiera fraudulenta: implica incorrecciones intencionadas, incluidas omisiones de cantidades o de información en los estados financieros con la intención de engañar a los usuarios de estos.
Información financiera histórica: información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores.
Informe anual: un documento, o una combinación de documentos, preparado generalmente de forma anual por la dirección o los responsables del gobierno de la entidad de acuerdo con la ley, regulación o costumbre, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (o partes interesadas similares) información sobre las operaciones de la entidad, los resultados financieros y la posición financiera de la entidad según lo establecido en los estados financieros. El informe anual contiene o acompaña a los estados financieros y al informe de auditoría correspondiente y habitualmente incluye información sobre el desarrollo de las actividades de la entidad, sus perspectivas de futuro y sus riesgos e incertidumbres, una declaración del órgano de gobierno de la entidad e informes sobre cuestiones de gobierno.
* Inspección (como procedimiento de auditoría): implica el examen de registros o de documentos, ya sean internos o externos, en papel, en soporte electrónico o en otro medio, o un examen físico de un activo.
* Investigar: Indagar sobre cuestiones que surjan de otros procedimientos para resolverlos.
Juicio profesional: aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría y éticas, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría.
Manifestaciones escritas: una declaración escrita de la dirección proporcionada al auditor para confirmar ciertas cuestiones o para respaldar otra evidencia de auditoría. Las manifestaciones escritas en este contexto no incluyen estados financieros, las afirmaciones correspondientes, o los libros y registros de respaldo.
Marco de cumplimiento: (ver Marco de información financiera aplicable y Marco de propósito general).
Marco de información financiera aplicable: Marco de información financiera adoptado por la dirección y, en su caso, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y, además:
(a) Reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o
(b) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.
Marco de información con fines específicos: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
Marco de información con fines generales: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y, además:
(a) Reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o
(b) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.
Marco de Presentación fiel: (ver Marco de información financiera aplicable y Marco de propósito general).
Materialidad de para la ejecución del trabajo del componente: una cantidad establecida por el auditor del para reducir el riesgo de agregación a un nivel adecuadamente bajo para fines de planificación y ejecución de procedimientos de auditoría en relación con un componente.
Materialidad para la ejecución del trabajo del grupo: la materialidad para la ejecución del trabajo en relación con los estados financieros del grupo en su conjunto, según lo determine el auditor del grupo.
Materialidad para la ejecución del trabajo: la cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto. En su caso, la materialidad para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de materialidad establecidos para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.
Muestreo: (ver Muestreo de auditoría).
Muestreo de auditoría (muestreo): Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior a 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población.
Muestreo estadístico: Tipo de muestreo que presenta las siguientes características:
(a) selección aleatoria de los elementos de la muestra; y
(b) aplicación de la teoría de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del riesgo de muestreo.
El tipo de muestreo que no presenta las características (a) y (b) se considera muestreo no estadístico.
Normas Internacionales de Información Financiera: Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Normas profesionales: la Norma Internacional de Auditoría (NIA) para Auditorías de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas (NIA para EMC) y requerimientos de ética aplicables.
* Observación: consiste en presenciar un proceso o un procedimiento aplicados por otras personas; por ejemplo, la observación por el auditor del recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la observación de la ejecución de actividades de control.
Opinión de auditoría: (ver Opinión modificada y Opinión no modificada (favorable)).
Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión en los estados financieros.
Opinión no modificada (o favorable): opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Organización de servicios: una organización de terceros (o segmento de una organización de terceros) que proporciona servicios a entidades usuarias que son relevantes para el proceso de una entidad usuaria para preparar sus estados financieros.
Otra información: información financiera o no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida en el informe anual de una entidad.
Párrafo de énfasis: un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros.
Párrafo sobre otras cuestiones: Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
Parte vinculada: una parte que es:
- una parte vinculada tal como se defina en el marco de información financiera aplicable; o
- en el caso de que el marco de información financiera aplicable no establezca requerimientos o establezca requerimientos mínimos al respecto:
- una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la información financiera, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios;
- otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un control o influencia significativa, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; u
- otra entidad que, junto con la entidad que prepara la información financiera, está bajo control común de otra mediante:
- derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control;
- propietarios que sean familiares próximos; o
- personal clave de la dirección compartido.
No obstante, las entidades que están bajo el control común de un Estado (es decir, una dirección nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos que realicen transacciones significativas o compartan recursos significativos entre sí.
Personal: socios y empleados en la firma.
Población: conjunto completo de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones.
Porcentaje de desviación tolerable: porcentaje de desviación de los procedimientos de control interno prescritos, determinado por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que el porcentaje real de desviación existente en la población no supera dicho porcentaje tolerable de desviación.
Premisa, relacionada con las responsabilidades de la dirección y, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad, sobre la cual se realiza una auditoría: que la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad han reconocido y comprendido que tienen las siguientes responsabilidades que son fundamentales para la realización de una auditoría de conformidad con la NIA para EMC. Es decir, son responsables:
- De la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel.
- Del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
- de proporcionar al auditor:
- Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;
- Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditoría; y
- acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
En el caso de un marco de presentación fiel, (a) anterior puede reexpresarse como “para la preparación y presentación fiel de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera” o “para la preparación de estados financieros que proporcionen una imagen fiel de conformidad con el marco de información financiera”.
La “premisa, relacionada con las responsabilidades de la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad, sobre la cual se realiza una auditoría” también puede denominarse “premisa”.
* Procedimientos adicionales: procedimientos realizados en respuesta a riesgos valorados de incorrección material, incluidas pruebas de controles (si las hubiera), pruebas de detalles y procedimientos analíticos.
Procedimientos analíticos: evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo.
Procedimiento sustantivo: procedimiento de auditoría diseñado para detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Los procedimientos sustantivos comprenden:
- pruebas de detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar); y
- procedimientos analíticos sustantivos.
* Profesional de la contabilidad: una persona que es miembro de un organismo integrante de la IFAC.
* Profesional de la contabilidad en ejercicio: un profesional de la contabilidad que trabaja en una firma de auditoría, con independencia de su adscripción funcional, y presta servicios profesionales (por ejemplo, auditoría, asesoramiento fiscal o consultoría). El término también se utiliza para referirse a una firma de profesionales de la contabilidad en ejercicio.
* Profesional ejerciente: un profesional de la contabilidad en ejercicio.
* Prueba: la aplicación de procedimientos a algunos o todos los elementos de una población.
Prueba de controles: procedimiento de auditoría diseñado para evaluar la eficacia operativa de los controles en la prevención o en la detección y corrección de incorrecciones materiales en las afirmaciones.
Prueba de recorrido (o recorrido): implica rastrear algunas transacciones a través del sistema de informes financieros.
Rango del auditor: (ver la estimación puntual del auditor).
* Recálculo: consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros.
* Reejecución: la ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.
Registros contables: registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario formales; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e información a revelar.
Requerimientos de ética aplicables: Normas de ética profesional y requerimientos de ética a las que están sujetos los profesionales de la contabilidad que llevan a cabo encargos de auditoría. Los requerimientos de ética aplicables generalmente comprenden las disposiciones del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (incluidas las normas de independencia) (Código IESBA), relativos a una auditoría de estados financieros, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas.
Responsables del gobierno de la entidad: persona o personas u organizaciones (por ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de información financiera. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros de la dirección, por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de administración de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente.
Revisión de calidad del encargo: un objetivo de evaluación de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas, realizado por el revisor de calidad del encargo y completado en la fecha del informe del encargo o antes.
Revisor de calidad del encargo: un socio, otra persona de la firma o un individuo externo designado por la firma para realizar la revisión de la calidad del encargo.
Riesgo de agregación: la probabilidad de que la suma de incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la materialidad para los estados financieros en su conjunto.
Riesgo de auditoría: es el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada de auditoría sobre estados financieros que contienen una incorrección material. El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección.
Riesgo de control: (ver Riesgo de incorrección material).
Riesgo de detección: riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, ya sea en lo individualmente o en agregada con otras incorrecciones.
Riesgo de incorrección material: riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones:
- Riesgo inherente: Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.
- Riesgo de control: Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información, y que pudiera ser material ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad.
Riesgo de muestreo: riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. El riesgo de muestreo puede producir dos tipos de conclusiones erróneas:
- En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son más eficaces de lo que realmente son o, en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que existen incorrecciones materiales cuando de hecho no existen. El auditor se preocupará principalmente por este tipo de conclusión errónea debido a que afecta a la eficacia de la auditoría y es más probable que le lleve a expresar una opinión de auditoría inadecuada.
- En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son menos eficaces de lo que realmente son o, en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que existen incorrecciones materiales cuando de hecho no existen. Este tipo de conclusión errónea afecta a la eficiencia de la auditoría puesto que, generalmente, implica la realización de trabajo adicional para determinar que las conclusiones iniciales eran incorrectas.
Riesgo de negocio: riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones significativos que podrían afectar negativamente a la capacidad de la entidad para conseguir sus objetivos y ejecutar sus estrategias o derivado del establecimiento de objetivos y estrategias inadecuados.
Riesgo inherente: (ver riesgo de incorrección material).
Encargos iniciales de auditoría: Un encargo en el que:
- Los estados financieros del período anterior no fueron auditados; o
- Los estados financieros del período anterior fueron auditados por un auditor predecesor.
Riesgo significativo: un riesgo de incorrección material identificado:
- Para los cuales la valoración del riesgo inherente está cerca del extremo superior del espectro de riesgo inherente, debido a la significancia de la combinación de la probabilidad de que ocurra una incorrección y la magnitud de la posible incorrección en caso de que ocurra; o
- Eso debe tratarse como un riesgo significativo de conformidad con los requerimientos de la NIA para EMC.
Riesgos que surgen del uso de las TI: susceptibilidad de los controles de procesamiento de la información a un diseño u operación ineficaces, o riesgos a la integridad de la información (es decir, la integridad, precisión y validez de las transacciones y de otra información) en el sistema de información de la entidad, debido a un diseño ineficaz u operación de los controles en los procesos de las TI de la entidad (ver entorno de las TI).
Red: Una estructura más amplia:
- que tiene por objetivo la cooperación, y
- que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costos, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas o procedimientos de gestión de calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales.
Saldos de apertura: Aquellos saldos de cuentas que existen al inicio del período. Los saldos de apertura se basan en los saldos de cierre del período anterior y reflejan los efectos de las transacciones y hechos de períodos anteriores y las políticas contables aplicadas en el período anterior. Los saldos de apertura también incluyen cuestiones que requieren divulgación que existían al comienzo del período, como contingencias y compromisos.
* Sector público: gobiernos nacionales, gobiernos regionales (por ejemplo, estatales, provinciales, territoriales), gobiernos locales (por ejemplo, ciudades, pueblos) y entidades gubernamentales relacionadas (por ejemplo, agencias, juntas, comisiones y empresas).
Seguridad razonable (en el contexto de encargos de auditoría): un grado de seguridad alto, aunque no absoluto.
Sesgo de la dirección: falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información.
* Significatividad: la importancia relativa de una cuestión, considerada en el contexto. La significatividad de una cuestión la juzga el profesional en el contexto en el que se considera. Esto podría incluir, por ejemplo, la perspectiva razonable de que cambie o influya en las decisiones de los usuarios previstos del informe del profesional ejerciente; o, como otro ejemplo, cuando el contexto es un juicio sobre si se debe informar una cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, si la cuestión sería considerado importante por ellos en relación con sus deberes. La significatividad puede considerarse en el contexto de factores cuantitativos y cualitativos, como la magnitud relativa, la naturaleza y el efecto sobre el tema y los intereses expresados de los usuarios o destinatarios previstos.
Sistema de control interno: el sistema diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Socio: cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de un encargo de servicios profesionales.
Socio del encargo: el socio u otra persona asignada por la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría, y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal.
Solicitud de confirmación positiva: una solicitud para que la parte confirmante responda directamente al auditor indicando si la parte confirmante está de acuerdo o en desacuerdo con la información contenida en la solicitud, o si proporciona la información solicitada.
Suficiencia (de la evidencia de auditoría): medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría.
Transacción realizada en condiciones de independencia mutua: una transacción realizada entre partes interesadas, no vinculadas y que actúan de forma independiente entre sí y persiguiendo cada una sus propios intereses.
Unidad de muestreo: elementos individuales que forman parte de una población.
* Valorar: analizar los riesgos identificados de incorrección material para concluir sobre su importancia. «Valorar», por convención, se utiliza solo en relación con el riesgo (ver también Evaluar).
ANEXO 2
Ejemplo de carta del encargo
El siguiente es una carta del encargo de auditoría ilustrativa para una auditoría de estados financieros con propósito general preparados de conformidad con [marco de información financiera aplicable]. Esta carta no es de uso obligatorio, sino que solo pretende ser una guía que pueda utilizarse junto con las consideraciones recogidas en la NIA para EMC. Será necesario variar de conformidad con los requerimientos y circunstancias individuales. Está diseñada con referencia a una auditoría de estados financieros de un único periodo y sería preciso adaptarla en caso de pretender o prever aplicarla a auditorias recurrentes (ver apartado 4.4.2).
***
Dirigida al representante adecuado de la dirección o de los responsables del gobierno de la sociedad ABC:
[Objetivo y alcance de la auditoría]
Nos han solicitado57 que auditemos los estados financieros de la sociedad ABC, que comprenden el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1, el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. Nos complace confirmarles mediante esta carta que aceptamos el encargo de auditoría y comprendemos su contenido
Los objetivos de nuestra auditoría son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría para Auditorías de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas (NIA para EMC) siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.
[Responsabilidades del auditor]
Realizaremos nuestra auditoría de conformidad con la NIA para EMC. La NIA para EMC requiere que cumplamos con los requerimientos de ética. Como parte de una auditoría de conformidad con la NIA para EMC, aplicaremos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Nosotros también:
- Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material resultante de fraude es mayor que de aquella resultante de un error, ya que el fraude involucra colusión, falsificación, omisiones intencionales, distorsión, o anulación del control interno.
- Conocimos el control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. No obstante, les comunicaremos por escrito cualquier deficiencia significativa, identificada durante la auditoría, en el control interno relevante para la auditoría de los estados financieros.
- Evaluamos la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la dirección.
- Concluimos sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión con salvedades. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
- Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si el estado financiero representa las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran la presentación fiel.
Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, aun cuando la auditoría se planifique y ejecute adecuadamente de conformidad con la NIA para EMC.
[Las responsabilidades de la dirección y la identificación del marco de información financiera aplicable]
Realizaremos la auditoría partiendo de la premisa de que [la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad] reconocen y comprenden que son responsables de:
- Para la preparación e imagen fiel de los estados financieros de conformidad con el [marco de información financiera aplicable];
- Para ese control interno que [la dirección] considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material debida a fraude o error, y
- Para proporcionarnos:
- Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento [la dirección] y que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;
- Información adicional que podamos solicitar a [la dirección] a efectos de la auditoría; y
- Acceso ilimitado a las personas de la compañía de las cuales consideremos necesario obtener evidencia de auditoría.
Como parte de nuestro proceso de auditoría, solicitaremos a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, confirmación escrita de las manifestaciones realizadas a nuestra atención en relación con la auditoría.
Esperamos contar con la plena colaboración de sus empleados durante nuestra auditoría.
[Otra información relevante]
[Inserte otra información, tal como acuerdos de honorarios, facturación y otros términos específicos, según corresponda.]
[Informes]
[Inserte la referencia adecuada a la forma y el contenido esperados del informe de auditoría, incluido, en su caso, la presentación de informes sobre otra información].
Es posible que la estructura y el contenido de nuestro informe tengan que ser modificados en función de los hallazgos de nuestra auditoría.
Les rogamos que firmen y devuelvan la copia adjunta de esta carta para indicar que conocen y aceptan los acuerdos relativos a nuestra auditoría de los estados financieros, incluidas nuestras respectivas responsabilidades.
XYZ & Co.
Acuse de recibo y conforme, en nombre de la sociedad ABC por
(Firma) …………………. Nombre y cargo
Fecha
ANEXO 3
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material (Parte 6)
ANEXO 4
Factores del riesgo de fraude
Los factores de riesgo de fraude que se establecen a continuación son ejemplos de factores que pueden enfrentar los auditores durante una auditoría de entidades menos complejas. Los ejemplos se presentan por separado para los dos tipos de fraude: información financiera fraudulenta y malversación de activos.
Los factores de riesgo se clasifican, además, en función de las tres condiciones generalmente presentes cuando se producen incorrecciones materiales debidas a fraude: A) Incentivos/presiones; b) oportunidades; c) actitudes y racionalización. Aunque los factores de riesgo cubren una amplia gama de situaciones, son solo ejemplos y, en consecuencia, el auditor puede identificar factores de riesgo adicionales o diferentes. No todos estos ejemplos son relevantes en todas las circunstancias, y algunos pueden ser de mayor o menor importancia en entidades de diferentes tamaños o con diferentes características o circunstancias de propiedad. Además, el orden de los ejemplos de factores de riesgo proporcionados no pretende reflejar su importancia relativa u ocurrencia.
Factores de riesgo relacionados con incorrecciones derivadas de informes financieros fraudulentos
A continuación, se exponen ejemplos de factores de riesgo relacionados con incorrecciones debidas informes financieros fraudulentos.
Incentivos/presiones
La estabilidad o rentabilidad se ve amenazada por condiciones económicas, sectoriales u operativas de la entidad, tales como (o de las que son indicio):
- Caídas significativas en la demanda de los clientes o crecientes fallas comerciales en la industria o la economía en general.
- Alto grado de competencia o saturación del mercado, acompañado de márgenes decrecientes.
- Pérdidas operativas que provocan la amenaza de quiebra o ejecución bancaria.
- Flujos de efectivo negativos recurrentes de las operaciones o incapacidad para generar flujos de efectivo de las operaciones.
Existe presión para que la dirección cumpla con los requerimientos o expectativas de terceros debido a:
- Presión para renovar u obtener financiamiento adicional o para cumplir con el pago de la deuda o los requerimientos del convenio de deuda y, por lo tanto, exagerar el desempeño o la posición para demostrar rentabilidad y viabilidad a largo plazo.
- Presión para subestimar los ingresos con el fin de reducir las obligaciones fiscales.
Oportunidades
Oportunidades para participar en informes financieros fraudulentos que pueden surgir de lo siguiente:
- Transacciones con partes vinculadas que no se encuentran en el curso normal de los negocios o con entidades vinculadas no auditadas o auditadas por otra firma.
- El dominio de la dirección por una sola persona o un pequeño grupo (en una empresa no gestionada por el propietario) sin controles compensatorios.
- El sistema de control interno es deficiente como consecuencia de lo siguiente:
- Segregación limitada de funciones o controles antifraude (por ejemplo, líneas directas de fraude)
- Participación inadecuada de la dirección en operaciones u otras actividades que puedan ayudar a la dirección a prevenir o detectar incorrecciones en la información contable, o a identificar controles que no están operando según lo previsto.
- Sistemas de información y de contabilidad que no sean eficaces, incluyendo situaciones que involucren deficiencias significativas en el control interno.
Actitudes/racionalización
- Mala comunicación, implementación, apoyo o aplicación de los valores o normas de ética de la entidad por parte de la dirección, o la comunicación de valores o normas de ética inadecuados.
- El propietario-gerente no hace distinción entre las transacciones personales y de negocios.
- Disputas entre los accionistas de una entidad de control privado.
- Intentos recurrentes de la dirección o los propietarios para justificar una contabilidad marginal o inadecuada sobre la base de la materialidad o para ayudar a la empresa a sobrevivir.
- La relación entre la dirección y el auditor actual o predecesor se ve tensa por disputas, demandas no razonables al auditor, restricciones en el acceso a personas o información, o comportamiento dominante de la dirección.
Factores de riesgo relacionados con incorrecciones derivadas de apropiación indebida de activos
Algunos de los factores de riesgo relacionados con las incorrecciones que surgen de la información financiera fraudulenta también pueden estar presentes cuando ocurren incorrecciones que surgen de la apropiación indebida de activos, lo que a menudo es un fraude común en entidades menos complejas. Por ejemplo, deficiencias en el control interno pueden estar presentes cuando existen incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta o apropiación indebida de activos. A continuación, se exponen ejemplos de factores de riesgo relacionados con incorrecciones debidas a una apropiación indebida de activos.
Incentivos y elementos de presión
- Las obligaciones financieras personales pueden crear presión en la dirección o empleados con acceso a efectivo u otros activos susceptibles al robo para apropiación indebida de dichos activos.
- Las relaciones adversas entre la entidad y los empleados con acceso a efectivo u otros activos susceptibles de robo pueden motivar a esos empleados a apropiarse indebidamente de esos activos. Por ejemplo:
- Futuros despidos conocidos o previsibles de empleados.
- Cambios recientes o anticipados en los planes de compensación o beneficios a empleados.
- Promociones, compensaciones u otras recompensas inconsistentes con las expectativas.
Oportunidades
Ciertas características o circunstancias pueden aumentar la susceptibilidad de los activos a una apropiación indebida:
- Grandes cantidades de efectivo en caja o procesadas.
- Artículos de las existencias que son de tamaño pequeño, de alto valor o de gran demanda.
- Activos fijos que son de tamaño pequeño, comercializables o que carecen de identificación observable de propiedad.
Un control interno inadecuado sobre los activos puede aumentar la susceptibilidad de apropiación indebida de esos activos. Por ejemplo, la apropiación indebida de activos puede ocurrir debido a lo siguiente:
- Una segregación de funciones o comprobaciones independientes inadecuadas.
- Sistema inadecuado de autorización y aprobación de transacciones (por ejemplo, en compras).
- Mantenimiento de registros inadecuado o salvaguardas físicas sobre efectivo, inventario o activos fijos.
- Falta de vacaciones obligatorias para los empleados que desempeñan funciones clave de control.
- Conocimiento inadecuado por parte de la dirección de la tecnología de la información.
Actitudes/racionalización
- • Indiferencia por la necesidad de un seguimiento o de reducir los riesgos relacionados con la apropiación indebida de activos.
- • Indiferencia por el control interno al eludir los controles existentes o al no tomar las medidas correctivas adecuadas sobre apropiaciones indebidas conocidas, incluido el hurto menor.
- • Comportamiento que indique descontento o insatisfacción con la entidad o su trato al empleado.
ANEXO 5
Afirmaciones
Al identificar y valorar los riesgos de incorrección material, el auditor de entidades menos complejas (EMC) puede utilizar las categorías de afirmaciones que se describen a continuación o puede expresarlas de manera diferente siempre que se hayan cubierto todos los aspectos descritos a continuación. El auditor puede optar por combinar las afirmaciones sobre clases de transacciones y hechos e información financiera a revelar relacionada, con las afirmaciones sobre saldos de cuentas e información financiera a revelar relacionada.
Un auditor de una EMC puede utilizar las siguientes afirmaciones al considerar los diferentes tipos de posibles incorrecciones que pueden ocurrir. Las afirmaciones pueden caer en las siguientes categorías:
Afirmaciones sobre clases de transacciones y hechos e información a revelar relacionada para el periodo sujeto a auditoría:
- Ocurrencia: han ocurrido transacciones y hechos que han sido registrados o revelados y esas transacciones y hechos pertenecen a la entidad.
- Integridad: todas las transacciones y hechos que se deberían registrar han sido registrados, y toda la información a revelar que debe incluirse en los estados financieros ha sido incluida.
- Exactitud: importes y otros datos relacionados con las transacciones y hechos registrados han sido registrados adecuadamente y la información a revelar relacionada ha sido medida y descrita adecuadamente.
- Corte de operaciones: las transacciones y los hechos se han registrado en el periodo correcto.
- Clasificación: las transacciones y los hechos se han registrado en las cuentas apropiadas.
- Presentación: las transacciones y los hechos se agregan o desagregan adecuadamente y se describen claramente, y la información a revelar relacionada es relevante y comprensible en el contexto de los requerimiento del marco de información financiera aplicable.
Afirmaciones sobre los saldos contables, y la información a revelar correspondiente, al final del periodo:
- Existencia: los activos, pasivos y el patrimonio neto existen.
- Derechos y obligaciones: la entidad posee o controla los derechos de los activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.
- Integridad: todos los activos, pasivo y patrimonio neto que se deberían registrar han sido registrados, y toda la información a revelar que debe incluirse en los estados financieros ha sido incluida.
- Exactitud, valoración y asignación: los activos, pasivos y patrimonio neto se han incluido en los estados financieros por las cantidades adecuadas y cualquier ajuste a la valoración o asignación resultante se ha registrado de manera adecuada, y la información a revelar se han medido y descrito adecuadamente.
- Clasificación: los activos, pasivos y patrimonio neto, han sido registrados en las cuentas correctas.
- Presentación: los activos, pasivos y patrimonio neto se agregan o desagregan adecuadamente y se describen claramente, y la información a revelar relacionada es relevante y comprensible en el contexto de los requerimiento del marco de información financiera aplicable.
Las afirmaciones descritas anteriormente, adaptadas según corresponda, también pueden ser utilizadas por el auditor al considerar los diferentes tipos de incorrecciones que pueden darse en la información a revelar que no está directamente relacionada con tipos de transacciones, hechos o saldos contables registrados.
ANEXO 6
Ejemplos de factores que influyen en el tamaño de la muestra para la realización de pruebas de controles y pruebas de detalle
Los siguientes son factores que el auditor puede considerar al determinar el tamaño de la muestra para pruebas de controles. Estos factores, que han de ser considerados conjuntamente, suponen que el auditor no modifica la naturaleza o el momento de realización de las pruebas de controles ni modifica, de algún otro modo, el enfoque de los procedimientos sustantivos en respuesta a los riesgos valorados.
Factores que influyen en el tamaño de la muestra para la realización de pruebas de control |
Efecto en el tamaño de la muestra
|
Un incremento de la medida en que la valoración del riesgo realizada por el auditor tiene en cuenta planes para probar la eficacia de los controles | Incremento |
Un incremento en la tasa tolerable de desviación. | Decremento |
Un incremento en la tasa esperada de desviación de la población a evaluar. | Incremento |
Un incremento en el nivel de seguridad deseado por el auditor de que la tasa de desviación tolerable no es excedida por la tasa de desviación real en la población. | Incremento |
Un incremento en el número de unidades de muestreo en la población. | Efecto insignificante |
Los siguientes son factores que el auditor puede considerar al determinar el tamaño de la muestra para pruebas de detalle. Estos factores, que deben considerarse en conjunto, suponen que el auditor no modifica el enfoque de las pruebas de controles ni modifica de otro modo la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos sustantivos en respuesta a los riesgos valorados.
Factores que influyen en el tamaño de la muestra para la realización de pruebas de detalle |
Efecto en el tamaño de la muestra
|
Un incremento en la valoración por parte del auditor del riesgo de incorrección material. | Incremento |
Un incremento en el uso de otros procedimientos sustantivos dirigidos a la misma afirmación. | Decremento |
Un incremento en el nivel de seguridad deseado por el auditor de que las incorrecciones tolerables no sean excedidas por las incorrecciones reales en la población. | Incremento |
Un incremento de las incorrecciones tolerables | Decremento |
ANEXO 7
Ejemplo de carta de manifestaciones
El siguiente ejemplo de carta incluye las manifestaciones escritas requeridas por la Parte 8.6 de la NIA para EMC. En este ejemplo se asume que el requerimiento de obtener una manifestación escrita relacionada con la empresa en funcionamiento no es relevante; y que no hay excepciones a las manifestaciones escritas solicitadas. Si hubiera excepciones, las manifestaciones tendrían que modificarse para reflejarlas.
(Membrete de la entidad)
(Al auditor)
(Fecha)
Esta carta de manifestaciones se proporciona en relación con su auditoría de los estados financieros de la sociedad ABC correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 20XX, a efectos de expresar una opinión sobre si los citados estados financieros expresan la imagen fiel (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales) de conformidad con [marco de información financiera aplicable].
Confirmamos que:
Estados financieros
- Hemos cumplido nuestras responsabilidades, tal como se establecen en los términos del encargo de auditoría de [fecha], con respecto a la preparación de los estados financieros de conformidad con [marco de información financiera aplicable]; en concreto, los estados financieros son presentados razonablemente (o dan una visión razonable), de conformidad con dichas Normas.
- Los métodos, los datos y los supuestos significativos utilizados para realizar estimaciones contables y la información relacionada a revelar son adecuados para lograr el reconocimiento, la medición o la información a revelar que sea razonable en el contexto del marco de información financiera aplicable.
- Las relaciones y transacciones con partes vinculadas se han contabilizado y revelado de forma adecuada, de conformidad con los requerimientos de [marco de información financiera aplicable].
- Todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros y con respecto a los que [marco de información financiera aplicable] exige un ajuste, o que sean revelados, han sido ajustados o revelados.
- Los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, tanto individualmente como de forma agregada, para los estados financieros en su conjunto. Se adjunta a la carta de manifestaciones una lista de las incorrecciones no corregidas.
- Cualquier litigio y reclamo conocidos, reales o posibles, cuyos efectos deben ser considerados al preparar los estados financieros, han sido revelados al auditor y contabilizados de conformidad con el marco de información financiera aplicable;
- [Cualquier otra cuestión que el auditor considere adecuada.]
Información proporcionada
- Les hemos proporcionado:
- Acceso a toda la información de la que tenemos conocimiento y que es relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;
- Información adicional que nos haya solicitado para los fines de la auditoría; y
- Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales ustedes consideraron necesario obtener evidencia de auditoría.
- Todas las transacciones se han registrado en los registros contables y se reflejan en los estados financieros.
- Les hemos revelado los resultados de nuestra valoración del riesgo de que los estados financieros puedan contener una incorrección material debida a fraude.
- Les hemos revelado toda la información relativa al fraude o a indicios de fraude de la que tenemos conocimiento y que afecta a la entidad e implica a:
- La dirección;
- Los empleados que desempeñan funciones significativas en el control interno; u
- Otros, cuando el fraude pudiera tener un efecto material en los estados financieros.
- Les hemos revelado toda la información relativa a denuncias de fraude, o a indicios de fraude, que afectan a los estados financieros de la entidad, comunicada por empleados, antiguos empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros.
- Les hemos revelado todos los casos conocidos de incumplimiento o indicio de incumplimiento de la disposición legal y reglamentaria cuyos efectos deberían considerarse para preparar los estados financieros.
- Le hemos revelado todos los litigios y reclamos conocidos, reales o posibles, cuyos efectos deben tenerse en cuenta al preparar los estados financieros.
- Les hemos revelado la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tenemos conocimiento.
- [Cualquier otra cuestión que el auditor considere necesaria.]
Dirección Dirección